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Supuestos prácticos 1, Ejercicios de Derecho Civil

Casos prácticos resueltos por mi. No están corregidos pero creo que están bastante completos.

Tipo: Ejercicios

2021/2022
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Subido el 10/11/2022

lucia.estebanuceda
lucia.estebanuceda 🇪🇸

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SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 1.
SUPUESTO PRÁCTICOS
PRIMER SUPUESTO.
Juan debe a Pedro 2.500 euros desde 1993 y nunca le ha reclamado la
deuda. Al ser increpado por Pedro para que le pagara a finales de la semana
pasada, y no habiéndole reclamado antes el pago, Juan alega que la deuda ha
prescrito. Además de ello, Pedro le prestó a Juan el año pasado 1.000 euros
más para comprarse una camioneta de segunda mano.
CUESTIONES
1. ¿Tiene Juan con Pedro una obligación en sentido técnico de pagarle
los 2.500 euros?.
No, debido a que el titular del derecho de crédito (acreedor), Pedro, no ha
ejercido este en el momento que correspondía y la obligación de resarcir la
deuda por parte de Juan (deudor) se ha extinguido en el momento en que esta
ha prescrito. Solo sería necesario pagar los 2500 euros en el caso en que el
deudor no pudiese demostrar que esta ha prescrito. Esto solo se puede
demostrar mostrando que en el momento en el que nació la obligación jurídica
se estipuló un plazo para devolver ese dinero y pasado ese plazo la deuda
desaparecería, esto es debido a que las obligaciones deben ser determinadas.
2. ¿Podría pagarle la deuda de 2.500 euros aunque sea cierto que ha
prescrito? ¿Ante qué tipo de obligación estamos?.
Si es posible que Juan pague su deuda a Pedro aunque la deuda hubiese
prescrito. Se trataría pues de una obligación natural ya que si este no pagase
su deuda el acreedor no podría accionar contra su patrimonio.
3. ¿Es exigible la obligación de pago de 2.500 euros? ¿Y la de 1.000? .
No, debido a que si se demuestra que la deuda ha prescrito la obligación
jurídica habría desaparecido. La de 1000 euros si que es exigible debido a que
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SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 1.

SUPUESTO PRÁCTICOS

PRIMER SUPUESTO.

Juan debe a Pedro 2.500 euros desde 1993 y nunca le ha reclamado la deuda. Al ser increpado por Pedro para que le pagara a finales de la semana pasada, y no habiéndole reclamado antes el pago, Juan alega que la deuda ha prescrito. Además de ello, Pedro le prestó a Juan el año pasado 1.000 euros más para comprarse una camioneta de segunda mano. CUESTIONES

  1. ¿Tiene Juan con Pedro una obligación en sentido técnico de pagarle los 2.500 euros?. No, debido a que el titular del derecho de crédito (acreedor), Pedro, no ha ejercido este en el momento que correspondía y la obligación de resarcir la deuda por parte de Juan (deudor) se ha extinguido en el momento en que esta ha prescrito. Solo sería necesario pagar los 2500 euros en el caso en que el deudor no pudiese demostrar que esta ha prescrito. Esto solo se puede demostrar mostrando que en el momento en el que nació la obligación jurídica se estipuló un plazo para devolver ese dinero y pasado ese plazo la deuda desaparecería, esto es debido a que las obligaciones deben ser determinadas.
  2. ¿Podría pagarle la deuda de 2.500 euros aunque sea cierto que ha prescrito? ¿Ante qué tipo de obligación estamos?. Si es posible que Juan pague su deuda a Pedro aunque la deuda hubiese prescrito. Se trataría pues de una obligación natural ya que si este no pagase su deuda el acreedor no podría accionar contra su patrimonio.
  3. ¿Es exigible la obligación de pago de 2.500 euros? ¿Y la de 1.000?. No, debido a que si se demuestra que la deuda ha prescrito la obligación jurídica habría desaparecido. La de 1000 euros si que es exigible debido a que

esta aún no ha prescrito; y por tanto la situación jurídica de la obligación sigue existiendo hasta que el deudor resarza su deuda. O como ya ha ocurrido anteriormente, si el acreedor no exige el pago de esa deuda la obligación jurídica seguirá existiendo hasta la prescripción de esta. Fundamente sus respuestas. SEGUNDO SUPUESTO Pedro, Maite y Juan son deudores solidarios por importe total de 900 euros. Si Pedro paga la totalidad de la deuda. CUESTIONES

