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Supuestos Prácticos de Derecho Civil: Contratos, Obligaciones y Extinción - Prof. Berrocal, Ejercicios de Derecho Civil

Una serie de supuestos prácticos relacionados con el derecho civil, específicamente en el ámbito de los contratos, las obligaciones y su extinción. Se analizan diferentes situaciones legales, como la dación en pago, la pérdida de la cosa debida, la compensación y la novación, con el objetivo de aplicar los conceptos teóricos a casos concretos. Los supuestos planteados son ideales para la comprensión de los principios y mecanismos legales que rigen las relaciones contractuales y la resolución de conflictos.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 10/01/2025

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SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 3
APELLIDOS Y NOMBRE: Laura Giraldo Cambelo
GRUPO: 2F DNI: 72297480Q
PRIMER SUPUESTO
Pablo presta a Pedro la cantidad de 30.000 euros para la adquisición de una finca (bien
inmueble) de naturaleza urbana. El plazo de devolución del citado préstamo se concreta en el
día 17 de septiembre de 2022.
Ante el incumplimiento de Pedro y la imposibilidad de proceder a la devolución del préstamo
por su falta de liquidez, Pedro ofrece a Pablo la entrega de la finca urbana adquirida como
forma de pago.
CUESTIONES.
1. ¿Es posible el ofrecimiento de Pedro a Pablo de la finca urbana en concepto de pago?.
¿Ante qué figura jurídica estamos?.
Sí, sería posible siempre que Pablo lo consienta.Estaríamos ante una dación en pago.
2. Basta el ofrecimiento de Pedro a Pablo de la finca urbana en concepto de pago o debe
ser consentido por Pablo.
No, debe ser consentido por el acreedor en cualquier caso.
3. ¿Es posible que el deudor realice una prestación distinta de la que inicialmente estaba
obligado?.
Si, esta figura jurídica permite que el deudor realice una prestación distinta de la acordada
extinguiéndo la obligación inicial.
4. Si se diera el caso que Pedro tuviese otros bienes de su titularidad ¿Qué puede hacer
Pedro para lograr el pago de la deuda?.
Tendría varias opciones, podría vender alguno de sus bienes para ganar liquidez y pagar la
deuda, afrontar la deuda con algunos de esos otros bienes en dación de pago o podría pedir un
aplazamiento del pago de la deuda.
5. ¿En qué casos se adquiere la propiedad del bien y en qué supuesto solo se adquiere la
posesión con mandato para enajenar?.
En el caso del pago por cesión de bienes o datio por solvendo sólo adquiere su posesión igual
que en la dación de pago , que es un negocio jurídico en el que el deudor manda y autoriza al
acreedor para disponer de los bienes del deudor con el deber de enajenarlos para cobrar la
deuda.
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SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 3

APELLIDOS Y NOMBRE: Laura Giraldo Cambelo GRUPO: 2F DNI: 72297480Q PRIMER SUPUESTO Pablo presta a Pedro la cantidad de 30.000 euros para la adquisición de una finca (bien inmueble) de naturaleza urbana. El plazo de devolución del citado préstamo se concreta en el día 17 de septiembre de 2022. Ante el incumplimiento de Pedro y la imposibilidad de proceder a la devolución del préstamo por su falta de liquidez, Pedro ofrece a Pablo la entrega de la finca urbana adquirida como forma de pago. CUESTIONES.

1. ¿Es posible el ofrecimiento de Pedro a Pablo de la finca urbana en concepto de pago?. ¿Ante qué figura jurídica estamos?. Sí, sería posible siempre que Pablo lo consienta.Estaríamos ante una dación en pago. 2. Basta el ofrecimiento de Pedro a Pablo de la finca urbana en concepto de pago o debe ser consentido por Pablo. No, debe ser consentido por el acreedor en cualquier caso**.

  1. ¿Es posible que el deudor realice una prestación distinta de la que inicialmente estaba obligado?.** Si, esta figura jurídica permite que el deudor realice una prestación distinta de la acordada extinguiéndo la obligación inicial. 4. Si se diera el caso que Pedro tuviese otros bienes de su titularidad ¿Qué puede hacer Pedro para lograr el pago de la deuda?. Tendría varias opciones, podría vender alguno de sus bienes para ganar liquidez y pagar la deuda, afrontar la deuda con algunos de esos otros bienes en dación de pago o podría pedir un aplazamiento del pago de la deuda. 5. ¿En qué casos se adquiere la propiedad del bien y en qué supuesto solo se adquiere la posesión con mandato para enajenar?. En el caso del pago por cesión de bienes o datio por solvendo sólo adquiere su posesión igual que en la dación de pago , que es un negocio jurídico en el que el deudor manda y autoriza al acreedor para disponer de los bienes del deudor con el deber de enajenarlos para cobrar la deuda.

