Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


supuestos practicos privado, Apuntes de Derecho Privado

Asignatura: derecho privado, Profesor: Tomás Noguera Nebot, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UHU

Tipo: Apuntes

2015/2016
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 15/05/2016

carlos2151993
carlos2151993 🇪🇸

3.8

(12)

1 documento

1 / 27

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
3ª CLASE PRÁCTICA
OBLIGACIÓN DE DAR.
1. Javier vende su coche a Miguel Ángel y este le paga el precio
acordado tras rmar el correspondiente contrato de compraventa.
En el citado contrato pactan que Javier le entregará el vehículo a
Miguel Angel en el plazo de dos meses.
Tras cobrar el precio, Javier se despreocupa en el cuidado y
conservación del coche, así por ejemplo, no lo lava nunca y a veces
no lo estaciona en su garaje sino que lo deja en la calle, sin cerrar
y con el cristal de la ventanila del conductor bajado.
¿Está incumpliendo Javier alguna obligación en la forma de
conservar el coche?
Si esta incumpliendo Javier alguna obligación en la forma de conservar el
coche.
Según el art. 1094 del Cód. Civil: “El obligado a dar alguna cosa lo está
también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.”
Por lo que en este caso Javier tiene la obligación de conservar el coche y
cuidarlo, hasta que se lo devuelva a Miguel Ángel.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
2. Fernando, Felipe y Cándido deben solidariamente 1800 euros
(unas trescientas mil pesetas de las antiguas) a Romualdo. Este le
reclama los 1800 euros a Felipe, que alega que solo está obligado a
pagarle 600 euros, ya que el resto debe reclamárselo a los otros
deudores.
¿lleva razón Felipe?
No lleva razón Felipe.
Según el art. 1137 del Cód. Civil: “La concurrencia de dos o más
acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que
cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba
prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto
cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el
carácter de solidaria.”
Y el art. 1144 del Cod. Civil: “El acreedor puede dirigirse contra
cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.
Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que
posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la
deuda por completo.”
Por lo que en este caso Romualdo puede exigir a un solo deudor que le
devuelva la deuda integra.
CRÉDITO MANCOMUNADO.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga supuestos practicos privado y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

3ª CLASE PRÁCTICA

OBLIGACIÓN DE DAR.

  1. Javier vende su coche a Miguel Ángel y este le paga el precio acordado tras fi rmar el correspondiente contrato de compraventa. En el citado contrato pactan que Javier le entregará el vehículo a Miguel Angel en el plazo de dos meses. Tras cobrar el precio, Javier se despreocupa en el cuidado y conservación del coche, así por ejemplo, no lo lava nunca y a veces no lo estaciona en su garaje sino que lo deja en la calle, sin cerrar y con el cristal de la ventanila del conductor bajado. ¿Está incumpliendo Javier alguna obligación en la forma de conservar el coche?

Si esta incumpliendo Javier alguna obligación en la forma de conservar el coche.

Según el art. 1094 del Cód. Civil: “El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.”

Por lo que en este caso Javier tiene la obligación de conservar el coche y cuidarlo, hasta que se lo devuelva a Miguel Ángel.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS.

  1. Fernando, Felipe y Cándido deben solidariamente 1800 euros (unas trescientas mil pesetas de las antiguas) a Romualdo. Este le reclama los 1800 euros a Felipe, que alega que solo está obligado a pagarle 600 euros, ya que el resto debe reclamárselo a los otros deudores. ¿lleva razón Felipe?

No lleva razón Felipe.

Según el art. 1137 del Cód. Civil: “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.”

Y el art. 1144 del Cod. Civil: “El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.”

Por lo que en este caso Romualdo puede exigir a un solo deudor que le devuelva la deuda integra.

CRÉDITO MANCOMUNADO.

  1. Israel, Justo y Roberto aportan 1000 euros cada uno y abren una cartilla de ahorros, con disposición mancomunada, en una entidad bancaria.

Con posterioridad, Roberto acude al Banco y solicita el reintegro de 100 euros ; el empleado del Banco, Ángel, le indica que para realizar el reintegro necesita también el consentimiento, manifestado mediante la fi rma correspondiente, de los otros dos titulares de la cartilla.

¿lleva razón Angel?

Si lleva razón Ángel.

Según el art. 1139 del Cód. Civil: “Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.”

