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Práctica cuarta sobre competencia corregida.
Tipo: Ejercicios
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A) Luis le quita la cartera a Juan cuando este se dispone a salir del autobús en el que viajaba. En la cartera, Juan llevaba, además de documentos varios (DNI, carnet de conducir, abono transporte…), la cantidad de 60 euros (delito leve de hurto del art. 234.2º CP: pena de multa de uno a tres meses). Los juzgados de instrucción serán quienes se encarguen de instruir, como así establece el artículo 87 a) LOPJ y de enjuiciar también, ya que nos encontramos ante un delito leve (Art 801 LECrim). En cuanto a los recursos, cabe apelación contra la Audiencia Provincial y recurso de casación contra la sala 2ª del Tribunal Supremo. B) Luis y su mujer ocupan sin autorización un inmueble no habitado sin consentimiento de su propietario. Dicho inmueble se halla situado en la calle… de Madrid (La ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular es un delito sancionado con pena de multa de 3 a 6 meses - art. 245.2 CP-). De la instrucción se ocuparán los juzgados de instrucción de Madrid (artículo 87 a) LOPJ) y conocerá y fallará el juzgado de lo penal de Madrid. Por su parte, los recursos, cabe interponer apelación en la sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Madrid y casación contra la Sala 2ª del Tribunal Supremo. C) A Luis, diputado del Congreso, le imputan el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 CP (prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir vehículos de motor de uno a cuatro años) (lugar de los hechos: Majadahonda). En este caso, nos encontramos ante una persona aforada ya que este es diputado por tanto, de la instrucción y del enjuiciamiento de sus delitos, se encargará la sala 2ª (de lo penal) del Tribunal Supremo. Cabe interponer recurso de casación contra la misma sala que instruye y enjuicia y en este supuesto, no cabe apelación. D) A Luis, de 15 años de edad, se le imputa un delito de violación (art. 179 CP, delito que cuando lo comete un adulto está castigado con pena de prisión de seis a 12 años) (lugar de los hechos: Madrid). Luis, es menor de edad por ello, se encargarán de instruir así como de enjuiciar los juzgados de menores de Madrid como así establecen los artículos 2 y 20 LORPM. Podría interponerse contra la sentencia dictada, casación ante la sala 2ª del Tribunal Supremo y recurso de apelación contra la Audiencia Provincial de Madrid. E) A Luis, juez central de Instrucción número 3, le imputan la comisión de un delito de prevaricación del art. 446.3º CP castigado con pena de doce a veinticuatro meses de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años. Luis se encuentra en una situación especial, ya que es aforado, por tanto, en virtud del artículo 73.3 b) LOPJ, el encargado de instruir y de enjuiciar en su caso, será el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se haya cometido el delito. Cabe recurso de apelación y DE casación contra la sala 2ª del Tribunal Supremo.
F) A Luis, funcionario público, se le imputa un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1º CP, castigado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta de seis a diez años, delito cometido en Mallorca. En este supuesto, al haber cometido un delito que conlleva una pena superior a 5 años, de la instrucción se encargarán los juzgados de instrucción de Mallorca y, del enjuiciamiento se encargará al Audiencia Provincial de Mallorca. Cabe recurso de apelación, que lo resolverá la sala de lo civil y penal del TSJ de Islas Baleares con sede en Palma de Mallorca. G) De los datos obrantes en el atestado de la policía, ésta llega a la conclusión de que, tras cenar con su compañera de trabajo, Lucía, Luis la invitó a tomar la última copa en su apartamento, situado en Alcobendas, a lo que accedió Lucía. Una vez en el apartamento Luis le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que Lucía se opuso, puesto que parece ser que Lucía tenía novio y que se iba a casar con él en unos meses. A pesar de su oposición, la policía considera que Luis mantuvo relaciones sexuales con Lucía, amenazándola con una navaja. Tras ello, y ante el miedo a que Lucía le denunciara, decidió matarla, asestándola varias puñaladas que, efectivamente, le causaron la muerte. Posteriormente, Luis metió el cuerpo de Lucía en el maletero del coche, siendo detenido en un control policial situado en la M-30 de Madrid. Instruye el juzgado de instrucción de Alcobendas y conocerá y fallará la Audiencia Provincial de Madrid por ser un delito con una pena inferior a 5 años. En cuanto a los recursos, cabe interponer recurso de apelación contra la sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid y, recurso de casación contra la sala 2ª del Tribunal Supremo.