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supuesto práctico nº3, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

Práctica 3ª del profesor Ignacio Candal Jarrín sobre la Competencia.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 09/02/2022

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4.7

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CASO Nº 3
COMPETENCIA
¿A quién corresponde instruir, conocer y fallar de las siguientes causas? ¿Quién es
competente para resolver el recurso que se interponga contra la sentencia dictada?
A) Los padres de Sandra, nigerianos como la niña, aprovecharon las vacaciones de
verano en Nigeria para que se practicara sobre Sandra una ablación de clítoris. Así lo
ha declarado un profesor de Sandra, que va a un instituto en Girona, ciudad en la
que reside con sus padres, puesto que éstos trabajan en dicha ciudad (según el art.
149.2º CP, el que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus
manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años…).
Nos encontramos ante un delito penado con 12 años de prisión, por lo que deducimos que la
instrucción debe llevarse a cabo por la Audiencia Provincial de Girona, ya que esta se encarga
de la instrucción de los delitos con una pena superior a 5 años en virtud de lo establecido en
el artículo 14 apartado cuarto LECrim.
Por su parte, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional será quien se encargue del
enjuiciamiento según lo establecido en el artículo 65 apartado primero, e) LOPJ.
El competente en caso de la interposición de recurso contra la resolución dictada será la Sala
de apelación de la Audiencia nacional, en el supuesto de apelación. En cambio, si se quiere
interponer recurso de casación, será ante la sala 2ª del Tribunal Supremo.
B) Luis y María, matrimonio con domicilio habitual en Madrid, están de vacaciones en
Benidorm. Tras una discusión entre ambos, Luis le pegó una paliza a su mujer. Como
consecuencia de la gravedad de las lesiones que Luis le ocasionó a María, ésta es
trasladada al Hospital General de Alicante, falleciendo a las 48 horas después de su
ingreso (Homicidio, art. 138 CP, pena de prisión de diez a quince años).
En virtud de lo establecido en el artículo 87 ter apartado primero, a), la instrucción se ha de
llevar a cabo por los juzgados de violencia sobre la mujer de Madrid ya que nos encontramos
ante un homicidio por parte de quien era su marido.
Del enjuiciamiento, se encargará el Tribunal del jurado a tenor de lo dispuesto en el artículo 1
apartado segundo a), de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Quien posee la competencia en caso de recurso de Apelación será la Audiencia provincial de
Madrid y para el recurso de Casación, el competente sería la sala 2ª del Tribunal Supremo.
C) Luis roba la cartera de Juan amenazándole con una navaja (robo con violencia o
intimidación, art. 242 CP, pena de prisión de dos a cinco años) (lugar de comisión de
los hechos: Madrid).
El delito por el que se acusa a Luis conlleva una pena inferior a 5 años, por tanto, el encargado
de la instrucción así como del enjuiciamiento de este le corresponde al Juzgado de lo Penal de
Madrid, como así establece el artículo 14 apartado tercero LECrim.
El órgano competente en este caso sería, si se quiere interponer recurso de Apelación, la
Audiencia provincial de Madrid y para el recurso de Casación, la sala 2ª del Tribunal Supremo.

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CASO Nº 3

COMPETENCIA

¿A quién corresponde instruir, conocer y fallar de las siguientes causas? ¿Quién es competente para resolver el recurso que se interponga contra la sentencia dictada? A) Los padres de Sandra, nigerianos como la niña, aprovecharon las vacaciones de verano en Nigeria para que se practicara sobre Sandra una ablación de clítoris. Así lo ha declarado un profesor de Sandra, que va a un instituto en Girona, ciudad en la que reside con sus padres, puesto que éstos trabajan en dicha ciudad (según el art. 149.2º CP, el que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años…). Nos encontramos ante un delito penado con 12 años de prisión, por lo que deducimos que la instrucción debe llevarse a cabo por la Audiencia Provincial de Girona, ya que esta se encarga de la instrucción de los delitos con una pena superior a 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 14 apartado cuarto LECrim. Por su parte, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional será quien se encargue del enjuiciamiento según lo establecido en el artículo 65 apartado primero, e) LOPJ. El competente en caso de la interposición de recurso contra la resolución dictada será la Sala de apelación de la Audiencia nacional, en el supuesto de apelación. En cambio, si se quiere interponer recurso de casación, será ante la sala 2ª del Tribunal Supremo. B) Luis y María, matrimonio con domicilio habitual en Madrid, están de vacaciones en Benidorm. Tras una discusión entre ambos, Luis le pegó una paliza a su mujer. Como consecuencia de la gravedad de las lesiones que Luis le ocasionó a María, ésta es trasladada al Hospital General de Alicante, falleciendo a las 48 horas después de su ingreso (Homicidio, art. 138 CP, pena de prisión de diez a quince años). En virtud de lo establecido en el artículo 87 ter apartado primero, a), la instrucción se ha de llevar a cabo por los juzgados de violencia sobre la mujer de Madrid ya que nos encontramos ante un homicidio por parte de quien era su marido. Del enjuiciamiento, se encargará el Tribunal del jurado a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 apartado segundo a), de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Quien posee la competencia en caso de recurso de Apelación será la Audiencia provincial de Madrid y para el recurso de Casación, el competente sería la sala 2ª del Tribunal Supremo. C) Luis roba la cartera de Juan amenazándole con una navaja (robo con violencia o intimidación, art. 242 CP, pena de prisión de dos a cinco años) (lugar de comisión de los hechos: Madrid). El delito por el que se acusa a Luis conlleva una pena inferior a 5 años, por tanto, el encargado de la instrucción así como del enjuiciamiento de este le corresponde al Juzgado de lo Penal de Madrid, como así establece el artículo 14 apartado tercero LECrim. El órgano competente en este caso sería, si se quiere interponer recurso de Apelación, la Audiencia provincial de Madrid y para el recurso de Casación, la sala 2ª del Tribunal Supremo.