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Fuentes de las Obligaciones: Origenes y Tipos - Prof. de los Mozos, Apuntes de Derecho Romano

Las fuentes básicas de las obligaciones en el derecho romano: el contrato y el delito. El autor detalla los distintos tipos de contratos y cómo surgen las obligaciones en cada caso. Además, se discute el concepto de pacto y cómo produce acción o no, según su tipicidad.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/11/2017

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Tema 25 CONCEPTO DE OBLIGATIO. FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
Las obligaciones, según las Instituciones, “son un vínculo jurídico de entregar una cosa
conforme al Derecho civil de nuestra ciudad”. Esta definición es bastante imperfecta
porque solo alude a una posibilidad de las varias que existen de obligarse, solo alude a
la obligación de entregar una cosa, pero puede haber de hacer una cosa, de no hacerla.
La obligación es una atadura jurídica, no concede un derecho sobre cosas, crea un
vínculo entre dos personas, un acreedor y un deudor.
Paulo, en el Digesto, señala la diferencia entre las obligaciones y los derechos reales.
Dice que la naturaleza de las obligaciones no consiste en que algo se haga objeto o
servidumbre nuestra, sino en que otro quede obligado con nosotros para hacer algo o
garantizarnos algo”. Aquí se ve la diferencia entre un derecho real y una relación
obligatoria. El objeto de la obligación es la actuación del deudor.
La obligación nace de un acuerdo, de un contrato, y también nace de un hecho ilícito, de
un delito. Son las dos fuentes principales de las obligaciones, nace de un acto que
típicamente produce este tipo de vínculo.
Los romanos no crearon un concepto de contrato, sino que conocían distintas formas de
contrato que producen obligaciones.
En primer lugar, una estipulación, que es probablemente el acto que crea el concepto de
obligación. El objeto de la promesa es crear una relación obligatoria, y todas las
obligaciones siguen ese modelo de vínculo. Luego aparece el préstamo, algo que ha
ocurrido desde época muy antigua, bien sea mutuo o de forma específica (comodato).
En este caso hay que devolver lo que le han prestado a uno, hay una obligación.
También la prenda, teniendo uno la obligación de devolver cuando se paga la
obligación garantizada, y lo mismo sucede con el depósito.
En todos estos casos, al principio lo que está en primer plano es la idea de restitución,
de lago que ya no se tiene derecho a retener. En el caso de la estipulación, lo que está en
primer plano es un acto solemne. Después aparecen los contratos consensuales,
relaciones basadas en la buena fe y que el pretor hace vinculantes, como la compraventa
o el arrendamiento. Para los romanos, estas relaciones se basan en el acuerdo y en el
contrato escrito, con el libro de la contabilidad de entradas y salidas. Gayo, en las
Instituciones, las va a comprender bajo el concepto de contrato, porque en todas estas
figuras va a ver que a todas ellas les acompaña el elemento del acuerdo, la conventio,
hay un confluir de voluntades. Estas figuras no se han formado a partir de la idea previa
de un contrato, sino que se han formado espontáneamente. Ese aspecto del consenso
destaca en los contratos consensuales, pero en realidad está también en todas las demás
figuras. Gayo es por eso el creador de la categoría de contrato como fuente de las
obligaciones.
El derecho de créditos no crea un poder directo a favor de la persona, sino que crea el
derecho a reclamar algo a una persona, no hace una atribución directa sobre una
persona. Mientas uno solo tiene un derecho de crédito y no la propiedad, el que tiene el
derecho, el acreedor, solo puede reclamar a una persona determinada, tiene derecho a
exigir que le transmitan algo, pero no tiene ese algo. Para transmitirla sería necesario
hacer una mancipatio, y cuando esta entra en desuso con una traditio. En la transmisión
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Tema 25 – CONCEPTO DE OBLIGATIO. FUENTES DE LAS

OBLIGACIONES

Las obligaciones, según las Instituciones , “ son un vínculo jurídico de entregar una cosa conforme al Derecho civil de nuestra ciudad”. Esta definición es bastante imperfecta porque solo alude a una posibilidad de las varias que existen de obligarse, solo alude a la obligación de entregar una cosa, pero puede haber de hacer una cosa, de no hacerla. La obligación es una atadura jurídica, no concede un derecho sobre cosas, crea un vínculo entre dos personas, un acreedor y un deudor.

Paulo, en el Digesto, señala la diferencia entre las obligaciones y los derechos reales. Dice que “ la naturaleza de las obligaciones no consiste en que algo se haga objeto o servidumbre nuestra, sino en que otro quede obligado con nosotros para hacer algo o garantizarnos algo ”. Aquí se ve la diferencia entre un derecho real y una relación obligatoria. El objeto de la obligación es la actuación del deudor.

La obligación nace de un acuerdo, de un contrato, y también nace de un hecho ilícito, de un delito. Son las dos fuentes principales de las obligaciones, nace de un acto que típicamente produce este tipo de vínculo.

