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La Estipulación: un contrato abstracto y unilateral en Derecho Romano - Prof. de los Mozos, Apuntes de Derecho Romano

Este texto explica la naturaleza y evolución de la estipulación, un contrato formal oral en derecho romano, donde las partes están presentes y se realiza con unidad de acto. Se analiza su carácter abstracto y unilateral, su relación con la escritura y cómo se utiliza en el derecho romano para establecer penas convencionales o garantías de obligaciones.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/11/2017

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Tema 27. La stipulatio.
La estipulación es un contrato formal, celebrado oralmente, estando las partes presentes
y con unidad de acto, lo cual deriva de su forma. El estipulante le pregunta al
promitente si va a hacer algo a su favor, y el promitente responde de manera afirmativa,
utilizando el mismo verbo que ha utilizado en la pregunta el preguntante "¿Prometes
que me darás esto? Prometo."
Son relevantes dos aspectos:
1. La evolución de la forma de la estipulación.
A lo largo de la historia del Derecho romano las estipulaciones se van a reflejar en un
documento escrito ad probationem (a efectos de prueba). Este escrito sirve para probar
que había habido una estipulación, pero no era necesario. Se denominaba la cautio . Lo
que realmente valía y hacía nacer la obligación era la promesa oral, el documento
escrito era un medio de prueba.
Al final de la época clásica, con la Constitutio antoniniana todos los habitantes del
Imperio se convierten en ciudadanos romanos, por lo que pueden utilizar el Derecho
romano. En la zona griega, estaba muy extendido el documento de reconocimiento de
deuda, realmente válido. A estos documentos se les va a dar carácter de estipulación
añadiendo al documento la fórmula "preguntó Ticio, prometió Cayo". Ahora bien, como
estos documentos en el derecho griego valían por mismos y su derecho les atribuía
eficacia, se va a tender a dar importancia al documento, por encima del acto oral. Así,
en el derecho posclásico el documento va a ser la forma válida de la promesa, pero sin
que desaparezca la promesa oral completamente. El documento de ser un medio de
prueba pasará a ser una forma constitutiva del negocio.
Con la llegada de Justiniano se pretende volver al derecho anterior y así restablecer el
derecho clásico. Volver al derecho anterior en este terreno significaba volver a atribuir
a la forma oral la importancia que tenía inicialmente. En la práctica, lo que se
consideraba importante era el documento. Se llegó a una solución intermedia pero muy
poco satisfactoria: cuando hay un documento de estipulación (cautio en la que se recoge
una promesa unilateral) este documento hace prueba de que hubo un acto oral, pero se
puede impugnar la estipulación si se demuestra que las partes no estuvieron en el día de
la firma en la misma ciudad. No se puede probar que las partes no se reunieron si
estaban en la misma ciudad. Lo único que exige el derecho es que las partes, cuando
hay un documento escrito de reconocimiento de deuda sólo exigen que estuvieran en la
misma ciudad el día de la fecha.
Esta solución, en el derecho común no se va a atender. Al final de la historia del derecho
romano la estipulación es un reconocimiento unilateral de deuda redactado por escrito.
2. El carácter abstracto de la estipulación.
La estipulación da lugar a un negocio unilateral, puro, pues sólo el promitente está
obligado y solo el estipulante puede exigir algo. Además, es una obligación de derecho
estricto que, en la época antigua, por sus caracteres es además un negocio abstracto. Los
contratos hasta el momento han sido todos causales, pues la eficacia de las obligaciones
que nacen de ellos dependen de la razón por la cual se acuerda. En cambio, la
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¡Descarga La Estipulación: un contrato abstracto y unilateral en Derecho Romano - Prof. de los Mozos y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Tema 27. La stipulatio.

La estipulación es un contrato formal, celebrado oralmente, estando las partes presentes y con unidad de acto, lo cual deriva de su forma. El estipulante le pregunta al promitente si va a hacer algo a su favor, y el promitente responde de manera afirmativa, utilizando el mismo verbo que ha utilizado en la pregunta el preguntante "¿Prometes que me darás esto? Prometo."

Son relevantes dos aspectos:

  1. La evolución de la forma de la estipulación.

A lo largo de la historia del Derecho romano las estipulaciones se van a reflejar en un documento escrito ad probationem (a efectos de prueba). Este escrito sirve para probar que había habido una estipulación, pero no era necesario. Se denominaba la cautio. Lo que realmente valía y hacía nacer la obligación era la promesa oral, el documento escrito era un medio de prueba.

Al final de la época clásica, con la Constitutio antoniniana todos los habitantes del Imperio se convierten en ciudadanos romanos, por lo que pueden utilizar el Derecho romano. En la zona griega, estaba muy extendido el documento de reconocimiento de deuda, realmente válido. A estos documentos se les va a dar carácter de estipulación añadiendo al documento la fórmula "preguntó Ticio, prometió Cayo". Ahora bien, como estos documentos en el derecho griego valían por sí mismos y su derecho les atribuía eficacia, se va a tender a dar importancia al documento, por encima del acto oral. Así, en el derecho posclásico el documento va a ser la forma válida de la promesa, pero sin que desaparezca la promesa oral completamente. El documento de ser un medio de prueba pasará a ser una forma constitutiva del negocio.