6. ¿Qué sucede si el bien que se da en concepto de pago vale más que el importe de la deuda?. Asimismo ¿Qué pasa con el sobrante?. En caso de que el bien entregado en sustitución de la deuda inicial sea mayor a la cantidad de dicha deuda, el acreedor deberá devolver ese sobrante al deudor puesto que le pertenece. SEGUNDO SUPUESTO Luís vende a Tomás un ordenador por la cantidad de 700 euros. Se prevé la entrega del mismo el día 7 de octubre de 2022. Ante la falta de entrega en la citada fecha, Tomás se dirige a Luís, solicitándole la entrega del ordenador. Luís le comenta a Tomás que no puede entregarle el citado ordenador, pues se ha perdido en un incendio del almacén en que estaban depositados. **CUESTIONES.

  1. La pérdida de la cosa debida ¿Es imputable a culpa de Luís?. ¿Quién asume los riesgos de la pérdida?.** No, puesto que no lo ha perdido de mala fe. En este caso el art 1107 del cc establece que:” los daños y perjuicios de los que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento” 2. ¿Tiene algún efecto el hecho qué Luís esté en mora?. Sí según el art 1182 del cc “Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.” Es decir, si Luis ya estaba en mora antes del incumplimiento responde por la pérdida del bien. 3. ¿Qué sucedería si Luís se hubiera apropiado indebidamente del ordenador, pues, es propiedad de su hermana María y, además, se pierde el ordenador ¿Qué debe hacer Luís?. En este supuesto habría mala fe por parte de Luis, por lo que él respondería de todos los daños y perjuicios que tengan su causa en el incumplimiento. 4. Si el ordenador estuviera asegurado ¿Puede Tomás ejercitar las acciones que le correspondería a Luís frente a terceros (por ejemplo, aseguradora)?. No, Tomás no podrá ejercer las acciones de Luis , salvo que Luis le subrogue o que Tomás ejerza una acción indirecta en caso de inacción de Luis.

5. Ana ha cedido su crédito que, tiene frente a Lucía, a Pedro y dicha cesión no es conocida por ésta ¿Qué puede hacer Lucía, si la cesión se ha producido sin su consentimiento?. Según el art 1198.3 del cc “si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella y de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión”. 6. ¿Qué sucede si el crédito de Ana está sujeto a condición suspensiva y el de Lucía está vencido, es líquido y exigible ¿Se puede hacer algo o influye la existencia de la condición?. Si uno de los créditos está sujeto a condición suspensiva, bloquea la posibilidad de ser usado como medio de pago o de defensa hasta que la condición se cumpla. Mientras tanto Lucía puede reclamar el pago total de la deuda que Ana le debe. Ana deberá esperar a que su crédito sea exigible para que sea un medio de compensación. 7. ¿Qué sucede si ambas deudas son pagaderas en distintos lugares?. En caso de pago en lugares distintos, se compensará indemnizando gastos de transporte. 8. Si el crédito que tiene Ana frente a Lucía está embargado ¿Puede hacer algo Ana, o el embargo influye en su decisión?. El embargo impide a Ana usar su crédito libremente, incluyendo su uso para compensar deudas. Ana necesitará una autorización del juez o del acreedor para poder realizar la compensación. 9. Si se trata de deudas que no son de la misma especie y calidad -una es dineraria y, la otra de la entrega de una cosa mueble-. ¿Se puede acordar por las partes que pueda tener lugar algún efecto sobre ellas?. Para que se pueda producir la compensación es necesario que las deudas sean heterogéneas, sin embargo ambas partes pueden llegar a un acuerdo para que las deudas tengan efectos recíprocos. CUARTO SUPUESTO. Pedro contrata con BBVA el 7 de octubre de 2021 un préstamo personal de dinero por la cantidad de 50.000 euros con un tipo de interés remuneratorio variable de 1% + euribor pagadero en cinco años para realizar mejoras en su local de negocio dedicado a la hostelería. Ante la situación de incertidumbre económica que estamos viviendo en 2022 -con una alta tasa de inflación, subida de materias primas- solicita al Banco la posibilidad de ampliar el plazo de amortización del préstamo o, en su caso, la modificación del tipo variable a fijo.

