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Este documento aborda el concepto y características de los actos administrativos, contratos y convenios en el derecho administrativo. Se explican los elementos esenciales del acto administrativo, la motivación y los efectos de los mismos. Además, se tratan temas como la revisión de oficio de actos nulos, la anulabilidad y la nulidad de pleno derecho.
Tipo: Apuntes
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Termino ciudadano -> ambiguo. se aplica a la Ley de Procedimiento Común su concepto
La posición de los particulares ante la Admnistracion ->art. 35. a) LPC desvirtua el concepto ciudadano
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Concepto: persona que ostenta la plenitud de sus derechos constitucionales o derecho.
“ciudadano”: al ciudadano normal y corriente se le añade un “plus” para que pueda actuar con respecto a la Administración. A la condición normal se le añade un plus.
A) CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
Vinculadas al ámbito del derecho civil
Art 30 -> especial o concreta norma con respecto a la q tienen q actuar les afecte
Artículo 30. Capacidad de obrar. Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico- administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. B) LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Vinculación positiva del ordenamiento jurídico y vinculación negativa para los ciudadanos son
Art. 9 CE ->promoción condiciones dchos reales y efectivos junto al tradicional deber de respeto -> cuando se habla de derechos fundamentales la Administracion debe tener una actitud positiva de protección (amparo) y promoción
Hay unos derechos frente a los que la Administracion se encuentra en una posición de respeto y esta obligada a promover las condiciones para que los derechos fundamentales sean reale y efectivos
Artículo 9.
Regímenes reforzados de protección a diferencia de los que sucede con los demás derechos.
Recurso protección derechos fundamentales y recursos administrativos ->protección reforzada a la que hay que añadir el contenido esencial de los derechos fundamentales regulados por leyes orgánicas. derechos fundamentales que:
Expresar dos ideas:
Hay pocos ámbitos en los que la CE establece una formulación rígida del ppio reserva de ley.
Dos referencias diferenciadas: aunque la ley hable de “ciudadano” la mayor parte de los preceptos de la LPC van dirigidos a los interesados. Habla de ciudadanos en sentido genérico cuando hace referencia a tales derechos que establece la ley.
Lengua I Idioma : LPC prevé supuestos en los q distintas CCAA existe más de una lengua oficial. Su utilización es un derecho para los ciudadanos y un deber de conocer para la Administración. Una Administracion puede utilizar su lengua oficial en su territorio. Si el ciudadano inicia el procedimiento puede utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales. La Administracion tiene la obligación de dirigirse a ciudadano con la misma lengua que él haya utilizado.
Interesados: dchos o intereses afectados por resolución en un procedimiento concreto (art. 31 LPC)
D) ACTIVIDADES DE PARTICIPACION Y CONTROL SOBRE LA ADMINISTRACION
Derecho a participar en el procedimiento administrativo. Derecho de configuración legal. No todos los ciudadanos pueden participar en cualquier procedimiento. Procedimientos en que no todos los ciudadanos puedan participar (procedimiento sancionador).
Art 105 CE ya prevé el acceso a archivos y registros, y el art. 37 LPC prevé que los ciudadanos pueden acceder y obtener copias. Cuando se conjuga el derecho a acceder ..ord jurídico introduce reglas especiales
Art. 38 LPC : registros administrativos. Organismos cuyo cometido es el de recibir y librar documentación. Expiden documentación que dirige la administración a los ciudadanos. Se trata de un órgano.
La Ley establece directrices para que actúen conjuntamente los registros de todas las Administraciones Publicas
LPC-> presentación en cualquier registro surtirá efectos válidos con respecto a los demás.
Respecto a los servicios de Correos -> se debe sellar el escrito.
2. ACTUACIONES DEL CIUDADANO: SOLICITUD, DENUNCIA, COMUNICACIÓN PREVIA
Denuncia: persona que carezca de relación jurídica con el objeto
Solicitud y comunicación previa: peticiones que se dirigen por parte de los interesados a la Administración y sirven para iniciar el procedimiento (art. 68 y 69 LPC)
Procedimiento: titulares de un derecho o interés.
Categorías interesados:
Art. 31 a) LPC
Condición jurídica solicitante, el cual es titular de un derecho o interés + petición + derecho a resolución. Al final del procedimiento se dictará resolución expresa o presunta, por silencio administrativo que solo existe en la medida en que el procedimiento lo ha iniciado alguien que es titular de un derecho o interés.
Actuación interesado (derechos e intereses)-> solicitud: contenido+punto de vista jurídico (a la petición debe responder la Adm. con una resolución, y puede que sea mediante silencio).
