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Consignas del primer parcial de SIP 2
Tipo: Exámenes
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En el presente caso Ángel celebra un contrato de Préstamo Bancario, en el cual la entidad bancaria se compromete a entregar una suma de dinero y el prestatario se obliga a la devolución y pago de los intereses en moneda local, generados por dicho préstamo. Artículo 1408. Préstamo bancario El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. CONTRATO DE PRESTAMO BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Contrato de préstamo bancario entre el Bco. De la Provincia de Córdoba, sucursal N°3, Río Cuarto, CUIT 30-99922856-5, con domicilio legal en calle Sobremonte 1066, de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba, en adelante “EL BANCO”, representado en este acto por el/la abajo firmante en su carácter de apoderado/a con facultades suficientes y vigentes para ello por una parte y por la otra Gómez Ángel, DNI Nro. 38405590, CUIT/ CUIL/ CDI 23- 38405590-9, en adelante la “PARTE DEUDORA” y en conjunto “LA PARTES” convienen celebrar el presente CONTRATO DE PRESTAMO BANCARIO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: 1- EL BANCO a solicitud de la PARTE DEUDORA le entrega a esta en préstamo la suma total de pesos cincuenta mil ($50.000), que la PARTE DEUDORA manifiesta recibir de conformidad mediante la acreditación en la cuenta 02012000000987433, de su titularidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de adeudo otorgada en legal forma. 2- La PARTE DEUDORA se obliga a reembolsar la suma recibida en la misma moneda en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas comprensivas de capital e interés, venciendo la primera de ellas el día 19 de noviembre del año 2022 y las posteriores el mismo día de los meses inmediatos siguientes, o el día posterior hábil en caso de que aquel resultase inhábil. 3- El préstamo devengará una TASA DE INTERES FIJA del 6% (seis por ciento) mensual 4- PRECANCELACIÓN: en cualquier momento podrá efectuarse la cancelación total o parcial del préstamo sujeta al pago de las comisiones. No se deberán comisiones cuando la precancelación fuere total y tuviere lugar una vez transcurrida la cuarta parte del plazo original o ciento ochenta días a contar desde el otorgamiento. 5- CONSTITUCIÓN EN MORA: en caso de que por cualquier motivo la PARTE DEUDORA incumpliera las obligaciones, deberá abonar las
cuotas por ventanilla, de lo contrario se producirá la MORA de pleno derecho con las consecuencias previstas para ello en este contrato. 6- Si la PARTE DEUDORA incurriera en mora EL BANCO queda expresamente autorizado a capitalizar los intereses devengados e impagos, y para aplicar a partir del vencimiento de la obligación, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio, EL BANCO se encontrará facultado para capitalizar los intereses punitorios y compensatorios en forma semestral. 7- El BANCO solicita que la PARTE DEUDORA, constituya una fianza de carácter Real o Personal, para hacer frente al incumplimiento de las obligaciones, más la capitalización de intereses y gastos operativos que se generen. Contrato de FIANZA celebrado en la Ciudad de Río Cuarto, Córdoba, con fecha 12 de Septiembre de 2022, entre las siguientes partes: El FIADOR/A: Milagros Ludueña, DNI Nro. 17.987.654, CUIL: 27- 17.987.654-7, con domicilio real en calle Buena Vista 634 de esta ciudad. El FIADOR/A: Pedro Sampaolessi, DNI Nro. 13.456.789, CUIL: 23-13- 456.789-9, con domicilio real en calle Muñiz 1516 de esta ciudad. El ACREEDOR/A: Banco de la Provincia de Córdoba, sucursal N°3, Río cuarto, CUIT 30-99922856-5, con domicilio legal en calle Sobremonte
Las PARTES acuerdan las siguientes cláusulas: 1- Los FIADORES se obligan solidariamente, como pagadores principales con expreso beneficio de excusión y división, para el contrato de PRESTAMO BANCARIO a suscribir por el AFIANZADO Gómez Angel, por la suma de pesos sesenta mil ($60.000) cada uno para alcanzar un monto total de pesos ciento veinte mil ($120.000). 2- La FIANZA se constituye para el cumplimiento de todas las obligaciones que emerjan del incumplimiento obligacional del contrato a firmarse hasta el cumplimiento total de todos los conceptos adeudados y por un plazo máximo de doce meses. 3- El BENEFICIARIO de la presente fianza resulta ser el Banco de la Provincia de Córdoba, sucursal N°3, Río Cuarto, CUIT: -------------, por cuya razón será nombrado en este instrumento como BENEFICIARIO. 4- El FIADOR/A, Milagros Ludueña declara que son de su dominio, al momento de suscribirse la presente fianza, los siguientes bienes: motocicleta marca Honda XR 150, 2018, con dominio AC 987. Toda disminución patrimonial del FIADOR deberá ser informada por este al BENEFICIARIO dentro de las 24 Hs de producida.