CUESTIONES

1. ¿Es posible solicitar una ampliación del plazo por parte de Pedro, o en su caso, la modificación del tipo de interés remuneratorio? ¿Ante qué tipo de figura jurídica estamos?. Si, se trataría de una novación modificativa o extintiva donde se produce un alteración de alguno de sus aspectos. En este caso el tipo de interés y la ampliación del plazo. 2. Se necesita que ambas partes lo acuerden expresamente, o puede deducirse de forma tácita. Necesita la voluntad de ambas partes. 3. ¿Se puede extinguir la obligación actual por otra?. ¿Cómo se denominaría esta figura jurídica?. Si, pasaría a ser una novación propia donde una obligación y sus efectos quedan sustituidos por otra. 4. ¿Ha de ser la obligación nueva y la obligación originaria absolutamente incompatibles; de tal forma que, no sea posible la coexistencia de ambas al mismo tiempo? O ¿Es posible un cambio de deudor o de acreedor? ¿Cómo se califican los supuestos expuestos?. No ,en una novación modificativa, las obligaciones pueden coexistir hasta la implementación de las modificaciones. Es posible que se produzca un cambio de deudor o de acreedor pero con determinados requisitos. Estos supuestos son novaciones modificativas que no anulan la obligación original. 5. Si el cambio es en la persona del deudor ¿Será preciso el consentimiento del acreedor?. Y si el cambio es en la persona del deudor ¿ha de establecerse de forma expresa?. En ambas preguntas la respuesta es sí, en el cambio en el deudor se necesita el consentimiento del acreedor y debe establecerse de forma expresa. 6. ¿Se presume el cambio de acreedor por otro preferente? ¿Y un tercero no interesado en la obligación que paga sin aprobación del deudor?. Si, la novación se presume en las circunstancias del art. 1210 CC: cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente, cuando un tercero no interesado en la obligación pague con la aprobación del deudor, y cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación salvo los efectos de la confusión en la porción que le corresponda.

8. Podría María exigir al Corte Inglés los daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento ¿En qué precepto podría basarse?. Sí, Maria puede exigir la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación establecida. 9. Si la prestación del Corte Inglés fuese el pago de una cantidad de dinero e incurre en mora ¿En qué consistirá la indemnización de daños y perjuicios?. Si el Corte Inglés incurre en mora en un pago de dinero, deberá indemnizar con intereses moratorios empezando a contar desde el mismo momento que se establece en mora. 10. Si la cosa se ha perdido sin culpa del Corte Inglés y antes del 6 de septiembre de 2022 (plazo de entrega) ¿Qué sucede con la obligación de entrega del Corte Inglés?. Que la obligación quedaría extinguido por imposibilidad y María podrá recuperar el dinero pagado, pero no podrá exigir la entrega del mueble. SEXTO SUPUESTO. Ana debe entregar a Carmen un ordenador que ésta necesita para terminar un trabajo (préstamo de uso o comodato). Quedan en verse en casa de Ana el día 2 de octubre de 2022 y ésta no cumple con lo convenido Sabe perfectamente Ana que Carmen lo necesita, pero se niega a entregárselo (prestárselo). **CUESTIONES.

  1. ¿Estamos ante un incumplimiento propio o definitivo?.** Si, ante un incumplimiento definitivo, donde la prestación es perfectamente idónea y posible pero el deudor manifiesta su voluntad de no cumplir. El acreedor podrá instar la resolución del contrato o solicitar cumplimiento forzoso. 2. Se trata de un incumplimiento voluntario del deudor ¿Cuál es el criterio de imputación en qué se puede incluir el comportamiento de Ana?. En este caso, el criterio de imputaciÛn se fundamenta en el dolo con el que ha actuado Ana. acreedor en posesiÛn de la cosa debida, empleando para ello los apremios que sean necesarios, pudiendo, incluso, autorizar al juez la entrada en lugares cerrados y ayud·ndose de la fuerza p˙blica, si fuera necesario 3. Responde Ana de los daños y perjuicios que se deriven para Carmen. Sí, Ana se hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione a Carmen la negación de la prestación.