Peticiones contenido que se refiere a la actividad de los particulares. Requiere permiso administrativo (licencias, autorizaciones) autorización para poder actuar/trabajar). Conciliación de esos intereses con la actividad de control que tiene que llevar a cabo la
Administración, se sometía a licencias o autorizaciones que todavía son muy abundantes y son normas que existen en el ordenamiento jurídico. Ejemplo: entrada a España UE nuevas formas, nuevas modalidades.
Porque debo obtener autorización?
Lentitud para otorgar licencias-> solución -> en lugar de esperar se invierten los términos. Se le dice a la Adm que reúnes todos los requisitos y cuando vas a abrir, por tanto, le haces una COMUNICACIÓN PREVIA. La Adm. comprobará si es cierto que cumples los requisitos o si no. Se trata de un mecanismo más liviano, ágil y permite mayor fluidez en las relaciones con la Adm. Cabe resaltar la importancia de la legislación y el establecimiento en ella del libre acceso por Parte de los ciudadanos a actividades y servicios. Acceso en el ejercicio de determinados derechos y libertades fundamentales. Esta comunicación previa a la Adm. para derechos fundamentales ya existía. Ejemplo: comunicar a la Adm. que se va a llevar a cabo una manifestación.
Actitud de respeto, promoción, proteccióndeber de respeto
En lugar de someterlo a autorización se somete a régimen de comunicación previa, pero no limita el contenido esencial del derecho.
Artículo 69. Iniciación de oficio.
DENUNCIA: no la puede efectuar el titular de una derecho o interés. No genera derecho a resolver proc. por parte de la Adm.
Denunciante la Adm. considera si debe iniciar un procedimiento o no. Obligada a desarrollar el proc. cuando hay solicitud.
CLASIFICACIÓN que marca tres esferas diferentes de relación de los particulares frente a la Adm
Primera diferenciación :
Esto es meramente aparente puesto que la Adm. no busca beneficiar o perjudicar, sino conseguir fines públicos
Contenido imperativo: hacer o no hacer y potestad administrativa cuya regularidad se puede valorar en función del fin.
En el plano jurídico: actos, convenios y contratos
Acto Adm .--> declaración unilateral de voluntad de la Adm. Pública. Diferencias formales: nota “unilateralidad”. El acto adm. se forma dentro de las Adm. Públ. Y cuando ya esta formado se exterioriza a través de la notificación.
Contratos y convenios se diferencian del acto porque estos carecen de la nota de unilateralidad. Manifestación de la suma de dos o más voluntades.
(Manifestación unilateral de voluntad de la Adm). El acto adm. dentro de la Administraciónal igual que el contrato: la voluntad tb se forma dentro de la Adm. y en un determinado momento la Adm hace una oferta. En la actividad contractual también nos encontramos una elevada dosis de unilateralidad. Contrato adm. es semejante a los contratos de adhesión. Sin embargo, entre los actos adm y los contratos hay grandes diferencias. Cabe decir que el componente de unilateralidad de los contratos admninistrativos es superior al de los contratos privados.
Actos adm. actos condicionados surgirán efectos en función del contenido de los mismos.
Diferencia acto-convenio adm. éstos últimos “pseudocontratos” presentan prácticamente los mismos elementos que un contrato pero no se rigen por la normativa contractual.
Convenios bloque heterogéneo de realidades. Una serie de relaciones heterogéneas o variadas que regula distintas normas sectoriales de la Adm. No hay una ley que regule los convenios. Art. 88 LPC contiene una terminación convencional del procedimiento adm.
Artículo 88. Terminación convencional.
Vinculación convenio-acto adm.--> esos convenios del art. 88 de la LPC o bien suponen la producción de un acto adm. o suponen una propuesta de acto administrativo. Esta modalidad determina la producción de un acto adm. de manera directa o indirecta.
Acto adm. declaración unilateral de voluntad
Convenio declaración de voluntad que se perfecciona con la aceptación o con la participación o colaboración de particulares.
El ordenamiento condiciona la voluntad de la Administración de forma que no es libre para convenir de igual forma que un particular.
Actividad material manifestación que no se expresa a través de actuaciones de carácter jurídico. No hay actuación jurídica. Se trata de la VÍA DE HECHO. No hay base jurídica para actuar. Ausencia de fundamento o sustrato jurídico de la actuación administrativa.
Art 93 LPC dispone que 1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
VÍA DE HECHO La Adm. actúa materialmente sin tener soporte previo de su posición de forma jurídica. La limitación de derechos se transforma en violación de derecho. Vulneración dentro del ordenamiento.
