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sdfghj, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: auditoria, Profesor: Mari Angel, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/01/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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28/12/2016
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FUENTES POSITIVAS
PROFESIONALES
EL CONVENIO COLECTIVO (IV)
La prohibición de concurrencia de convenios: la regla
general y sus excepciones
Derecho del Trabajo I. Grupo A.
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Curso académico
2016/2017.
Profª. Mª Isabel Granados Romera.
Concepto de concurrencia
Entre los convenios colectivos no existe principio de
jerarquía.
Existe concurrencia cuando en un mismo conjunto de
relaciones jurídicas de trabajo se encuentra en el ámbito
de aplicación de varios convenios.
La concurrencia requiere la coincidencia de los
respectivos ámbitos de vigencia territorial, funcional,
personal y temporal. Y que se conflictiva, es decir
pretenda menoscabar, desnaturalizar o desvirtuar un
convenio que ya se encontraba en vigor.
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FUENTES POSITIVAS

PROFESIONALES

EL CONVENIO COLECTIVO (IV) La prohibición de concurrencia de convenios: la regla general y sus excepciones Derecho del Trabajo I. Grupo A. Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Curso académico 2016/2017. Profª. Mª Isabel Granados Romera.

Concepto de concurrencia

 Entre los convenios colectivos no existe principio de jerarquía.  Existe concurrencia cuando en un mismo conjunto de relaciones jurídicas de trabajo se encuentra en el ámbito de aplicación de varios convenios.  La concurrencia requiere la coincidencia de los respectivos ámbitos de vigencia territorial, funcional, personal y temporal. Y que se conflictiva, es decir pretenda menoscabar, desnaturalizar o desvirtuar un convenio que ya se encontraba en vigor. 2

Concepto de concurrencia

 No existe, por tanto, concurrencia cuando no existe colisión u oposición de contenidos.  Entre los convenios también pueden existir relaciones de: complementariedad (se regulan aspectos distintos de la relación laboral) y suplementariedad (se mejoran los mínimos previstos en otro convenio).  La concurrencia únicamente aparece entre convenios colectivos estatutarios. 3

Regla general: intangibilidad del

convenio vigente (art. 84.1 ET)

 Un convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios colectivos de ámbito distinto.  Por ello prevalece el convenio anterior en el tiempo, regla “prior in tempore”, independientemente del ámbito del convenio colectivo. 4

Las excepciones

2ª Excepción: concurrencia descentralizadora. b) Preferencia por el convenio de ámbito de Comunidad Autónoma respecto de otro de ámbito estatal.

  • Será necesaria para la aprobación del convenio que concurran las mayorías exigidas para crear la comisión negociadora (según art. 88 ET)
  • No será negociables las siguientes materias: el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos y la movilidad geográfica. 7

Las excepciones

3ª excepción Los supuestos de inaplicación del convenio colectivo del art. 82.3 ET, cuyo régimen jurídico ya ha sido tratado. 8

Las excepciones

4ª Excepción: Preferencia de aplicación del convenio sectorial estatal respecto de los sectoriales de ámbito inferior: Art. 11.1 a) y b) ET, sobre el puesto de trabajo a ocupar y la duración del contrato en prácticas. Art. 15.1 b) ET, duración contrato eventual. 9