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Liquidación IRPF solución comentada, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

IRPF liquidación completa solución

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 14/03/2019

carlotadl
carlotadl 🇪🇸

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UCM – DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
Salvador Pastoriza
IRPF (III) /LIQUIDACIÓN- SOLUCIÓN COMENTADA.
FECHA PRÁCTICA: 21/02/2019
Antonio (58 años) y Elisa (54 años), presentan los siguientes datos de cara a su
presentación de la declaración de IRPF/2018:
Datos personales:
Residentes en Madrid y casados en régimen de separación de bienes.
Hijos: Damián de 30 años, incapacidad del 70%
Ignacio de 26 años, estudiante
Isabel de 23 años, estudiante
María de 19 años, estudiante
Rentas:
Antonio es economista y ha percibido en 2018 las siguientes
retribuciones:
+Sueldo…. 69.000€ (tipo de retención 30%)
+Complementos…. 3.000€
-S. Social….. 4.800€ descontada de su nómina
Utiliza un vehículo de la empresa, que fue adquirido en 2015 por importe de
40.000€.
La empresa abona un seguro médico a favor de Antonio y su familia por
importe de 4.800€ euros al año, que da cobertura al matrimonio y los hijos.
Elisa trabaja de contable para una empresa familiar de la que ha
recibido las siguientes retribuciones:
+Sueldo…. 39.000€ (tipo retención: 20%)
+Objetivos…. 2.000€
-S. Social…. 3.600€
La empresa ha aportado 5.000€ a un plan de pensiones, a favor de Elisa.
Inmuebles:
Su residencia habitual está en Madrid, calle Sándalo 6. El inmueble
es propiedad de Antonio, que lo recibió por herencia familiar (Valor Catastral
360.000€).
Tienen una vivienda en Gijón, donde veranean de forma habitual los
meses de julio y agosto, el resto del año está vacía. La adquirieron al 50%
durante su vida de casados (Valor Catastral 198.000€)
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¡Descarga Liquidación IRPF solución comentada y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

UCM – DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II

Salvador Pastoriza

IRPF (III) /LIQUIDACIÓN- SOLUCIÓN COMENTADA.

FECHA PRÁCTICA: 21/02/

Antonio (58 años) y Elisa (54 años), presentan los siguientes datos de cara a su presentación de la declaración de IRPF/2018:

Datos personales:

Residentes en Madrid y casados en régimen de separación de bienes. Hijos: Damián de 30 años, incapacidad del 70% Ignacio de 26 años, estudiante Isabel de 23 años, estudiante María de 19 años, estudiante

Rentas:

Antonio es economista y ha percibido en 2018 las siguientes retribuciones: +Sueldo…. 69.000€ (tipo de retención 30%) +Complementos…. 3.000€ -S. Social….. 4.800€ descontada de su nómina

Utiliza un vehículo de la empresa, que fue adquirido en 2015 por importe de 40.000€.

La empresa abona un seguro médico a favor de Antonio y su familia por importe de 4.800€ euros al año, que da cobertura al matrimonio y los hijos.

Elisa trabaja de contable para una empresa familiar de la que ha recibido las siguientes retribuciones:

+Sueldo…. 39.000€ (tipo retención: 20%) +Objetivos…. 2.000€ -S. Social…. 3.600€

La empresa ha aportado 5.000€ a un plan de pensiones, a favor de Elisa.

Inmuebles:

Su residencia habitual está en Madrid, calle Sándalo 6. El inmueble es propiedad de Antonio, que lo recibió por herencia familiar (Valor Catastral 360.000€).

Tienen una vivienda en Gijón, donde veranean de forma habitual los meses de julio y agosto, el resto del año está vacía. La adquirieron al 50% durante su vida de casados (Valor Catastral 198.000€)

Elisa es propietaria de una vivienda en Toledo, que adquirió en 2002 con fondos privativos, por un importe de 160.000€. Ha estado alquilada durante el año 2018 a Javier (56 años). Sus ingresos y gastos han sido:

+Ingresos… 1.000€/mes -Gastos:

Reparaciones 9.600€ (derrama reparaciones) Comunidad 2.400€ Tasas 1.600€ IBI 920€ (Valor Construcción = 84.000€) (Valor Suelo = 36.000€) Seguro 700€

Inversiones financieras

Tienen 7.000 acciones de Iberdrola, de titularidad conjunta, que han abonado unos dividendos de 2€/acción (retención 19%). Los gastos de administración ascienden a 600€.