  1. ¿Cuánto puede reclamar Pedro a Maite y Juan? Les podrá reclamar 300 euros a cada uno debido a que en las obligaciones solidarias un deudor puede pagar la totalidad de la deuda y posteriormente reclamar al resto de deudores su parte. Como son tres deudores y la deuda es de 900 euros, cada uno debe 300 euros.
  2. ¿Puede reclamarle a Juan 900 euros? No, debido a que él también es deudor y por lo tanto no puede reclamar la totalidad de la deuda a otro deudor. Sólo puede exigir a cada uno su parte sin eximirse él mismo del pago de la deuda.
  3. ¿El acreedor podía haber reclamado a Juan 900 euros?. No, debido a que el pago de la totalidad de la deuda por parte de un solo deudor en las obligaciones solidarias tiene que salir por sí solo, no puede ser exigido por parte del deudor.
  4. Si Maite es insolvente ¿Cuánto podrá reclamar Pedro a Juan ?. Si Maite es insolvente, la deuda ahora la tendrán que pagar entre Pedro y Juan, por lo que Pedro podrá reclamar a Juan 450 euros. TERCER SUPUESTO
  1. Al no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, se extingue la obligación por insolvencia sobrevenida de cualquiera de ellos.
  2. En el supuesto que hubiera fallecido D. Juan ¿Podrá sus herederos no hacerse responsables del pago de la deuda pendiente?. No, ya que deben hacerse cargo de la deuda ya que se produce una transmisión de la obligación por mortis causa
  3. Deben reclamar la deuda conjuntamente los tres acreedores, o basta que cada uno reclame su cuota (2000 euros al trimestre). No es necesario que reclamen la deuda conjuntamente ya que no se trata de una obligación solidaria según lo pactado. Cada uno debe reclamar su deuda independientemente del resto de acreedores
  4. Si no se hubiera especificado el pago a razón de 2000 euros a cada uno, la obligación se entendería solidaria. Si, podría entenderse por solidaria. Bastaría con que un acreedor reclamase el total de la deuda y después repartirlo entre el resto de acreedores.
  5. Don Juan no tienen dinero líquido para hacer frente al pago de las deudas contraídas, si bien tiene un apartamento valorado en 50. euros ¿Pueden solicitar su embargo cualquiera de los acreedores?. No, ya que se trata de una obligación natural y el acreedor no puede actuar contra su patrimonio.
  6. Si un fiador hubiera solidariamente garantizado con el deudor el préstamo, pueden cualquiera de los acreedores dirigirse indistintamente contra el deudor y fiador.

No, únicamente podrían dirigirse hacia el fiador, ya que se habría convertido en el nuevo deudor para ellos. QUINTO SUPUESTO Tres hermanas, Dª. Liria, Dª. Raquel y Dª. Diana solicitan a una entidad financiera un préstamo por importe de 33.000 euros. La entidad financiera, tras analizar su situación económica, acuerda su concesión con las siguientes condiciones: devolución a tres años y pago de intereses del 4% anual, debiéndose abonar las cuotas de forma mensual. El director de la sucursal plantea las siguientes dudas en referencia a la operación que se deberán contestar razonadamente. CUESTIONES

