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Solución ejercicios liquidación, Ejercicios de Fiscalidad Empresarial

Solución ejercicios de liquidación IRPF

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 29/09/2021

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Grupo de Docencia en Sistema Fiscal – Departamento de Economía Aplicada – Universidade de Vigo 1
Tema 9 - Liquidación del IS
Tarea inicial: leer los artículos 23L, 25L, 26L, artículos 29 a 39 L y art.105L (para ERD)
Ejercicio 1. Compensación de Bases Imponibles negativas
La Empresa Bin.SA. tributa en el régimen general del IS. En el ejercicio N tiene una cifra neta de
negocio de 5 Millones de euros y su BI Previa es de 30.000 . Se sabe que tiene una BI negativa
pendiente de compensar del ejercicio N-5 de 50.000 .
Determinar la Base Imponible del ejercicio N.
Solución
Según art. 26 L: Bin.SA. puede compensar la BI(-) de N-5 con el límite del 60% de la BI previa (ver
DT 36). Si bien, este límite no opera hasta alcanzar el millón de euros ya que el art. 26.1L en su
segundo párrafo establece: “En todo caso, se podrán compensar en el perido impositivo bases
imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros”.
Por tanto,
Base Imponible Previa: 30.000
Compensación BI(-): - 30.000
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Base Imponible N: ... 0 Quedando pendiente de compensación una BI(-) de N-5 de
20.000
! lo que NO puede hacer es aplicar la compensación hasta 50.000 :
Base Imponible Previa: 30.000
Compensación BI(-): ...- 50.000
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Base Imponible N: ....- 20.000 Porque ello supone cambiar el período de origen de esa BI(-)
de N-5 a N, y con ello estirar el plazo de compensación
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Tema 9 - Liquidación del IS

Tarea inicial: leer los artículos 23L, 25 L, 26L, artículos 29 a 39 L y art.105L (para ERD) Ejercicio 1. Compensación de Bases Imponibles negativas La Empresa Bin.SA. tributa en el régimen general del IS. En el ejercicio N tiene una cifra neta de negocio de 5 Millones de euros y su BI Previa es de 30.000 €. Se sabe que tiene una BI negativa pendiente de compensar del ejercicio N-5 de 50.000 €. Determinar la Base Imponible del ejercicio N. Solución Según art. 26 L: Bin.SA. puede compensar la BI(-) de N- 5 con el límite del 60% de la BI previa (ver DT 36). Si bien, este límite no opera hasta alcanzar el millón de euros ya que el art. 26.1L en su segundo párrafo establece: “En todo caso, se podrán compensar en el perido impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros”. Por tanto, Base Imponible Previa: 30. Compensación BI(-): - 30.


Base Imponible N: ... 0 Quedando pendiente de compensación una BI(-) de N-5 de 20.000 € † lo que NO puede hacer es aplicar la compensación hasta 50.000 €: Base Imponible Previa: 30. Compensación BI(-): ...- 50.


Base Imponible N: ....- 20.000 Porque ello supone cambiar el período de origen de esa BI(-) de N-5 a N, y con ello estirar el plazo de compensación

Ejercicio 2: compensación de Bases Imponibles negativas (ejercicio complementario) La Empresa Bin.SA. tributa en el régimen general del IS. En el ejercicio N tiene una cifra neta de negocio de 5 Millones de euros y su BI Previa es de 50.200 €. Se sabe que: a) las Bases negativas pendientes de compensación son: BI(N- 3 ): - 3 0.050 €; BI(N- 2 ): - 20.650 €. b) durante el ejercicio la empresa ha incrementado en 25.000 € sus “Reservas Voluntarias”, y ha contabilizado la correspondiente “Reserva de Capitalización”. Determinar la Base Imponible del ejercicio N. Solución Si aplicamos los artículos 25 (Reducción por Reserva de Capitalización : limitada en un 10% de la base imponible positiva previa a la compensación de bases negativas) y 26 L (Compensación de Bases Imponibles negativas), procederemos de la siguiente manera : Base Imponible Previa:……………………..…… 50. Reducción por Reserva de Capitalización : …..…. – 2.5 00