Elisa realizó una imposición en Bankia, de 60.000€, con fondos privativos, por la que recibió una vajilla valorada en 2.000€. El coste para la entidad fue de 1.000€. Se realizó el oportuno ingreso a cuenta (retención 19%)

Elisa vendió el 1-06-2017, acciones de la empresa familiar INMOSIL, S.A., por importe de 560.000€ (560 acciones). Las acciones las había heredado el 1-01-2003, habiendo sido valoradas en el Impuesto sobre Sucesiones por 200€/acción. El precio de venta de 1.000€/acción está soportado por un informe de auditor externo, que determina el mismo como valor de mercado.

Con la información suministrada, determínese:

Mínimo personal y familiar de cada sujeto pasivo.

Datos personales:

Residentes en Madrid y casados en régimen de separación de bienes. Hijos: Damián de 30 años, incapacidad del 70% Ignacio de 26 años, estudiante Isabel de 23 años, estudiante María de 19 años, estudiante

Rendimientos netos de cada fuente de renta.

Bases Liquidables general y del ahorro, de cada sujeto pasivo.

SOLUCIÓN COMENTADA.

Damián de 30 años, incapacidad del 70%........................ 9.000 € Gastos de asistencia, incapacidad >65%..........................3. €

TOTAL………………………………………………………………………….

Antonio………………………….. 6.000€ Prorrateo Elisa………………………………… 6.000€

Por tanto, el mínimo personal y familiar correspondiente a cada cónyuge es:

ANTONIO ELISA

Mínimo por

contribuyente…………………………...

Mínimo por

descendientes…………………………...

Mínimo por discapacidad de

descendiente…..6.000€

MPF …………………………………………

Mínimo por

contribuyente……………………………

Mínimo por

descendientes…………………………..

Mínimo por discapacidad de

descendiente…..6.000€

MPF ……………………………………………

Rendimientos netos de cada fuente de renta.

Como consideración previa, hay que tener en cuenta los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción, y por tanto, hay que distinguir las RT de cada cónyuge.

**Antonio es economista y ha percibido en 2018 las siguientes retribuciones: +Sueldo… 69.000€ (tipo de retención 30%)

  • Complementos…. 3.000€ -S.Social…. 4.800€ descontada de su nómina**

Utiliza un vehículo de la empresa, que fue adquirido en 2015 por importe de 40.000€. La empresa abona un seguro médico a favor de Antonio y su familia por importe de 4.800€ euros al año, que da cobertura al matrimonio y los hijos.

RENDIMIE

NTOS DEL

TRABAJO

Perceptor: Antonio Ejercicio: 2018

(A)

+ RENDIMIENTOS DINERARIOS

Desglose: Nº Pagador Integro Retención

(1) Empresa 69.000 20. (2) Empresa 3.000 900

Σ Íntegros (69.000 + 3.000) Σ Retenciones: 21.600€

! Notas explicativas:

(1) Sueldo: El importe obtenido por este concepto es un rendimiento íntegro de trabajo personal puesto que es una contraprestación que deriva directamente de una relación laboral.

Es por ello que se califica como una renta de trabajo que va a la BI general a efectos de liquidar IRPF. No obstante, todo rendimiento de trabajo está sometido a retención*, en este caso del 30%. Por tanto:

Rendimiento dinerario íntegro: 69.000€ (RT) *Retención: 30% de 69.000 = 20.700€

(2)Complemento: Esta cantidad no es percibida de forma plurianual, es por ello que no se rige bajo el régimen de rentas irregulares.

Es considerado pues, como una renta percibida por el contribuyente Antonio, derivado de directa o indirectamente de la relación laboral que tiene con la empresa.

