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seg social tema1, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Asignatura: Derecho de la Seguridad Social I, Profesor: julia julia, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCO

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 08/10/2013

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Historia de la Seguridad Social
El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que
se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se
crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional
de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que
destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro
Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942),Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947).
La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros
mecanismos de protección articulados a través de las Mutualidades laborales, organizadas por sectores
laborales y cuyas prestaciones tenían como finalidad completar la protección preexistente. Dada la
multiplicidad de Mutualidades, este sistema de protección condujo a discriminaciones entre la población
laboral, produjo desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un
modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y
participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se
plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto
es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia
de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos
superpuestos.
La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas
financieros existentes, si bien, agravó los mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los
correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera. Por ello, no será hasta la implantación de la
democracia en España, y la aprobación de la Constitución, cuando se produzcan una serie de reformas en los
distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.
En efecto, el artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen
público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia
y prestaciones complementarias serán libres.
La primera gran reforma se produce con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre,
que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participación institucional
de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social, así como el
establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes Organismos:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social , para la gestión de las prestaciones económicas del
sistema.
¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social?
Es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al
Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y
administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de
aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las Comunidades
Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de
que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional.
¿Qué competencias tiene?
El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva (sin perjuicio de las competencias atribuidas al SPEE en
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Historia de la Seguridad Social

El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social , La Ley de Accidentes de Trabajo , y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.

Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros mecanismos de protección articulados a través de las Mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenían como finalidad completar la protección preexistente. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este sistema de protección condujo a discriminaciones entre la población laboral, produjo desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.

En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social , con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966 , con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.

La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, si bien, agravó los mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera. Por ello, no será hasta la implantación de la democracia en España, y la aprobación de la Constitución, cuando se produzcan una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.

En efecto, el artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

La primera gran reforma se produce con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participación institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social, así como el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes Organismos:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social , para la gestión de las prestaciones económicas del sistema. ¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social? Es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional. ¿Qué competencias tiene?
  • (^) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva (sin perjuicio de las competencias atribuidas al SPEE en

materia de prestaciones por desempleo y alISM relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar):

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • (^) Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción).
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad y Paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Indemnizaciones económicas derivadas de lesiones permanentes no invalidantes.
  • Seguro escolar.
  • El reconocimiento y control de las prestaciones familiares (por hijo o menor acogido a cargo; nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas; y por parto múltiple) de modalidad no contributiva.
  • (^) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
  • En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
  • La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
  • La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
  • La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
  • La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
  • Nuestro sistema sanitario es fruto del esfuerzo de muchas generaciones. Nació con la creación del Instituto Nacional de Previsión (INP), pero antes de que adquiriese forma definitiva y tomara carta de naturaleza en nuestra legislación social, el INP pasó por un largo período de preparación y estudio.
  • (^) Los antecedentes oficiales se remontan a 1.883, con la creación de la Comisión de Reformas Sociales para el estudio de todas las cuestiones que interesaban a la mejora o bienestar de las clases obreras, y que afectaban a las relaciones entre el Capital y el Trabajo.
  • Posteriormente, la citada Comisión encargó a su Vocal, el Sr. Maluquer y Salvador, una ponencia acerca de la creación de una Caja Nacional de Seguro Popular, ponencia que en 1903 fue sometida al Instituto de Reformas Sociales, que había sucedido a la Comisión, y en la cual estaban esbozadas las líneas fundamentales del Instituto Nacional de Previsión.

• LLEGADA DE LA DEMOCRACIA - EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

(INSALUD)

