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seis libros de la republica, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I (Deontología), Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/10/2014

sergio_rodriguez_simon
sergio_rodriguez_simon 🇪🇸

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Grado Derecho
JEAN BODIN:
“LOS SEIS LIBROS DE LA REPÚBLICA”
Jean Bodin (1530-1596) fue un destacado pensador francés. Nació en Angers y estudió
en París y Toulouse. Fue uno de los principales teóricos del Estado Moderno junto con
Maquiavelo y Hobbes, defensores todos ellos del absolutismo. Su obra más importante
es “Los seis libros de la República”, donde define el estado en base a su soberanía,
teniendo por concepto de soberanía un poder único, perpetuo e irrevocable. Otras obras
de Jean Bodin son “Método para la fácil comprensión de la historia” y “Coloquio de los
siete sobre los secretos de lo sublime”, aparte de otras.
Para Bodin, la soberanía significa poder absoluto y perpetuo de una república. Trata de
explicar que el poder es perpetuo porque la persona que deja de tener poder va a pasar a
ser un súbdito. Por lo tanto, ya no tiene la autoridad para mandar o juzgar. Con esto
quiere decir que el poder tiene un tiempo limitado. La ley manda que una vez acabado
su tiempo de mandato, tiene que devolver el poder.
En esto se basa el absolutismo, ya que una de sus principales características era la
unificación y centralización del poder.
Los primeros dictadores ostentaron el poder absoluto mejor que los antiguos
magistrados como por ejemplo el harmoste de Esparta, ya que no tuvieron la soberanía.
Cuando se nombraba a un dictador, los demás oficiales quedaban suspendidos. La
función del dictador era conducir la guerra, formar nuevos oficiales etc.
Según Bodin, la soberanía no es limitada ni en tiempo, ni en poder, ni en
responsabilidad. A un ciudadano se le puede otorgar el poder absoluto de un estado,
pero no tiene soberanía ya que solamente es depositario del poder. Pero esto no ocurre
con un príncipe soberano, ya que Bodin piensa que es la personificación de Dios en la
Tierra, y no hay nadie por encima de él, excepto Dios.
Cuando un magistrado soberano mantiene el poder más de un año, se entiende que
puede hacerlo de dos formas: debido a que hay un mutuo acuerdo o bien por tiranía.
Tiranía significa abuso de poder mediante la fuerza, y funciona de una manera
autocrática. Un tirano podía imponer las medidas que quisiera contra el pueblo. Pero
había veces que los tiranos eran queridos por el pueblo.
Bodin hace una distinción cuando se recibe el poder soberano por parte del pueblo. La
primera distinción es en el caso de que el poder absoluto se hay dado de una forma
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¡Descarga seis libros de la republica y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Grado Derecho

JEAN BODIN:

“LOS SEIS LIBROS DE LA REPÚBLICA”

Jean Bodin (1530-1596) fue un destacado pensador francés. Nació en Angers y estudió en París y Toulouse. Fue uno de los principales teóricos del Estado Moderno junto con Maquiavelo y Hobbes, defensores todos ellos del absolutismo. Su obra más importante es “Los seis libros de la República”, donde define el estado en base a su soberanía, teniendo por concepto de soberanía un poder único, perpetuo e irrevocable. Otras obras de Jean Bodin son “Método para la fácil comprensión de la historia” y “Coloquio de los siete sobre los secretos de lo sublime”, aparte de otras.

Para Bodin, la soberanía significa poder absoluto y perpetuo de una república. Trata de explicar que el poder es perpetuo porque la persona que deja de tener poder va a pasar a ser un súbdito. Por lo tanto, ya no tiene la autoridad para mandar o juzgar. Con esto quiere decir que el poder tiene un tiempo limitado. La ley manda que una vez acabado su tiempo de mandato, tiene que devolver el poder.

En esto se basa el absolutismo, ya que una de sus principales características era la unificación y centralización del poder.

Los primeros dictadores ostentaron el poder absoluto mejor que los antiguos magistrados como por ejemplo el harmoste de Esparta, ya que no tuvieron la soberanía. Cuando se nombraba a un dictador, los demás oficiales quedaban suspendidos. La función del dictador era conducir la guerra, formar nuevos oficiales etc.