Con la llegada de Justiniano se pretende volver al derecho anterior y así restablecer el derecho clásico. Volver al derecho anterior en este terreno significaba volver a atribuir a la forma oral la importancia que tenía inicialmente. En la práctica, lo que se consideraba importante era el documento. Se llegó a una solución intermedia pero muy poco satisfactoria: cuando hay un documento de estipulación (cautio en la que se recoge una promesa unilateral) este documento hace prueba de que hubo un acto oral, pero se puede impugnar la estipulación si se demuestra que las partes no estuvieron en el día de la firma en la misma ciudad. No se puede probar que las partes no se reunieron si estaban en la misma ciudad. Lo único que exige el derecho es que las partes, cuando hay un documento escrito de reconocimiento de deuda sólo exigen que estuvieran en la misma ciudad el día de la fecha.

Esta solución, en el derecho común no se va a atender. Al final de la historia del derecho romano la estipulación es un reconocimiento unilateral de deuda redactado por escrito.

  1. El carácter abstracto de la estipulación.

La estipulación da lugar a un negocio unilateral, puro, pues sólo el promitente está obligado y solo el estipulante puede exigir algo. Además, es una obligación de derecho estricto que, en la época antigua, por sus caracteres es además un negocio abstracto. Los contratos hasta el momento han sido todos causales, pues la eficacia de las obligaciones que nacen de ellos dependen de la razón por la cual se acuerda. En cambio, la

estipulación se presentaba como abstracto por su carácter estricto y unilateral, pues lo válido es la promesa (no el porqué de la promesa).

La estipulación tiene una limitación, y es que no se puede hacer a distancia, por razones de forma, que requiere la unidad de acto. Una compraventa si se puede hacer a distancia, porque se pueden enviar cartas y llegar a un acuerdo, pero no una estipulación. Es necesario utilizar un representante para ello, pero en el Derecho Romano no estaba reconocido en general, podía hacerse si tenías un esclavo, podía prometer en una estipulación en tu nombre si tú le autorizabas, como un hijo de familia. Se reconocido también la posibilidad de nombrar a una persona como gestor de tus bienes o negocios, y también podía prometer en tu nombre.

Estas características de la estipulación pudieron darse injusticias y ante lo cual reaccionó el pretor. Si el promitente promete en virtud, por ejemplo, de cobrar unos intereses y finalmente ese interés no se cobra, el pretor estableció que el estipulante cuando reclama basándose simplemente en la promesa y sin que esta tenga justificación está actuando dolosamente al reclamar. Para estas situaciones se crea para el promitente demandado una scpetio dolis. La acción del estipulante es válida, pero no se condena si ha habido dolo por parte del demandante.

A partir de este momento, aunque la estipulación sigue siendo un negocio de derecho estricto, ya no importa únicamente la promesa y el cumplimiento de la forma. Ya no se basa sólo en la voluntad y en la forma, además el reclamo no tiene que ser injusto. En un momento posterior Ulpiano (última fase del derecho clásico) dice que la estipulación no vale en estos casos porque le falta la causa. La estipulación se va a convertir así en un negocio causal, en el cual la validez y los efectos de la obligación que nace de la estipulación no sólo se basan en la forma tradicional, además requieren una causa que justifique la obligación y que sea justo cumplir. Para eso, debe de haber, bien una promesa a cambio de algo o bien estar basada en una liberalidad del que promete (de favorecer libremente al estipulante). Lo que no es posible es que no se dé ninguna de las dos causas, en ese caso la estipulación no sería válida. Se promete por lo tanto en la estipulación a cambio de algo o para favorecer al estipulante.

UTILIZACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN.

La estipulación se va a emplear en el derecho romano para muchas cosas. Por ejemplo, para establecer una pena convencional en sentido amplio. Esto es una cláusula que acompaña a un contrato, en virtud de la cual si el deudor no cumple o no lo hace en tiempo tiene que pagar lo que establece la pena. Aquí, se plantean dos posibilidades: que la pena sirva en realidad para definir y delimitar la responsabilidad del deudor por incumplimiento o como pago adicional que debe pagar el deudor (además de unos daños y perjuicios). Esto depende de lo que las partes hayan querido. Normalmente, habrá que entender que la pena convencional delimita los daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Otra utilización que se va a hacer de la estipulación va a ser a efectos de garantizar la obligación contraída por otra persona: la fianza estipulatoria. Consiste en que hay una obligación entre dos personas (Ticio y Cayo) y se fortalece obligándose por lo mismo un tercero (Sempronio) para esto es necesario transformarla en una novación.