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sentencia 2 (práctica 07), Ejercicios de Derecho Constitucional

sentencia TEDH ASUNTO FRAGOSO DACOSTA c. ESPAÑA (Demanda no 27926/21) (Arsenal militar de Ferrol)

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 03/12/2023

nicole-hernandez-robles
nicole-hernandez-robles 🇪🇸

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PRÁCTICA VI CONSTITUCIONAL. I GRUPO: G. NÚMERO: 23
APELLIDOS: HERNÁNDEZ ROBLES NOMBRE: NICOLE
FIRMA:
Fecha realización: Viernes, 24 de noviembre de 2023, 18.00 pm. Aula 13
Recomendaciones (válidas para todas las prácticas):
Preferiblemente utilizar páginas web oficiales y reconocidas que se le proporcionan. PROHIBIDO el uso de
páginas web como la de Wikipedia o similares. Todas las prácticas serán objeto de control antiplagio. Citar siempre
las fuentes que se consultan si son diferentes a las proporcionadas por la profesora.
Leer y comprender bien todos los textos.
Las prácticas se realizan a máquina y son individuales. Se realizan en casa y se corrigen en clase. Es obligatorio
asistir a las clases prácticas. Todas las prácticas serán objeto de control antiplagio. NO ENTREGAR CON FUNDA
DE PLÁSTICO. IMPRIMIR A DOBLE ESPACIO. GRAPAR AMBOS FOLIOS
Se recomienda guardar 1 copia de las mismas, ya que NO SE DEVOLVERÁN LAS PRÁCTICAS.
Extensión máxima: 2 folios por ambas caras. Se hará A MÁQUINA y se entregará GRAPADO.
La práctica se debatirá y se entregará SÓLO ese día en clase por cada alumno PERSONALMENTE. Se pasará
lista al final de la realización de la práctica. Se valorará positivamente la participación en la práctica. SE RUEGA
EXQUISITA PUNTUALIDAD
Cuestiones:
Examine y resuma los Hechos, Marco Jurídico relevante, del TEDH ASUNTO
FRAGOSO DACOSTA c. ESPAÑA (Demanda 27926/21).
El demandante, nacido en 1986 y que reside en Vedra, fue representado por M. J. Arias Eibe,
un letrado en ejercicio en Fene, en un caso que involucra el Arsenal Militar de Ferrol, una base
militar dependiente del Ministerio de Defensa.
El conflicto se originó por el impago de salarios a los trabajadores de la empresa encargada del
servicio de limpieza de las instalaciones de Defensa, lo que llevó a una huelga desde octubre
de 2014 hasta marzo de 2015.
Durante ese período, los trabajadores y algunos representantes sindicales realizaron protestas
diarias frente al Arsenal, coincidiendo con el izado diario de la bandera en presencia de los
militares. El demandante, representante sindical, fue acusado en febrero de 2015 de un delito
de ultrajes a España por expresiones ofensivas durante una de estas protestas.
El 22 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Penal no 1 de Ferrol condenó al demandante a una
multa de 1.260 euros, sustituible por privación de libertad en caso de impago. El demandante
apeló ante la Audiencia Provincial de A Coruña, argumentando una injerencia
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PRÁCTICA VI Dº CONSTITUCIONAL. I GRUPO: G. NÚMERO: 23

APELLIDOS: HERNÁNDEZ ROBLES NOMBRE: NICOLE

FIRMA:

Fecha realización: Viernes, 24 de noviembre de 2023, 18.00 pm. Aula 13 Recomendaciones (válidas para todas las prácticas): 1º Preferiblemente utilizar páginas web oficiales y reconocidas que se le proporcionan. PROHIBIDO el uso de páginas web como la de Wikipedia o similares. Todas las prácticas serán objeto de control antiplagio. Citar siempre las fuentes que se consultan si son diferentes a las proporcionadas por la profesora. Leer y comprender bien todos los textos. Las prácticas se realizan a máquina y son individuales. Se realizan en casa y se corrigen en clase. Es obligatorio asistir a las clases prácticas. Todas las prácticas serán objeto de control antiplagio. NO ENTREGAR CON FUNDA DE PLÁSTICO. IMPRIMIR A DOBLE ESPACIO. GRAPAR AMBOS FOLIOS Se recomienda guardar 1 copia de las mismas, ya que NO SE DEVOLVERÁN LAS PRÁCTICAS. 5º Extensión máxima: 2 folios por ambas caras. Se hará A MÁQUINA y se entregará GRAPADO. 6º La práctica se debatirá y se entregará SÓLO ese día en clase por cada alumno PERSONALMENTE. Se pasará lista al final de la realización de la práctica. Se valorará positivamente la participación en la práctica. SE RUEGA EXQUISITA PUNTUALIDAD Cuestiones: 1º Examine y resuma los Hechos, Marco Jurídico relevante, del TEDH ASUNTO FRAGOSO DACOSTA c. ESPAÑA (Demanda nº 27926/21). El demandante, nacido en 1986 y que reside en Vedra, fue representado por M. J. Arias Eibe, un letrado en ejercicio en Fene, en un caso que involucra el Arsenal Militar de Ferrol, una base militar dependiente del Ministerio de Defensa. El conflicto se originó por el impago de salarios a los trabajadores de la empresa encargada del servicio de limpieza de las instalaciones de Defensa, lo que llevó a una huelga desde octubre de 2014 hasta marzo de 2015. Durante ese período, los trabajadores y algunos representantes sindicales realizaron protestas diarias frente al Arsenal, coincidiendo con el izado diario de la bandera en presencia de los militares. El demandante, representante sindical, fue acusado en febrero de 2015 de un delito de ultrajes a España por expresiones ofensivas durante una de estas protestas. El 22 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Penal no 1 de Ferrol condenó al demandante a una multa de 1.260 euros, sustituible por privación de libertad en caso de impago. El demandante apeló ante la Audiencia Provincial de A Coruña, argumentando una injerencia

