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Análisis Sentencia: Homicidio Loren Jaqueline Vanegas por Johnny Lopez, Resúmenes de Derecho Penal

Documento que detalla el análisis de sentencia de un caso de homicidio, donde se examinan los criterios legales aplicados, las pruebas presentadas y la culpabilidad de Johnny Alexander Lopez Rodriguez (Alex) por la muerte de Loren Jaqueline Vanegas Aguilar (Q.EP.D).

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 12/04/2022

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ÍNDICE
2 - INTRODUCCIÓN
3 - 5. ANTECEDENTES
6 - 10. FUNDAMENTO LEGAL
11 - AGRAVANTE
12 – ATENUANTE
14 – RESOLUCIÓN
15 – 17 DISPOSICIONES LEGALES
18 – CONCLUSIÓN
19 - BIBLIOGRAFÍA
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¡Descarga Análisis Sentencia: Homicidio Loren Jaqueline Vanegas por Johnny Lopez y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

ÍNDICE

2 - INTRODUCCIÓN

3 - 5. ANTECEDENTES

6 - 10. FUNDAMENTO LEGAL

11 - AGRAVANTE

12 – ATENUANTE

14 – RESOLUCIÓN

15 – 17 DISPOSICIONES LEGALES

18 – CONCLUSIÓN

19 - BIBLIOGRAFÍA

Introducción El proceso inquisitorial fue el tipo de proceso penal utilizado por la Inquisición desde su fundación a su extinción. Pero no sólo por la Inquisición, sino también por todos o casi todos los Tribunales penales de todos o casi todos los reinos de la Europa continental desde el siglo XIII al XVIII. Este proceso penal inquisitivo hoy y desde la Ilustración para algunos resulta injusto e incluso -monstruoso, la inquisición perseguía y juzgaba a herejes blasfemos o bígamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas. En este trabajo se presenta el análisis de una sentencia de tipo inquisitiva desarrollando su antecedente, el fundamento legal, atenuante y agravante. En nuestro análisis de sentencia, hemos desarrollado diferentes criterios los cuales son : si los jueces aplicaron los criterios de dosificación de la pena, si tomaron en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes al caso bajo su estudio, si tomaron en cuenta los parámetros legales específicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calidad de los motivos determinantes, la conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho, el valor de la importancia del bien y por último si sustentaron su decisión de acuerdo a los criterios antes señalados.

 El resultado médico legal, se diagnosticó herida penetrante por proyectil de arma de fuego en cráneo. La muerte se debió a anorexia cerebral irreversible (falta total de oxigeno) a consecuencias de las lesiones que produjo el proyectil en la cabeza (edema cerebral, hemorragia subaracnoidea, laceración cerebral, conclusión cerebral, fracturas de la base del cráneo y factura de chalota.  Las sumarias fueron instruidas inicialmente por la Personería Municipal del Primer Distrito Judicial, siendo luego remitidas al Tribunal Superior para su calificación el 17 de Septiembre de 2010.  Se dispuso la apertura de CAUSA PENAL CONTRA JHONNY ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ (A) ALEX, COMO PRESUNTO INFRACTOR DE LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN EL CAPITULO I, TITULO 1 DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL, ES DECIR, POR EL DELITO GENÉRICO DE HOMICIDIO, EN PERJUICIO DE LOUREN JAQUELINE VANEGAS AGUILAR (Q.E.P.D).  Durante el desarrollo del acto publico el prenombrado JOHNNY ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ (A) ALEX, SE DECLARO CULPABLE DE LOS CARGOS IMPUTADOS.  EL DEFENSOR PUBLICO DEL ACUSADO, MANIFESTO que su representado estaba bajo una situación de estrés, que hubo un dolo de ímpetu o sea la persona obra en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por injusta provocación, movida por un torbellino emocional, producto de una relación

violenta donde prevalecían los celos, nunca pensó que se iba a desencadenar de esa manera, se encuentra muy arrepentido y solicita QUE SE CONSIDERE COMO UN HOMICIDIO SIMPLE , que manifiesta su culpa y participo en la investigación.  LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TERCERA SUPERIOR, SEÑALO QUE SE CONSIDERE EL HECHO COMO UN HOMICIDIO AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 132 DEL CÓDIGO PENAL EN LA CUAL SEÑALA QUE: “El delito previsto en el Articulo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute:

2. Como consecuencia de un acto de Violencia domestica“, Presentaron como prueba, el resultado de la evaluación psiquiátrica y psicológica. FUNDAMENTOS LEGALES

