Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


supuestos practicos 1, Ejercicios de Derecho Civil

supuestos practicos 1 de ana isabel martin berrocal

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 12/11/2025

carlota-miranda-de-larra-galan
carlota-miranda-de-larra-galan 🇪🇸

5 documentos

1 / 29

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 1.
SUPUESTO PRÁCTICOS Y PREGUNTAS CORTAS
NOMBRE Y APELLIDOS: Carlota Miranda de Larra Galán
GRUPO: F DNI: 51491693Y
PRIMER SUPUESTO.
Juan debe a Pedro 2.500 euros desde 2014. Al ser increpado por Pedro
para que le pague la deuda el 26 de septiembre de 2025; no habiéndole
reclamado antes el pago, Juan alega que la deuda ha prescrito. Además de ello,
Pedro le prestó a Juan el año pasado 2024 (8 de octubre) 1.000 euros más para
comprarse una camioneta de segunda mano.
CUESTIONES
1. ¿Tiene Juan con Pedro una obligación en sentido técnico de pagarle los
2.500 euros?.
Sí, tenía una obligación pero al haber pasado más de cinco años esta se
ha extinguido (art 1964 CC) y ya no puede exigirse coactivamente.
2. ¿Podría pagarle la deuda de 2.500 euros aunque sea cierto que ha
prescrito? ¿Ante qué tipo de obligación estamos?.
Sí, podría pagar la deuda aunque haya prescrito convirtiéndose en una
obligación natural (art 1901 CC) y voluntaria.
3. ¿Es exigible la obligación de pago de 2.500 euros? ¿Y la de 1.000? .
La deuda de 2.500 euros no lo es porque ha prescrito, la de 1000 euros sí
que puede exigirse porque no ha prescrito aún.
Fundamente sus respuestas.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d

Vista previa parcial del texto

¡Descarga supuestos practicos 1 y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 1.

SUPUESTO PRÁCTICOS Y PREGUNTAS CORTAS

NOMBRE Y APELLIDOS: Carlota Miranda de Larra Galán GRUPO: F DNI: 51491693Y PRIMER SUPUESTO. Juan debe a Pedro 2.500 euros desde 2014. Al ser increpado por Pedro para que le pague la deuda el 26 de septiembre de 2025; no habiéndole reclamado antes el pago, Juan alega que la deuda ha prescrito. Además de ello, Pedro le prestó a Juan el año pasado 2024 (8 de octubre) 1.000 euros más para comprarse una camioneta de segunda mano. CUESTIONES

  1. ¿Tiene Juan con Pedro una obligación en sentido técnico de pagarle los 2.500 euros?. Sí, tenía una obligación pero al haber pasado más de cinco años esta se ha extinguido (art 1964 CC) y ya no puede exigirse coactivamente.
  2. ¿Podría pagarle la deuda de 2.500 euros aunque sea cierto que ha prescrito? ¿Ante qué tipo de obligación estamos?. Sí, podría pagar la deuda aunque haya prescrito convirtiéndose en una obligación natural (art 1901 CC) y voluntaria.
  3. ¿Es exigible la obligación de pago de 2.500 euros? ¿Y la de 1.000?. La deuda de 2.500 euros no lo es porque ha prescrito, la de 1000 euros sí que puede exigirse porque no ha prescrito aún. Fundamente sus respuestas.

SEGUNDO SUPUESTO

Pedro, Maite y Juan son deudores solidarios por importe total de 900 euros. Si Pedro paga la totalidad de la deuda. CUESTIONES

  1. ¿Cuánto puede reclamar Pedro a Maite y Juan? Sí, puede reclamarles a cada uno su parte. (Art 1145.2 CC)
  2. ¿Puede reclamarle a Juan 900 euros? No, solo le puede reclamar sus 300 euros, salvo insolvencia de otro deudor.
  3. ¿El acreedor podía haber reclamado a Juan 900 euros?. Sí, podía haber reclamado a cualquiera de los deudores solidarios la totalidad de la deuda (Art 1144 CC), luego el que lo haya pagado todo, en este caso Pedro, puede exigirles al resto.
  4. Si Maite es insolvente ¿Cuánto podrá reclamar Pedro a Juan ?. Aquí aplica el artículo 1145.3 CC que dice que si un deudor solidario resulta insolvente su parte se resuelve entre todos los demás. Esto significa que Pedro puede reclamar a Juan 450 euros, es decir de los 300 de Maite divididos entre los dos salen 150 y de los que Juan debe a Pedro