  • Importe:10% x 25.000 = 2.5 00
  • Límite: 10% x 50.200 = 5. Base Imponible Reducida ……………………….... 47.7 00 Suma de BI Negativas de periodos anteriores: . N- 3 ………….. - 3 0. . N- 2 ………..… - 20. 50. Compensación BI(-) ………………………….…… - 47.7 00
  • BI (- 3 ) …………… - 30.
  • BI (- 2 ) …………… - 17.6 50
    • 47.7 00 Las BI negativas pendientes de compensación superan el importe de las rentas positivas, que actúa como límite. Por lo tanto, podrá compensar hasta ese tope y quedará pendiente de compensación para N+1 una BI (-) de 20.650 – 17.650 = 3.0 00 €. Base Imponible N: .…………. 0 BI (- 2 ) pendiente de compensación para el ejercicio N+1 ………….. 3.0 00

Ejercicio 3. Bonificaciones (art. 33 L) La Empresa Aserrín.S.A., dedicada a la fabricación y venta de puertas de madera para viviendas, tiene su domicilio social en Cádiz y un establecimiento permanente en Ceuta. La empresa, que lleva un sistema contable que permite imputar los resultados de sus dos sucursales, sabe que de su Resultado Contable de 180.000 €, 60.000 corresponden a sus operaciones en Ceuta y el resto a la sede de Cádiz. Determinar la Liquidación de IS del ejercicio N sabiendo que tributa en el régimen general. Solución Aplicando el art. 33 L, tendremos que: Cuota Bonificable: .. 60.000 x 25% = 15.0 00 ⇒ Bonificación: …. 15.000 x 50% = 7.5 00 Por tanto: Base Imponible Previa: ……….…… 180. Compensación BI(-): ……………..... 0


Base Imponible N: .……………. 180.

Cuota Integra N: .. 25% 180.000 = 45.

Bonificación rentas Ceuta: …… 7.5 00

Cuota Líquida N: ……………….. 37.5 00

Ejercicio 4. Deducción por doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 L) La empresa Optimist.SL., residente en España, obtuvo durante el ejercicio 0 rentas de operaciones realizadas en Argentina, sin mediación de establecimiento permanente, contabilizadas por importe neto de 50.000 euros sin incluir el impuesto satisfecho en Argentina de 15.000 €. Determinar la deducción por doble imposición correspondiente a esta sociedad, sabiendo que tributa en el régimen general del IS. Solución Ÿ Renta que debió incluirse en la B. Imponible (art. 31.2 L). 50.000 + 15.000 = 65. (*) La empresa debería subsanar este error contable mediante un ajuste + de 15.000 euros Contabilidad Fiscalidad Ajuste Ingresos netos en Argentina

Ingresos íntegros

  • 15.000 (P) Ÿ Cuantía de la deducción por doble imposición internacional (art. 31.1 L): a) Impuesto a pagar en España: ……………….…. 65 .000 x 0,25 = 16. b) Impuesto pagado en Argentina: …………………….…………………. 15. Según art. 31.1 L procede aplicar la deducción por la menor de ambas cantidades, así: Ÿ Deducción aplicable: …………….…………………………….…………………… 15.0 00 En ese caso, puede deducir todo el impuesto pagado en el extranjero. Además, no puede aplicar el art. 22 L “Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente”, ya que el enunciado expresamente nos indica que la sociedad no opera en el extranjero a través de un establecimiento permanente Consideraciones adicionales:

- ¿Qué pasaría con si en Argentina hubiese pagado 17.500 euros?. En ese caso, la deducción aplicable sería de 16.25 0 € y los 1.250 € de impuesto soportado a mayores en Argentina y no incorporados en la deducción podrían ser computables como gasto deducible (art. 31.2. 2º párrafo L). Contabilidad Fiscalidad Ajuste IS pagado en Argentina

