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seguros de daños, Apuntes de Enfermería

Asignatura: mercantil 2, Profesor: sotillo sotillo, Carrera: Enfermería, Universidad: Nebrija

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/07/2017

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SEGUROS DE DAÑOS EN EL PATRIMONIO:
SEGURO LUCRO CESANTE, 63-67
Suele ir unido como pacto accesorio al
seguro de daños en general o de incendios.
Se ha llamado seguro d benecio esperado
perdido”.
Muy usado en espectáculos públicos, el
empresario organizador espera ganar mol
diner (concierto, por ejemplo). Llueve y fa
imposible la celebración, con el seguro se
subsanar lo dejado de percibir. Es muy caro.
El asegurador indemnizar al asegurado la
pérdida dl rendimiento económico, este puc
celebrarse como contrato autónomo o
añadirse como 1 pacto a otro d distinta
naturaleza. No se repara un daño, sino
ganancias dejadas de obtener. Hay 1
dicultad de valorar el interés.
Si se realiza 2 seguros al mismo objeto, 1 d
seguro d lucro cesante con 1 asegurador y
otro d seguro d daños con otro asegurador
distinto, debe comunicarlo a los 2, la
existencia dl otro seguro. Se comunicara la
denominación social del asegurador y la
suma asegurada y de+ elementos
esenciales.
Para valorar la pérdida (arts. 65-67): leer
Art. 65: el asegurador deberá indemnizar:
-pérdida benecios q produzca el siniestro
durante período previsto en la póliza.
-gastos q continúan gravando al asegurado
dspués d la producción dl sinistro.
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SEGUROS DE DAÑOS EN EL PATRIMONIO:

SEGURO LUCRO CESANTE, 63-

Suele ir unido como pacto accesorio al seguro de daños en general o de incendios. Se ha llamado “ seguro d beneficio esperado perdido ”. Muy usado en espectáculos públicos, el empresario organizador espera ganar mol diner (concierto, por ejemplo). Llueve y fa imposible la celebración, con el seguro se subsanar lo dejado de percibir. Es muy caro. El asegurador indemnizar al asegurado la pérdida dl rendimiento económico, este puc celebrarse como contrato autónomo o añadirse como 1 pacto a otro d distinta naturaleza. No se repara un daño, sino ganancias dejadas de obtener. Hay 1 dificultad de valorar el interés.

Si se realiza 2 seguros al mismo objeto, 1 d seguro d lucro cesante con 1 asegurador y otro d seguro d daños con otro asegurador distinto, debe comunicarlo a los 2, la existencia dl otro seguro. Se comunicara la denominación social del asegurador y la suma asegurada y de+ elementos esenciales.

Para valorar la pérdida (arts. 65-67): leer Art. 65: el asegurador deberá indemnizar:

-pérdida beneficios q produzca el siniestro durante período previsto en la póliza.

-gastos q continúan gravando al asegurado dspués d la producción dl sinistro.

-gastos q sean conscuencia dircta dl sinistro asegurado.

66:titular d 1 empresa puc asegurar la pérdida d beneficios y gastos generals q haya d seguir soportando cuando la emprsa q d paralizada total o parcialment a consecuncia d los acontcimientos dlimitados en el contrato.

La compañía de seguros va a puc comprobar la contabilidad del asegurado para valorar el daño.

SEGURO DE COACIÓN

Te muchas semejanzas con la fianza.

Ejemplo: la ley desde 1968 obliga al promotor constructor d 1 obra a garantizar la devolución d cantidades entregadas a cuenta x el piso , cuando contrato la compra d piso y voy entregando cantidades, han d incorporarse a cuenta corriente especial y ha d garantizadar su devolución si la obra no se termina en los plazos previstos. Mediante un aval bancario a 1º requerimiento.

TS : el promotor no hizo el aval y cuando cumplió la obra los ciudadanos fueron al banco y no había aval xq no se había pactado entre el promotor y su banco. El TS condena al banco a devolver las cantidades como autor en el incumplimiento legal, xq el banco te obligación garantizar se cumpliera aval legal obligatorio.( 68)

Ejemplo: obra pública. Cuando me adjudican obra pública (carretera, polideportivo), el propio contrato o pliego de

mandamiento d ejecución o apremio, o cuando el asegurado y el asegurador, d común acuerdo, consideren q el crédito resulta incobrable.

