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RRPP. Tema 5 (2º), Apuntes de Publicidad y Promoción

Asignatura: relaciones publicas, Profesor: , Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UVA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 12/06/2016

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TEMA 5
ÉTICA DE LAS RRPP Y ASOCIACIONISMO PROFESIONAL LOS CÓDIGOS
ÉTICOS
5.1 La deontología profesional y los códigos deontológicos.
La Deontología, se configura como la moral de una actividad social específica, una “moral
cotidiana de la vida profesional”.
F 0 A 8Se entiende como conjunto de valores y responsabilidades, derechos y deberes que aseguran la
regulación de una práctica profesional.
F 0 A 8La Deontología se suele concretar en los “Códigos deontológicos”.
F 0 A 8En nuestro caso “Códigos deontológicos de las RR.PP.”.
F 0 A 8Se define como “Conjunto de principios y normas de conducta de los profesionales en el
ejercicio de la profesión y de las actitudes en la actividad profesional”.
F 0 A 8Hoy la diversidad de Códigos constituyen un rico patrimonio moral y puede decirse que no
hay asociación de profesionales de las relaciones públicas que no tenga su propio código de
normas de conducta profesional en cada país.
Significado de los códigos deontológicos
F 0 A 4Hablar del significado de los códigos es intentar describir qué son, en qué consisten, qué
pretenden ser estos documentos de conducta profesional.
F 0 A 4Constituyen una carta de presentación social de una actividad profesional.
F 0 A 4NO DICEN cómo funciona sino cómo deben realizar su trabajo los profesionales de dicha
actividad.
Podemos distinguir diferentes tipos de Códigos:
1. Códigos Internacionales tales como:
F 0 A 4Código Europeo de Deontología de las Relaciones públicas (Código de Lisboa).
F 0 A 4Código de Ética de la Asociación Internacional de las Relaciones Públicas (Código Venecia).
F 0 A 4Internacional Association of Business Communicators (IABC)
F 0 A 4International Public Relations Association (IPRA)
F 0 A 82. Códigos de agencias y asociaciones:
F 0 A 4La Asociación de Empresas Consultoras en Relaciones Públicas y Comunicación, (ADECEC)
F 0 A 4Public Relations Society of America (PRSA)
5.2 Código ético internacional de las RR.PP.
F 0 A 8Código de ética internacional de las Relaciones Públicas.
F 0 A 8Se trata de un código de conducta que aprobó en mayo de 1961 la “Asociación Internacional
de Relaciones Públicas” en Venecia, revisado en Atenas en 1965, y en otras ocasiones
posteriores. Es el conocido como Código Internacional de las RR.PP. (Código de Atenas).
F 0 A 8Recoge y describe la conducta que debe presidir el trabajo de los profesionales que ejercen las
RR.PP.
F 0 A 8Dicho código bajo el título “DEBEN ESFORZARSE” habla de contribuir a establecer unas
condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad.
F 0 A 8Condiciones morales y culturales de los derechos reconocidos en la declaración universal de
los derechos del hombre:
1. Respeto por los canales y estructuras de comunicaciones más óptimas para la libre
circulación de información y el trabajo basado en la confianza de los diferentes
públicos a los que se dirige.
2. Resaltar el carácter público de los “publirelacionistas” y la incidencia en la reputación
colectiva de toda la profesión.
3. Respetar en su profesión los principios y reglas morales de la declaración universal de los
derechos del hombre.
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TEMA 5

ÉTICA DE LAS RRPP Y ASOCIACIONISMO PROFESIONAL LOS CÓDIGOS

ÉTICOS

5.1 La deontología profesional y los códigos deontológicos. La Deontología, se configura como la moral de una actividad social específica, una “moral cotidiana de la vida profesional”. F 0 A 8Se entiende como conjunto de valores y responsabilidades, derechos y deberes que aseguran la regulación de una práctica profesional. F 0 A 8La Deontología se suele concretar en los “Códigos deontológicos”. F 0 A 8En nuestro caso “Códigos deontológicos de las RR.PP.”. F 0 A 8Se define como “Conjunto de principios y normas de conducta de los profesionales en el ejercicio de la profesión y de las actitudes en la actividad profesional”. F 0 A 8Hoy la diversidad de Códigos constituyen un rico patrimonio moral y puede decirse que no hay asociación de profesionales de las relaciones públicas que no tenga su propio código de normas de conducta profesional en cada país. Significado de los códigos deontológicos F 0 A 4Hablar del significado de los códigos es intentar describir qué son, en qué consisten, qué pretenden ser estos documentos de conducta profesional. F 0 A 4Constituyen una carta de presentación social de una actividad profesional. F 0 A 4NO DICEN cómo funciona sino cómo deben realizar su trabajo los profesionales de dicha actividad. Podemos distinguir diferentes tipos de Códigos :

