Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Obligados Tributarios: Concepto, Personas y Entidades, Representación y Responsabilidad - , Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

El concepto de obligados tributarios según la ley general tributaria (lgt) de españa. Se detalla quiénes son obligados tributarios, las personas y entidades involucradas, la representación y la responsabilidad del representante. Además, se abordan temas relacionados como la capacidad de obrar tributaria, el domicilio fiscal y la inviolabilidad.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 06/02/2018

50Revu
50Revu 🇪🇸

1 documento

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 6
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
LGT Art.35.1 concepto: son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a
las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Art 35.2 LGT: establece la lista abierta de los obligados tributarios los contribuyentes, los
retenedores sucesores, obligados a repercutir entre otros.
Art 35.3 LGT: señala que también tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a
quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
Art 35.4 LGT: señala que tendrán la consideración de obligados tributarios en las leyes que
asi lo establezcan las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que
carecen de personalidad jurídica constituya un patrimonio separado susceptible de imposición.
Art 44 Capacidad de obrar tributaria.
La capacidad jurídica en derecho civil es la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones y no es persona quien no tenga capacidad jurídica. La capacidad de obrar en
derecho civil es ser mayor de edad pero en dercho tributario la capacidad de obrar es la aptitud
para realizar actos que produzcan consecuencias jurídicas en las relaciones jurídicas-tributarias.
El articulo 44 señala que tendrán capacidad de obrar en el orden tributario además de las
personas que la tengan conforme al derecho civil tambien la tendrán los menores de edad y los
incapacitados en las actividades que puedan ejercer sin asistencia de la persona que ejerza su
patria potestad, tutela o defensa judicial.
LA REPRESENTACIÓN ART 45
Se entiende como representación el poder que se concede a una persona para actuar y
decidir dentro de ciertos límites en nombre y por cuenta de otra.
-REPRESENTACIÓN LEGAL: ART 45 señala con las personas físicas que carecen de
capacidad de obrar actuaran sus representantes legales según el derecho común. Con las
personas jurídicas actuaran quienes obstenten la titularidad de sus órganos de representación. La
representación de los entes sin personalidad del art 35.4 será su representante quien se acredite
como su representante fehacientemente o quien aparentemente ejerza la dirección o gestión y en
defecto de ambos cualquiera de los coparticipantes.
-REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: ART 46 señala que se admite con carácter general y
se presupone la capacidad de obrar del representado, en cuanto al representante solo habrá de
reunir la capacidad de obrar necesaria sin otro requisito, en cuanto a la forma el criterio general en
dercho tributario es muy flexible se presume la representación para todos los actos de tramite, en
cambio si debe tramitarse la representación para interponer reclamaciones, renunciar a derechos,
solicitar devoluciones y reembolsos siempre que haga falta la firma del obligado.
El efecto fundamental de la representación es que la situación de todo tipo que desarrolle el
representante se atribuye al representado salvo que dicha representación este limitada en ciertos
supuestos específicamente.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Obligados Tributarios: Concepto, Personas y Entidades, Representación y Responsabilidad - y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