4. ¿Puede Carmen renunciar a la acción para reclamar por el incumplimiento de Ana?. Sí, Carmen puede renunciar a la acción para reclamar por el incumplimiento de Ana, pero esa renuncia debe ser voluntaria y consciente. 5. ¿Qué pasaría si Ana se hubiese olvidado de estar en casa cuando llegarse Carmen a recoger el ordenador¿. ¿Cómo se califica ese comportamiento?. Se trataría de un incumplimiento culposo o debido a culpa o negligencia, donde no pretendia incumplir de forma intencionada la prestación pero al final adopta una conducta negligente que no satisface al acreedor. 6. En caso de exigir a Ana responsabilidad por tal comportamiento olvidadizo ¿se puede atenuar la cuantía de la misma?. ¿Es posible graduar la responsabilidad del deudor -Ana- ¿En qué casos?. Sí, Según el art 1103 CC: “la responsabilidad por negligencia es exigible en toda clase de obligaciones, pero podrá moderarse en cada caso por los tribunales”. 7. Si se hubiese estropeado el ordenador de Ana ¿Se le podría exigir responsabilidad?. Sí, si el ordenador se estropea por culpa suya, Carmen podría exigir responsabilidad por los daños pero si el daño es por fuerza mayor, Ana no sería responsable SÉPTIMO SUPUESTO Álvaro vende un vehículo de la marca SEAT León a Juan por 15.000 euros el día 16 de octubre de 2022 y, al día de hoy, no ha realizado la entrega. **CUESTIONES.

  1. Juan puede solicitar a Álvaro el cumplimento forzoso de la prestación encontrándose el bien en su patrimonio ¿De qué forma?.** Sí,Juan puede solicitar el cumplimiento forzoso mediante una demanda judicial si el vehículo está en el patrimonio de Álvaro. 2. ¿Qué sucede si el vehículo no está en el patrimonio del Álvaro?. Si el vehículo no está en el patrimonio de Álvaro, Juan podría exigir el cumplimiento forzosos de la obligación. 3. Si no es posible el cumplimiento forzoso ¿Qué puede hacer Juan?. Si el cumplimiento forzoso no es posible, Juan puede exigir resolución del contrato y daños y perjuicios.

6. Si el bien inmueble que tenía José en su patrimonio, no se hubiese donado y estuviera asegurado ¿Qué sucedería si se destruye (pierde) el bien inmueble?. ¿Qué podría hacer Lucía en este caso?. Si el bien inmueble de José estuviera asegurado y se destruye, Lucía podría reclamar la indemnización del seguro para cubrir la deuda, o si no hay indemnización, seguiría con la ejecución judicial sobre otros bienes de José. NOVENO SUPUESTO El 24 de septiembre de 2022 Fernando y Carmen otorgaron escritura de donación de todos sus inmuebles a sus dos hijos Jesús y Jaime, cuando los transmitentes conocían que se había iniciado un procedimiento contra ellos por reclamación de cantidad, en concreto por una deuda vencida, líquida y exigible relativo a un préstamo que ascendía a un total de 300. euros. Carlos como prestamista y acreedor en la búsqueda de bienes para hacer efectiva la deuda, solicita información al Registro de la Propiedad, de donde se desprende que todos los inmuebles, que antes pertenecían a Fernando y Carmen, son actualmente titularidad de sus hijos. Se dicta sentencia el día 3 de marzo de 2024 condenando a Fernando y Carmen al pago de la citada cantidad con sus intereses y, el 3 de octubre de 2024 recae sentencia estimando la acción pauliana o revocatoria. **CUESTIONES.

  1. Carlos ejercita la acción pauliana o revocatoria por haberse realizado la donación en fraude de sus derechos ¿Contra quién deberá dirigir la demanda? ¿Qué deberá demostrar para que prospere la acción pauliana o revocatoria?.** Contra Fernando y Carmen y contra Jesús y Jaime. Para que la acción prospere es necesario que el acto haya causado perjuicio a su derecho como acreedor y que Fernando y Carmen conozcan las consecuencias de esto, además de que la deuda de Carlos sea anterior a la donación. 2. ¿Qué plazo tiene Carlos para ejercitar la acción pauliana o revocatoria? ¿Desde cuándo se computa?. Dispone de un plazo de 4 años desde la fecha que se produce la donación. 3. ¿La acción pauliana surte efecto para el acreedor que la ejercita o también para el resto de los acreedores que tenga el deudor?. Y ¿Hasta dónde alcanza la ineficacia del negocio en el caso que prospere la acción pauliana o revocatoria?. Surge efecto en el acreedor que la ejercita solamente no para el resto. La acción paulatina surtirá efecto hasta que se compense lo que le deben a Carlos, en este caso sobre una sola donación, no sobre las dos casas puesto que quedaría sobrante.