Inactividad mismo fenómeno. Existe soporte jurídico pero la Administración no lleva a cabo la actividad de cumplimiento de esa decisión o acto adm. Adm. priva al acto de la eficacia inherente al cual. Hay que distinguir entre el silencio administrativo y la inactividad, ya que el silencio en una manifestación jurídica ante una petición que dirigimos a la Adm.
Inactividad es una actuación material no jurídica. La Adm. incumple sus decisiones. Adm. priva de consecuencias jurídicas a su resolución y para ello el Ordenamiento Jurídico no tiene respuestas. La Adm. puede hacer efectiva esa decisión, ese acto administrativo previo. Si no lo hace se puede acudir a la Jurisdicción Contencioso-Adm.
Actividad técnica manifestación de la actuación de la Administración que no se traduce en actos jurídicos. No están obligados a crear derechos y obligaciones. Manifestaciones: actividad de carácter registral o actividad inspectora (Adm. determina si un vehículo o persona está en condiciones de actuar). La Adm. actúa conforme al OJ realizando otro tipo de actividades. Desde un punto de vista genérico se efectúa esta actividad a través de declaraciones de voluntad. Ejemplo: inspección técnica o reconocimiento médico no son manifestaciones de la actividad destinadas a producir consecuencias jurídicas.
La actividad técnica administrativa no tiene la finalidad de sustituir el acto adm. no presenta sus características.
Coacción directa implica el uso de la fuerza para el cumplimiento de actos/decisiones administrativas. Manifestación de actuación imperativa de la Adm. Pública que tampoco se concreta en actos adm.
(El OJ prevé que sea el uso de la fuerza el que expresa la actuación administrativa: supuestos concretos/poco significativos).
La competencia determina que la Adm correspondiente pueda dictar actos adm. y en virtud de tal atribución se excluyen a las demás Adm de dictar actos en una determinada materia. Ejemplo: un Ayuntamiento podrá otorgar una licencia de obra. La Adm del Estado puede autorizar la construcción de una central nuclear, etc.
Una Adm está compuesta por multitud de órganos. Cuando hablamos de competencia nos referimos a que el OJ le atribuye a tal Adm la posibilidad de actuar y a la vez de escoger dentro de esa Adm el órgano que va a actuar.
Art 53.1 LPC habla de “órgano competente”. Encontrar justificación competencia del órgano que dicta el acto de acuerdo con tal atribución.
Artículo 53. Producción y contenido.
B. OBJETIVOS
■ Voluntad: factor que juega de manera peculiar en el ámbito del dcho adm. Adm es una persona jurídica, sujeto al que le atribuye el elemento del acto adm., indescifrable. ¿cómo saber cómo piensa el titular de un órgano adm.? no es posible saber-lo por lo que desde el punto del dcho se convierte a la voluntad en un elemento irrelevante.
En el caso de los órganos colegiados donde la voluntad es la suma de voluntades, sí que interviene el derecho para regular cómo se adopta la voluntad. Cuando las decisiones se toman por la suma de voluntades; el elemento voluntad es un elemento relevante. Pero también es relevante para conocer la voluntad que alienta al órgano unipersonal a actuar.
Puede haber vicios en la voluntad.
Si la voluntad no se ha formado de manera correcta ello influirá en el acto adm. Consecuencia: anulación del acto. Pero la voluntad es:
▲ factor independiente
▲ difícil de controlar
▲ determinante de la invalidez del acto
■ Causa: hechos que provocan la decisión de la Adm. de actuar. La Adm. es una persona jurídica que actúa a través de una serie de medios de carácter personal. La distribución de la competencia da lugar a que quien compruebe la existencia de unos hechos no tenga capacidad decisoria.
Ámbito derecho adm.
▲ causa objetiva (hechos que mueven a la AP a tomar una decisión, no podrá considerarse válida)
▲ causa subjetiva.
Ejemplo: conductor que conducía rápidamente y fue visto por un policía. La denuncia es la expresión subjetiva de unos hechos que se han producido de modo que se eleva al órgano competente que adopta la decisión.
Hechos (causa objetiva) + apreciación de hechos (quien los aprecia siempre añade algo a esos hechos).
Causa como hechos ≠ causa como apreciación subjetiva de unos hechos.
La causa es el factor esencial de un acto adm. Cualquier acto adm. se refiere a unos hechos determinados que constituyen su causa, de modo que sin los hechos no podría haber acto adm. Cuando la apreciación de los hechos no coincide con la realidad el acto, debe ser invalidado, pues no puede existir respuesta jurídica que no sea conforme a los hechos.