TERCER SUPUESTO María, Rebeca y Jaime son acreedores solidarios de Antonio por una cantidad de 1.500 euros. CUESTIONES

No, la obligación no se extingue por ello sino que según el artículo 1911 CC del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con sus bienes presentes y futuros.

  1. En el supuesto que hubiera fallecido D. José ¿Podrá sus herederos no hacerse responsables del pago de la deuda pendiente?. Si los herederos aceptasen la herencia por completo responderían a las deudas con su patrimonio, si aceptan a beneficio de inventario solo con el patrimonio hereditario y si la repudiasen no responden a las deudas (Artículos 999, 1003, 661 y 669 CC).
  2. Deben reclamar la deuda conjuntamente los tres acreedores, o basta que cada uno reclame su cuota (2000 euros al trimestre). Como no hay solidaridad no tienen por qué y pueden reclamarla por separado, en este caso es mancomunada. (Artículo 1137 CC).
  3. Si no se hubiera especificado el pago a razón de 2000 euros a cada uno, la obligación se entendería solidaria. No, ya que la solidaridad no se presume según el artículo 1137 CC.
  4. Don Juan no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de las deudas contraídas, si bien tiene un apartamento valorado en 50.000 euros ¿Pueden solicitar su embargo cualquiera de los acreedores?. Sí, pero solo por el valor de los 2000 euros en deuda (LEC).
  5. Si un fiador hubiera solidariamente garantizado con el deudor el préstamo, pueden cualquiera de los acreedores dirigirse indistintamente contra el deudor y fiador. Sí, como ya se ha visto en el supuesto anterior, podría dirigirse cualquiera para que pague el total de la deuda. QUINTO SUPUESTO Pedro y María (matrimonio) con régimen de separación de bienes encargan a Luís el arreglo de la cocina de su vivienda sita en la C/ Preciados, nº 15, 4º C. El coste de la obra asciende a 50.000 euros. Ambos cónyuges firman el

contrato de obra sin determinar la proporción en que cada uno respondería del pago del precio de dicha obra. A la finalización de la obra, Luís exige el pago de la misma y ante la negativa de ambos, decide reclamarles el cumplimiento del pago de 50.000 euros mediante un burofax. CUESTIONES.

  1. Ante qué tipo de obligaciones nos encontramos. Es una obligación con pluralidad de deudores sin ser solidaria ya que no se especifica.
  2. ¿Cuál es la regla general en las obligaciones con pluralidad de sujetos: la mancomunidad o la solidaridad?. Ya se ha visto que salvo especificado será mancomunada.
  3. ¿Hay siempre que pactar expresamente la solidaridad o es posible la solidaridad tácita. Y si es así ¿Cuándo tiene lugar? ¿Y se da en este caso?. En el artículo 1137 del CC y el 1144 del CCom se enumeran las posibles solidaridades tácitas (obligaciones extracontractuales por daños a terceros, mercantiles, fiadores solidarios…) y esta no es una, estamos ante un contrato civil ordinario en el que no se especifica y no lo exige la naturaleza del contrato, por tanto, se debería haber pactado.
  4. ¿Cómo se calificaría la deuda, si el régimen económico fuera el de gananciales?. ¿Ante qué tipo de obligación estaríamos?. Si el régimen económico fuese el de gananciales sería una obligación contraída en beneficio de la familia y la vivienda común (art 1362.2 CC y 1367 CC). Además se convertiría en solidaria para el acreedor. La deuda sería ganancial.
  5. En el supuesto que, hubiese comprado la vivienda a un promotor y hay defectos en la vivienda (vicios de construcción -caída de varios azulejos y varios muebles con taras-). Ante qué tipo de obligación estaríamos y quienes responde de los daños en la edificación.

c. Si todas las prestaciones hubieran devenido imposibles por culpa del deudor. Podría exigir el valor de cualquiera (a su elección) con indemnización de daños y perjuicios.