  1. ¿Quién está obligada al pago de las cuotas?. Conforme a lo establecido en el Código Civil, determine el porcentaje que le corresponde a cada una de las prestatarias. Según el CC, las partes de la obligación establecen que la deuda, se dividen en tanto deudas como personas deudoras haya en la relación obligatoria; de modo que, cada deudor solo es responsable de la parte o cuota que resulta de dividir el importe total de la deuda entre todos los deudores. Cada sujeto solo es deudor de su cuota y no responde de lo que hagan el resto de los sujetos que estén en su misma posición a no ser que la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria. Por lo que, en este caso, cada deudor tiene que pagar 11.000 euros.
  2. Seis meses después de la formaliza del préstamo, Dª. Liria deja de pagar su cuota ¿Qué podrá hacer la entidad financiera?. La entidad financiera solo puede tomar cargos hacia ella ya que los demás si están pagando su deuda. Por lo que, esta deberá de tomar las medidas necesarias para resarcir la deuda como es el ejemplo del embargo de bienes hasta completar el pago de esta.
  3. Debido a este impago, la entidad financiera exige la modificación del contrato de préstamo, estableciéndose la aplicación del régimen de
  1. La obligación ¿es mancomunada o solidaria?. Con la información dada a priori no se podría saber si la obligación es mancomunada o solidaria, pero en nuestro ordenamiento las obligaciones mancomunadas simples son la regla general y las solidarias la excepción. Esto es ya que se presupone que el crédito o la deuda se encuentran divididos en partes iguales y por tanto no consisten en un todo inseparable. Así, el artículo 1137 del Código Civil dispone que "la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar integramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria". Y el artículo 1138 añade que "si del texto de las obligaciones a que se refiere el articulo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros". Por tanto, como la mancomunidad es regla general y la solidaridad depende de la existencia de pacto expreso de solidaridad cosa que no consta se puede concluir que la obligación es mancomunada.
  2. Si la obligación fuera mancomunada ¿Puede exigir D. Juan el pago íntegro a Dª. Patricia ¿Qué sucedería si Dª Patricia fuera insolvente?. ¿Qué ocurriría, si las partes hubieran pactado que, la obligación es indivisible?. No, puesto que en las obligaciones mancomunadas el cumplimiento de la obligación es exigible a ambas deudoras en su parte correspondiente por tanto el derecho de cada acreedor y la obligación de cada deudor se desarrolla con independencia de los demás. Por ello, el acreedor únicamente puede exigir la parte de crédito que le corresponda y cada deudor solo se encuentra obligado a cumplir su parte total de la deuda. La relación obligatoria es única, cosa que viene demostrada en el art 1138 de CC que parece apoyar la idea de que la mancomunidad genera créditos o deudas independientes. El pago integro sería exigible en caso de que la obligación fuera solidaria. Art 1139 CC
  1. Si la obligación fuera solidaria ¿Puede exigir D. Juan el pago íntegro a Dª. Patricia?. Si Dª. Patricia paga. ¿Qué efectos generaría su pago?. S Dª. Patricia fuera acreedora de D. Juan por un crédito por importe de 12.000 euros ¿Podrá Dª. Teresa opone a D. Juan la excepción de compensación para negarse a pagar. ¿Qué sucedería, si Dª. Patricia fuera insolvente?. Si la obligación fuese solidaria, Don Juan podría exigir la totalidad del pago de la deuda a cualquiera de los deudores, por lo que sí podría exigírsela a Dª Patricia. Si esta paga, Dª Teresa se vería obligada a pagar su parte de la deuda a Dª Patricia. En el caso de la deuda de D. Juan hacia Dª Patricia, no eximiría del pago a Dª Teresa hacia Dª Patricia porque son deudas distintas y esta tiene que pagar su parte de la deuda descrita en el caso. Si Dª Patricia fuese insolvente, debido a que se plantea que esta fuese una obligación solidaria, según el art. 1145 del CC, la insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, por lo que Dª Teresa será la responsable de pagar la deuda al acreedor. SÉPTIMO SUPUESTO Determine las siguientes obligaciones de dar, si son genéricas o específicas:
  2. La obligación de entregar un automóvil BMV matrícula 3245 LMN. Específica
  3. La obligación de entregar 100 litros de vino. Genérica
  4. La obligación de entregar 100 botellas de Vega Sicilia cosecha de
  5. Específica
  6. La obligación de entregar 100 kgs. de manzana de la finca X, propiedad de María. Específica

NOVENO SUPUESTO

D. Antonio tiene un restaurante en el que se ofrece un menú del día por el precio de 9,50 euros. Este menú contiene tres primeros platos y tres segundos a elegir, uno por cada cliente. CUESTIONES. a) Califique la obligación que asume D. Antonio. D. Antonio está ante una obligación de dar. Pues a cambio de un precio él está obligado a ofrecer todos los servicios constituidos en la obligación a sus clientes. b) Qué sucede si no puede servir uno de los platos primeros o segundos. Estará incumpliendo su parte de la obligación. Así que se convierte en deudor y deberá responder ante dicho supuesto siendo necesario no abonar la cuantía constituida en la obligación ya que esta no se ha cumplido en su totalidad. DÉCIMO SUPUESTO D. Pedro se ha obligado con Dª. Inés a entregarle, el día 24 de noviembre de 2022 10.000 euros. Pero también ha pactado que, llegado el momento de cumplimiento, D. Pedro puede cumplir su obligación entregando el vehículo marca Renault Laguna de matrícula 3456 FGH. CUESTIONES Califique la obligación surgida entre las partes. ¿Qué sucedería, si el 22 de noviembre de 2002 el vehículo es incendiado por un pirómano?. Se trata de una obligación de dar. En este caso el deudor incurre en mora y tiene que responder a la pérdida de la cosa, incluso si es debida a caso fortuito.