Los romanos no crearon un concepto de contrato, sino que conocían distintas formas de contrato que producen obligaciones.

En primer lugar, una estipulación , que es probablemente el acto que crea el concepto de obligación. El objeto de la promesa es crear una relación obligatoria, y todas las obligaciones siguen ese modelo de vínculo. Luego aparece el préstamo , algo que ha ocurrido desde época muy antigua, bien sea mutuo o de forma específica ( comodato). En este caso hay que devolver lo que le han prestado a uno, hay una obligación. También la prenda , teniendo uno la obligación de devolver cuando se paga la obligación garantizada, y lo mismo sucede con el depósito.

En todos estos casos, al principio lo que está en primer plano es la idea de restitución, de lago que ya no se tiene derecho a retener. En el caso de la estipulación, lo que está en primer plano es un acto solemne. Después aparecen los contratos consensuales , relaciones basadas en la buena fe y que el pretor hace vinculantes, como la compraventa o el arrendamiento. Para los romanos, estas relaciones se basan en el acuerdo y en el contrato escrito, con el libro de la contabilidad de entradas y salidas. Gayo, en las Instituciones , las va a comprender bajo el concepto de contrato, porque en todas estas figuras va a ver que a todas ellas les acompaña el elemento del acuerdo, la conventio , hay un confluir de voluntades. Estas figuras no se han formado a partir de la idea previa de un contrato, sino que se han formado espontáneamente. Ese aspecto del consenso destaca en los contratos consensuales, pero en realidad está también en todas las demás figuras. Gayo es por eso el creador de la categoría de contrato como fuente de las obligaciones.

El derecho de créditos no crea un poder directo a favor de la persona, sino que crea el derecho a reclamar algo a una persona, no hace una atribución directa sobre una persona. Mientas uno solo tiene un derecho de crédito y no la propiedad, el que tiene el derecho, el acreedor, solo puede reclamar a una persona determinada, tiene derecho a exigir que le transmitan algo, pero no tiene ese algo. Para transmitirla sería necesario hacer una mancipatio , y cuando esta entra en desuso con una traditio. En la transmisión

está el título, que la justifica (en este caso el contrato de compraventa), y el modo, que es la entrega. Mientras no ha habido esa transmisión, aunque se haya comprado, no ha nacido nada más que un derecho de crédito, el derecho a reclamar la cosa a esa persona. Si solo tengo un derecho de crédito. El vendedor puede vender el caballo y yo quedarme sin él, aunque tendría perjuicio. Si el vendedor tiene muchas deudas y lo acreedores reclaman el caballo, el comprador perdería el caballo y solo tendría parte de una indemnización.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Aquellas circunstancias de las cuales nace una obligación. En el derecho romano no se formaron de entrada categorías generales, sino que fueron surgiendo distintas obligaciones, y comenzaron siendo sancionadas por la correspondiente actio in personam.

A partir de determinado momento se comenzó a distinguir entre unos supuestos y otros. Gayo, en Las Instituciones, en el siglo. II, va a señalar que hay como dos grandes grupos de modos de originarse las obligaciones:

Contrato: el término contrato es un término que en latín no significa que en español. Contractus viene de contrahere, una palabra compuesta de con y trahere, que significa arrastrar. Esto significaba arrastrar una responsabilidad, hacer algo que implica incurrir en responsabilidad. Supone hacer algo que produce una obligación. Tiene un significado amplio, se aplica tanto a actos lícitos como ilícitos, inter vivos o mortis causa.

Gaius lo utilizará con el sentido de acto que produce una obligación pero que está obligado a crear la obligación. Gaius, en las Instituta, va a decir que las obligaciones que nacen del contrato, nacen:

  • Re: nace la obligación con la cosa. Nace con los supuestos de:
    • Mutuo: préstamo de cosa genérica
    • Comodato: entrega de una cosa específica
    • Depósito: entrega de una cosa para que lo custodie
    • Prenda: entrega de la cosa en garantía
  • Verbis: nace la obligación con las palabras, de forma verbal. Por ejemplo, la stipulatio o la promesa de dote.
  • Litteris: nace la obligación con las letras, de forma escrita. Un negocio que se hacía mediante una anotación en el libro de contabilidad del pater familias.
  • Consensu: nace la obligación con el acuerdo. Con el simple acuerdo de voluntades cuando es típico reconocido por el derecho: - Compraventa - Sociedad - Mandato - Arrendamiento

Pero Gaius lo utiliza como un acto que crea obligaciones, crea un concepto más restringido cuando de las obligaciones que nacen “re”, se refiere a las cuatro

Por ello el pactum es el acuerdo que termina con la situación de enemistad que permite la venganza. Cuando se hace un negocio, para evitar los problemas que hay entre las partes se hacen acuerdos entre ellas. Por ello pactum viene a significar acuerdo.

Ulpiano se enfrenta con el concepto de los pacta, y viene a decirnos que todos los pacta se caracterizan por la conventio.