Por lo que en este caso podemos decir que en una comunidad todos los socios necesitan firmar para poder realizar movimientos bancarios.

HIPOTECA.

  1. Un banco concede a Romualdo un préstamo de 60.000 euros (unos diez millones de pesetas) y en garantía de la devolución del mismo se constituye una hipoteca sobre una fi nca rústica valorada en 120.000 euros (unos veinte millones de pesetas) que el citado Romualdo tiene en la provincia de Huelva. En la escritura de constitución de la hipoteca se introduce una cláusula por la que en caso de que Romualdo no devuelva el dinero en el plazo estipulado la fi nca pasará a ser propiedad de la citada entidad fi nanciera.

¿Es válida dicha clausula?

No es válida dicha clausula. Según el art. 1859 del Cód. Civil: “ El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.”

Por lo que en este caso el banco no puede quedarse con la finca que posee Romualdo.

  1. Javier pretende constituir una hipoteca sobre una fi nca de fresas de su propiedad para conseguir que su hermano Celestino obtenga el crédito de 90.000 euros (unos 15 millones de pesetas.) que ha solicitado a un banco.

¿Puede Javier constituir dicha hipoteca?

Si puede constituir Javier dicha hipoteca.

Según el art. 1857 del Cód. Civil: “ Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:

cumplir su obligación entregando 2 frigorí fi cos y le dice a Teresa que le entregará el otro frigorí fi co restante un mes después del momento previsto en el contrato de compraventa. Teresa se niega a dicho cumplimiento.

¿Tiene derecho Teresa a negarse?

Si tiene derecho Teresa a negarse.

Según el art. 1169 del Cód. Civil: “ A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.”

En este caso Cristina debe entregarle a Teresa los tres frigoríficos que le vendio, no puede entregar unos antes y otros después.

PAGO POR TERCERO.

  1. María debe a Sixto 6000 euros y, a su vez, Sixto debe a María 4000 euros; estando las dos deudas vencidas. En contra de la expresa voluntad de María, Javier paga a Sixto los 6000 euros que aquella le adeudaba y, posteriormente, exige dicha cantidad a María. Esta le indica a Javier que sólo le corresponde el reembolso de 2000 euros.

¿Lleva razón María?

Si lleva razón María.

Según el art. 1158.3 del Cód. Civil: “ Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

Según el art. 1202 del Cód. Civil: El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.”

PAGO AL TERCERO.

  1. Alfonso debe a Mariano 600 euros que éste le prestó hace ya algún tiempo. Alfonso entrega 600 euros a Ángel (que es amigo de Mariano) y le indica que se los haga llegar a Mariano para pagarle la deuda pendiente. Ángel, cumpliendo la voluntad de Alfonso, entrega la citada cantidad a Mariano y le informa de la procedencia del dinero y de la voluntad de Alfonso de extinguir la citada deuda. Posteriormente, Mariano exige el pago a Alfonso y éste alega que ya cumplió su obligación por medio de Ángel; sin embargo, Mariano le dice que ese pago no fue válido.

¿Lleva razón Mariano?

Si lleva razón Mariano.

Según el art. 1163.2 del Cód. Civil: “ El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.”

RECIBO DEL PAGO O CUMPLIMIENTO.

  1. Laureano debe a Agustín un total de 10500 euros, de los que 10000 euros son una deuda de capital y 500 euros corresponden a los intereses devengados por el citado capital. Laureano paga 10000 euros a Agustín y le pide que le emita un recibo del pago. Agustín le entrega un recibo en el que consta que le ha pagado los 10000 euros y en el que no aparece ninguna mención respecto de los intereses. Posteriormente Agustín le exige a Laureano el pago de los intereses, a lo que éste responde que ya está extinguida la obligación de pagar los intereses.

¿Lleva razón Laureano?

Si lleva razón Laureano.

Según el art. 1110.1 del Cód. Civil: “ El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.”

  1. Alejandro debe a Pedro un total de 300 euros, correspondientes a los tres últimos plazos de una deuda global de 1200 euros. Dicha deuda global debía de pagarla Alejandro en doce plazos mensuales –de enero a diciembre- a razón de 100 euros al mes. Alejandro paga a Pedro 100 euros y éste le entrega el recibo del último plazo de la deuda, correspondiente al mes de diciembre, sin hacer reserva de los plazos anteriores, correspondientes a los meses de octubre y noviembre. Posteriormente Pedro reclama a Alejandro el importe correspondiente a los dos plazos anteriores, a lo que éste responde que ya no tiene obligación de pagar dichos plazos.