UNDÉCIMO SUPUESTO

Juan debe a Pedro la cantidad de 4000 euros. Cantidad que pretende ser abonada mediante la entrega de los 4000 euros en monedas de un céntimo. Pedro se niega a aceptar las monedas exigiendo el pago en billetes. CUESTIONES

  1. En virtud de la calificación que le merece esta obligación de dinero o pecuniaria ¿es válido el pago realizado por D. Juan?. ¿De qué clase es el curso del dinero ofrecido -moneda de curso legal- por D. Juan y no aceptado por D. Pedro?. En consecuencia, ¿Puede negarse a aceptar las monedas?. Si que es válido ya que las monedas son de curso legal, es decir, que tiene el mismo valor que la cuantía de la deuda que si se pagase por ejemplo en billetes. Si que puede negarse a aceptarlas pero en ese caso estaría rechazando el pago de la deuda ya que esta está siendo pagada legalmente.
  2. En el caso que las partes hubieran convenido que el pago se realizara exclusivamente en billetes de 100 euros. ¿Puede negarse D. Pedro a la entrega de billetes de distinto valor nominal -de cinco, de diez euros-que le ofrece D. Juan. En ese caso sí que podría negarse a aceptarlo ya que el convenio de la obligación del pago no es lo entregado y el deudor seguiría incurriendo en deuda. DUODÉCIMO SUPUESTO
  1. ¿Qué ocurre con los intereses vencidos y no pagados desde el 1 de marzo de 2022?.
  2. ¿Debe Juan sólo los intereses remuneratorios pactado o también intereses de demora -se ha pactado en un 10%-?. Desde que momento temporal debe abonar cada uno de ellos, si está obligado a pagarlos. DÉCIMO TERCER SUPUESTO. Madrigal Lotes y Regalos S.L. concretó con Supermercados de Alimentación Madrid S.L. el suministro de los lotes y Cestas de Navidad que para la campaña de Navidad 2007, la primera debería suministrar a su vez a sus clientes. Madrigal Lotes y Regalos S.L. no pagó la totalidad del precio pactado, sino que descontó la cantidad de 323.766 euros pues algunos lotes y cestas tenían productos de peor calidad de la contratada o estaban en mal estado. El coste de la reposición de estos productos fue de 7.122, 55 euros. Además, se produjeron retraso en la entrega de algunos lotes. Estos retrasos, unidos a los

defectos de calidad, dieron lugar a numerosas quejas de clientes de Madrigal Lotes y regalos S.L. lo que ocasionó que al año siguiente disminuyera el 64% de su facturación en cestas y lotes de Navidad. Supermercados de Alimentación de Madrid S.L. interpuso demanda contra Madrigal Lotes y Regalos S.L. reclamando esos 323.766 euros. En su contestación a la demanda, Madrigal Lotes y Regalos S.L. formuló la exceptio non adimpletus contractus y, subsidiariamente, alegó que el contrato se cumplió defectuosamente y por ello, debía reducirse el precio en proporción a los defectos y perjuicios causados. CUESTIONES.

  1. ¿Qué condiciones ha de reunir el incumplimiento del demandante para que prospere la exceptio non adimpletus contractus ?. Esta formula no esta recogida en el Código Civil, pero el articulo 1124 es clave para determinar que en el caso de que una de las partes no cumpla parte de la obligación, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolu-ción de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de interesesen ambos casos. Con el mero hecho de que una de las partes no cumpla parte de su obligación de la forma establecida la parte perjudicada puede recurrir a esto.
  2. El incumplimiento de Supermercados de Alimentación de Madrid S.L. ¿constituye un incumplimiento esencial que justifique el incumplimiento de la obligación principal del demandado, que era pagar el precio o solo constituye un cumplimiento defectuoso que justifica descontar del precio pactado el valor de los daños y perjuicios ocasionados con dicho cumplimento defectuoso?. El incumplimiento de supermercados de Alimentación de Madrid S.L supone n cumplimiento defectuoso, que justificaría un descuento del precio pactado del valor de los daños y perjuicios ocasionados. Realmente Supermercados de Alimentación ha cumplido con su parte de la obligación, ha entregado todos los lotes que se habían acordado, por lo tanto Madrigal Lotes y Regalos no puede justificar su incumplimiento en el incumplimiento de Supermercados de Alimentación Madrid

DÉCIMO CUARTO SUPUESTO.