3. Jesús y Jaime vendieron el 22 de enero de 2023 uno de los inmuebles a Julia que la adquirió desconociendo las circunstancias que rodeaban a la donación recibida por sus vendedores. El 3 de octubre de 2024 recayó sentencia estimando la acción pauliana o revocatoria ejercitada por Carlos ¿Quedará afectada Julia por la revocación, debiendo devolver la finca adquirida? ¿Será igual la solución, si Julia la hubiera adquirido en connivencia con Jaime y Jesús (esto es, de acuerdo con ellos y sabiendo que la donación había sido impugnada), para evitar que Carlos encontrara bienes para hacer efectivo el crédito de 300.000 euros?. Si Julia ha actuado de buena fe, la revocación que pueda causar la acción pauliana no le afecta, ya que esta no perjudica a terceros adquirentes que no tengan conocimiento del fraude. Si Julia actúa de mala fe, la acción pauliana podrá causar efectos. 4. Jaime y Jesús arrendaron otro de los inmuebles durante un año, por lo que obtuvieron una renta de 9.000 euros. ¿Cómo afectará la estimación de la acción pauliana a las cantidades obtenidas en tal concepto?. Los 9.000 euros se incorporarán al patrimonio de Jesús y Jaime junto con la casa donada al ser frutos del bien donado pero en caso de que Carlos interponga la acción pauliana, dichos 9.000 euros formarán parte del umbral exigible 5. En la contestación de la demanda, los demandados alegan que no concurre un requisito inexcusable para la prosperabilidad de la acción ejercitada, cuál es, la preexistencia del crédito respecto del acto impugnado, ya que la fecha de la escritura de donación es anterior al crédito de Carlos que, surgió cuando recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Explíquese cuál es la doctrina sobre esta cuestión. La deuda debe ser anterior a la donación, pero no es necesaria una sentencia firme, basta con que la deuda sea líquida y exigible. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia es posterior a la donación, pero la deuda es anterior a la donación. 6. Si Julia, a su vez, hubiera vendido el bien a Manuel (subadquirente) y éste desconoce la situación procesal del bien adquirido, esto es, es un tercero subadquirente de buena fe ¿Queda afectado por la acción pauliana?. Y en este caso, ¿Puede hacer algo Carlos (acreedor)?. Y si fuera Manuel tercero subadquirente de buena fe ¿Podría hacer algo Carlos (acreedor). En este caso, a Manuel no le afecta la acción ya que ha actuado de buena fe y no tenía conocimiento de la deuda por lo que no le afecta. Carlos podrá reclamar el pago de la deuda a Jesús y Jaime. DÉCIMO SUPUESTO. Dª Laura requiere notarialmente a Dª. Pilar el pago de una factura pendiente de pago por importe de 1500 euros contraída el 22 de septiembre de 2017. No obstante, Dª. Pilar alega que Dª. Laura le debe una suma equivalente en concepto de intereses del préstamo que le concedió dos años antes, por lo que no considera procedente entregarle cantidad alguna.

DÉCIMO TERCERO SUPUESTO.