El contenido del acto es un elemento fundamental desde el punto de vista jurídico.
Desde el punto de vista jurídico Las decisiones de la Adm. son decisiones que aplican el OJ, trasladando así las normas al ciudadano. Implica la decisión que se toma resultado de la actuación administrativa justificada.
El contenido es determinante de los derechos y obligaciones. Cuando tengamos que valorar un acto tomaremos referencia a su contenido.
Se tiende a minusvalorarlos; se piensa que son accesorios, vacíos de contenido. Se dice que son reglas que no tienen valor en sí mismas.
No obstante tiene una importancia esencial ya que la forma implica los requisitos que sustentan las garantías de los particulares. Los actos adm se dictarán ajustándose al procedimiento. De modo que la infracción de reglas procesales puede dar lugar a la NULIDAD DE PLENO DCHO art. 62. 1.e( LPC.
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Por tanto la forma implica una serie de reglas cuyo valor está en función de soportar las garantías. Dichas reglas carecen de valor, aisladamente consideradas.
Hay ocasiones en que prescindir de los trámites no tiene relevancia, pero hay ocasiones en que sí la tiene, pudiendo devenir el acto inválido.
“procedimiento sustancialista” nos interesan reglas fundamentales.
Dentro del procedimiento todos los trámites son fundamentales pero atendiendo al caso concreto ellos pueden ser esenciales o tener carácter de prescindibles.
FASES DEL PROC:
Art 62.1.e) LPC dispone que serán nulos de pleno derecho los actos:
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Elemento que en la Ley se encuadra como un elemento formal, como garantía para el interesado. Elemento de enorme relevancia en el ejercicio de derechos fundamentales y para la efectividad de la tutela judicial. Se trata de la explicación de porqué la Adm. toma una determinada decisión. La motivación debe ser: ADECUADA; PROPORCIONADA y ; CLARA. Esto es porque los actos adm. se dictan para los ciudadanos quienes deben poder entender el porqué de la concreta actuación adm. que les afecta, La LPC la considera elemento formal pero muchos autores consideran que es el elemento esencial cuya ausencia originaria la invalidez del acto. Finalidad motivación: garantía para los ciudadanos que el OJ exige cuando se lleven a cabo determinados actos de la Adm. En qué debe consistir? Debe llevar sucinta referencia a los hechos y a los fundamentos de derecho. Dependiendo del tipo de acto con el que nos encontremos la motivación será más larga o menos larga. Su régimen jurídico en la LPC: Artículo 54 Motivación
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Cuando los actos son discrecionales la Adm. deberá hacer más hincapié en la motivación en orden a explicar al ciudadano los pasos para llegar a esa decisión. Pues estos actos se basan en elementos cualitativos y variables, que varían en función del acto adm. se exige cuando se ejerzan potestades discrecionales, para demostrar o alegar que no se está discriminando. La discrecionalidad se motivará para explicar a la elección de la Adm. por una decisión u otra. 2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Son proc. en que los distintos interesados concurren a conseguir algún objetivo. La Ley trata de abstraer, generalizar. En supuestos de personas que compitan, la decisión que se adopte deberá ser motivada.
Cabe decir que la Adm no necesita siempre motivar su decisión. Está obligada a motivar en los supuestos anteriores del art 54.1 LPC.
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.
Inadmisibilidad del recurso porque un acto confirme otro y por razones de seguridad jurídica.
1º acto se debe producir en las condiciones idóneas.
F. LOS ACTOS FIRMES: son los que no pueden ser recurridos. Presunción destructible de legalidad que se convierten en una presunción indestructible. Porque no hemos recurrido el acto cuando tocaba o porque hemos agotado todos los recursos contra ese acto. No hay medios para combatirlo: los hemos agotado/desperdiciado. Seguridad jurídica.
5. LOS ACTOS DE GOBIERNO (REMISIÓN)
Conjunto de normas para que pueda producirse la voluntad de la Adm. la cual se manifiesta en 2 supuestos:
Lo esencial es que exista dialogo entre la Adm y la persona afectada.
Es irrelevante quien tenga la iniciativa.
Resolución que ponga fin al proc.:
El procedimiento administrativo es una adaptación al ámbito adm. del proceso judicial. La diferencia es que en el proceso judicial la decisión la toma un tercero y en el administrativo la toma la Adm.
Se trata de un RÉGIMEN GARANTIZADOR establecido en la LPC pero que se asimila al proceso judicial. Ejemplo: el trámite de prueba se remite a la LEC.