Según Bodin, la soberanía no es limitada ni en tiempo, ni en poder, ni en responsabilidad. A un ciudadano se le puede otorgar el poder absoluto de un estado, pero no tiene soberanía ya que solamente es depositario del poder. Pero esto no ocurre con un príncipe soberano, ya que Bodin piensa que es la personificación de Dios en la Tierra, y no hay nadie por encima de él, excepto Dios.

Cuando un magistrado soberano mantiene el poder más de un año, se entiende que puede hacerlo de dos formas: debido a que hay un mutuo acuerdo o bien por tiranía. Tiranía significa abuso de poder mediante la fuerza, y funciona de una manera autocrática. Un tirano podía imponer las medidas que quisiera contra el pueblo. Pero había veces que los tiranos eran queridos por el pueblo.

Bodin hace una distinción cuando se recibe el poder soberano por parte del pueblo. La primera distinción es en el caso de que el poder absoluto se hay dado de una forma

simple, y es en este caso, donde hablamos de un monarca soberano ya que el pueblo le cede su poder. Pero en el caso de que el pueblo entregue su poder de por vida, no se habla de un soberano sino de un simple oficial.

Centrándonos en el poder absoluto, cabe destacar que su origen tiene lugar en Francia y aparece en el siglo XVI hasta mediados del siglo XIX. Un rey absoluto podía dictar las leyes que quisiera. Podía ser aconsejado por sus nobles, pero la última decisión la tenía él. También hay que decir que su nombramiento era vitalicio, y el poder hereditario. A la muerte del rey, el pueblo nombraba a su sucesor, que eran sucesores del difunto, ya podía ser hijo o sobrino. Bodin dice que todos están sujetos a las leyes, incluidos los príncipes (leyes de Dios y de la naturaleza). Pero el príncipe soberano está exento de las leyes de sus predecesores y de sus propias leyes. Todos los príncipes están sujetos a las leyes divinas y naturales, y no pueden ser cambiadas.

En el caso de las leyes que están sujetas a los príncipes hay que hacer alguna aclaración. En el caso de que el príncipe jure ante sí mismo sus propias leyes, no queda sujeto a ellas. El príncipe no está sujeto a sus leyes ni a la de sus predecesores, pero sí a sus convenciones justas y razonables.

Cuando se produce una ley pactada, el príncipe puede derogar esas leyes cuando la justicia de ellas cesa, es decir, hay causa justa para anularla. Pero si no es así, las leyes pactadas con las cortes deben mantenerse, y el príncipe no puede ni debe ir contra ellas. El príncipe no está sujeto a las convenciones y juramentos de sus predecesores, a no ser que sea heredero. La principal diferencia entre ley y convención es que el que dicta la ley, que es el que tiene la soberanía, puede obligar a los súbditos pero no puede obligarse a sí mismo; en cambio, en la convención, el príncipe no está por encima de los súbditos, por lo que obliga a las dos partes, siendo mutua entre el príncipe y los súbditos.

En cuanto a las leyes sobre la funcionalidad del estado o la formación del reino, el príncipe no las puede derogar, ya que su sucesor podrá anularlas si va en contra de las leyes reales. Un ejemplo de este tipo de leyes es la ley sálica, que es procedente de Francia, y establecía que las mujeres solo podían heredar el trono si no hay herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos, sobrinos).

Es necesario que el príncipe tenga las leyes bajo su poder para de esta manera poder modificarlas según las circunstancias que puedan surgir. El poder del príncipe soberano tiene que estar por encima de las leyes para que funcione bien un estado.

En la monarquía debía prestar un juramento de fidelidad al príncipe soberano, y éste solo jurar ante Dios, ya que según Bodin, el príncipe recibía el poder de Dios para que de esta forma estuviera representado en la Tierra.

En el caso de las repúblicas, quienes hacían las leyes introdujeron unas características con el objetivo de tener mayor autoridad: las leyes debían ser perpetuas e irrevocables. Con esto se quería conseguir que las leyes duraran para siempre y no se pudieran cambiar. Pero ningún edicto era perpetuo debido a que el pueblo podía anular las leyes.