  1. En caso que la elección corresponda al acreedor. ¿Qué sucede en los siguientes supuestos: Atendiendo al artículo 1134 del CC: d. Si alguna de las cosas se hubiera perdido sin culpa del deudor. Debería elegir entre las cosas no perdidas restantes. e. Si algunas de las cosas se hubiera perdido por culpa del deudor. Podría elegir entre las restantes o exigir el valor de la que está perdida con indemnización de daños y perjuicios. f. Si todas las cosas se hubieran perdido sin culpa del deudor. Se extinguiría la obligación. g. Si todas las cosas se hubieran perdido por culpa del deudor. Podría exigir el valor de cualquiera (a su elección) con indemnización de daños y perjuicios.
  2. En el segundo supuesto descrito en el caso. h. ¿Ante qué tipo de obligación estamos?. Ante una obligación genérica de cosas fungibles indeterminadas. i. ¿Qué debe hacerse en el momento de cumplimiento de la obligación?. ¿Y en su caso, a quién corresponde llevar a cabo la operación? Debe entregar los 1000 kg de manzanas pero de calidad media según el 1168 del CC, la elección correspondería a Pedro. j. Cómo no se ha determinado la calidad de las manzanas a entregar por ninguna de las partes ¿Qué procede hacer?. Deben ser de calidad media, a elección del deudor porque no se ha especificado otra cosa. k. Si la cosa a entregar (las manzanas) se pueden perder y qué consecuencias tiene o no tiene ninguna.

Como el género de la manzana no perece sigue existiendo la obligación de entregarlas. l. Si en lugar de solicitar María 1.000 kilos de manzanas, solicitase a Pedro 1.000 kilos de manzanas Golden ¿Ante qué obligación estamos?. Sería obligación de cosa genérica limitada porque el género existe pero de forma restringida. m. Y en el caso anterior, ¿Qué sucede si los 1.000 kilos de manzanas Golden se perdieran o destruyeran sin culpa del deudor y antes de constituirse en mora?. Al ser genérica la obligación no se extingue. n. Y, de nuevo, atendiendo al caso anterior, ¿Qué sucede si los 1.000 kilos de manzanas Golden se perdieran o destruyeran por culpa del deudor?. Deberá entregar el valor de ellas con indemnización por daños y perjuicios. o. Y, si María solicitase a Pedro la entrega de 1.000 kilos de manzanas de producción nacional de la finca del citado Pedro ¿Ante qué tipo de obligación estamos? ¿Qué sucede si se pierde o se destruye por culpa de Pedro y si sin su culpa?. Ahora la cosa a entregar sería específica. Si fuese por su culpa respondería por su valor y por daños y perjuicios y si no se extinguiría ya que ahora no es genérica la cosa. SÉPTIMO SUPUESTO Tres hermanas, Dª. Liria, Dª. Raquel y Dª. Diana, solicitan a una entidad financiera un préstamo por importe de 33.000 euros. La entidad financiera, tras analizar su situación económica, acuerda su concesión con las siguientes condiciones: devolución a tres años y pago de intereses del 4% anual, debiéndose abonar las cuotas de forma mensual. El director de la sucursal