Por tanto, es considerado como un rendimiento de trabajo dinerario sometido a retención:

Rendimiento dinerario íntegro: 3.000€

Retención: 30% de 3.000 = 900€

(B)

+ RETRIBUCIONES EN ESPECIE

(Suma

total)

(Suma

total)

Concepto Importe

(5) Cotización a la 4.800 € Seguridad Social

(6) Otros gastos distintos 2.000 €

Σ Gastos deducibles

! Notas explicativas:

(5) Cotización a la Seguridad Social, art.19.2.a) LIRPF: La Ley establece expresamente que las cotizaciones a la Seguridad Social tienen la consideración de gastos deducibles, que minoran el importe de los rendimientos íntegros tras aplicar, en su caso, de las reducciones por irregularidad.

(6) Otros gastos distintos, art.19.2.f) LIRPF: La Ley establece expresamente que los contribuyentes tendrán derecho a la deducción en concepto de “otros gastos” el importe de 2.000 euros anuales sin que se requiere ningún tipo de justificación.

Rendimiento neto del trabajo Antonio (A) + (B) – (D)

  • Ingresos íntegros [○;A+ ○;B]……………………………………………...………..…...
  • Gastos deducibles (○;D)……………………………..……..……………………………… -

Rendimiento Neto Previo de Trabajo………………………………………………..… 77.

RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO…………………………………………..……….

Σ Retenciones e ingresos a cuenta: 21.600 + 2.850 = 24.450€ (a tener en cuenta para calcular la cuota diferencial del Impuesto)

Rendimiento neto del trabajo Elisa

Elisa trabaja de contable para una empresa familiar de la que ha recibido las siguientes retribuciones:

+Sueldo …. 39.000€ (tipo retención: 20%) +Objetivos …. 2.000€ -S.Social …. 3.600€

La empresa ha aportado 5.000€ a un plan de pensiones, a favor de Elisa.

Perceptor: ELISA Ejercicio: 2018

(A)

+ RENDIMIENTOS DINERARIOS

Desglose: Nº Pagador Integro Retención

(1) Empresa 39.000 7. (2) Empresa 2.000 400

Σ Íntegros (39.000 + 2.000) Σ Retenciones: 8.200€

! Notas explicativas:

(1) Sueldo: El importe obtenido por este concepto es un rendimiento íntegro de trabajo personal puesto que es una contraprestación que deriva directamente de una relación laboral.

Es por ello que se califica como una renta de trabajo que va a la BI general a efectos de liquidar IRPF. No obstante, todo rendimiento de trabajo está sometido a retención*, en este caso del 30%. Por tanto:

Rendimiento dinerario íntegro: 39.000€ (RT) *Retención: 20% de 39.000 = 7.800€

(2)Objetivos: Esta cantidad percibida en concepto de complementos objetivos no es percibida de forma plurianual, es por ello que no se rige bajo el régimen de rentas irregulares.

Es considerado pues, como una renta percibida por el contribuyente Elisa, derivado de directa o indirectamente de la relación laboral que tiene con la empresa.

Por tanto, es considerado como un rendimiento de trabajo dinerario sometido a retención:

Rendimiento dinerario íntegro: 2.000€

Retención: 20% de 2.000 = 400€

(B)

+ RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Concepto Valoración Ingreso a cuenta

(3) Plan de pensiones 5.000 no hay Σ Igso. A cuenta: no hay

(Suma

total)

(Suma

total)

RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO…………………………………………..

Σ Retenciones e ingresos a cuenta: 8.200€ (a tener en cuenta para calcular la cuota diferencial del Impuesto)

Inmuebles:

Hay que tener en cuenta que el rendimiento neto de capital inmobiliario y de rentas inmobiliarias imputadas se determina inmueble por inmueble. Es por ello que se procede al análisis individual de cada uno de los inmuebles declarados:

Su residencia habitual está en Madrid, calle Sándalo 6. El inmueble es propiedad de Antonio, que lo recibió por herencia familiar (V. Catastral 360.000€).

Se trata de una vivienda habitual, es por ello que, pese a la presunción por el impuesto de la existencia de unos rendimientos por su uso y disfrute, queda excluida de ser una imputación de renta inmobiliaria (art.85.1 LIRPF), y por tanto, no se incluye en la declaración de IRPF.

