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Supuestos prácticos 2, Ejercicios de Derecho Civil

Supuestos prácticos 2 Derecho Civil 2º

Tipo: Ejercicios

2022/2023
En oferta
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Subido el 22/11/2023

fernanda-estefania-rinjea
fernanda-estefania-rinjea 🇪🇸

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Estefanía Rinjea 2I
SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 2
SUPUESTO PRÁCTICOS
PRIMER SUPUESTO.
Pedro debe a Antonio 1.000 euros que le prestó hace dos meses y 2.000 euros
más que le prestó el año pasado para comprarse un ordenador. Convinieron que no
le pagaría intereses porque era un pacto entre amigos, pero incluyeron en el
contrato sendas cláusulas penales para caso de impago. Antonio le volvió a prestar
a Pedro 700 euros más para pagar un móvil (iPhone 14) que se ha comprado el día
1 de julio de 2023, debiendo devolverlos el día 21 de diciembre de 2023.
Además de lo anterior, Pedro debe a su amigo Antonio 600 euros más, en
concreto: 400 por una litografía de Modigliani que le ha vendido, precisamente,
Antonio, y 200 por honorarios profesionales. Estas deudas no han prescrito aún. Lo
harán el 2 de diciembre de 2023.
Pedro le entrego 3.300 euros en pago de lo que le debe el día 3 de octubre de
2023.
CUESTIONES.
1. ¿Qué deuda(s) se considerarán(n) pagada(s) y cuál(es) subsistente(s)?
Dado que ni el deudor ni el acreedor han imputado los pagos, se aplicaría la
imputación por Ley, entendiéndose por satisfecha la deuda más onerosa para el
deudor de entre las que se hallen vencidas en este caso se empezaría por la de
2000, después la de 1000 euros , y finalmente se empezará a descontar del resto de
deudas hasta llegar al pago realizado por Pedro.
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SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 2

SUPUESTO PRÁCTICOS

PRIMER SUPUESTO.

Pedro debe a Antonio 1.000 euros que le prestó hace dos meses y 2.000 euros más que le prestó el año pasado para comprarse un ordenador. Convinieron que no le pagaría intereses porque era un pacto entre amigos, pero incluyeron en el contrato sendas cláusulas penales para caso de impago. Antonio le volvió a prestar a Pedro 700 euros más para pagar un móvil (iPhone 14) que se ha comprado el día 1 de julio de 2023, debiendo devolverlos el día 21 de diciembre de 2023. Además de lo anterior, Pedro debe a su amigo Antonio 600 euros más, en concreto: 400 por una litografía de Modigliani que le ha vendido, precisamente, Antonio, y 200 por honorarios profesionales. Estas deudas no han prescrito aún. Lo harán el 2 de diciembre de 2023. Pedro le entrego 3.300 euros en pago de lo que le debe el día 3 de octubre de

CUESTIONES.