¿Lleva razón Alejandro?

Si lleva razón Alejandro.

Según el art. 1110.2 del Código Civil: “El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.”

4ª CLASE PRÁCTICA

  1. Mariano debe a Javier 30000 euros (unos cinco millones de pesetas). El patrimonio de Mariano está compuesto por 12000 euros (unos dos millones de pesetas) en metálico y un

crédito contra Pedro de 24000 euros (unos cuatro millones de pesetas). Mariano no exige el pago a Pedro, por lo que no puede pagar la deuda completa a Javier.

¿Dispone Javier de algún medio para cobrar?

Si dispone Javier de un medio de cobro.

Según el art. 1111 del Cód. Civil: “Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.”

En este caso Javier puede exigir el cobro de la deuda a Pedro.

DERECHO DE RETENCIÓN.

  1. Jorge deposita un valioso cuadro en casa de Ignacio y pacta con este el pago de una cantidad mensual en contraprestación por la obligación de custodia. A los seis meses Jorge exige la devolución del cuadro sin ofrecer el pago de la cantidad adeudada por dicho depósito. Ignacio se niega a la devolución y retiene el cuadro en su poder.

¿Tiene derecho Ignacio a retener el cuadro?

No tiene derecho Ignacio a retener el cuadro.

Según el art. 1780 del Cód. Civil: “El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.”

Tendría derecho Jorge en este caso a retener dicho cuadro.

  1. Fernando lleva su coche al taller de chapa de Antonio para que este repare los

desperfectos que tiene el vehículo y para que se lo pinte.

Una vez reparado y pintado el coche, Fernando exige su devolución sin ofrecer el pago de la cantidad adecuada por dicha obra de reparación y pintura. Lógicamente, Antonio se niega a la devolución y retiene el coche en su poder.

¿Tiene derecho Antonio a retener el coche?

Si tiene derecho Antonio a retener el coche.

Según el art. 1600 del Cód. Civil: “El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.”

Por lo que en este caso Antonio tiene derecho a retener el coche, ya que Fernando no paga la deuda por el arreglo del coche.

ARRAS PENITENCIALES.

  1. Evaristo vende un piso a Aurelio y este le entrega como arras o señal de la compra 6000 euros.

Posteriormente Evaristo se arrepiente de haber vendido el piso y pretende rescindir el contrato ofreciéndole a Aurelio la devolución de los 6000 euros. Aurelio se niega a la

oferta de Evaristo, argumentando que para aceptar la rescisión del contrato debe entregarle 12000 euros.

¿Tiene derecho Aurelio a exigir 12000 euros?

Si tiene derecho Aurelio a exigir los 12.000 €.

Según el art. 1454 del Cód. Civil: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”

En este caso Evaristo debe entregar una cantidad de 12.000 € a Aurelio, ya que es él quien se echa atrás y no quiere vender el piso.

RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO.

  1. Javier, un incapacitado sometido a la tutela d Ramón y que vive en su compañía, rompe un jarrón de porcelana china valorado en 3000 euros (unas quinientas mil pesetas). El propietario del jarrón reclama contra Ramón y éste alega que no tiene nada de que responder, ya que Javier está incapacitado.

¿Lleva razón Ramón?

No lleva razón Ramón.

Según el art. 1903.3 del Cód. Civil: “Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.”

Por lo que Ramón debe hacerse cargo de los actos de Javier y pagar el jarrón.

  1. David, que trabaja de camarero en un restaurante, mancha –por un descuido- el traje

de un cliente. Éste le exige al dueño del restaurante que le abone el importe de la factura correspondiente a su limpieza, que ha sido realizada en una tintorería cercana.

¿Responde el dueño del restaurante del perjuicio causado por su empleado?

¿Puede el dueño del restaurante exigir algo a David?

Si responde el dueño del restaurante del perjuicio causado por su empleado.

Según el art. 1903.4 del Cód. Civil: “Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.”

Si puede el dueño del restaurante exigirle algo a David.

Según el art. 1904 del Cód. Civil: “El que paga el daño causado por sus dependientes puede

repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.”

  1. Luis, un alumno menor de edad de un colegio privado, estando en el recreo, rompe de una pedrada las gafas de su compañero Alfredo.

d) Si sería válida la donación verbal de una mesa.