0

+17.5 00

  • ¿Qué pasaría si la empresa operase a través de un establecimiento permanente en Argentina, sabiendo que en global obtiene un Resultado contable de 3 00.000 euros y entre los ingresos

Ejercicio 6. Deducción por la realización de actividades de I+D (caso complementario) Al comienzo del ejercicio N, Optimist.SL. presenta entre sus operaciones la adquisición de una nave por 500.000 € (correspondiendo 100.000 al valor del suelo) que alberga un laboratorio dedicado a actividades de I+D, así como otros 300.000 € por el resto del equipo, el cual ya está en condiciones de entrar en funcionamiento al comienzo del ejercicio. En el ejercicio N la empresa realiza los siguientes gastos por el funcionamiento del laboratorio: Ÿ Gastos de funcionamiento: .................….….................. 186 .000 € (de dicho importe, 75.000 € corresponden a salarios de un investigador dedicado en exclusiva a la investigación en la empresa) Ÿ Amortización del edificio (2% 500.000 – 100.000):........... 8 .000 € Ÿ Amortización del equipo (10% 300.000):..........…............. 30 .000 € Asimismo recibió en ese ejercicio una subvención de 2 0 0.000 € para financiar el equipo. Calcular la deducción por I+D, sabiendo que éste es el primer ejercicio que realiza dicha actividad. Solución : en este caso debemos analizar las 2 componentes de la Deducción por I+D:

1. Deducción por Gastos en I+D : a) Base de la Deducción: Ÿ Gastos de funcionamiento:…….………………......……........………............... 186. Ÿ Amortización del edificio: .….......…….……… 2% x (500.000 - 100.000) = 8. Ÿ Amortización del equipo: .…......…………………………....10% x (300.000) = 30. Ÿ Minoración por subvención imputada en el ejercicio N: ……….…………...... - 2 0.0 00 - Subvención de capital a imputar en ejercicio 0: 200.000 x 10% = 20. - Cuantía a minorar (art. 35.1.b) L): …………………………………. - 20. -------------------- b) Total Base Deducción: ......….……………………………............................ 204.0 00 Porcentaje de deducción: como la media de gastos de los 2 años anteriores = 0, corresponde aplicar el 42% sobre toda la base de deducción c) Deducción : *) Por los Gastos en I+D: …... 42% x 204.000 = 85. (art. 35.1.c) L) *) Por Personal Investigador: …. 17% x 75.000 = **12.

  1. Deducción** por Inversión afecta a I+D: Además, la inversión en I. Material e Intangible (excluidos los inmuebles y terrenos) genera el derecho a una deducción del 8% en el año de adquisición. En este caso, por el equipo: a) Base de la Deducción: …..….. 300.000 - 20.000 (subvención) = 280.0 00 b) Deducción por Inversión afecta a I+D: …….… 8% x 280.000 = 22. 400 -------------------- 3. Total Deducción en I+D : ……………. 85.680 + 12.750 + 22.400 = 120.83 0

Ejercicio 7. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38L) La empresa Optimist.SL. contrató el 01.04.N-1 a dos trabajadores con discapacidad (discapacidad superior al 33% e inferior al 65%) por tiempo indefinido y jornada completa. El 01.07.N contrató a otro trabajador con discapacidad en las mismas condiciones. Calcular la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad aplicable en los ejercicios N y N+1 (suponiendo que en N+1 no se producen alteraciones en la plantilla). Solución a) En el EJERCICIO N: Ÿ Promedio de trabajadores discapacitados en el ejercicio N-1: .. 9/12 x 2 = 1, Ÿ Promedio de trabajadores discapacitados en el ejercicio N: .…... 2 + 0,5 = 2, Nota : - 2 trabajadores son los contratados en N- 1 (pues se entiende que siguen en la empresa)