TEMA 6

OBLIGADOS TRIBUTARIOS

LGT Art.35.1 concepto: son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Art 35.2 LGT: establece la lista abierta de los obligados tributarios los contribuyentes, los retenedores sucesores, obligados a repercutir entre otros. Art 35.3 LGT: señala que también tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. Art 35.4 LGT: señala que tendrán la consideración de obligados tributarios en las leyes que asi lo establezcan las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que carecen de personalidad jurídica constituya un patrimonio separado susceptible de imposición. Art 44 Capacidad de obrar tributaria. La capacidad jurídica en derecho civil es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y no es persona quien no tenga capacidad jurídica. La capacidad de obrar en derecho civil es ser mayor de edad pero en dercho tributario la capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos que produzcan consecuencias jurídicas en las relaciones jurídicas-tributarias. El articulo 44 señala que tendrán capacidad de obrar en el orden tributario además de las personas que la tengan conforme al derecho civil tambien la tendrán los menores de edad y los incapacitados en las actividades que puedan ejercer sin asistencia de la persona que ejerza su patria potestad, tutela o defensa judicial. LA REPRESENTACIÓN ART 45 Se entiende como representación el poder que se concede a una persona para actuar y decidir dentro de ciertos límites en nombre y por cuenta de otra. -REPRESENTACIÓN LEGAL: ART 45 señala con las personas físicas que carecen de capacidad de obrar actuaran sus representantes legales según el derecho común. Con las personas jurídicas actuaran quienes obstenten la titularidad de sus órganos de representación. La representación de los entes sin personalidad del art 35.4 será su representante quien se acredite como su representante fehacientemente o quien aparentemente ejerza la dirección o gestión y en defecto de ambos cualquiera de los coparticipantes. -REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: ART 46 señala que se admite con carácter general y se presupone la capacidad de obrar del representado, en cuanto al representante solo habrá de reunir la capacidad de obrar necesaria sin otro requisito, en cuanto a la forma el criterio general en dercho tributario es muy flexible se presume la representación para todos los actos de tramite, en cambio si debe tramitarse la representación para interponer reclamaciones, renunciar a derechos, solicitar devoluciones y reembolsos siempre que haga falta la firma del obligado. El efecto fundamental de la representación es que la situación de todo tipo que desarrolle el representante se atribuye al representado salvo que dicha representación este limitada en ciertos supuestos específicamente.

RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE

EL representante como tal no se ve alcanzado personalmente por la responsabilidad patrimonial derivada de la obligación tributaria sin perjuicio de las responsabilidades civiles en las que pudiera incurrir frente al representado por un incumplimiento doloso, culposo o negligente en sus funciones que hayan acarreado un daño patrimonial al representado. CUESTIÓN PRACTICA Un menor de edad que recibe en herencia 1000000 euros y cada anno recibe unos intereses de 50000 euros por tanto le corresponde hacer el IRPF. Su tío que es su representante legal no presenta la declaración del IRPF del año en cuestión. ¿A quien le pedirá hacienda el pago de la cuota los interesesde demora y las sanciones? Hay un representante legal y un representado, el contribuyente es el menor y el tío es el sujeto infractor se aplica el ppio de personalidad de la pena, las sanciones solo se pueden aplicar al sujeto infractor, que es el tío, y el representado tiene que responder de la cuota que no ha pagado en su momento más los intereses de demora. El menor podrá exigir responsabilidades (daños y perjuicios) al representante pero por el derecho privado que no afecta a hacienda. EL DOMICILIO FISCAL LGT Art 48.1. Concepto: se entiende por domicilio fiscal el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria. Art 48.2 a)Persona física: el domicilio se entiende que es su residencia habitual. La ley de IRPF señala que es la vivienda utilizada al menos durante tres años sucesivos y ahi se entiende que es la residencia fiscal de ese obligado. Cuando desarrollan actividades económicas las personas físicas, la administración considerara que es su domicilio fiscal donde tenga centralizada la gestión y dirección de su negocio y en caso de duda se considerara que tiene el domicilio fiscal donde se encuentre el mayor valor de inmobilizado. Art 48.2 b)Persona jurídica: según la LGT el domicilio fiscal es el domicilio social de la entidad pero siempre que en el radique efectivamente la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, en caso de discordancia entre uno y otro la ley fiscal opta por el segundo y en caso de duda tambien se aplicara el criterio donde radique el mayor valor de inmovilizado. Art 48.2 c)Entes sin personalidad: se aplican los criterios de las personas jurídicas para determinar el domicilio fiscal. INVIOLABILIDAD -Del domicilio personal--> derecho fundamental. Hay que tener presente que cuando el domicilio fiscal es el mismo que el domicilio personal, la legislación tributaria no puede desconocer el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio personal recogido en el art 18 CE debiendo obtener la autorización judicial correspondiente Art 48.3 REGIMEN JURIDICO señala que la administración puede exigir a los obligados tributarios que señalen su domicilio fiscal, el cambio de domicilio fiscal también hay que notificarlo a hacienda obligatoriamente y en caso de no hacerlo las notificaciones y actuaciones que lleguen al domicilio anterior serán validas y producirán todos sus efectos. La STS del 9 de octubre del 2001 señala que la declaración de cambio de domicilio en el padrón municipal u otros registros administrativos no sustituye a la declaración tributaria expresa de domicilio fiscal.