Según el art. 632 del Cód. Civil: “ La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

e) No es válida la hipoteca, en documento privado, de una finca rústica.

Según el art. 1875 del Cód. Civil

f) No es válida la hipoteca de una finca rústica realizada en escritura pública, sin más requisitos complementarios.

Según el art. 1875 del Cód. Civil

g) No son válidas las capitulaciones matrimoniales realizadas verbalmente, porque éstas deben constar en escritura pública.

Según el art. 1327 del Cód. Civil: “Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.”

COMPRAVENTA: SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.

  1. Benito, carpintero, vende a Ricardo, arquitecto, una casa con un importante aunque no apreciable a simple vista, defecto de construcción. A los dos meses de la compra, Ricardo pretende desistirse del contrato alegando dicho defecto. Benito se niega alegando que no

tiene ninguna obligación de saneamiento.

¿Lleva razón Benito?

Si lleva razón Benito.

Según el art. 1484 del Cód. Civil: “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”

  1. Gonzalo vende una casa a Álvaro, ignorando que tiene un defecto oculto de construcción. En el contrato de compraventa no pactan ninguna clausula relativa al saneamiento por vicios ocultos. A los dos meses de la compra, Alvaro pretende desistirse de

la compra alegando dicho defecto. Gonzalo se niega indicando que el no tiene ninguna obligación de saneamiento, ya que él ignoraba la existencia de dicho defecto.

¿Lleva razón Gonzalo?

No lleva razón Gonzalo.

Según el art. 1485 del Cód. Civil: “El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.”

COMPRAVENTA: PERTENENCIA DE LOS FRUTOS.

  1. Gema vende a teresa una finca rústica en la que están plantados 500 naranjos casi a punto para ser recolectadas.

El 25-de febrero-2002, la vendedora, Gema, recolecta todas las naranjas de la finca y

las almacena en una nave de su propiedad.

Posteriormente, el 7-marzo-2002, la vendedora, -Gema- hace entrega de la finca de naranjos a la compradora Teresa.

Esta al comprobar que las naranjas están recolectadas con posterioridad a la firma del contrato de compraventa, exige a la vendedora la entrega de todas las naranjas recolectadas porque dice que le pertenecen.

¿Lleva razón Teresa?

Si lleva razón Teresa.

Según el art. 1468.2 del Cód. Civil: “Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en

que se perfeccionó el contrato.”

Por lo que Gema debe entregar a Teresa todas las naranjas recolectadas, ya que le pertenecen desde el día en que firmo el contrato.

DOBLE VENTA.

  1. Jesús acude a una notaria de Huelva y vende en escritura pública un piso a Evaristo; éste, que reside temporalmente en la Coruña, no ocupa el piso ni inscribe su derecho en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente Jesús acude a una notaria a Sevilla y vende, también en escritura pública, el mismo piso a Celedonio. Éste si inscribe el piso en el Registro de la propiedad.

¿A quién le pertenece la propiedad del citado piso?

La propiedad del citado piso pertenece a Celedonio.

Según el art. 1473.2 del Cód. Civil: “Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.”

al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”

  1. El 5 de marzo de 1999 Javier arrienda como vivienda un piso a Gonzalo y pactan que el periodo de duración de dicho contrato será de cinco años. Con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato, el arrendador –Javier- notifica al arrendatario – Gonzalo-su voluntad de no renovar el contrato y este le indica que la legislación vigente de Arrendamientos Urbanos le permite –en cuanto arrendatario, y aun en contra de la voluntad del arrendador- prorrogar dicho contrato y que desea prorrogarlo por un año.

¿Tiene derecho Gonzalo a dicha prorroga?

No tiene derecho Gonzalo a dicha prórroga.

Según el art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las

partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.”

  1. El 10 de abril de 1999, Benito arrienda como almacén de muebles un local a Juan David y pactan que el periodo de duración de dicho contrato será de un año. Con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato, el arrendador –Benito- notifica al arrendatario –Juan David- su voluntad de no renovar el contrato y éste le indica que la legislación vigente de Arrendamientos Urbanos le permite –en cuanto arrendatario, y aún

en contra de la voluntad del arrendador- prorrogar dicho contrato y que desea prorrogarlo por un año.

¿Tiene derecho Juan David a dicha prórroga?

No tiene derecho Juan David a dicha prórroga.

Según el art. 4.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

FIANZA.