Se formaliza una obligación entre D. Juan y Dª. Yolanda en el que el primero se compromete a realizarle un retrato al óleo. D. Juan sufre un accidente, lo que le provoca una parálisis en la mano derecha que, le impide realizar el retrato. Ante esta situación D. Juan le plantea a Dª. Yolanda si el citado retrato lo puede realizar Dª. Teresa, discípula suya. CUESTIONES. ¿Ante qué figura jurídica estamos?. Si, por el contrario rechazase tal propuesta ¿Qué ocurriría con la obligación originaria o primitiva?. Se trataría de una imposibilidad sobrevenida de la prestación porque inicialmente la obligación es posible, pero circunstancias posteriores no coincidentes en el momento de su nacimiento, impiden que el deudor realice la prestación. Si Dª. Yolanda rechaza la propuesta de que Dª. Teresa realice el retrato, la obligación primitiva de D. Juan se extinguiría por la imposibilidad de cumplimiento, sin que D. Juan incurra en responsabilidad por este incumplimiento, ya que la causa es ajena a su voluntad. DÉCIMO CUARTO SUPUESTO. Felisa es propietaria desde 2014 de un trastero situado en el centro de Madrid. Por su excepcional ubicación y amplio tamaño, actualmente tiene un precio de mercado de 25. euros. Por razones personales, desea venderlo a Marta y estando ella de acuerdo en el precio y condiciones, entre ésta última, en concepto de señal la cantidad de 7.000 euros, el 1 de marzo de 2022. El resto del precio se abonaría en la correspondiente escritura, que se otorgaría el 30 de abril. Para lograr el resto del dinero, 18.000 euros, Marta debe vender una finca que heredó de su tía Pilar. No obstante, el 30 de marzo de 2020 Marta le indica a Felisa que habida cuenta de la gravísima situación creada por el virus del COVID-19 y el consiguiente “estado de alarma” no puede vender su finca, ya que no pueden ir los posibles compradores a verla y que, al ser un supuesto de fuerza mayor, que era totalmente imprevisible, debe paralizarse la operación hasta que se normalice la situación médica y económica den España atendiendo en todo caso a las eventuales instrucciones de las autoridades sanitarias y políticas. Igualmente, Marta le indica a Felisa que un amigo que trabajaba en una inmobiliaria le ha señalado que la cuantía entregada en concepto de arras es incorrecta, ya que usualmente es del 10%, que, en este caso, serían 2.500 euros y que Felisa debería devolverle el exceso recibido el 1 de marzo de 2020, ya que sería un caso de enriquecimiento injusto, sin que exista causa para recibirlo. Felisa se opone frontalmente a todos estos razonamientos, ya que tiene sus propios planes para usar el dinero de la venta a partir del 1 de mayo. CUESTIONES.

1. ¿Es legal la cantidad pactada en concepto de señal? ¿Podría o debería haber sido tal cantidad inferior o superior?. ¿Se trata realmente de aras desestimatorias o penales?. Si, es legal puesto que no existe una cantidad determinada para las arras , por otro lado no se trata de arras desestimatorias o penales, sino confirmatorias o penitenciales, que permiten a ambas partes confirmar o desistir del contrato. 2. ¿Es correcto el criterio de Marta?. ¿Debería aplazarse la operación?. ¿Qué plazo considera usted que debería darse? ¿Y devolverse parte del dinero recibido?. Razone todo ello. No, el estado de alarma por el COVID-19 no suspende automáticamente las obligaciones contractuales. En el derecho español, la fuerza mayor no anula un contrato a menos que se haya acordado previamente una cláusula que permita su suspensión. Aunque la situación de pandemia puede haber dificultado la venta de la finca de Marta, esto no justifica por sí solo la paralización de la operación. A menos que ambas partes lleguen a un acuerdo para aplazar la transacción, Marta debe cumplir con el contrato. El aplazamiento podría considerarse si la situación lo hace imposible, pero debería acordarse un nuevo plazo razonable para la finalización de la venta. 3. ¿Qué indemnización podría solicitar Felisa?. En su caso, desglose todos los conceptos que podrían ser indemnizables. Felisa podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante DÉCIMO QUINTO SUPUESTO. Pedro tiene contraída varias deudas con Carlos por un total de 6.000 euros (una de 2.000, otra de 3.000 y otra de 1.000). todas están vencidas, son líquidas y exigibles. Asimismo, Pedro es acreedor de Juan por un crédito de 10.000 euros que, también está vencido, líquido y exigible. El patrimonio neto de Pedro está en negativo; de forma que, Carlos no puede actuar sobre el patrimonio de aquél para poder cobrar su crédito. Sin embargo, tiene conocimiento del crédito de 10.000 euros del que es titular Carlos. **CUESTIONES.

  1. ¿Puede Carlos exigir responsabilidad por incumplimiento a Pedro ¿En base a qué precepto?.** Sí, Carlos puede exigir responsabilidad por incumplimiento de Pedro en base al artículo 1.902 del Código Civil, que establece que quien incumple una obligación, causando daño, debe indemnizar a la otra parte. Pedro no ha cumplido con sus obligaciones de pago, lo que permite a Carlos demandar el cumplimiento o una indemnización por los daños causados.

