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Prorrateo de Alimentos en Sueldo de Progenitor
Tipo: Resúmenes
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CALLE 6, MZ. G, LT. 19, URBANIZACIÓN LA MERCED – DISTRITO DE ATE
EXPEDIENTE : 08617-2023-0-3202-JP-FC- MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : YAYA PAREDES JESUS FLORENTINO SIMON ESPECIALISTA: ANCHIRAICO SALAZAR ELIZABETH DEMANDADO : CAMPOS URBINA JONATHAN RODOLFO DEMANDANTE : MAURICIO RIVERA, YESSICA
Ate, veintiséis de abril del Año dos mil veinticuatro. VISTOS : La demanda de pensión alimenticia presentada por MAURICIO RIVERA, YESSICA contra CAMPOS URBINA JONATHAN RODOLFO, a favor del menor Mattheus Evans Campos Mauricio de cinco años de edad a la fecha, con el auto admisorio emitido mediante resolución número uno de fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, se corrió traslado al demandado, quien mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil veinticuatro contesta la demanda, teniéndose por contestada la misma mediante resolución número dos, se realizó la audiencia única con la intervención de ambas partes, se declaró saneado el proceso, se fijaron los puntos controvertidos, se admitieron y actuaron los medios probatorios, quedando expedita para sentenciar; y,
PRIMERO: Por la presente demanda, la demandante Yessica Mauricio Rivera, pretende que el demandado Jonathan Rodolfo Campos Urbina, acuda a su menor hijo Mattheus Evans Campos Mauricio, con una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 800.00, atendiendo a que el demandado nunca ha cumplido como progenitor, por lo que, a pesar de sus requerimientos, en ningún momento ha mostrado disposición de asumir dicha obligación.
SEGUNDO: El artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil determina
garantizado a las partes el ejercicio de la defensa de sus derechos, con los medios que la ley le autoriza. Asimismo, el artículo III del citado Título establece que, el Juez debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto
de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
TERCERO: Los medios probatorios tienen por objeto acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos
188º y 196º del Código Procesal Civil. Asimismo, el artículo 197º del citado Código
CUARTO: Sobre la existencia de disposiciones legales que establezcan la obligación alimentaria, tenemos que el Código Civil establece:
Asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes establece también disposiciones legales en materia de alimentos, así establece:
QUINTO: Del citado marco normativo, fluyen los siguientes supuestos a
hija, por cuanto corresponde a ambos padres la responsabilidad de sostener y contribuir en la educación de los hijos, conforme lo señala el artículo 423° inciso
alimentos, educación, salud, lo que se tendrá presente al momento de resolver.
DÉCIMO : Habiendo el Juzgador efectuado la valoración conjunta de los medios probatorios ofrecidos conforme al artículo 197º del Código Procesal Civil, y de los hechos conforme a las reglas de la sana crítica y la lógica; y estando, además, que los demás medios probatorios no glosados, no alteran ni enervan lo anteriormente expuesto, la demanda debe ser amparada en parte.
Siendo así, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de lo normado por los artículos 235º, 423º, 474º inciso 2 y 481º del Código Civil, administrando Justicia a Nombre de la Nación, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte,
FALLA : Declarando:
Primero : FUNDADA EN PARTE la demanda de Alimentos presentada por YESSICA MAURICIO RIVERA , en consecuencia, ORDENO que el demandado JONATHAN RODOLFO CAMPOS URBINA acuda a su menor hijo Mattheus Evans Campos Mauricio , con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES , pensión que rige desde el día siguiente de notificado con la demanda; más intereses legales. Dejando sin efecto lo dispuesto en la asignación anticipada.
Segundo : Hágase de conocimiento del demandado que en caso de incumplimiento de tres cuotas sucesivas o no de la pensión fijada, la demandante está facultada a actuar con arreglo a la Ley Nº 28970 – Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.