Sujetos: Adm y personas interesadas:
Artículo 69 Iniciación de oficio
1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, - bien por propia iniciativa o; - (^) como consecuencia de orden superior, - a petición razonada de otros órganos - o por denuncia. 2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. 2. SUJETOS, LENGUA Y TIEMPO, COMO ELEMENTOS DEL PROC. LA ADM PÚBLICA: ABSTENCION Y RECUSACIÓN. EL INTERESADO: CONCEPTO. ESPECIAL REFERENCIA AL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA.
Reglas: el conocimiento de la lengua es obligatorio para la Adm (empleados públicos) y un derecho para los interesados. El ejercicio de este derecho puede dar lugar a que la notificación de un acto sea ineficaz cuando se elija una lengua distinta a la elegida por el interesado.
TIEMPO: se refiere a los plazos. La Ley utiliza la regla general del art. 47 LPC. Los plazos vinculan/inciden igualmente sobre la Adm y los interesados. Pero las consecuencias del incumplimiento de los plazos no son comunes para el interesado y la Adm.
Qué es un plazo? Periodo de tiempo dentro del cual se puede llevar a cabo algún tipo de actuación. La actuación se podrá llevar a cabo correctamente si se ha hecho dentro del plazo.
Medida de los términosdeterminación de un momento concreto en el que llevar a cabo una actuación. “citación” vulgarmente denominado. Actuación en un momento determinado y lugar concreto. Ejemplo: citación para un examen. Momento concreto, lugar determinado.
Obligatoriedad: tiene consecuencias cuando hablamos de la Adm. silencio adm. / caducidad.
Actuaciones extratemporales producen consecuencias jurídicas. En determinadas ocasiones el incumplimiento de los plazos no genera consecuencias jurídicas. Ejemplo: retraso en la emisión de un informe, pero que no es un informe decisivo para la continuación del procedimiento.
Como regla general (art 63.3 LPC) no hay consecuencias jurídicas.
Particular: incumplimiento de plazos implica la pérdida o desaparición de las posibilidades de actuar. Ejemplo: si tenemos un plazo de un mes para interponer un recurso de alzada y no se interpone, el acto deviene firme y ya no se puede recurrir.
Excepción a esta pérdida de las facultades de actuar: (normas en desuso)
Art 76 LPC; 128 LJCA. Mismas reglas: en el momento en que se lleva a cabo un emplazamiento y transcurre el plazo para actuar la Adm debe dictar una resolución. Si el mismo día se formulan alegaciones deberán tenerse por presentadas a tiempo. La Adm judicial por seguridad jurídica cada vez que concluye un trámite lo notifica y en ese momento se pueden llevar a cabo..
Adm inaplica el 76 LPC
Artículo 76 Cumplimiento de trámites
1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Artículo 128
1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. PLAZOS en la LPC.
Medidas temporales: días, meses, años.
Hay leyes que tienen como supletoria la LPC y establecen plazos en horas que no se computan igual. Cabe dividir las medidas temporales en dos grupos:
De fecha a fecha: habiendo equivalente (misma fecha). Cuando el plazo se cumple el día equivalente del mes o año, en ocasiones no hay día equivalente. Ejemplo: 29 febrero el equivalente sería el 28 de febrero del próximo año. Se busca el equivalente.
Cómputo plazos en días: la ley introduce como regla general los días hábiles.
Días inhábiles son, en principio: domingos y festivos.
Actualmente hay que consultar el calendario debido a la existencia de fiestas locales y provinciales.
Problema: cuando la persona interesada y la Administración están en diferente localidad habrá que tener en cuenta los días hábiles e inhábiles de cada lugar. Si bien la ley establece que se computarán los días hábiles otras leyes hablas de días naturales. Por ejemplo: la normativa de contratación, oposición, etc. Es la regla general en las leyes importantes lo que es excepción en LPC.
Día inicial: día siguiente al de notificación o publicación. El siguiente al cumplimiento del acto cuando se trate de actos presuntos.
Día final: resultado de contar los días hábiles. O buscar el equivalente, en su caso. Si el último día es inhábil el plazo se entenderá prorrogado al siguiente.
¿Cuándo acaba un plazo? Ejemplo: se inicia el 12 se empieza a contar a partir del día siguiente terminaría el 12, no el 13!!!
También se pueden prorrogar los plazos:
Se tiene que decidir antes de que haya extinguido el plazo.
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
Art. 28 y 29 LPC. Reglas que afectan al titular del órgano Adm, elementales en cuanto a su cumplimiento. En unos casos son fáciles de probar y en otros no tanto. Ejemplo: amistad íntima, enemistad manifiesta, etc. La Ley establece la obligación del titular del órgano Adm de