Documento que fue remitido por Dª. Clara para que lo firmara, pero ésta no lo hizo, sino que adjuntó un borrador de contrato que entrañaba varias modificaciones al propuesto por d. Juan, sin que conste que tales modificaciones han sido aceptadas. CUESTIONES. En su opinión ¿Existe consentimiento del comprador y vendedor sobre la cosa y el precio objeto del contrato de compraventa?. No, no existe un consentimiento válido entre el comprador y el vendedor sobre la cosa y el precio del contrato de compraventa. Aunque Juan ha firmado el documento, este no ha sido aceptado por Dª Clara, ya que ella solo envió un borrador con modificaciones, pero no se ha demostrado que haya aceptado dichos cambios. Según el art 1260 del cc, el consentimiento debe ser mutuo y expreso para que el contrato sea válido. Como no hay constancia de que Dª Clara haya aceptado las modificaciones de Juan ni firmado el documento definitivo, no hay acuerdo sobre los términos esenciales del contrato, lo que impide que se haya formado un contrato de compraventa. DÉCIMO SÉPTIMO SUPUESTO. Ana, titular de un negocio de venta de muebles, a través de su web realiza una oferta de un conjunto de mesa y cuatro sillas de madera por un precio de 6.000 euros. CUESTIONES.

1. ¿Se trata de una oferta de contrato?. Si es así ¿Qué requisitos resultan precisos para que se acredite?. Sí, es una oferta de contrato. Para que se considere como tal, debe ser una manifestación de voluntad firme, precisa y dirigida a otra parte. 2. Si Lucía quiere comprar ese conjunto de mesa y cuatro sillas ¿Qué debe hacer? Lucía debe aceptar la oferta de Ana de manera expresa, lo cual se hace cuando realiza la compra en la web, completando el pedido y realizando el pago. La aceptación debe llegar al conocimiento de Ana para que el contrato se perfeccione. 3. Si Lucía pide, si se le puede entregar en vez de cuatro sillas un total de seis, además de la mesa por el mismo precio ¿Ante qué figura estamos?. Estamos ante u na contraoferta. Lucía no está aceptando los términos iniciales, sino que está modificando las condiciones de la oferta. La compra solo se perfeccionaría si Ana acepta esta nueva propuesta.

4. En este caso de compraventa on line ¿Cuándo se perfecciona el contrato?. El contrato se perfecciona cuando Lucía acepta la oferta y Ana tiene conocimiento de esa aceptación, lo cual sucede cuando Lucía confirma la compra en la web y se procesa el pago DÉCIMO OCTAVO SUPUESTO. María compra un bolso con tachuelas por internet en Zalando por 70 euros, creyendo que el bolso es de piel y, en cambio, descubre que es de polipiel. **CUESTIONES.

  1. El contrato que ha prestado María ¿es libre o está viciado?.** Está viciado por un error, María creía que el bolso era de piel, lo cual afecta su consentimiento, y según el art 1266 del cc, este error puede hacer que el contrato sea anulable. 2. Zalando sabe lo que está vendiendo ¿ante qué tipo de situación jurídica estamos?. Estamos ante una falta de conformidad. Zalando ha ofrecido el bolso como si fuera de piel, cuando en realidad es de polipiel, lo que constituye un incumplimiento de contrato por ofrecer un producto diferente al que se ofrece. 3. ¿Qué efectos o consecuencias tiene esta situación de creer que el bolso tenía una calidad superior (pensaba que era de piel) y se ha vendido como tal por la empresa, a sabiendas que la calidad era otra (polipiel)?. María puede resolver el contrato o pedir una rebaja en el precio, ya que el producto no cumple con lo prometido. Puede reclamar daños y perjuicios o exigir que se cumpla el contrato correctamente. 4. Si María hubiera contratado con Pablo que le fabricase un bolso con unas determinadas características y a medida, pues, cree que Pablo es un diseñador y fabricante de bolsos de reconocido prestigio y especialista en la materia, pues, desde muy joven se ha dedicado a la marroquinería y resulta que no es así, que el verdadero especialista es su padre Luís ¿Ante qué tipo de vicio del consentimiento estamos?. Estamos ante un error sobre el motivo. María ha sido inducida a contratar con Pablo por su falsa creencia sobre su prestigio, lo que puede motivar la anulación del contrato si se demuestra que este error fue fundamental para su decisión. DÉCIMO NOVENO SUPUESTO