  1. ¿Q son las pérdidas finales? Art. 71, la indemnización se determinara x 1 porcentaje, establecido en el contrato, d la pérdida final q resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados x las gestiones d recobro, procesales y otros pactados. El porcentaje no puc ser los beneficios del asegurado, ni inferior 50% d la pérdida final. Nunca se cobra el 100%.

SEGURO R. CIVIL 73-76. Cubredaños q causo a alguien(a un 3º) x mi culpa o negligencia. Tope mx para cobrar las víctimas, El TS dijo no puc ser ilimitado este tipo d seguro, x tanto la suma asegurada no es limitativa d derechos, sino d explicación del riesgo. Sentencia 24 d junio de 2013.

Lo único q hay q demostrar es la conducta dl causant, el daño y la relación d causalidad, pero no la culpa, salvo q se demuestr culpa exclusiva : centrales nucleares, cazador).

En cuanto a la dfensa jurídica : va unido, pero diferent a ésta. Se puc pactar o no en términos d los arts. 74 y 76.

Los elementos personales y reales dl contrato son x 1 lado la compañía aseguradora, tomador dl seguro; contratante/ asegurado. Puc ser la misma persona o personas diferentes. El asegurado es quien cobra la indemnización, el tomador quien contrata. En el caso d seguros de vida,

para el caso de muerte puede existir el beneficiario q es quien va a cobrar, el tomador es el contratante, el asegurado la vida q aseguramos y el beneficiario quien cobra. La prima es el precio y puc ser única o periódica. Única se paga toda d 1 vez, la periódica tiene 1 inicial y después anual xq se entiendo prorrogado. Art 22. La duración dl contrato es determinada en la póliza y no puc fijar 1 plazo superior a 10 años pero puc prorrogarse x 1plazo d 1 año, no será esto d aplicación para el seguro d vida. Prescripción. Las acciones prescriben al término de 2 años si es 1 seguro d daños desd el siniestro y de 5 si es d personas. La prescripción se interrumpe x los mismos casos q en el CC. Hay un registro d seguros d vida en la dirección general d seguros dond se puc consultar si eres o no beneficiario.

Art 25 fuero. Será juez competente para el conocimiento d las acciones el l domicilio del asegurado siendo nulo cualquier pacto en contrario.

SEGURO VEHICULOS A MOTOR

Se van a aplicar dos normas: el texto refundido d RD 29-10-2004; y el reglamento RD de 12-8-2008. Reforma por la ley 35/2015 de 22 d septiembre: además de modificar el texto refundido, incluye 1 nuevo baremo de indemnizaciones a pagar a las víctimas, de manera que produce 1 1º discusión jurídica

Materiales : En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a 3º cuando es responsable(1.902 y ss. CC). Es responsabilidad por culpa. Excepciones de los art. 5 ley y 8 reglamento.

Necesidad d q la víctima, antes d acudir a los tribunales, comuniq el siniestro a la compañía aseguradora y pida la indemnización, con los respectivos datos y partes. Esta reclamación interrumpe la prescripción. La compañía, en el plazo de 3 meses, ha d contestar con 1 oferta, con los requisitos art. 7 en cuanto a las obligaciones de la víctima.

Si no hay oferta, la compañía ha d contestar con el motivo de xq no ha hecho la oferta xq si no, entra en mora.

Si no estoy conforme con la oferta q me hacen, se abren informes periciales y se puc ir a los tribunales, etc.

El art. 5 nos habla del ámbito material y de las exclusiones. No alcanzará daños y perjuicios ocasionados: las lesiones o fallecimiento del conductor causante del accidente. Tampoco los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, las cosas transportadas, ni bienes d los q sea titular el tomador, el propietario, conductor, cónyuge, parientes hasta el 3 grado de consanguinidad.

En los daños personales sí que están protegidos.