Art. 37.3 Ingresos a cuenta: se equiparan en su función a las retenciones, se trata de supuestos en que los pagos que dan ligar a la retención se satisfacen en especie. FIGURA DEL RESPONSABLE Y LOS SUCESORES RESPONSABLES TRIBUTARIOS LGT Art. 41.1 Responsable: señala que la lay podrá configurar como responsable solidario o subsidiario de la deuda tributaria junto a los deudores principales a otras personas o entidades. Deudores principales : son el sujeto pasivo bien contribuyente o el sustituto del contribuyente y los obligados a retener o a ingresar a cuenta. Responsables (distinto al sustituto distinto al sujeto pasivo): el responsable es una persona que en virtud de la realización del presupuesto definido en la norma queda sujeto al pago de la deuda tributaria en función de garantía para el caso de la falta de pago del deudor principal. El responsable en ningún caso es sujeto pasivo del tributo, el responsable solo responde del pago de la deuda principal cuando se cumpla los presupuesto de hecho que genere su responsabilidad. Responsabilidad subsidiaria: el responsable estará sujeto al pago, previo agotamiento de la acción de cobro incluso en la via ejecutiva contra el deudor principal, lo que en derecho civil se llama beneficio de exclusión. Responsabilidad solidaria: la deuda podrá ser exigida al responsable en cualquier momento sin más requisitos que el de haber requerido el pago al deudor principal LGT Art. 41.2 Regla general--> Subsidiaria : señala que la regla general de derecho financiero es aplicar la responsabilidad subsidiaria y solamente de forma especial la responsabilidad solidaria Regla especial--> Solidaria LGT Art. 41.4 Acto de derivación de responsabilidad: regula que para exigir la responsabilidad tiene que ser declarado en un acto administrativo de derivación de responsabilidad, este actors con previa audiencia del interesado y en este acto se establecerá el montante de la deuda exigible al responsable. LGT Art. 42 Supuestos Responsabilidad solidaria LGT Art. 43 S.R subsidiaria

SUPUESTO SUSTITUTO

LOS INQUILINOS SON LOS CONTRIBUYENTES

EL PROPIETARIO (EMPRESA DE ALQUILER DE INMUEBLE) ES EL SUSTITUTO

De acuerdo con la Art. 23.1 y al Art 23.2 TRLRHL : 1. Se lo puede pedir el ayuntamiento o bien al contribuyente o bien al sustituto del contribuyente. 2. Si se lo pide a la empresa arrendadora y esta se niega a pagar se tiene que iniciar la vía ejecutiva, (deberá procederse al cobro en fase ejecutiva), es decir, si esta no paga se procederá al embargo de la empresa.

REMISIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

SUCESORES

LGT Art 39. Persona Física: este artículo reproduce el art 1003 del Código Civil; en la sucesión mortis causa de las personas físicas, la sucesión se extiende a todoos los herederos salvo la aceptación a beneficios de inventario lo que supone que responderán de todas las obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Hay que señalar que la sucesion de la deuda afecta a toda deuda principal salvo dos excepciones: -Nunca se van a remitir sanciones -Las obligaciones que tuviese el causante a titulo de responsable solo se transmitirán a los herederos cuando ya se hubiese notificado el acto de derivación de responsabilidad con anterioridad a su fallecimiento *No se transmiten LGT Art 40. Persona Jurídica y Entes sin responsabilidad: la ley regula 5 supuestos y hay que distinguir que las sanciones que pudieran proceder de las infracciones cometidas por las entidades extinguidas se exigiran a sus sucesores hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que le corresponda. Supuesto doña ricarda Segun el articulo 39 LGT deberá abonar de la deuda principal que son 5000000 con sus bienes presentes y futuros peros las sanciones son personales y no tiene que responder de ellas. Y en cuanto a la hipoteca tendrá que pagarla porque tiene prioridad absoluta.