  1. ¿Qué deuda(s) se considerarán(n) pagada(s) y cuál(es) subsistente(s)? Dado que ni el deudor ni el acreedor han imputado los pagos, se aplicaría la imputación por Ley, entendiéndose por satisfecha la deuda más onerosa para el deudor de entre las que se hallen vencidas en este caso se empezaría por la de 2000, después la de 1000 euros , y finalmente se empezará a descontar del resto de deudas hasta llegar al pago realizado por Pedro.
  1. ¿Qué deuda(s) se considerarían(n) pagada(s) y cuál(es) subsistente(s) si en vez de entregarle 3.300 euros le entregó 1.500? De igual manera que el caso anterior se empezaría por saldar las deudas más onerosas, primero la de 1000 euros, prosiguiendo con la de 600 de la que le restaría pagar 100 euros más.
  2. ¿Cómo he de proceder si me interesa pagar una en concreto, y qué actitud puede adoptar el acreedor? Si al deudor le interesa pagar una deuda en específico entonces tendrá que imputar el pago en en momento de proceder a pagar este, indicando al acreedor que deuda concreta se entiende saldada con dicho pago, siempre contando con el consentimiento de este último. SEGUNDO SUPUESTO. Serafín debe a Jaime 1.000 euros en virtud de una obligación que se constituyó el primer día del año en curso. El día 10 de octubre se los ha pagado. Serafín es un menor no emancipado pero que se va a emancipar en virtud de concesión de los que ejercen la patria potestad la semana próxima al otorgarse ante notario escritura pública en concreto el día 31 de octubre de 2023. CUESTIONES.
  3. ¿Es válido el pago que ha realizado Serafín?. No, ya que los menores no emancipados no tienen plena capacidad para realizar actos jurídicos, como contraer obligaciones.
  1. ¿Podría David asumir la deuda de Juan de pagar los 2.000 euros?. Sí podría darse una cesión de deuda si Juan, Carmen y David están de acuerdo. CUARTO SUPUESTO. D. José contrata los servicios de Catering S.L., para que sirva el banquete de sus bodas de plata al que acuden 180 invitados. Catering S.L., sirve el ágape. Tras la celebración 40 invitados a la misma sufren una intoxicación alimenticia, precisando 29 de ellos atención médica. Asimismo, uno de los empleados de Catering S.L., da positivo en las pruebas de salmonela. D. José se niega a pagar el servicio de catering a la citada empresa Catering S.L., y ésta le demanda por incumplimiento de contrato y solicita al Juez que declare la obligación de D. José de pagar el servicio, señalando que, la empresa no tenía culpa de la intoxicación y que se trata de un supuesto de caso fortuito. CUESTIONES.
  2. ¿Cree usted que Catering S.L., tiene razón y D. José debe pagar el servicio recibido?. No. Estaríamos ante una excepción de contrato cumplido defectuosamente o no cumplido regularmente ((exceptio non rite adimpleti contractus).
  3. ¿Es la infección imputable a Catering S.L., o es consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor?. Aunque fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, el defecto de la prestación (la intoxicación alimenticia) es muy grave.
  1. ¿Considera usted que D. José puede pedir una indemnización por los daños morales sufridos por el disgusto y el mal recuerdo que tendrá en su memoria la celebración?. Si. D. José tendrá derecho a pedir la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
  2. Si fuera a hacer un reportaje que luego vendería a una revista por ser famoso y no puede realizarlo, pues, casi todos los invitados sufren una intoxicación. Puede pedir también indemnización por lo que dejará de percibir, si además pretendía utilizarse plataformas virtuales para su difusión. Si podrá. QUINTO SUPUESTO. El 1 de enero de 2021 María Gómez concertó un préstamo de financiación para la compra de bienes muebles a plazo con BBVA, siendo su finalidad la adquisición de un vehículo de la marca Renault Arkana de matrícula 6578 MYD por la cantidad de 30.000 euros. En dicho contrato se estipula la cláusula número 6 relativa a los intereses de demora con el siguiente contenido “a partir de cada vencimiento el financiador podrá exigir al comprador el recargo del 29 por ciento del mismo, sin perjuicio que la falta de pago de dos de los plazos representados por los recibos, faculta al financiador para exigir el abono inmediato de la totalidad de los plazos pendientes, conforme al artículo 11 de la Ley”. Hasta diciembre de 2021todos los plazos mensuales convenidos para la amortización del préstamo fueron adecuadamente satisfechos por María Gómez. El 2 de enero de 2022 antes del vencimiento del plazo de cuota correspondiente a ese mes, María expuso al director de la sucursal número 14 de la

Los intereses de mora.