OCTAVO SUPUESTO

D. Juan tiene un crédito contra Dª. Patricia y Dª Teresa por importe de 6000 euros. CUESITONES

  1. La obligación ¿es mancomunada o solidaria?. Por regla general, las obligaciones con varios deudores son mancomunadas, salvo que la ley o el contrato establezcan expresamente la solidaridad (Artículo 1137 CC).
  2. Si la obligación fuera mancomunada ¿Puede exigir D. Juan el pago íntegro a Dª. Patricia ¿Qué sucedería si Dª Patricia fuera insolvente?. ¿Qué ocurriría, si las partes hubieran pactado que, la obligación es indivisible?. En las obligaciones mancomunadas, cada deudor sólo responde de su parte, por tanto, Juan solo puede reclamar a Patricia 3.000 €, no el total. Como no hay solidaridad el riesgo lo soporta el acreedor y no puede hacer nada contra la insolvencia ni reclamarle a Teresa. Si estuviésemos frente a una obligación indivisible, según el 1150 del CC la prestación no podría cumplirse por partes por lo que tendría que exigirle a alguna la totalidad de la deuda.
  3. Si la obligación fuera solidaria ¿Puede exigir D. Juan el pago íntegro a Dª. Patricia?. Si Dª. Patricia paga. ¿Qué efectos generaría su pago?. S Dª. Patricia fuera acreedora de D. Juan por un crédito por importe de 12.000 euros ¿Podrá Dª. Teresa opone a D. Juan la excepción de compensación para negarse a pagar. ¿Qué sucedería, si Dª. Patricia fuera insolvente?.

Si fuese solidaría podría exigir la totalidad a cualquiera, si pagase Patricia se liberarían ambas de la deuda pero ella tendría derecho a reembolso de la parte que ha pagado de Teresa. Extinguiría la deuda de Patricia pero no la de Teresa. Si fuese insolvente Teresa debería pagar la deuda completa porque el riesgo lo soportan los deudores. NOVENO SUPUESTO Determine las siguientes obligaciones de dar, si son genéricas o específicas: Atendiendo al artículo 1136 del CC:

  1. La obligación de entregar un automóvil BMV matrícula 3245 LMN. Obligación específica.
  2. La obligación de entregar 100 litros de vino. Obligación genérica.
  3. La obligación de entregar 100 botellas de Vega Sicilia cosecha de 2005. Obligación genérica limitada.
  4. La obligación de entregar 100 kilogramos de manzana de la finca X, propiedad de María. Obligación específica.
  5. La obligación de entregar el cuadro de Picasso “Las señoritas de Avignon”. Obligación específica.
  6. La obligación de entregar 1.000 kilos de naranjas. Obligación genérica. DÉCIMO SUPUESTO Don Arturo perdió a su perro, un Boston Terrier de nombre Bruno, mientras lo paseaba por un parque cercano a la vivienda. Muy triste por semejante pérdida, pues le tenía inmenso aprecio, imprimió decenas de pasquines en los que prometía recompensar con 1000 euros a quien lo encontrara y se lo devolviera y

b) Qué sucede si no puedes servir uno de los platos primeros o segundos. Si un plato se acaba sin culpa del deudor la obligación no se extinguiría porque hay otros platos (Artículo 1134 CC) donde debe elegir el acreedor. DUODÉCIMO SUPUESTO D. Pedro se ha obligado con Dª. Inés a entregarle, el día 24 de noviembre de 2025 10.000 euros. Pero también ha pactado que, llegado el momento de cumplimiento, D. Pedro puede cumplir su obligación entregando el vehículo marca Renault Arkana de matrícula 3456 MGH. CUESTIONES Califique la obligación surgida entre las partes. ¿Qué sucedería, si el 22 de noviembre de 2025 el vehículo es incendiado por un pirómano?. Según la Albaladejo, esto sería una obligación facultativa por la cuál la prestación se puede sustituir por otra (es diferente a la alternativa). Si entregase el coche se liberaría de la obligación porque la sustituye. Si el vehículo se incendiase sin culpa del deudor la obligación no desaparecería porque la obligación principal sigue siendo entregar 10000 euros y sigue siendo posible. (1133.1 CC aplicado a obligaciones facultativas). Deberá pagar igualmente los 10000 euros a Ines. DÉCIMO TERCER SUPUESTO Tres hermanos (A, B y C) heredan una finca rustica y acuerdan pagar a un arquitecto 6000 euros por diseño de un proyecto de reforma. El arquitecto emite una factura única.