  1. Mauricio recibe un préstamo de 12000 euros (unos dos millones de pesetas) de una caja de ahorros. Pedro y Pablo figuran como fiadores solidarios de dicho préstamo y han renunciado a los beneficios de división y excusión en la póliza de crédito que han firmado.

Tras varios requerimientos, Mauricio no cumple y la caja de ahorros exige el pago

de los 12000 euros a Pedro, uno de los dos fiadores. Este alega que, antes de ir contra él, la caja de ahorros debe proceder judicialmente contra el patrimonio de Mauricio; además, indica que el solo responde de la mitad de la deuda ya que existe otro fiador.

¿Lleva razón Pedro?

No lleva razón Pedro.

Según el art. 1822.2 del Cód. Civil: “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor

principal, se observará lo dispuesto en la sección cuarta, capítulo III, título primero de este libro.”

Según el art. 1831.1 y 1831.2 del Cód. Civil: La excusión no tiene lugar:

  1. Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
  2. Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.

Según el art. 1837 del Cód. Civil: “Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.”

  1. Mauricio recibe un préstamo de 24000 euros (unos cuatro millones de pesetas) de una caja de ahorros. Julio y Alberto figuran como fiadores de dicho préstamo en la póliza de

crédito que han firmado.

Tras varios requerimientos, Mauricio no cumple y la caja de ahorros exige el pago de los 24000 euros (4 millones) a Julio, uno de los fiadores. Este alega que antes de ir contra él, la caja de ahorros debe proceder judicialmente contra el patrimonio de Mauricio, además, indica que el solo responde de la mitad de la deuda ya que existía otro fiador.

¿Lleva razón julio?

Si lleva razón Julio.

Según el art. 1822.1 del Cód. Civil: “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.”

Según art. 1830 del Cód. Civil: “El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin

hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.”

Según art. 1837 del Cód. Civil: “Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.”

SUPUESTOS PRÁCTICOS DE INTRODUCCIÓN AL

DERECHO CIVIL.

MODULO I. LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES

FUENTES DE CONOCIMIENTO.

II. LAS LEYES ORGÁNICAS – RESERVA DE LEY. (Pág. 15. Act. 2)

2) ¿Será posible la regulación por Ley Ordinaria de un Estatuto

de Autonomía de una Comunidad Autónoma, por ejemplo la de

Aragón? ¿y por Decreto Legislativo? Las mismas cuestiones

respecto a las funciones, principios básicos y estatutos de las

interno, dentro del plazo habilitado para ello, y que tuviere por objeto idéntico contenido?. Expliquen ambas contestaciones.

Sí, podría hacer valer en su favor un Reglamento Europeo. Según el art. 288 T.F.U.E. (Tratamiento del funcionamiento de la Unión Europea): “ El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.” No podría alegar en su favor una Directiva Comunitaria aún no transpuesta. Porque según establece el art. 297.2 T.F.U.E.: “ las directivas surten efecto a partir de su notificación a los Estados miembros destinados de las mismas. Aunque no requiere su publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea), salvo que tengan como destinatarios a todos los Estados miembros, en cuyo caso entrarán en vigor en la fecha que ellas fijen o a los 20 días de su publicación”. En este caso España debería aprobar una norma de derecho interno, para poder aplicarla.

MODULO II. VIGENCIA, EFICACIA Y APLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS

II. DEROGACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (Pág. 32 Act. 1, 2, 3, 4 y 5)

1) Constitución Española de 27 de diciembre de 1978,

Disposición derogatoria primera: <Quedan derogadas la Ley

1/1977, de 4 de enero, para la reforma política, así como, en

tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la

anteriormente mencionada Ley, la de Principios del

Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los

Españoles, de 17 de Julio de 1945; El del Trabajo, de 9 de

marzo de 1938: La Ley Constitutiva de las Cortes, d 17 de Julio

de 1942; La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26

de Julio de 1947, todas ellas modi fi cadas por la Ley Orgánica

del Estado de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos

esta última y a la de Referéndum Nacional d 22 de octubre de

Norma Derogativa Expresa Genérica.

2) Constitución Española de 27 de diciembre de 1978,

Disposición derogatoria tercera <así mismo quedan drogadas

cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta

Constitución>

Norma Derogativa Expresa Genérica.

3) Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje (BOE de 7 de

diciembre).