desproporcionada en sus derechos a la libertad ideológica y de expresión. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso el 8 de febrero de 2018, confirmando la condena. El 1 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Penal no 1 de Ferrol declaró extinguida la responsabilidad personal subsidiaria del demandante tras el pago de la multa. El 27 de marzo de 2018, el demandante recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, argumentando la vulneración de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión. El 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo por seis votos a cinco. Argumentó que las expresiones del demandante, proferidas durante una ceremonia solemne, transmitían un sentimiento de intolerancia y no estaban protegidas por la libertad de expresión. La sentencia consideró que la sanción impuesta fue proporcionada, destacando que las expresiones no se referían a los impagos salariales que motivaron las protestas. En lo que respecta al marco jurídico relevante,las disposiciones a las que se aferra el demandante son las siguientes: Artículo 16 “1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Artículo 20 “1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (...)

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

dirigieron a un símbolo, no a una persona, y que no hubo incitación a la violencia. También considera el contexto de las expresiones durante una protesta contra el impago de salarios, realizada por un representante sindical. El Tribunal critica la falta de análisis por parte de las autoridades nacionales sobre si las expresiones del demandante constituían incitación al odio. Además, señala que el monto de la multa y la posibilidad de sustituirla por privación de libertad eran desproporcionados en relación con el objetivo perseguido. En resumen, el Tribunal concluye que no se logró un equilibrio justo entre los intereses en juego al condenar al demandante, por lo que declara una violación del derecho a la libertad de expresión según el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 41 establece que, si el Tribunal declara una violación del Convenio y el derecho interno de la parte demandada no puede reparar completamente las consecuencias de la violación, el Tribunal puede conceder una satisfacción equitativa a la parte perjudicada. En este caso específico, el demandante reclamó 19.260 euros por daños materiales y morales como consecuencia de la violación declarada. El Gobierno solicitó que se desestimará la demanda de satisfacción equitativa, argumentando que el demandante podría reclamar a las autoridades nacionales el reembolso de la multa impuesta, y considera desorbitada la cantidad reclamada por daños morales. El Tribunal reconoce un vínculo de causalidad entre la violación y el daño material reclamado, ya que la condena del demandante a pagar una multa de 1.260 euros fue resultado directo de la violación. En consecuencia, concede este importe al demandante. Además, el Tribunal destaca que la condena podría tener un efecto disuasorio en el ejercicio futuro de la libertad de expresión por parte del demandante. Dadas las circunstancias particulares del caso, que incluyen un contexto de conflicto laboral y la condición del demandante como representante sindical, el Tribunal otorga al demandante

6.000 euros en concepto de daños morales, además de cualquier impuesto exigible. En resumen, el Tribunal reconoce y compensa los daños materiales y morales causados por la violación del Convenio. 3º Opinión personal razonada jurídicamente sobre esta Sentencia. La sentencia aborda un caso en el que el demandante fue condenado por un delito de ultrajes a la bandera española debido a expresiones ofensivas durante una protesta relacionada con impagos salariales. El demandante alega que la condena viola su derecho a la libertad de expresión, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) finalmente se posiciona a favor del demandante, considerando que hubo una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Desde un punto de vista jurídico, se reconoce que el lenguaje utilizado por el demandante puede considerarse provocativo, pero el Tribunal observa que no hubo indicios de desorden o disturbios tras las declaraciones. Además, se destaca que ni la Audiencia Provincial ni el Gobierno justificaron la condena basándose en la incitación a la violencia o en el discurso de odio. El Tribunal analiza el contexto en el que se realizaron las declaraciones, señalando que las autoridades militares pidieron al demandante que "rebajara el tono" de su protesta durante la ceremonia solemne. También se destaca que las expresiones del demandante estaban relacionadas con la petición de rebajar el tono y podrían interpretarse como una expresión de frustración. El Tribunal enfatiza la importancia del contexto y la naturaleza del discurso. Señala que las declaraciones del demandante no iban dirigidas a una persona o colectivo específico y que no causaron daño personal o material. Además, considera que las declaraciones podrían ser interpretadas como críticas y expresiones de protesta y descontento contra el personal militar en su calidad de empleadores de los trabajadores de la empresa de limpieza.