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Asignatura: Deerecho Constitucional, Profesor: Juan Antonio Parrado, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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a. ¿Quién y cómo formalizó la iniciativa para la reforma constitucional?
Fue presentada conjuntamente por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso mediante escrito registrado con el número 179293.
¿Qué otros sujetos podrían haber adoptado dicha iniciativa?
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Además, las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa (artículo 87 apartados 1 y 2).
b. ¿Qué especialidades se siguieron en el procedimiento legislativo que culminó con la aprobación de la reforma de la CE? ¿Qué peculiaridades tienen, desde el punto de vista procedimental, tales especialidades?
Se siguieron los procedimientos de lectura única (cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita) y de urgencia. Ello implica una reducción notable de los distintos plazos de tramitación (todos ellos contados en días naturales): cuatro días para la presentación de enmiendas y propuestas de veto que puede ampliarse dos días más, dos para designar Ponencia, cuatro para
que ésta emita informe y cinco como máximo para que la Comisión elabore el dictamen (artículo 94 Reglamento de Congreso y articulo 135 Reglamento del Senado).
Se ha seguido el procedimiento de reforma recogido en el artículo 167 de la Constitución española.
No se celebró porque el artículo 167 no obliga a que se haga un referéndum a no ser que una decima parte de una de las Cámaras lo pida. Si ya que así lo establece el artículo 167.
Consistía en la modificación, sin alterar las previsiones que afectan al Príncipe de Asturias, de las normas que regulan el orden de sucesión a la Corona, con el fin de adaptarlas al principio de no discriminación de la mujer que, con carácter general, consagra la propia Constitución.
¿Qué disposiciones de la CE se verían afectadas?