 La confesión del parte del procesado al momento de pronunciarse frente a los cargos ante el Tribunal, donde el mismo se declaro culpable del delito. EL PROCESADO JOHNNY ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ (A) ALEX, ES AUTOR DEL HECHO PUNIBLE , por haber participado de modo personal ósea por si mismo y directo en la ejecución del hecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Código Penal: “Es autor quien realiza, por si mismo o por interpuesta persona, la conducta descrita en el tipo penal”A juicio de tipicidad , el Tribunal estima que la conducta se encuentra recogida en el intervalo punitivo establecido para aquellos actos contemplados en el Articulo 131 del Código Penal, por la cual señala: “Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años” , por cuanto su comportamiento se realizo en su forma simple como reacción ante una situación vivenciada por motivo de celo y discusión por su relación sentimental, en la que el procesado ultimo a la victima con un arma de fuego que acostumbraba llevar consigo.  El procesado ultimo a la victima con un arma de fuego que acostumbraba llevar consigo y que no se vio acompañada de otros ingredientes subjetivos constitutivos de algún propósito preordinado o preconcebido , en alguna forma agravada o calificada, denotan que la acción se emprendió con

la ausencia de los modelos descriptivos que aparecen recogidos en el Articulo 132 del Código Penal y por tanto, a juicio de la sala, la conducta tiene encaje como delito de homicidio simple. Articulo 132 del Código Penal: El delito previsto en el Articulo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute:

**_2. Como consecuencia de un acto de violencia domestica

  1. Por motivo intrascendente, medio de ejecución atroz,_** utilización de fuego, inmersión o asfixia u otro delito contra **_la seguridad colectiva que implique peligro común.
  2. Para preparar, facilitar o consumar otro delito, aun cuando_** **_este no se realice.
  3. Inmediatamente después de haberse cometido un delito,_** para asegurar su ocultación o la impunidad o porque no se **_pudo alcanzar el fin propuesto.
  4. Mediante arma de fuego disparada, en un lugar_** frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que me medie motivo licito. Para la individualización judicial de la pena, la norma vulnerada, es decir el, Articulo 131 del Código Penal, contempla una sanción entre 10 a 20 años de prisión.SE TOMARON EN CONSIDERACIÓN LOS PARÁMETROS DEL ARTICULO 79 DEL CODIGO PENAL EN SUS

meses de prisión. No realizo actos posteriores por tratar de disminuir las consecuencias del delito, por el contrario, se dio a la fuga sin remordimiento du su actuar delictivo; y

  1. El valor o la importancia del bien, es decir que el bien afectado con la acción fue la vida e integridad física de la occisa, LOUREN JACQUELINE VANEGAS AGUILAR (Q.E.P.D.) joven señora de 35 años de edad, casada, tenia dos hijas pequeñas, bien jurídico tutelado de modo absoluto y supremo de toda sociedad. LA AGRAVANTE: Consta en autos que el procesado ya había sancionado el día 12 de junio de 2006, por un delito de robo agravado, a la pena de 40 meses de prisión por lo que ES REINCIDENTE Y EN CONSECUENCIA PROCEDE EL AUMENTO DE LA PENA A IMPONER , hasta en una cuarta (1/4) parte, la cual podrá exceder del máximo señalado en la disposición penal infringida, de acuerdo en el Articulo 89 del Código Penal : “Es reincidente quien después de haber cumplido una sentencia condenatoria sea declarado responsable por la ejecución de un nuevo hecho punible. En este caso se le aplicará la sanción que corresponda el nuevo hecho aumentada hasta en una cuarta parte. La pena así impuesta podrá exceder el máximo señalado en la disposición penal infringida.”

LAS ATENUANTES:

El tribunal procedió al examen de las circunstancias que modifican la responsabilidad penal y concluye que no concurren las circunstancias ATENUANTES referentes al arrepentimiento y la colaboración, peticionada por el defensor, toda vez que el procesado no realizo ningún acto posterior al hecho, tendiente a disminuir sus consecuencias, por el contrario, huyo de la escena de los hechos luego de perpetrarlo a lo que se refiere el Articulo 90 del Código Penal. El Articulo 90 del Código Penal señala : “Son circunstancias atenuantes comunes las siguientes:

**_1. Haber actuado por motivos nobles o altruistas.

  1. No haber tenido la intención de causar un mal de tanta_** **_gravedad como el que se produjo.
  2. Las condiciones físicas o psíquicas que colocaron al agente_** **_en situación de inferioridad.
  3. El arrepentimiento, cuando por actos posteriores a la_** ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado **_disminuir sus consecuencias.
  4. La colaboración efectiva del agente.
  5. Haber cometido el delito en condiciones de imputabilidad_** **_disminuida
  6. Cualquier otra circunstancia no preestablecida por la Ley_** que, a juicio del Tribunal, deba ser apreciada. Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicaran a tipos básicos que no tengan atenuantes especiales.