  • y 1 trabajador es el contratado el 01.07.N, que debemos ponderar por 6/12 ya que sólo ha estado en la empresa durante 6 meses. Ÿ Incremento de trabajadores discapacitados en el ejercicio N : ... 2,5 - 1,5 = 1, ( Promedio del ejercicio 0 - Promedio del ejercicio (-1) ) Deducción aplicable en el ejercicio N: …….…………… 1,0 x 9.000 = 9. b) En el EJERCICIO N+1: Ÿ Incremento de trabajadores discapacitados en el ejercicio N+1: Promedio del ejercicio N+1 - Promedio del ejercicio N: ………. 3,0 - 2,5 = 0, Deducción aplicable en el ejercicio N+1: ….….……… 0,5 x 9.000 = 4.5 00

Ejercicio 9. Liquidación del Impuesto de Sociedades La empresa Éxito.SL. inició su actividad en N- 7 , tributa en el IS en el régimen de ERD y ha tenido en el ejercicio N una cifra de negocio de 4.000.000 € y un Resultado Contable de 180. Se sabe que: a) La empresa ha obtenido beneficios en años anteriores. b) El conjunto de ajustes fiscales a realizar sobre el Resultado Contable asciende a + 10.000 € c) Tiene Base Imponible negativa pendiente de compensar de N- 2 : 3. d) Deducción por doble imposición internacional del ejercicio: 8. e) Deducciones por Gastos e Inversiones:

  • Deducción por Actividades de I+D: 14.
  • Deducción por creación de empleo: 6. f) Pagos a Cuenta realizados durante el ejercicio: retenciones soportadas: 2.400 ; pagos fraccionados realizados: 8. Realizar la Liquidación del Impuesto de Sociedades para el ejercicio N. Solución Consideraciones iniciales: La empresa tributa en el régimen de Entidades de Reducida Dimensión, no es una entidad de nueva creación, y tendrá que aplicar un tipo del 25% sobre la totalidad de la base imponible.

Liquidación:

Resultado contable: .........................….…........…........…………................. 180.000, Total Ajustes : ……………………………..…………………………………… + 10.000, 00


Base Imponible Previa: ......................................…………......…................ 190.000, Reducción de Base imponible (Reserva Capitalización):………………….......... 0, Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: ..……..…...................... - 3.000, Reducción de Base imponible (Reserva Nivelación): ………………….......... 0,


Base imponible: .....................................................……….......................... 187.000,

Cuota Integra: ……….………….………………………… 187.000 x 0,25 = 46.750,

Deducciones por Doble Imposición Internacional …………………….….… - 8.000,

Cuota Integra Ajustada Positiva: .........….…........……........................... 38.750, Deducciones por inversión: .......……..........… 13.375 + 6.000 ……………= - 19.375, Nota: el límite es del 50% porque las Deducciones del art. 35 aplicables por gastos del período (14.000), superan el 10% de la Cuota Integra Ajustada Positiva (10% x 38.750 = 3.875) Límite conjunto a aplicar: ……………. 50% x 38.750 = 19.375, Dado que el conjunto de las Deducciones posibles (20.000) supera el límite (19.375,00), no podemos aplicarlas en su totalidad. Para decidir el orden en que se aplican, tenemos en cuenta que la Deducción por I+D tiene un período de traslación mayor (18 años) y por tanto resulta preferible aplicar primero íntegramente la Deducción por Creación de Empleo que tiene un plazo menor (15 años) (art. 39.1 L)


Cuota Líquida Positiva: ..................…................ 19.900,00 - 9.950,00 = 19.375, Pagos a Cuenta: Retenciones: .......…..……..…….………………........ - 2.400, Pagos Fraccionados: ........………...…………........ - 8.000,


CUOTA DIFERENCIAL (A INGRESAR): ........……………………….... + 8.975,00 € Deducción Posible Aplicada Pendiente Ded. Actividades de I+D 14.000 13.375,00 625 , Ded. Creación de Empleo 6.000 6.000 0, Total deducciones: 20.000 19.375 625 ,