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Competencia y ley aplicable en sucesiones internacionales: caso práctico - Prof. Arnau, Apuntes de Economía

Este documento analiza un caso práctico de sucesiones internacionales en el que un ciudadano alemán con residencia en españa y bienes en francia y alemania fallece, dejando un testamento otorgado en españa que no hace referencia a la ley aplicable. Se estudian los criterios de competencia judicial internacional y la ley aplicable para resolver el litigio, así como la posibilidad de elegir la ley aplicable y la validez formal del testamento. El caso se enmarca en el contexto del reglamento europeo de sucesiones.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/11/2017

mjordanafarre13
mjordanafarre13 🇪🇸

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CASO SUCESIONES
Helga, de nacionalidad alemana, se casó con Victor, argentino, en Francia en el año
1972.
Otorgaron capitulaciones matrimoniales, eligiendo el régimen de participación de la ley
alemana.
Fijaron su residencia en Alemania, y en 1992, otorgaron testamento notarial en
Alemania, a favor el uno del otro, y si faltasen ambos, a favor de los hijos por mitades,
Max y Johann.
En el año 2000 se trasladaron a Roses (Costa Brava, Catalunya).
Tienen bienes inmuebles en Francia, Alemania y España, así como cuentas
bancarias en España.
Victor muere en enero de 2016 y se abrió la herencia. En este momento la familia se
da cuenta de que Víctor había otorgado, ya en España, en 2005, un nuevo
testamento en el que no se hace referencia alguna a la ley aplicable a la sucesión.
Víctor tuvo un hijo fuera del matrimonio, Pau, con Rosa. Ambos españoles, de
vecindad civil catalana. La paternidad de Pau estaba reconocida e inscrita en el
Registro Civil español.
Víctor nombró heredera a Rosa, deja como legado a Helga la casa de Alemania, y
legitimarios a sus tres hijos. Max y Johann residen en Alemania y Pau en Gerona con
Rosa.
Helga y sus dos hijos quieren impugnar el testamento, alegando falta de capacidad de
Víctor al otorgar el testamento, ya que estaba enfermo en 2005 cuando lo otorgó.
En relación con la impugnación el testamento:
1.- Determinar la competencia judicial internacional.
Art 4 del reglamento nos dice: competencia general: los tribunales del EM donde el
causante tuviera su residencia habitual. -Residencia habitual DEL CAUSANTE al
momento del fallecimiento, resuelve un problema de conflicto móvil- -Aplica el principio
de unidad y universalidad, ya que dice el el juez va a conocer de toda la sucesión.-
Como tiene residencia habitual en España, serán competentes los tribunales
españoles. No nos dice que los de Roses, para saber esto hemos de ir a la LEC.
Además el reglamento permite la elección de foro, aunque no es un cheque en blanco.
Como más adelante se va a permitir la elección de la ley aplicable en favor de la
nacionalidad, también podrá elegir como tribunal competente para entender de su
sucesión el tribunal del estado de su nacionalidad. (siempre y cuando sea el tribunal
de un EM)
Hay que leer el articulo 5.
En cualquier caso nos estamos moviendo siempre entre residencia y nacionalidad, y
de ahí será difícil salir. Puede que sea competente el estado donde se halle el bien
inmueble, pero solo serán competentes los tribunales de ese estado por ese bien. Arts
6 y 10.
Si no hay vinculación con la UE, el principio de unidad y universalidad cae.
El ámbito de aplicación material se cumple, el personal también porque el causante
fallece, reside en un EM y muere después de agosto de 2015.
La competencia de los tribunales españoles nos la da el art 4.
¿Podrian ser competentes los tribunales alemanes? No, porque no hay elección de ley
en favor de nada.
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¡Descarga Competencia y ley aplicable en sucesiones internacionales: caso práctico - Prof. Arnau y más Apuntes en PDF de Economía solo en Docsity!

CASO SUCESIONES

Helga, de nacionalidad alemana, se casó con Victor, argentino, en Francia en el año

Otorgaron capitulaciones matrimoniales, eligiendo el régimen de participación de la ley alemana. Fijaron su residencia en Alemania, y en 1992, otorgaron testamento notarial en Alemania, a favor el uno del otro, y si faltasen ambos, a favor de los hijos por mitades, Max y Johann.

En el año 2000 se trasladaron a Roses (Costa Brava, Catalunya).

Tienen bienes inmuebles en Francia, Alemania y España, así como cuentas bancarias en España.

Victor muere en enero de 2016 y se abrió la herencia. En este momento la familia se da cuenta de que Víctor había otorgado, ya en España, en 2005, un nuevo testamento en el que no se hace referencia alguna a la ley aplicable a la sucesión.

Víctor tuvo un hijo fuera del matrimonio, Pau, con Rosa. Ambos españoles, de vecindad civil catalana. La paternidad de Pau estaba reconocida e inscrita en el Registro Civil español.

Víctor nombró heredera a Rosa, deja como legado a Helga la casa de Alemania, y legitimarios a sus tres hijos. Max y Johann residen en Alemania y Pau en Gerona con Rosa.

Helga y sus dos hijos quieren impugnar el testamento, alegando falta de capacidad de Víctor al otorgar el testamento, ya que estaba enfermo en 2005 cuando lo otorgó.