  • Los cambios fundamentales en el ordenamiento político se producen con la aprobación de nuestra Constitución. En ella se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Asimismo, la nueva organización territorial del Estado, con el establecimiento de las Autonomías, posibilita que estos puedan asumir competencias en la materia señalada y de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Poco antes, en 1977, se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por Decreto 1558/77 de 4 de julio.
  • En 1979, como consecuencia de la reforma efectuada sobre la gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo por el Real Decreto Ley 36/1978 de 16 de Noviembre, se suprimió el Instituto Nacional de Previsión, pasando la gestión y administración de los servicios sanitarios del Sistema de Seguridad Social al Instituto Nacional de la Salud, Organismo de nueva creación.
  • Con la Ley General de Sanidad, de 14 de abril de 1986, se configura el nuevo módulo de organización creándose el Sistema Nacional de Salud, y toma forma el concepto de servicio sanitario público que debe prestar el Estado.
  • A partir de 1989, se amplia la previsión constitucional en lo que se refiere a la protección de la salud de los ciudadanos, por una parte, se produce el cambio de financiación del gasto sanitario público, que pasa a ser fundamentalmente asumido por el Estado, a través del sistema impositivo ordinario, y por otra parte, se extiende la cobertura sanitaria de la Seguridad Social a las personas no incluidas en la misma y sin recursos suficientes.
  • De acuerdo con el principio de descentralización territorial, se inicia, en 1981, el traspaso de competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas, proceso que se culmina en el año 2001.
  • En el año 2002, el Instituto Nacional de la Salud se convierte en una entidad de menor dimensión y pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el nuevo Instituto se ocupa de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de la Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • El Real Decreto 840/2002 de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, considera imprescindible la adaptación del Instituto Nacional de la Salud en una entidad de menor dimensión, pero conservando la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD.
  • Esta entidad, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se ocupa de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales). El Imserso es la Entidad Gestora de la Seguridad Social para la gestión de los Servicios Sociales complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, y en materia de personas mayores y personas en situación de dependencia.
  • El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar.

¿Qué es el Instituto Social de la Marina?

El Instituto Social de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, adscrita a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social.

¿Qué competencias tiene?

  • (^) La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En colaboración con la Tesorería General, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones.
  • La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional. - La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como el Centro Radio-Médico, Banco de Datos, Centros en el Extranjero, Buques Sanitarios y otros que puedan implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados.
  • La información sanitaria a los trabajadores del mar, la educación y distribución de la Guía Sanitaria a Bordo, la práctica delos reconocimientos médicos previos al embarque, la inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas.
  • La formación y promoción profesional de los trabajadores del mar, así como atender a su bienestar a bordo o en puertos(nacionales o extranjeros) y al de sus familias, en cumplimiento de la Recomendación 138 de la Organización Internacional del Trabajo.
  • En cumplimiento del Convenio nº 9 de la Organización Internacional del Trabajo, promover en colaboración con el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, las acciones que competen a éste, cuando se refieran a los trabajadores del mar, tanto en la gestión de las prestaciones de desempleo como en lo relativo a la colocación de la gente del mar.
  • (^) Realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas y participar en la elaboración de convenios internacionales que afecten al sector marítimo-pesquero.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera.

¿Qué es la Tesorería General de la Seguridad Social? Es un servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, donde por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social. Su calificación de servicio común obedece a que es un organismo encargado de la gestión de determinadas funciones comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social.

¿Qué competencias tiene?

  • La Inscripción de empresas.
  • La Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
  • La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.

En 1995 se firmó el Pacto de Toledo , con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

La implantación de las prestaciones no contributivas, la racionalización de la legislación de la Seguridad Social (llevado a cabo a través del nuevo Texto Refundido de 1994), la mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención de cotización previamente realizada, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introducción de los mecanismos de jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la vida laboral, o las medidas de mejora de la protección, en los supuestos de menor cuantía de pensiones, son manifestaciones de los cambios introducidos desde 1990 hasta la fecha, en el ámbito de la Seguridad Social.

A su vez, en los últimos años la Seguridad Social también se ha adaptado a la aparición de las nuevas tecnologías y al auge de los servicios por vía telemática , con el nacimiento y desarrollo de su página Web y la constante incorporación y optimización de servicios vía Internet. En este sentido, se han recibido varios premios a la página Web que recompensan el trabajo realizado, y seguimos apostando por la mejora continua en los servicios que se ofrecen en ella al ciudadano.

Como recompensa a la labor realizada desde sus orígenes, tanto la Seguridad Social como los Organismos que la componen han sido galardonados con diversos premios y reconocimientos, que reconocen y consolidan la gran labor social realizada a lo largo de su trayectoria.

¿Quiénes somos?

El organigrama muestra los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social.

Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del que depende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un nivel orgánico de Subdirección General.

A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.