CUESTIONES

  1. ¿El pago pude dividirse entre los tres o es necesario que paguen a la vez?. Ya se ha visto que la regla general es asumir que la relación sea mancomunada y no de solidaridad (Artículo 1137 CC). El pago se debe dividir entre los tres y de forma independiente, es decir, como es divisible la deuda de la obligación cada uno responde ante su parte (2000 euros) (Artículo 1139 CC) y no tienen que pagar a la vez. DÉCIMO CUARTO SUPUESTO Cuatro socios (A, B, C y D) encargan conjuntamente a un escultor la creación de una estatua de bronce para la entrada de su empresa. El contrato establece que el escultor recibirá 20.000 euros al finalizar la obra. La estatua es obra única, no susceptible de fraccionamiento. CUESTIONES.
  2. ¿Ante qué tipo de obligación estamos? Estamos ante una obligación indivisible (Artículo 1150 CC), ya que, el objeto de la obligación, que es la estatua, no puede separarse sin que su valor se altere, además hay pluralidad de deudores.
  3. Si uno de los socios se niega a pagar su parte, ¿el escultor puede exigir el cumplimiento total a cualquiera de ellos?. En las obligaciones indivisibles con varios deudores la regla general cambia y todos pueden responder por la totalidad de la deuda con su respectivo derecho de reembolso posterior al pago total al acreedor (escultor). Según el artículo 1151 CC: “Si la indivisibilidad fuere física o legal, y hubiere varios deudores, el cumplimiento total podrá exigirse a cualquiera de ellos, sin perjuicio
  1. ¿Si incumplen los cualquiera de los cuatro empresarios la obligación de pago, la empresa de ingeniería pude reclamar el total de 120.000 euros a cualquiera de los empresarios. Como el contrato establece la solidaridad, sí, podría exigirse a cualquier deudor solidario. (Artículo 1144 CC)
  2. Qué sucede si uno paga el total de 120.000 euros. Que invocando el Artículo 1145.2 del CC podría exigirle a cada uno de los deudores su parte de deuda teniendo así él una acción de reembolso por liberar a todos de la deuda.
  3. Si la empresa finaliza la obra y requiere a los empresarios el pago y éstos se niegan a pagar en el plazo pactado ¿Se puede exigir intereses moratorios y daños y perjuicios?. Según los artículos 1100 y 1101 del CC incurrirán en mora todos los que si los acreedores les exigen judicial o extrajudicialmente la deuda, debiendo pagar los intereses moratorios y la indemnización por daños y perjuicios.
  4. Si el impago persiste la empresa de ingeniería puede solicitar la resolución del contrato por incumplimiento. ¿Sobre qué base legal?. En base al artículo 1124 del CC podrían resolver el contrato: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe.”
  5. Si la obra se deteriora por culpa de los empresarios durante la mora ¿Responden todos de los daños y perjuicios?. Sí, si algo se deteriora durante la mora por culpa o no de los empresarios (deudores) deberán responder todos por los daños y perjuicios al ser una obligación solidaria. DÉCIMO SEXTO SUPUESTO

Juan debe a Pedro la cantidad de 4.000 euros. Cantidad que pretende ser abonada mediante la entrega de los 4.000 euros en monedas de un céntimo. Pedro se niega a aceptar las monedas exigiendo el pago en billetes. CUESTIONES

  1. En virtud de la calificación que le merece esta obligación de dinero o pecuniaria ¿es válido el pago realizado por D. Juan?. ¿De qué clase es el curso del dinero ofrecido -moneda de curso legal- por D. Juan y no aceptado por D. Pedro?. En consecuencia, ¿Puede negarse a aceptar las monedas?. En base al artículo 1170 CC: “El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y, no habiéndola, en la que tenga curso legal en España.”, esto es, en monedas y billetes en euros, por lo que, sí que están dentro del curso legal, pero conforme al artículo 11 del Reglamento n.º 974/98; “Nadie estará obligado a aceptar más de 50 monedas en un solo pago.”. Por tanto, si el acreedor no quiere aceptarlas puede no hacerlo.
  2. En el caso que las partes hubieran convenido que el pago se realizara exclusivamente en billetes de 100 euros. ¿Puede negarse D. Pedro a la entrega de billetes de distinto valor nominal -de cinco, de diez euros-que le ofrece D. Juan?. Sí, si el pago fue limitado a billetes de 100 euros, el deudor debe respetar el contrato y el acreedor puede negarse. Artículo 1255 CC: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.” DÉCIMO SÉPTIMO SUPUESTO Antonio y David celebran un contrato de préstamo de dinero o mutuo por el que este último entrega al primero la cantidad de 12000 euros. Capital que