1. Códigos Internacionales tales como: F 0 A 4Código Europeo de Deontología de las Relaciones públicas (Código de Lisboa). F 0 A 4Código de Ética de la Asociación Internacional de las Relaciones Públicas (Código Venecia). F 0 A 4Internacional Association of Business Communicators (IABC) F 0 A 4International Public Relations Association (IPRA)

F 0 A 8 2. Códigos de agencias y asociaciones: F 0 A 4La Asociación de Empresas Consultoras en Relaciones Públicas y Comunicación, (ADECEC) F 0 A 4Public Relations Society of America (PRSA)

5.2 Código ético internacional de las RR.PP. F 0 A 8Código de ética internacional de las Relaciones Públicas. F 0 A 8Se trata de un código de conducta que aprobó en mayo de 1961 la “ Asociación Internacional de Relaciones Públicas” en Venecia, revisado en Atenas en 1965, y en otras ocasiones posteriores. Es el conocido como Código Internacional de las RR.PP. (Código de Atenas). F 0 A 8Recoge y describe la conducta que debe presidir el trabajo de los profesionales que ejercen las RR.PP. F 0 A 8Dicho código bajo el título “DEBEN ESFORZARSE” habla de contribuir a establecer unas condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad.

F 0 A 8Condiciones morales y culturales de los derechos reconocidos en la declaración universal de los derechos del hombre:

  1. Respeto por los canales y estructuras de comunicaciones más óptimas para la libre circulación de información y el trabajo basado en la confianza de los diferentes públicos a los que se dirige.
  2. Resaltar el carácter público de los “publirelacionistas” y la incidencia en la reputación colectiva de toda la profesión.
  3. Respetar en su profesión los principios y reglas morales de la declaración universal de los derechos del hombre.
  1. Reconocimiento de las personas a tener su propio juicio de las cosas, exponer sus puntos de vista y a que el desempeño del trabajo ha de respetar los intereses tanto de la organización para la que trabaja como de los públicos a los que se dirige.
  2. Compromisos del relaciones públicas con sus clientes deben estar basados en la honradez y claridad para no dar lugar a confusiones y el mantenimiento de la confianza.
  3. Queda terminantemente prohibido: la mentira, el ataque a la moral, así como el ataque a la honradez o dignidad humana y la manipulación para conseguir los fines.

En resumen lo más importante es el respeto, la dignidad de derechos humanos, la libre circulación de información, la confianza, el carácter público de la profesión, la honradez, la claridad y la veracidad

5.3 Código Europeo de deontología profesional de las RR.PP. F 0 A 8Aprobado por vez primera en abril de 1978 en Lisboa por la Asamblea General de la Confederación Europea de RR.PP. Organismo en el que están representadas prácticamente todas las asociaciones europeas de RR.PP. F 0 A 8Revisado posteriormente en 1989 F 0 A 8Se estructura de la siguiente manera: Capítulo I F 0 A 8Criterios y normas de cualificación profesional de quienes ejercen la actividad vinculada a este Código Capítulo II F 0 A 8- Respeto a los principios de la Declaración de los Derechos del Hombre. F 0 A 8- Respeto a la libertad de expresión y libertad de prensa. F 0 A 8- Derecho a la información. Capítulo III F 0 A 8- Respecto a clientes y contratantes. F 0 A 8- Respecto de la opinión pública y de los órganos de formación. F 0 A 8- Respecto a los colegas. F 0 A 8- Respecto a la profesión En resumen se comprometen a:

