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Colaboración entre Diputaciones y Municipios en el suministro de servicios públicos, Apuntes de Derecho

Este documento trata sobre la colaboración entre las diputaciones y los municipios en el suministro de servicios públicos como el alumbrado público, la recogida y tratamiento de residuos, el transporte colectivo, entre otros. La diputación propone diferentes formas de prestación de estos servicios, que pueden ser gestionados directamente por la diputación o a través de consorcios, mancomunidades o otras formulas. El municipio puede asumir la prestación y coordinación de estos servicios si puede hacerlo a un coste efectivo menor que la propuesta de la diputación.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 25/12/2020

myna-sanz
myna-sanz 🇪🇸

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TODOS > 5.000 hab. > 20.000 hab. > 50.000 hab
Alumbrado público + + +
Cementerio Parque público Protección civil Transporte colectivo
Recogida residuos Biblioteca pública Evaluación e inf. necesidad social Medio Ambiente
Limpieza viaria Tratamiento de residuos Prevención y extincion incendios
Abastecimiento y alcantarillado Instalaciones deportivas
Acceso nucleos y pavimentacion
< 20.000 hab. DIPUTACION
PROVINCIAL
Recogida y tratamiento residuos
Abasat., alcantarillado y tratamiento
Limpieza viaria
Acceso a núcleos de población
Pavimentacion
Alumbrado publico
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la
conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la
implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades
u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado
Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe
preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela
financiera.
Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un
coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación
provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de
estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en
función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a
quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.
3. La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al
establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.
MUNICIPIOS

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TODOS^ > 5.000 hab.

> 20.000 hab.^

> 50.000 hab

Alumbrado público^

+^ +

Cementerio^

Parque público^ Protección civil

Transporte colectivo Recogida residuos^

Biblioteca pública^ Evaluación e inf. necesidad social

Medio Ambiente Limpieza viaria^

Tratamiento de residuos^ Prevención y extincion incendios Abastecimiento y alcantarillado^

Instalaciones deportivas Acceso nucleos y pavimentacion^ < 20.000 hab. DIPUTACIONPROVINCIAL Recogida y tratamiento residuos Abasat., alcantarillado y tratamiento Limpieza viaria Acceso a núcleos de población Pavimentacion Alumbrado publico

Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con laconformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionadoMinisterio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informepreceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutelafinanciera. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputaciónprovincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación deestos servicios si la Diputación lo considera acreditado. Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio enfunción de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta aquien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.3. La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente alestablecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.

MUNICIPIOS