AUTOS DESDE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009,

CUANDO SE ORDENO, SU DETENCIÓN PREVENTIVA

POR ESA CAUSA, A LO DISPUESTO DEL ARTICULO 2412

DEL CÓDIGO JUDICIAL LA CUAL SEÑALA:

“ en toda sentencia se computara como parte cumplida de la sanción que se aplique al imputado el tiempo que haya estado detenido por ese delito”  Las evidencias que no representen valor económico, serán destruidas y documentadas mediante diligencia que se agregará al expediente, tal como lo dispone el artículo 1978 del Código Judicial.  SE ORDENO LA FILIACIÓN DEL REO JOHNNY ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ (A) ALEX, A DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO.  De igual forma, el Fallo se remitió a las autoridades correspondientes, esta es la Dirección General del Sistema Penitenciario; la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la Republica; Tribunal Electoral y Dirección de Investigación Judicial (D.I.J.).

DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS:

Articulo 32 de la Constitución Política de Panamá: “ Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los tramites legales y no mas de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.  Articulo , 30, 31, 44, 46, 47, 52, 60 del Código Penal: Articulo 30. No delinque quien actúa con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión no concurre en alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal”Articulo 31. No comete delito quien actué en legítima ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legal.”Articulo 44 : Es cómplice primario quien toma parte en la ejecución del hecho punible o presta al autor una ayuda sin la cual no habría podido cometer el delito.”Articulo 46 : Si el hecho punible fuera más grave del que quisieron realizar el cómplice o los cómplices, solo responderán quienes lo hubieran aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.” “ Articulo 47 : Es instigador quien determina a otro u otros a cometer delito.”Artículos 131 , del Código Penal , modificado por la Ley 14 de 2007, con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 26 de 2008, que adopta e Texto Único del Código Penal de

3. Las disposiciones legales aplicadas. La sentencia condenatoria contendrá a la fijación de las penas y medidas de seguridad. También podrá ordenar la indemnización de los daños materiales y morales causados a la victima, a su familia o a un tercero, así como la restitución que la cosa obtenida por razón del delito o, en su defecto, el respectivo valor. En la sentencia y en el sobreseimiento definitivo se ordenará el levantamiento de las medida cautelares y de otra naturaleza decretadas contra el imputado, que no fueren inherentes a la pena.Articulo 2412 : En toda sentencia se computara como parte cumplida de la sanción que se aplique al imputado, el tiempo que haya estado detenido por ese delito.Articulo 2421 : El Tribunal, luego que la sentencia quede ejecutoriada, remitirá una copia autenticada al comisionado de Corrección para la ejecución de la sentencia, en la parte que no corresponda ejecutar al mismo tribunal. Una certificación, de haberse puesto en ejecución la sentencia, que el tribunal exigirá al Comisionado de Corrección, será segregada al expediente.

CONCLUSIÓN

En conclusión la Inquisición no fue una institución única y homogénea a lo largo de la historia, y dado que sus métodos procesales presentaron variaciones a lo largo del tiempo y de la geografía, el llamado sistema inquisitorio es, más que un sistema procesal acabado, una reconstrucción a partir de la documentación conservada sobre distintos procesos inquisitoriales, en muchas ocasiones muy alejados entre sí. El interés de la reconstrucción radica en que, según algunas fuentes, la comprensión teórica del modelo inquisitorial permite interpretar modelos penales y sistemas políticos actuales, al conservar la lógica inquisitorial sus características, con independencia del objetivo buscado por el órgano represor. Pudimos apreciar que la sentencia estaba a luz de lo establecido por la ley, la jurisprudencia y la doctrina, extraer los aspectos esenciales del fallo judicial (hechos procedimientos, decisión y su motivación). Que la sentencia que escogimos fue correctamente analizada con los textos legales adecuados. Al hacer este análisis pudimos realizar una apreciación crítica del fallo.