No obstante, puede generar una posible deducción en la cuota por la inversión en una vivienda habitual teniendo en cuenta que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Construcción o ampliación de la vivienda habitual.

Cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.

Tienen una vivienda en Gijón, donde veranean de forma habitual los meses de julio y agosto, el resto del año está vacía. La

Vivienda

habitual

en

Madrid

Vivienda

en Gijón

adquirieron al 50% durante su vida de casados (V. Catastral 198.000€)

La vivienda de Gijón no es la vivienda habitual del matrimonio, evidenciado por lo siguiente:

Es utilizado en julio y agosto para veranear: Renta Inmobiliaria imputada. El resto del año, vacío: Renta inmobiliaria imputada

El IRPF presupone la existencia de unos rendimientos por el uso y disfrute de los inmuebles urbanos no arrendados, como es el caso de la vivienda de Gijón.

Puesto que no constituye la vivienda habitual, el contribuyente en estos casos, debe incluir en su declaración la imputación de estas rentas inmobiliarias, de manera que el importe de la renta imputable es:

1,1% VC = 1,1% ✗ 198.000* = 2.178€ (Neto, gastos deducibles: cero)

Individualización de la renta:

La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del régimen económico del matrimonio, art.11.1 LIRPF. Ante una sociedad de separación de bines, corresponde esta renta por mitad a cada uno de los cónyuges puesto que la titularidad es compartida (se adquirió en vigencia del régimen matrimonia al 50%).

A Antonio le corresponde: 50% s/ 2.178 = 1.089 euros

A Elisa le corresponde: 50% s/ 2.178 = 1.089 euros

Elisa es propietaria de una vivienda en Toledo, que adquirió en 2002 con fondos privativos, por un importe de 160.000€. Ha estado alquilada durante el año 2018 a Javier (56 años). Sus ingresos y gastos han sido:

+Ingresos … 1.000€/mes -Gastos: Reparaciones 9.600€ (derrama reparaciones) Comunidad 2.400€ Tasas 1.600€ IBI 920€ (V. Construcción = 84.000€) (V. Suelo = 36.000€) Seguro 700€

Se trata de una vivienda alquilada que genera un rendimiento de capital mobiliario (RCMb, art.22 LIRPF) Con el fin de liquidar el IRPF, se determina el rendimiento neto de capital atendiendo al siguiente esquema:

Vivienda

en Toledo

Porcentaje del VC construcción sobre el VC TOTAL: 84.000 ÷ 120.000 = 0´7 70%

El valor de adquisición se valora de la siguiente manera:

70% ✗ Valor de adquisición= 70% ✗ 160.000 = 112.000€

Por tanto, para calcular la amortización, se escoge el mayor valor entre :

VC de la construcción: 84.000€ 112.000✗ 3% = 3. Valor de adquisición de la construcción: 112.000€

TOTAL GASTOS DEDUCIBLES 9.600 + 2.400 + 1.600 + 920 + 700 +

Tras calcular el ingreso y los gastos deducibles, puede procederse a determinar el rendimiento neto previo:

  • Rendimientos íntegros………………………………………………………….……. 12. (-) Gastos deducibles…………………………………………………………………..….15. (-) Amortizaciones…………………………………..……………………..………………. 3.

RENDIMIENTOS NETO PREVIO………………………………………………...…… -6.

(-) Reducciones…………………………………………………………………….…..……. 0

RENDIMIENTO NETO DE CAPITAL INMOBILIARIO…….…………..……. -6.

*Como el rendimiento neto es negativo no resultará de aplicación la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.

Individualización de la renta:

La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del régimen económico del matrimonio, art.11.1 TRIRPF. Además, el art.11.3 LIRPF establece que los rendimientos de capital se atribuirán a los contribuyentes sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos (art.7 Ley 19/1991, 6 de junio)

Puesto que se trata de un matrimonio en separación de bienes y esta vivienda fue adquirida con fondos privativos de Elisa, se le imputará la integridad, es decir, - 6.580€ para Elisa.