Art. 4 ( límites cuantitativos ): importes máx, daños a las personas, 70 mill x siniestro y en los bienes 15 mill de euros. El art. 6: el asegurador no puc oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactado o no, distinta de las recogidas en el art. 5. En particular, no puc oponer a la víctima aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura… Si el coche es conducido por personas que no te carnet, si no pasado ITV, si el vehículo utiliza 1 persona no autorizada(ustraido), la víctima está protegida. Obligaciones del asegurador y del perjudicado : el perjudicado tiene la acción directa; necesidad d q la víctima comunique a la compañía toda la información sobre el daño causado, la cuantía que estima, etc., lo cual interrumpe el plazo de prescripción del año y la compañía tiene 3 meses para formular 1 oferta motivada de indemnización q ha d reunir requisitos. El incumplimiento d la oferta, ade+ d la sanción admini, te la mora (9 ley 35/2015) del art. 20 LCS. Puede q no haya oferta motivada, pero si una respuesta motivada. Si el perjudicado no está conforme se abre la posibilidad de informes periciales o directamente se va a los tribunales.

El art. 19 concurrencia de daños y de causantes. Si d 1 mismo siniestro, amparado x 1 único seguro obligatorio, resultan varios perjudicados y la suma de las indemnizaciones exceda del límite obligatorio, el dº d cada perjudicado frente al

-muerte: perjuicios personales básicos, particulares y patrimoniales. Se indemnizan de acuerdo con una tabla.

- secuelas permanentes: -lesiones temporales.

Seguro voluntario o complementario de la responsabilidad civil Modalidades: -Por daños a terceros : es el más habitual. X 1 poco + d

prima se fa + allá d los limites del seguro obligatorio.

  • D-ocupants :-supon-incluir-al- conductor-en-daños-pers
  • De daños en el vehículo propio : cuando te das 1 golpe

y la compañía te paga también. También aunque no

haya accidente, los daños q tinc el vehíc (a todo riesgo).

STS de 19 de octubre de 2015 :1 camión llega a 1 bar, te 1 avería en la seguridad, se desplaza y causa daños en otros coches: es 1 hecho d la circulación xq el camión no estaba estacionado d modo definitivo y permanente, sino q era 1 mera parada d descanso, entendiéndose q seguía en circulación. En cuanto al seguro voluntario : las compañías no pagan a las víctimas x el voluntario si la póliza excluía a la borrachera

(STS de 15 de junio de 2016). Ha d estar pactada la exclusión. Esto no quiere decir q la compañía no puc repetir en 1 año desde que pagó a la víctima contra su asegurado xq hay 1 culpa especial derivada d la conducción con drogas o alcohol.

Con la culpa compartida se modera la indemnización a pagar (STS de 24 de abril de 2014).

Diferencias entre el seguro obligatorio y voluntario : STS de 11 de febrero de 2013.

Si el vehículo está inmóvil sin posibilidad de circular, el seguro no lo cubre, lo cubre el dueño del vehíc.

Ejemplo: la AP de Valencia en 1 vehíc estacionado en un garaje q se incendia y causa daños a otro vehíc, ¿es un hecho d la circulación? No. El voluntario lo pagaría, pero no el obligatorio.

SEGURO DE VIDA

Art. 83-99. Clasificación:

-Muerte-Vida o supervivencia -Temporales: si la muerte ocurre dentro de un plazo- Indefinidos-A plazo fijo -Sobre la propia vida- Sobre vida ajena-De suma en un solo pago o de renta.

En la práctica lo seguros empiezan siendo anuales xq se renuevan automáticamente cada año. Puc haber seguros con participación en beneficios, revalorizarles o vinculados a fondos de inversión.

con el riesgo q te d morir. La prima es lineal. Se ha constituido 1 “reserva matemática”, en la q se ha ingresado un dinero q en part cubría 1 riesgo y en parte no. Sobr ese excso d prima se debe tin algún dº, q son los dº d rescate y d rducción. Seguros complementarios:

Seguro de accidente

Art. 100 LCS : Sin perjuicio la delimitación del riesgo q las partes efectúen en el contrato, se entiende X accidente la lesión corporal q deriva de 1 causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, q produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

PROBLEMAS: infarto de miocardio o daño cerebral. La jurisprudencia ve caso X caso y examina si hay algún nexo de causalidad entre el evento y el resultado de lesión. ¿Es un elemento externo? Aquí está el problema. Puc haber casos en los q 1 lesión vascular o 1 infarto puc ser externo como consecuencia d circunstancias externas. En ese caso el TS ha concedido la indemnización.