  1. El profesional de las relaciones públicas se compromete a respetar los principios de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre... actuar de acuerdo con el interés general y no atentar contra la dignidad ni la integridad de las personas.
  2. Se compromete a dar prueba de su honestidad e integridad intelectual, a no utilizar comentario o información falsa o engañosa.
  3. Las actividades de RR.PP. deben ejercerse abiertamente, deben ser fácilmente identificables, llevar una clara mención de su origen y evitar que induzcan a error a terceros.
  4. Deben respetar otros Códigos éticos de otras actividades profesionales. En sus relaciones con otras profesiones u otras ramas de la comunicación social debe respetar las reglas y los usos profesionales propios de cada una de ellas.
  5. No podrá representar intereses conflictivos o en competencia.
  6. Deben respetar escrupulosamente el secreto profesional y no revelar cualquier información confidencial que posea de sus clientes o contratantes pasados, presentes o potenciales, sin autorización expresa.
  7. No debe aceptar remuneración alguna por sus servicios que sea ajena a su propio salario.
  8. Debe abstenerse de cualquier competencia desleal respecto a sus colegas y de cualquier práctica que pueda perjudicar la reputación de la profesión.

5.4 La Asociación de Empresas Consultoras en Relaciones Públicas y Comunicación, (ADECEC) F 0 A 8 ADECEC , organización independiente sin ánimo de lucro y representante patronal del sector, integra a muchas de las principales empresas Consultoras en Relaciones Públicas en España, y tiene como misión dignificar la profesión y contribuir al crecimiento de la práctica de las Relaciones Públicas en nuestro país. F 0 A 8www.adecec.com

Código ético

F 0 A 8Su función es anticipar y acomodar, mediante precedentes, exigencias éticas que pudiesen presentarse oportunamente.

F 0 A 8El valor de la reputación de los socios depende de la conducta ética de cada afiliado o afiliada con la Public Relations Society of America.

F 0 A 8Cada uno de ellos es un ejemplo para los demás, así como para otros profesionales, al procurar excelencia en su labor con intensas normas de desempeño, profesionalismo y conducta ética.

F 0 A 8La Junta Directiva de la PRSA se reserva el derecho de excluir como miembro o expulsar de la Sociedad a cualquier individuo que sea sancionado por una agencia gubernamental o que haya sido convicto por un tribunal de justicia en un proceso que representa una violación de este Código.

Declaración de Valores Profesionales de Miembros de la PRSA F 0 A 4Esta declaración manifiesta los valores esenciales de los miembros de la PRSA y, de manera más amplia, de la profesión de Relaciones Públicas. F 0 A 4Tales valores fundamentan el Código de Ética de miembros de la PRSA y establecen la norma para la práctica profesional de las Relaciones Públicas. CONSEJO F 0 A 4Servimos el interés público al actuar como consejeros responsables de aquellos a los que representamos. F 0 A 4Proporcionamos una voz en el foro de ideas, hechos y puntos de vista para contribuir a un debate público bien informado. HONESTIDAD F 0 A 4Adherimos a las normas más elevadas de exactitud y veracidad al adelantar los intereses de nuestros representados y en nuestras comunicaciones con el público. EXPERIENCIA F 0 A 4Adquirimos y usamos con responsabilidad conocimientos especializados y experiencia. F 0 A 4Adelantamos a la profesión mediante el desarrollo profesional continuado, la investigación y la educación. F 0 A 4Generamos entendimiento mutuo, credibilidad y relaciones en un amplio universo de instituciones y públicos. INDEPENDENCIA F 0 A 4Proporcionamos un asesoramiento objetivo a aquellos a quienes representamos. F 0 A 4Somos responsables de nuestras acciones. LEALTAD F 0 A 4Somos leales a nuestros representados al mismo tiempo que cumplimos con nuestra obligación de servir el interés público. RECTITUD F 0 A 4Nuestro trato con clientes, patronos, competidores, pares, abastecedores, medios de información y público en general es correcto. F 0 A 4Respetamos todas las opiniones y apoyamos el derecho de libre expresión. Principio básico F 0 A 4La protección al adelanto del flujo libre de información correcta y veraz es esencial para servir el interés público y para contribuir a tomar decisiones informadas en una sociedad democrática. Intención F 0 A 4Mantener la integridad de las relaciones con los medios de información, funcionarios gubernamentales y público. F 0 A 4Asistir a tomar decisiones informadas Directrices F 0 A 8Cada miembro: F 0 A 4Mantendrá la integridad del proceso de comunicación. F 0 A 4Será honesto y correcto en todas las comunicaciones. F 0 A 4Actuará de inmediato para corregir comunicaciones erróneas de las cuales es responsable. F 0 A 4Mantendrá el libre flujo de información imparcial al dar o recibir obsequios así como al tomar

medidas para que los obsequios sean nominales, de carácter legal y poco frecuentes.