Inversiones financieras

Tienen 7.000 acciones de Iberdrola, de titularidad conjunta, que han abonado unos dividendos de 2€/acción (retención 19%). Los gastos de administración ascienden a 600€.

Las acciones en Iberdrola son títulos que dan derecho a participar en el beneficio de la misma, por tanto, los rendimientos obtenidos en dicha participación (dividendos brutos) son calificados como RCMb, art.25.1.a) LIRPF que irán a la BI ahorro del contribuyente.

Además, están sometidos a una retención fiscal del 19%, pero no generan derecho a deducir por doble imposición de dividendos.

El rendimiento de capital se individualiza a cada contribuyente en función de la titularidad de los dividendos, art.11.3 LIRPF. Debido a que la titularidad es conjunta, se imputará el rendimiento de capital por mitad a cada uno de los cónyuges, a tener en cuenta que la retención fiscal será tenida en cuenta para los dos contribuyentes a la hora de liquidar el Impuesto.

Asimismo, a efectos de determinar el rendimiento neto de CMb, se tiene en cuenta los gastos deducibles de administración y custodia, art.26.1.a) LIRPF. Por tanto:

Dividendos brutos: 2€ x 7.000 = 14.000€, 7.000€ cada cónyuge.

Retención: 19% de 14.000€ = 2.660€.

Gasto deducible: 600€, 300€ /cada cónyuge.

ANTONIO (BI ahorro ) ELISA (BI ahorro)

Dividendo Retención (19%) Dividendo Retención (19%)

Elisa realizó una imposición en Bankia, de 60.000€, con fondos privativos, por la que recibió una vajilla valorada en 2.000€. El coste para la entidad fue de 1.000€. Se realizó el oportuno ingreso a cuenta (retención 19%)

Se obtiene una contraprestación en especie debido a la imposición a plazo fijo en Bankia, con dinero privativo (relevante para la individualización de la renta). Ello constituye una renta en especie recibida por la cesión de capitales a terceros

Antonio (BI ahorro) Elisa (BI ahorro)

Nada 2.228€ , Ingreso a cuenta: 228€

Elisa vendió el 1-06-2016, acciones de la empresa familiar INMOSIL, S.A., por importe de 560.000€ (560 acciones). Las acciones las había heredado el 1-01-2003, siendo valoradas en el I.Sucesiones por 200€/acción.

El precio de venta de 1.000€/acción está soportado por un informe de auditor externo, que determina el mismo como valor de mercado.

La venta de acciones es una operación efectivamente llevada a cabo que puede generar una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Esta operación no está sujeto al impuesto por otro concepto, y es por ello (y junto a la existencia de una alteración en la composición del patrimonio), que los beneficios o pérdidas que generan esta transmisión puede calificarse fiscalmente como ganancias o pérdidas patrimoniales, art.33.1 LIRPF.

Esta operación se caracteriza por tratarse de la venta de valores mobiliarios no cotizados (empresa familiar). Es por ello que la cuantificación la alteración patrimonial se realiza atendiendo a una serie de reglas especiales, art.37 LIRPF:

Valor de adquisición = 112.000€ (200 €/ acción x 500)

Valor de transmisión = 560.000€ (es decir, 560 acciones con un valor unitario de 1.000€/acción).

Este importe no puede ser (presunción iuris tantum) inferior a:

V.T del último balance cerrado con anterioridad: 240€/acción.

Capitalización al 20% del promedio de los resultados de los 3 ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto:

No obstante, hay una destrucción de esta presunción con el informe de auditor externo, que funciona como medio de prueba en contra, siendo el importe satisfecho de 1.000€/acción es el valor de mercado.

P = V.A - V.T = 112.000€ - 560.000€ = 448.000€ P

Por tanto, el rendimiento neto de cada fuente de renta se ve reflejado en la siguiente tabla:

Bases Liquidables general y del ahorro, de cada sujeto pasivo.

ANTONIO

BI General (Art. 48 LIRPF) BI Ahorro (Art. 49 LIRPF)

- Reducción por aportación a plan de pensiones (no hay)

BASE

LIQUIDABL

E = 78.