intereses da lugar a la presunción de que estos han sido pagados.”), si no se expresa lo contrario se presume que los intereses ya han sido pagados.

  1. ¿Qué ocurre con los intereses vencidos y no pagados desde el 1 de marzo de 2024?. Pueden ser exigidos.
  2. ¿Debe Antonio sólo los intereses remuneratorios pactados o también intereses de demora -se ha pactado en un 10%-?. Desde qué momento temporal debe abonar cada uno de ellos, si está obligado a pagarlos. Los remuneratorios los debe desde que se le presta el dinero hasta que lo tiene que entregar (desde el 1 de marzo al 20 de septiembre) y los intereses moratorios empiezan a contar desde el momento del incumplimiento hasta que lo pague todo (21 de septiembre hasta que pague). DÉCIMO NOVENO SUPUESTO. Madrigal Lotes y Regalos S.L. concretó con Supermercados de Alimentación Madrid S.L. el suministro de los lotes y Cestas de Navidad que para la campaña de Navidad 2007, la primera debería suministrar a su vez a sus clientes. Madrigal Lotes y Regalos S.L. no pagó la totalidad del precio pactado, sino que descontó la cantidad de 323.766 euros pues algunos lotes y cestas tenían productos de peor calidad de la contratada o estaban en mal estado. El coste de la reposición de estos productos fue de 7.122, 55 euros. Además, se produjeron retraso en la entrega de algunos lotes. Estos retrasos, unidos a los defectos de calidad, dieron lugar a numerosas quejas de clientes de Madrigal Lotes y regalos S.L. lo que ocasionó que al año siguiente disminuyera el 64% de su facturación en cestas y lotes de Navidad. Supermercados de Alimentación de Madrid S.L. interpuso demanda contra Madrigal Lotes y Regalos S.L. reclamando esos 323.766 euros. En su contestación a la demanda, Madrigal Lotes y Regalos S.L.

formuló la exceptio non adimpletus contractus y, subsidiariamente, alegó que el contrato se cumplió defectuosamente y por ello, debía reducirse el precio en proporción a los defectos y perjuicios causados. CUESTIONES.

  1. ¿Qué condiciones ha de reunir el incumplimiento del demandante para que prospere la exceptio non adimpletus contractus ?. Debe ser un contrato bilateral y está recogido en el artículo 1124 del CC (“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe.”). Esto significa que si uno incurre en incumplimiento grave el otro no está obligado a cumplir hasta que ocurra lo contrario, tampoco puede haber incurrido en mora el demandado.
  2. El incumplimiento de Supermercados de Alimentación de Madrid S.L. ¿constituye un incumplimiento esencial que justifique el incumplimiento de la obligación principal del demandado, que era pagar el precio o solo constituye un cumplimiento defectuoso que justifica descontar del precio pactado el valor de los daños y perjuicios ocasionados con dicho cumplimento defectuoso?. Es un incumplimiento defectuoso porque las cestas se entregaron, que era lo esencial de la obligación, el problema es que algunas se entregaron tarde y con una calidad inferior a la esperada, esto justifica descontar del precio pactado el valor de los daños y perjuicios por ese cumplimiento defectuoso.
  3. ¿Cabe oponer la exceptio non adimpletus contractus cuando la prestación, como sucede en este caso, ya está ejecutada y no es posible reclamar el cumplimiento exacto?. Si entregar las cestas, que era la prestación, ya se ha ejecutado, ya no es bilateral, por lo que, no se puede reclamar todo el dinero pero sí la indemnización por cumplimiento defectuoso.