Unas veces los pactos tienen un nombre propio en derecho, es decir, que responden a un tipo reconocido por el derecho. Cuando el pacto tiene un nombre propio en derecho, está reconocido como tipo en derecho, entonces el pacto produce acción.

En cambio, si el pacto no tiene nombre propio en derecho, el pacto no produce acción, aunque haya acuerdo. Lo único que puede producir un pacto informal y no reconocido por el derecho es una excepción. Es decir, la posibilidad de oponerse a una reclamación. El pacto sirve para extinguir una obligación anterior.

Ese pacto puede ser un mutuo, una compraventa, una sociedad o un mandato. Por ello se puede decir que tiene nombre propio en derecho, entonces produce acción, pero si no tiene nombre propio en derecho, es decir, si es un pacto atípico, entonces no produce obligación. Ej: Ticio debe mil sestercios a Cayo por un mutuo. Hay una obligación por mil sestercios. Cayo acuerda con Ticio renunciar al cobro, eso es un pacto, y es efectivo, extingue la obligación.

Un pacto informal no crea una obligación, y esto da lugar a una característica del sistema romano de contratos, y es la tipicidad. Fuera de esas figuras contractuales, el simple pacto no puede crear una relación obligatoria.

Pero Ulpiano va a añadir una cosa, dice que si una persona pactó con otra un intercambio de prestaciones, este acuerdo crea una obligación si subsit causa, si hay una causa.

Si una de las partes realizó la prestación que le correspondía, a partir de ese momento puede reclamar la contraprestación. Desde el momento en que las partes se ponían de acuerdo era vinculante, pues era una compraventa, pero si la cosa era distinta de dinero no había un contrato típico reconocido. Ej: si Ticio entrega el esclavo, entonces puede reclamar el caballo.

Así aparecen lo que se llaman contratos innominados, que se caracterizan porque responden a este esquema:

  • Do ut des: doy para que des (te doy al esclavo para que me des el caballo)
  • Do ut facias: doy para que hagas (te doy al esclavo para que me pintes la casa)
  • Facio ut des: hago algo para que me des (te arreglo el tejado para que me des el caballo)
  • Facio ut facias: hago algo para que hagas algo (te arreglo el tejado para que me pintes la casa)
  • Cuando en el siglo XVII, Jean Domat hizo una clasificación de los contratos bilaterales, sólo reconoció tres tipos, eliminó el do ut facias porque no hacía falta, porque cualquier acuerdo es vinculante.

Ulpiano habló de causa en este terreno porque antes de que se reconocieran estas operaciones, si alguien realizaba una operación de este tipo, es decir, el acuerdo de dar el esclavo por el caballo, y una de las partes daba lo que le correspondía, y la otra parte no cumplía con lo que le correspondía, se producía una situación en la cual una persona había recibido algo sin ninguna justificación. Se producía una situación semejante a la solutio indebiti.

Se permitía reclamar por una condictio causa data causa non secuta. Esto quiere decir una reclamación para pedir la restitución de algo cuando se ha dado la causa y no se ha seguido a continuación la causa por la otra parte.

A partir de un momento determinado pensaron si subsit causa, si se ha dado la cosa anterior, entonces se puede reclamar la contraprestación,

Maleficio: el acto ilícito, el delito, acto ilícito que produce una ofensa a un particular (se diferencia del crimen, porque el crimen es público y el delito es privado). Del delito nace una sanción de multa, que la víctima tiene derecho a reclamar al autor. Ej.: si a Ticio le roban un esclavo, este tiene derecho a reclamar el doble del valor de la cosa robada como satisfacción por la ofensa recibida. Una simple ofensa personal, como un insulto, es una injuria privada, entonces Ticio, que ha resultado ofendido, tiene derecho a reclamar una satisfacción por esa injuria sufrida. En la rapina se sutrae violentamente una cosa. La multa es el cuádruplo del valor de la cosa. Si ha habido una estafa tiene derecho a una multa por el valor del perjuicio sufrido. El delito de la ley Aquilia consiste en causar un daño a un objeto de otra persona. Todos estos supuestos fueron recogidos por Gaius bajo el título de maleficio, y producen una relación obligatoria, porque el agraviado tiene derecho a reclamar una satisfacción.

Con la condictio indebiti se realiza el pago de algo que se debe. Esa reclamación en el caso de la entrega hecha por un acuerdo que no se cumple, se va a llamar situación causa data , causa non secuta. Los juristas piensan que si el que ha dado una cosa con el acuerdo de recibir otra, dicen que no solo recupere su cosa, sino que tenga acción sobre lo que iba a adquirir (si subest causa / si hay causa que fundamenta, se puede pedir la contraprestación / si una de las partes dio, hay contraprestación). El pactum (acuerdo) puede recibir un nombre propio (típico) y producir acción, o atípico, como la permuta, que no produce acción. Así el Derecho contractual se extiende a los contratos atípicos, que son bilaterales. También hay pactos que producen excepción , como un legado en el que se promete un aplazamiento, pudiéndose hacer valer el pacto en caso de que el beneficiario reclamen antes de lo establecido.