  1. ¿En todo caso, la pena convencional puede exigirse a la vez que los intereses moratorios?. Si, pueden exigirse de manera simultánea.
  2. Si se hubiera estipulado que en caso de incumplimiento se fija en la cuantía de 35.000 euros los daños y perjuicios. ¿Estamos ante una cláusula penal?. Si es así ¿De qué tipo?.¿Qué función tiene?. Si, de compensación por daños y perjuicios causados. SEXTO SUPUESTO. Esperanza compra una vivienda sobre plano, por medio de documento privado en el que se describen las condiciones del inmueble en construcción. Además, se facilitan a la compradora ciertos documentos precontractuales en los que se indican las calidades de los materiales, que se han de emplear en la construcción. En el momento pactado, se entrega la vivienda, pero ésta no se ajusta a la memoria de calidades ofertadas y no alcanza las dimensiones prometidas en la publicidad, ni las pactadas en el propio documento privado de compraventa. La compradora interponer demanda contra la Inmobiliaria C., por entrega de una vivienda no ajustada a la memora de calidades ofertadas, ni a las dimensiones pactadas en el contrato de compraventa. Con base en el artículo 1124 del Código Civil ejerce acción de resolución y subsidiariamente, acción de cumplimiento exacto del contrato, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos. CUESTIONES.
  1. ¿Es válido el contrato de compraventa de vivienda –inmueble- celebrado en documento privado o tendría que haberse realizado en escritura púbica? ¿Es válida la venta de cosa futura -la vivienda- que compra Esperanza a la firma del contrato privado, aunque no se haya construido?. Sería válido el contrato, sin embargo, la venta de la cosa futura no.
  2. ¿Existe un incumplimiento contractual que justifique la resolución o por el contrario, solo estamos ante meros defectos en la vivienda que únicamente permiten pedir el cumplimiento exacto del contrato?. Analice si se dan los requisitos precisos para que prospere la acción resolutoria. Estaríamos ante un cumplimiento contractual.
  3. ¿Qué efectos se producirían si se declarase la resolución?. Las partes deberían restituirse mutuamente lo que hubieran recibido.
  4. ¿Qué conceptos son los que deben tenerse en cuenta para fijar la indemnización?. Podría incluir los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, que podrían abarcar la diferencia de valor entre la vivienda conforme a lo pactado y la vivienda entregada, así como cualquier gasto adicional en el que Esperanza haya incurrido debido al incumplimiento.
  5. ¿Es correcto pedir la resolución y subsidiariamente, el cumplimiento?. Si, sería correcto. SÉPTIMO SUPUESTO.

OCTAVO SUPUESTO.

La empresa de construcción Cementos S.A. solicita un préstamo al BBVA por importe de 200.000 euros. En dicho contrato se pactó unos intereses fijos del 5% y una cláusula penal en caso de incumplimiento por el importe de 30.000 euros. La empresa en construcción incumple y no restituye la cantidad convenida en el momento pactado (el día 4 de septiembre de 2023). CUESTIONES.

  1. ¿Qué puede reclamar BBVA a la empresa de construcción en virtud de la cláusula penal?. Puede reclamar 30.000 euros.
  2. ¿Podrá exigirle, además, que cumpla con la obligación?. Sí sería exigible el cumplimiento forzoso para obtener el dinero de la prestación.
  3. ¿Podrá reclamar que se le indemnice los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento?. Puede reclamar los daños y perjuicios ya que produjeron daños en el patrimonio del acreedor y el daño es imputable al deudor. NOVENO SUPUESTO. Don Javier pagó, a petición de un amigo, Don Santiago una deuda que este había contraído como consecuencia del préstamo que, Don Manuel le había concedido, con el fin de que pudiera comprar un local en que ejercer la profesión de

abogado. Dado que Don Manuel era un hombre de negocios con cierta experiencia, exigió a Don Santiago la constitución de una fianza que garantizara la restitución del capital prestado y el pago de los intereses pactados, fianza que fue prestada por su primo Don Jorge. CUESTIONES.

  1. ¿Es válido y eficaz el pago hecho por Don Javier?. Sí.
  2. ¿Podrá subrogarse Don Javier en la posición de Don Manuel en orden a pedir a Don Santiago la restitución de la cantidad pagada?. Sí, porque la deuda es ahora entre Don Santiago y Don Javier que le puede pedir la restitución pagada.
  3. ¿Podrá Don Javier (tercero que paga) ejercitar una acción de reembolso para recuperar lo pagado?. Art 1.158.2 “el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado”.
  4. ¿Podrá Don Javier dirigirse contra Don Jorge en el caso que Don Santiago no quiera o no pueda restituir el importe de la deuda satisfecha?. No podrá porque este también es acreedor y entre ellos no hay ninguna obligación.
  5. ¿Qué beneficia más la acción de reembolso o la subrogación?. La acción de reembolso. DÉCIMO SUPUESTO.