3. ¿Se puede impugnar el contrato?. Sí, el contrato simulado puede impugnarse, puesto que al tratarse de una simulación, las partes no tienen la intención de que el contrato produzca los efectos que aparenta, lo que permite su impugnación. 4. ¿Quiénes están legitimados activamente para ello?. Pueden impugnar el contrato los terceros interesados, como la Hacienda Pública o los acreedores, si consideran que la simulación tiene efectos perjudiciales para ellos. 5. ¿Se debe probar por quienes ejercitan la acción la existencia de un comportamiento discordante?. Sí, quien impugne el contrato debe probar que hubo simulación, demostrando que la intención real de las partes no coincidía con lo que se expresó en el contrato. 6. ¿Qué efectos se derivan de la acción de impugnación del contrato?. Si se impugna con éxito, el contrato quedaría sin efectos, como si nunca se hubiera celebrado, y las partes tendrían que devolver lo recibido. 7. Si, en realidad, Pedro y Carlos no quieren celebrar ningún contrato ¿Ante qué figura jurídica estamos?. Estamos ante un acto jurídico simulado. No hay una verdadera intención de celebrar un contrato, ya que lo que hacen es simular una venta para lograr un fin diferente. **PREGUNTAS CORTAS (contratos)

  1. ¿En qué momento se perfecciona un contrato entre ausentes?.** El contrato entre ausentes se perfecciona en el momento en que se produce la aceptación de la oferta por parte del destinatario de la misma. 2. Explique que son los tratos preliminares y diga si su ruptura puede generar algún tipo de responsabilidad. Los tratos preliminares son las negociaciones o conversaciones iniciales entre las partes que tienen como finalidad explorar la posibilidad de celebrar un contrato. Durante esta fase, las partes intercambian información, expresan intereses y proponen términos, pero no llegan aún a la formación de un contrato definitivo. Sí, la ruptura de los tratos preliminares puede generar responsabilidad si se produce de forma contraria a la buena fe. Aunque las partes no tienen obligación de culminar las negociaciones con un contrato, el daño causado por un comportamiento abusivo puede ser objeto de compensación. Esto se conoce como responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo. 3. Enumere los vicios del consentimiento. Existen legalmente cuatro posibles vicios de consentimiento. Según el art 1265 del cc”Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”

4. ¿Qué significa la exigencia que el error sea excusable?. Quien lo padece ha obrado de manera diligente al celebrar el contrato, pero. Aun así, no se ha percatado de su error. Para juzgar, si el que se equivocó fue o no, diligente, habrá que examinar las circunstancias personales, como su edad, nivel de instrucción o profesión. 5. Defina el dolo como vicio del consentimiento. Podemos definirlo como una intención de perjudicar a la otra parte del contrato a la que se incita a contratar mediante un comportamiento engañoso que encubre la verdadera realidad. 6. El temor reverencial ¿Hace anulable el contrato?. No,el temor reverencial aunque puede influir en la voluntad, no genera anulabilidad de los contratos porque no vicia el consentimiento de forma jurídicamente relevante. Para que un contrato sea anulable, debe haber una coacción o intimidación real que limite la libertad de decisión de la persona afectada. 7. ¿Puede ser objeto de contrato una cosa futura?. Sí, la cosa futura puede ser objeto de contrato siempre que sea posible y determinable. 8. ¿En qué casos la autocontratación puede provocar la invalidez del negocio?. La autocontratación puede ser inválida cuando: exista un conflicto de intereses no resuelto, cuando falte la autorización previa requerida o la ratificación posterior, cuando exista una prohibición legal expresa y cuando se constate fraude, abuso de poder o perjuicio a una de las partes. 9. Identifique qué sujetos intervienen en el contrato que contiene una estipulación en favor de un tercero. Intervienen tres personas: las dos partes contratantes que se designan con los nombres de promitente,contratante que se obliga a realizar la prestación a favor de tercero y de estipulante persona que conviene con el promitente la prestación que este debe realizar. El tercer sujeto que interviene es el llamado beneficiario o tercero, que es la persona que va a recibir la utilidad 10. ¿Qué sucede si, en el contrato en favor de persona que se designará, la persona nombrada no acepta la designación?. Si la persona designada en un contrato en favor de tercero no acepta la designación,el contrato sigue siendo válido entre las partes contratantes, pero no produce efectos respecto al tercero y no puede exigir el cumplimiento del contrato ni beneficiarse de él. 11. Explique sucintamente en qué consiste el contrato en daño de tercero e ilustre la pregunta ºcon algún ejemplo. El contrato en daño de tercero es una construcción doctrinal, recibida por la jurisprudencia. Por ejemplo, un autor celebra un contrato de edición con una editorial, obligándose a publicar sus libreo con ella, en exclusiva, durante cinco años. Posteriormente, dentro de dicho plazo, el autor publica un libro con otra editorial, a la cual la primera le había notificado la existencia del pacto en exclusiva. En este caso, el autor responderá contractualmente, por