Don Roberto, arquitecto de profesión, acaba de terminar su carrera y quiere abrir un gabinete técnico para ejercer su actividad profesional junto con su primo, don Manuel, aparejador desde hace ya varios años. Buscan un local para adquirirlo en propiedad (al 50 % pro indiviso), a fin de instalar en él su negocio abierto al público. Han visto un cartel anunciador en un bajo de un edificio donde indica “se vende”, junto a un número de teléfono. Tras contactar con el propietario, don Andrés, examinar el local disponible y discutir las condiciones del acuerdo, deciden cerrar la operación, abonando el precio del local en un pago único por transferencia bancaria, verificado lo cual, el vendedor les hace entrega de las llaves y firman la escritura pública. CUESTIONES:

  1. ¿Ante qué fuente de obligaciones nos encontramos? Cite los preceptos del Código Civil se refieren a ella. Ante el contrato. Artículos 1089, 1091 y 1255 del CC
  2. ¿Estamos ante una fuente de obligaciones de naturaleza voluntaria o impuesta por la ley? Estamos ante una fuente de obligaciones de naturaleza voluntaria
  3. De las fuentes de obligaciones que cita el Código Civil, ¿Cuáles son las que tienen más importancia? Ley y contrato
  4. ¿Cuáles son las fuentes de obligaciones a las que se refiere nuestro Código Civil?. ¿Puede haber más fuentes de obligaciones que, las que aquél contempla? En caso afirmativo, cite una de ellas.

Ley y contrato son las únicas que contempla. Pero los cuasicontratos y los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia también las contempla la ley como fuente de obligaciones. DÉCIMO QUINTO SUPUESTO. Tres comuneros o copropietarios Juan, Maite y Patricia venden de mutuo acuerdo en contrato privado sus porciones en un negocio y casa común a Don Julio y Doña María, fijándose el precio en 600.000 euros, pactando, a su vez, el pago en dos plazos que, uno de ellos coincide con la elevación del contrato a escritura pública. Ante el impago del primer plazo, los tres comuneros piden la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento. CUESTIONES.

  1. La obligación que asumen los vendedores de entregar la cosa y los compradores el precio ¿De qué tipo son?. Se tratan de obligaciones de dar
  2. La obligación de pagar el precio por parte de los vendedores es mancomunada o solidaria. ¿Qué ocurriría en caso de insolvencia de uno de ellos?. Se trata de una obligación mancomunada ya que no se ha determinado la solidaridad. En caso de la insolvencia de uno no se tiene que hacer responsable el otro deudor ya que son deudas independientes.
  3. ¿Pueden solicitar los vendedores a los compradores también el cumplimiento del contrato y no solo la resolución?. ¿Deben pedir ambas o una sola?. ¿Es preferente una a la otra o se excluyen?. Los vendedores podrían exigir el cumplimiento del contrato además de su resolución, pero deberían pedir únicamente la resolución, porque si exigen su cumplimiento estarían obligados a entregarles la vivienda.
  4. ¿Pueden solicitar, además, la indemnización de daños y perjuicios?Si
  1. Si la elección corresponde a Juan ¿Qué sucede si la imposibilidad es parcial? ¿Y si es total?. Si es parcial y uno de los dos bienes no puede ser entregado se queda con el otro. Y si es total, el acreedor no estaría cumpliendo la obligación ya que no puede entregar ningún bien.
  2. Si se ha pactado que la entrega del coche sea la originariamente debida y que la entrega del barco sustituye a la inicial en el momento de constituirse obligación ¿Ante qué tipo de obligaciones estaríamos?.

Estaríamos antes una Obligación Facultativa.

PREGUNTAS CORTAS

  1. ¿Qué se entiende por obligación?. Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
  2. ¿En qué consiste la posición activa o de poder del acreedor?. Es el que tiene el derecho subjetivo: el crédito
  3. ¿En qué consiste la posición jurídica del deudor?. Es el que tiene el deber jurídico: deuda
  4. ¿Qué representa el binomio deuda (artículo 1088 del Código Civil) y responsabilidad (artículo 1911 del Código Civil)?. Art 1088 CC: Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. El artículo 1088 del Código Civil español hace referencia a que una obligación consiste en dar algo, hacer algo o simplemente no hacer alguna cosa. Art. 1911 CC: El artículo 1911 establece la responsabilidad patrimonial universal que tiene el deudor sobre sus acreedores, debiendo responder al

cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes tanto presentes como futuros.

  1. ¿Es la voluntad unilateral fuente de las obligaciones? ¿Por qué?.
  2. ¿En las obligaciones genéricas y alternativas que supone la elección y concentración o especificación?. En quién puede recaer.
  3. Han de proponer un ejemplo de cada una de los siguientes tipos de obligaciones, identificando sus rasgos distintivos: ***** Obligación genérica. ***** Obligación específica. ***** Obligación divisible e indivisible. ***** Obligación de hacer personalísima o no fungible. ***** Obligación de hacer de medios. ***** Obligación de hacer de resultado.
  4. ¿Se extinguen las obligaciones genéricas por pérdida de la cosa debida?.
  5. Diferencia las obligaciones facultativas de las alternativas.