No se trataría de incumplimiento definitivo sino, de incumplimiento defectuoso. Según el artículo 1.100 nace la obligación de indemnizar por los daños que haya causado por el retraso y que resulten acreditados.

  1. Imaginemos que la entrega se va a producir en plazo, pero el deudor manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de no cumplir ¿Estamos ante “una voluntad rebelde al cumplimiento, que supone un incumplimiento definitivo?. En este supuesto ¿puede instar al acreedor la resolución del contrato sin necesidad de esperar al vencimiento o solicitar el cumplimiento forzoso de la prestación?. Sí, estamos ante una voluntad rebelde de cumplimiento y puede instar al acreedor la resolución del contrato sin necesidad de esperar al vencimiento o solicitar el cumplimiento forzoso de la prestación.
  2. ¿Se podrá pactar por las partes cláusulas de exoneración de responsabilidad en caso de culpa o negligencia?. Sí se podrá porque en el Código Civil no hay nada que se refiera a eso y por lo tanto se admite.
  3. ¿Se puede alegar por el promotor la cláusula rebus sic stantibus para justificar que como consecuencia de la pandemia del COVID no ha podido finalizar la obra en el tiempo pactado y, en consecuencia, solicitar una modificación en los términos del contrato?. Si se puede: se presume que, en todo contrato existe una cláusula implícita en virtud de la cual las partes seguirán obligadas en tanto se mantenga el estado de las cosas existente inicialmente. UNDÉCIMO SUPUESTO.

Don Jaime contrata a Don Pedro, pintor de reconocido prestigio, para que realice un retrato de su esposa Doña Mercedes, acordando un precio de 6. euros. Don Pedro se compromete a tener finalizado el retrato en cuatro meses. Trascurrido el plazo, Don Pedro no entrega el cuadro, alegando que los múltiples compromisos contraídos le han impedido realizarlo y no prevé que, pueda hacerlo en un futuro inmediato. De otra parte, Don Pedro había prestado 1.200 euros a su amigo Don Antonio, quien se había comprometido a devolvérselos en dos meses. Sin embargo, pasados los dos meses Don Antonio no paga, alegando que está pasando por dificultades económicas. De otro lado, Don Jaime había vendido en documento privado una finca de su propiedad a Doña Amparo, comprometiéndose a elevar el documento a escritura pública en el plazo de un mes, para que Amparo pudiera inscribir en el Registro de la Propiedad dicha adquisición. Cumplido el plazo y requerido Don Jaime para que otorgue la correspondiente escritura, se opone. CUESTIONES.

  1. ¿Puede Don Jaime exigir a Don Pedro el cumplimiento forzoso de la prestación?.¿Podrá exigir una indemnización por los daños causados?. ¿Qué daños podrá alegar Don Jaime?. Sí que podría ya que comienza la mora en el momento que el acreedor reclame. Podría exigir una indemnización por los daños causados.
  2. Ante el incumplimiento de Don Antonio ¿Qué acción compete a Don Pedro para reclamar la deuda?. Si pese haber obtenido sentencia

Se debería pagar la indemnización de daños y perjuicios según el artículo 1108.

