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Asignatura: Derecho procesal, Profesor: Maria Àngels Clotet, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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Vemos como la pretensión se ha materializado en una denuncia. Aquí cabe destacar la diferencia entre denuncia y querella. Una denuncia es aquella que no necesita de abogado para ser impuesta. En cambio, una querella sí que necesita de abogado para ejecutarla. Para empezar nuestro análisis, comenzaremos hablando del tipo de Juzgado que resuelve el caso y el orden que este trata.
El Juzgado de Instrucción, como bien sabemos, es aquel juzgado que se caracteriza por tener competencia únicamente en materia penal. Éste se encarga de la fase de instrucción de un juicio en que se averigua en qué circunstancias se han dado los hechos delictivos y qué personas han intervenido en él. Otra función es la de juzgar juicios por delito leve, entre otras competencias. Estos son unipersonales.
Como el objeto de litigio es el acoso, esto corresponde al orden penal. El orden penal es aquel que se encarga de los delitos que son castigados con una pena, es decir, una sanción o condena que impone un tribunal. En este caso, como es del orden penal, los criterios de organización de la tutela procesal son:
▲ Criterio de necesidad: esto es que el juicio penal es inevitable, y no se puede recurrir a otras alternativas. En este caso, los ciudadanos no tienen la absoluta disponibilidad ni al inicio, ni al proceso ni a la sentencia final. Tiene como excepción la conformidad penal, que permite reducir la pena, y en la cual no habría una sentencia final.
▲ Indisponibilidad: como bien sabemos, la materia penal es indisponible ya que las normas penales no tienen hechos negociales.
▲ Investigación de oficio: la investigación es un punto de partida que debe adoptar el juicio, en la fase de instrucción. Se debe llevar una verificación de los hechos. El sistema permite que la parte acusada no colabore y que sea el acusador quien impulse la fase de instrucción.
Además, observamos que se trata de un juicio penal abreviado. Esto significa por lo tanto que se castigará al acusado con una pena de hasta 9 años.
Las partes del juicio:
Sujeto activo: es aquel que inicia la actividad jurisdiccional, es decir, el acusador.
En este caso, el sujeto activo es el Ministerio Fiscal, que tiene el objetivo de velar por la legalidad y por los intereses públicos. Éste puede ejercitar la acción penal independientemente de que haya un acusador particular o no.
Sujeto pasivo: es aquel sobre el cual recae la acción, es decir, el investigado.
En este caso, es D. Anselmo, que será defendido por el letrado Juan Manuel Casados.
Garantías
Toda actividad jurisdiccional debe cumplir una serie de garantías, que además vienen establecidas en la Constitución. Deben ser cumplidas todas durante el juicio, sin embargo, en este caso, vamos a destacar las siguientes ya que son las que se ponen de manifiesto:
Por un lado, tenemos la garantía de la actividad jurisdiccional, que consiste en que el juez debe obtener una resolución fundada. Esto significa:
▲ Derecho a la asistencia de un letrado, hoy en día imprescindible para hacer efectivo el libre acceso a los tribunales. Los usuarios tienen la libre elección del nombramiento de un abogado y de un procurador.
▲ Presunción de inocencia: es una ventaja que otorga la Constitución a la parte investigada que consiste en que ésta dispone de su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario. Se necesitarán criterios relevantes para privarle de esta. En caso de que los hechos no estén lo suficientemente probados, el investigado será absuelto.
Jueces:
Los jueces son el personal que ejerce la actividad jurisdiccional en los tribunales. Estos, cumpliendo con la garantía de la actividad jurisdiccional, deben cumplir con las características del juez natural, esto es imparcialidad e independencia. En el caso de que no cumpla con los requisitos, existe la opción de recusación, que consiste en impugnar legítimamente la actuación de un juez por que las partes o la parte haya puesto en duda su imparcialidad. Otro mecanismo de control es la abstención
Alegaciones:
Es la parte del juicio en que el actor debe introducir los hechos constitutivos de su pretensión. Por otro lado, el investigado o bien puede no comparecer, o bien introducir los hechos excluyentes de la pretensión del actor e introducir hechos nuevos. Esta fase puede dar como resultado hechos admitidos, que son aquellos comunes en la alegación; hechos controvertidos , que son aquellos en que las alegaciones de las partes no coinciden y son susceptibles de prueba. Los hechos probados son aquellos que se han sometido a prueba y se han verificado.
Las pruebas:
La prueba es el mecanismo mediante el cual se verifican los hechos controvertidos que derivan de las alegaciones. Para ello se puede recurrir a diferentes medios de prueba: peritos, testigos, documentos,… Normalmente, los jueces valoran los resultados a partir de la sana crítica o las presunciones. Sin embargo existen algunos casos en los que la ley proporciona criterios de valoración, esto es las pruebas tasadas o regladas.
En el caso de que el juez no disponga de los medios suficientes para decir que un hecho esta probado o no, este tiene la obligación de dictar sentencia igual. Se valora a qué parte del proceso perjudica más la decisión. Son las reglas de la carga de la prueba.
Estructura de la actuación procesal:
Estructura interna: dentro de una sentencia encontramos reflejada la estructura interna de la actuación procesal, es decir, el presupuesto. La actividad procesal esta determinada por una serie de circunstancias para que se de el juicio. Estas
circunstancias pueden verse como condicionamientos, conocidos técnicamente como presupuestos.
Estructura externa: las actuaciones procesales se exteriorizan a partir de tres elementos:
▲ La expresión oral o escrita
▲ El lugar de realización
▲ La producción tempestiva
Las medidas cautelares:
Definimos medidas cautelares como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el juez competente en el orden jurisdiccional con la finalidad de garantizar el correcto desarrollo del proceso. Estas medidas se imponen al acusado con el fin de restringir su libertad, privarle de ciertos bienes, …
En este caso no se violaría la regla de trato, principio de la presunción de inocencia que establece que se deben respetar los derechos fundamentales de las partes a lo largo del juicio.
Los plazos procesales :
Los plazos son un espacio de tiempo para realizar una determinada actuación judicial. Cuando estos plazos no se cumplen, tenemos la preclusión que consiste en perder la oportunidad de realizar el acto de que se trate. En el caso del juicio criminal, es mucho más flexible, ya que se permite suspender o abrir de nuevo los términos judiciales.
Las costas:
Costes de infraestructura: la infraestructura esta dotada de medios materiales y humanos estables. Los medios materiales exigen una serie de costes como el local, el equipamiento, los suministros,… Y en cuanto a los medios humanos, los gastos de éstos se relacionan con la formación, el reciclaje del personal,… además de sus sueldos. También se recurre en gastos de mantenimiento. Además, también encontramos los gastos de los medios alternativos de solución de litigio, relacionados con el local y los honorarios de los mediadores, árbitros y conciliadores.
Costes del usuario: los costes del usuario están relacionados con la contratación de profesionales para su defensa , es decir, abogados y otros profesionales jurídicos. Además, se puede recurrir a otros expertos en un campo distinto al jurídico. Por otro lado, el ciudadano debe hacer frente a una serie de costes para poder utilizar el sistema, tanto público como privado. En el sistema público, se debe hacer un pago de tasas. En el privado, las instituciones arbitrales exigen el pago de una cantidad para la apertura del expediente. Otro tipo de coste que cabe destacar es el coste invidibles , que esta