Jurisprudencia : STS de 18 de diciembre de 2015, 11 de mayo de 2015, 21 de mayo de

  1. Cuando no se demuestre 1 estrés laboral, 1 peligro derivado del ejercicio d deporte, no se ha acreditado q existiera una fuerza externa suficiente q fuera el motivo

de la muerte x infarto. El seguro puede incluir el infarto.

Seguro de enfermedad y de asistencia sanitaria Se cubre una cantidad mientras estás de baja, los días de hospitalización, las medicinas, las curas, etc…

Distinción entre objeto asegurado e interés asegurado. El objeto asegurado es el objeto del contrato el cual se asegura, el riesgo sobre qué cosa. Otra cosa es el interés asegurado, q es la relación jurídico- económica q liga al tomado con el objeto asegurado.

El valor del interés. Lo q la compañía va a pagar. Conviene distinguir entre 1 interés inicial, 1 valor del interés final, y 1 valor del interés residual.

Suma asegurada. Todos los contratos de daños, ten sumas aseguradas. Art 25-27, es 1 concepto diferente al valor del interés, este requiere 1 peritación mientras q la suma asegurada es 1 cantidad fija en el contrato, es otro tope d indemnización d la compañía asegurada. Se convierte en el importe máx d la indemnización a pagar. La compañía pagara el valor del interés y como tope la suma asegurada. La suma ha sido la terminante para aplicar el precio dl seguro. La compañía paga el daño, si el daño es superior a la suma asegurada, pagara la suma asegurada, si es inferior pagará el daño.

Tomador del seguro. Si el no cumple puc cumplir el asegurado para evitar perder los dº. Ade+ del deber d declaración del riesgo o d declarar la agravación del riesgo, ade+te 3:

  • Pago de la prima. Recordar los tipos d prima: única o periódica. Art 15. Distingue entre la primera prima y la prima única que es 1 caso; y lugo las siguientes primas. Si por culpa dl tomador la 1º prima no ha sido pagada, o la única no lo ha sido, el asegurador te dº a resolver el contrato o exigir la prima debida en vía ejecutiva con base a la plaza. Salvo pacto si la prima no ha sido pagada antes dl siniestro el asegurador qdará libre d su obligación.

Las primas siguientes=La cobertura del asegurador queda suspendida 1 mes después dl día dl vencimiento e la prima, si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguiente se entenderá q el contrato esta extinguido y solo puc exigir el pago d la prima. Si está suspendido el contrato la cobertura volverá a funcionar cuando el cliente se ponga al corriente dl pago. Al pasar el mes dl impago dl contrato estará suspendido x otros 5 meses, no cobrara , no Te dº, si te pones al día se reviv el contrato suspendido.

Seguro obligatorio de automóviles hay una especialidad, que es diferente a esta regla.

Art. 15 empieza diciendo x culpa dl tomador, entoncs se ha planteado cuando la prima sta domiciliada en 1 banco y hay 1 error de la compañía o del banco, y había en la póliza 1 obligación de pasar el recibo y ade+ 1 obligación d q debía d comunicar al tomador

si hay algún problema. En estos casos no hay culpa del tomador, la compañía te q cumplir con las obligaciones q figuraban en la póliza.

Arts. 38 y 39 : regulan la peritación necesaria si no hay acuerdo sobre la cuantía de la indemnización. El art. 38 establece cómo, si no hay acuerdo en la cuantía en los 1º 40 días desde el siniestro, la compañía te q pagar el mínimo q crea q debe y provoca el arbitraje. La otra parte designa perito y d común acuerdo ambos designan un tercero que pagan a medias. A los 3 meses hay que tener un peritaje. La compañía te 5 días para impugnar si no está de acuerdo con el peritaje o pagar. Si a 1 de las partes se le pasa el plazo d designar perito se entiende q se somete al peritaje d la otra parte. Los peritos son profesionales independientes d unas tarifas q son en realidad profesionales independientes. Pagar ( días) o discutir (40 días + 3 meses).

El art. 20 introduce una sanción a las compañías que no pagan a tiempo y q quieren alargar el tema a ver si consiguen no pagar. El art. 20.4, de acuerdo con la STS de 1 de marzo de 2007 , se habla de dos sanciones: -interés legal del dinero más el 50% en los 2 1º años