  1. ¿Tiene lugar el anatocismo?. Si es así ¿Qué representa y cuando tiene lugar?. Se da el anatocismo legal que opera en ausencia de pacto. DÉCIMO TERCER SUPUESTO María promete a su hijo Pablo que le comprará un ordenador HP, si aprueba las asignaturas del primer cuatrimestre. CUESTIONES.
  2. ¿De qué tipo de obligación estamos hablando?. Obligación bajo condición suspensiva.
  3. Qué sucede mientras esté Pablo estudiando las asignaturas del primer cuatrimestre ¿Tiene obligación María, su madre, de entregarle el ordenador?. No porque no se ha cumplido la condición.
  4. ¿Qué sucede si el ordenador que está en poder de María se pierde antes que termine el cuatrimestre sin culpa suya?. La cosa perdida sin culpa del deudor quedará extinguida la obligación.
  5. ¿Qué sucede si el ordenador que está en poder de María, se pierde por culpa de María?. Estaría obligada al resarcimiento de daños.
  1. ¿Si el ordenador en poder de María se deteriora por su culpa? ¿Qué puede hacer Pablo?. Podrá optar entre la resolución y su cumplimiento con la indemnización en ambos casos.
  2. ¿Qué sucede si Pablo no aprueba las asignaturas del primer cuatrimestre?. Se extingue la obligación. DÉCIMO CUARTO SUPUESTO Juan que es titular de un total de 200 créditos por valor de 100.000, decide venderlos por 90.000 euros a un Fondo de inversión americano. Entre los créditos cedidos hay un crédito por valor de 1000 que tiene con Pablo García en virtud de un contrato de préstamo; otro con Pedro González por valor de 10.000 euros respecto del que se ha iniciado un procedimiento de reclamación de cantidad contra el titular de la deuda (Pedro) y, por último, un crédito de 5.000 garantizado con un derecho real de hipoteca cuyo deudor es María Álvarez. CUESTIONES
  3. ¿Ante qué tipo de operación estamos?. Estaríamos ante una cesión de créditos.
  4. ¿Necesita tal operación algún tipo de requisito formal para su validez?.
  1. Si Juan realiza la venta del crédito que tiene frente a Pablo sin su conocimiento ¿Puede éste oponer alguna excepción al Fondo adquirente?. No, requerirá el consentimiento de Pablo.
  2. ¿Podría Juan vender el crédito que tiene con Pedro, si se ha iniciado ya un procedimiento reclamando su pago?. Si es así ¿Puede hacer algo Pedro como deudor? ¿Tiene plazo para ello?. ¿Cómo se califica el crédito y desde cuando se considera que tiene esa calificación?. DÉCIMO QUINTO SUPUESTO María y Ana son respectivamente acreedora y deudora. María debe a Ana en virtud de un contrato de préstamo la cantidad de 20.000 euros más intereses remuneratorios del 2%. Lucía, madre de María, se ofrece a adquirir la deuda de su hija y se lo comunica a Ana. CUESTIONES.
  3. ¿Tiene lugar un cambio de deudor y ello es posible?. Si, si existe acuerdo entre las partes.
  4. Basta con el acuerdo entre Lucía y María -madre e hija- o resulta necesario algún comportamiento por parte de Ana -acreedora-. Será necesario también el consentimiento de Ana.
  1. Si resulta que Lucía -madre de María y nueva deudora- es insolvente ¿Quién asume las consecuencias de la insolvencia? ¿Y si dicha insolvencia es anterior y pública o conocida por María al asumir la deuda su madre Lucía?. Las consecuencias las asumirá Lucia que es la nueva deudora.
  2. Es posible que Lucía se obligue junto a su hija María ¿Ante que figura estamos?. Si, estaríamos ante una solidaridad pasiva.
  3. En todo caso, puede pactarse la sustitución de un nuevo deudor en lugar del primitivo ¿Cómo se califica la operación?.
  4. Si María tuviese como fiadora a su hermana Carmen, y solo se hubiera comprometido como tal garante respecto de su hermana ¿Subsiste la fianza en caso de cambio de deudor, esto es, se mantiene garantizando la deuda con el nuevo deudor?. Si, la deuda seguiría subsistiendo.
  5. Puede el nuevo deudor oponer las excepciones que podría oponer el deudor originario. En concreto ¿Cuáles puede oponer, si ello fuera posible?. Sí podría oponer las mismas excepciones que el deudor originario.
  6. El cambio de deudor podría ser acordado entre Ana y Lucía, sin que interviniese su hija María. ¿Ante qué tipo de institución estamos y qué efectos tiene?.