En relación con la impugnación el testamento:

1.- Determinar la competencia judicial internacional. Art 4 del reglamento nos dice: competencia general: los tribunales del EM donde el causante tuviera su residencia habitual. -Residencia habitual DEL CAUSANTE al momento del fallecimiento, resuelve un problema de conflicto móvil- -Aplica el principio de unidad y universalidad, ya que dice el el juez va a conocer de toda la sucesión.- Como tiene residencia habitual en España, serán competentes los tribunales españoles. No nos dice que los de Roses, para saber esto hemos de ir a la LEC. Además el reglamento permite la elección de foro, aunque no es un cheque en blanco. Como más adelante se va a permitir la elección de la ley aplicable en favor de la nacionalidad, también podrá elegir como tribunal competente para entender de su sucesión el tribunal del estado de su nacionalidad. (siempre y cuando sea el tribunal de un EM) Hay que leer el articulo 5. En cualquier caso nos estamos moviendo siempre entre residencia y nacionalidad, y de ahí será difícil salir. Puede que sea competente el estado donde se halle el bien inmueble, pero solo serán competentes los tribunales de ese estado por ese bien. Arts 6 y 10.

Si no hay vinculación con la UE, el principio de unidad y universalidad cae. El ámbito de aplicación material se cumple, el personal también porque el causante fallece, reside en un EM y muere después de agosto de 2015. La competencia de los tribunales españoles nos la da el art 4. ¿Podrian ser competentes los tribunales alemanes? No, porque no hay elección de ley en favor de nada.

Cuando estemos en fraccionamiento y haya bienes fuera de la UE, y se abre un juicio dentro de la UE por los bienes que están dentro, la excepción de litispendencia no va a funcionar. El riesgo esta explicado en la exposición de motivos. Podemos tener sentencias contradictorias, y la excepción de litispendencia no va a funcionar. La solución viene por que las partes previamente se pongan de acuerdo y no interpongan esa demanda contradictoria. Si no va a aganar el primero que vaya al registro. 2.- Determinar la ley aplicable para resolver el eventual litigio. Arts 20 y ss del reglamento. Dice que es aplicable la ley de la residencia habitual. Que no es lo mismo que nos diga la ley del foro. Imaginemos que victor hubiese vuelto a argentia y hubiese fallecido allí, la cji con arreglo al criterio de la competencia residual, la competencia seria de los jueces españoles con carácter universal igual, y no es el juez de la residencia habitual. En ese caso la residencia habitual seria la Argentina, no la lex fori. Que en el caso concreto coincida no significa que sea la misma. `Pero en este caso se aplica la ley española. España es plurilegislativo. El criterio de solución al reenvio lo dira el reglamento, hay que ir al reglamento.-> art 36 conflicto territorial de leyes: es remisión indirecta porque nos dice las normas que tenemos que aplicar en nuestro estado, que es el 16 CC. Alli dice que las normas de conflicto son las del titulo preliminar, donde esta el 9.8 CC, pero leído conforme lo que dice el art 16, vecindad civil del causante al momento del fallecimiento.Como lleva 10 años de residencia continuada se entenderá que tácitamente tiene vecincad civil catalana, por lo tanto aplicaremos el derecho civil catalán. En la mayoría de casos coincidirá la ley del foro con la de la residencia habitual Art 22 podemos elegir, pero en favor de la ley nacional al momento de fallecer. Tiene que revestir una cierta forma, porque esto va a determinar los derechos hereditarios. La ley sucesoria es la ley de la sucesión. Siempre va a existir una ley sucesoria. Luego la herencia pyede estar regulada aprcialmente por el causante, en testamento o con pacto sucesorio. Tenemos que separar ley aplicable a la forma de ley aplicable al fondo. Convenio de la haya del 63 sobre ley aplicable a las disposiciones testamentarias. Sigue el principio de favor hereditatis. Art 8. tenemos 7 conexiones posibles para validar la forma del testamento. Pero si el testamento es valido nos lo va a decir la ley rectora del testamento. Art 24 del reglamento. La ley sucesoria va a decir lo que el testamento no diga. Cuando es testada, a la ley aplicable se le suma la ley sucesoria del testamento Art 26 validez material de las disposiciones mortis causa.

Cuesta diferenciar entre ley sucesoria y ley del testamento (ley que complementa el testamento: capacidad, causas para heredar o desheredar, error…) -> ley del testamento. Las legitimas nos dice el reglamento que se rigen por la ley sucesoria

3.- ¿Hubiese sido válida la elección de una ley aplicable a la sucesión, siendo esta ley distinta a la Argentina (ley nacional del testador)? No, la elección de ley aplicable es solo en favor de la ley nacional. Si hubiese elegido la argentina seria valida

4. ¿Conforme a que ley se determina la validez o nulidad formal del testamento? Haya 63 5. Como puede acreditar la Rosa ante las autoridades francesas que es la heredera de la casa sita en Francia? Con el reconocimiento de la sentencia española, y con la solicitud al juez competente del certificado sucesorio, el cual responde a un contenido señalado en un reglamento comunitario, en Esp lo expliden autoridades judiciales y ntoariales, siempre a instancia de parte nunca de oficio, y se presume cierto y valido ante las autoridades de los demás estados. Entonces ya es inscribible. Tambien es muy practico para acreditar el encargo de un administrador de herencia.