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Asignatura: auditoria, Profesor: Mari Angel, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
Subido el 19/01/2017
3.7
(14)14 documentos
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EL CONVENIO COLECTIVO (IV) La prohibición de concurrencia de convenios: la regla general y sus excepciones Derecho del Trabajo I. Grupo A. Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Curso académico 2016/2017. Profª. Mª Isabel Granados Romera.
Entre los convenios colectivos no existe principio de jerarquía. Existe concurrencia cuando en un mismo conjunto de relaciones jurídicas de trabajo se encuentra en el ámbito de aplicación de varios convenios. La concurrencia requiere la coincidencia de los respectivos ámbitos de vigencia territorial, funcional, personal y temporal. Y que se conflictiva, es decir pretenda menoscabar, desnaturalizar o desvirtuar un convenio que ya se encontraba en vigor. 2
No existe, por tanto, concurrencia cuando no existe colisión u oposición de contenidos. Entre los convenios también pueden existir relaciones de: complementariedad (se regulan aspectos distintos de la relación laboral) y suplementariedad (se mejoran los mínimos previstos en otro convenio). La concurrencia únicamente aparece entre convenios colectivos estatutarios. 3
Un convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios colectivos de ámbito distinto. Por ello prevalece el convenio anterior en el tiempo, regla “prior in tempore”, independientemente del ámbito del convenio colectivo. 4
2ª Excepción: concurrencia descentralizadora. b) Preferencia por el convenio de ámbito de Comunidad Autónoma respecto de otro de ámbito estatal.
3ª excepción Los supuestos de inaplicación del convenio colectivo del art. 82.3 ET, cuyo régimen jurídico ya ha sido tratado. 8
4ª Excepción: Preferencia de aplicación del convenio sectorial estatal respecto de los sectoriales de ámbito inferior: Art. 11.1 a) y b) ET, sobre el puesto de trabajo a ocupar y la duración del contrato en prácticas. Art. 15.1 b) ET, duración contrato eventual. 9