Disposición Derogatoria;

<1, Queda derogada la Ley de 22 de diciembre de 1953, por la

que se regulan los abitrajes de Derecho privado.

2. Quedan derogados el número 4 del artículo 1687 y la

sección IX del Título XXI del Libro Segundo de la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

3. El capítulo II del Titulo XIII del Libro Cuarto del Código Civil

queda sin contenido.

4. Quedan derogadas, además cuantas disposiciones se

opongan a esta Ley>

Norma Derogativa Expresa Genérica.

4)Ley 30/1991, de 20 de diciembre, de modi fi cación del Código

Civil en materia de Testamento. (BOE de 23 de Diciembre).

Disposición derogatoria: <Queda derogado el artículo

segundo de la Ley de 1 de abril de 1939 sobre intervención de

testigos en la autorización de las escrituras públicas>

Norma Derogativa Expresa Concreta.

5) Ley 29/1994, de 14 de Diciembre, de modi fi cación del

Código Civil en materia de Testamento. (BOE de 23 de

diciembre).

Disposición derogatoria única. <Quedan derogados, sin

perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias de la

presente Ley, el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley d

Arrendamientos Urbanos de 1964, los artículos 8 y 9 del Real

Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de Política

Económica y cuantas disposiciones de igual o inferior rango

se opongan a lo establecido en esta Ley.

También queda derogado el Decreto de 11 de marzo de

Esta derogación producirá sus efectos en el ámbito

territorial de cada Comunidad Autónoma cuando se dicten las

disposiciones a que se re fi ere la disposición adicional tercera

de la presente Ley>

Norma Derogativa Expresa Concreta.

III. RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (Pág. 34 Act. d)

d) Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de

Política Económica. (BOE de 9 de mayo de 1985).

Artículo 9: <Supresión de la prórroga en los contratos de

Arrendamientos Urbanos. 1.º Los contratos de

arrendamientos de viviendas y locales de negocios que se

celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real-

Decreto-ley tendrán la duración que libremente estipulen las

partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el

régimen de prórroga establecido en el artículo 57 de la Ley de

Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por

Decreto 4104/1964, de 24 de noviembre y sin perjuicio de la

tácita reconducción revista en el artículo 1566 del Código

Civil. 2.ºDichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado

anterior se regularán por las disposiciones vigentes sobre

arrendamientos urbanos>

reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. En el caso de que hubiese pacto si se podría, porque es una norma dispositiva.

V. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (Pág. 38. Act. 1, 2 y 3)

1. Atendiendo al sujeto que la efectúa, indique qué tipo de

interpretación se realiza en los siguientes supuestos:

a) Artículo 346 del Código Civil:<Cuando por disposición de la ley o por declaración individual, se use la expresión de cosas o bienes inmuebles, o de cosas y bienes muebles, se entenderán comprendidas en ella respectivamente los enumerados en el Capítulo 1.º y en el Capitulo 2.º. Cuando se use tan solo la palabra muebles no se entenderán comprendidos el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones cientí fi cas o artísticas, libros medallas, armas, ropas de vestir, caballerías o carruajes y sus arreos, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones, salvo el caso en que del contexto de la ley o de la disposición individual resulte claramente lo contrario.> Interpretación Auténtica.

b)El Tribunal Supremo resuelve un recurso de Casación sobre un asunto de arrendamientos rústicos en el que las partes litigantes discutían sobre la aplicación e interpretación de determinados artículos de la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos. Jurisprudencia Usual.

c) Un catedrático de Derecho Civil, escribe un libro en el que vierte su opinión sobre la aplicación e interpretación de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Doctrinal.

2) Atendiendo al resultado, indique qué tipo de interpretación

se realiza en los siguientes supuestos:

a) El intérprete considera que las palabras que d la norma se adaptan exactamente a lo que de la interpretación resulta. Declarativa.

b) El intérprete considera incluidos en la norma más supuestos que los que su tenor literal parece indicar; así por ejemplo, si se considera que es frecuente que el Código Civil, en materia de Derecho de Sucesiones, cuando habla de se re fi ere también a todos los descendientes y no solamente a los hijos. Extensiva.

c) El intérprete considera incluidos en la norma menos supuestos que los que su tenor literal parece indicar; así por ejemplo, si se considera algunas veces el Código Civil, en materia de Derecho de

Sucesiones, cuando habla de se está re fi riendo a los más cercanos y no a todos. Restrictiva.

3) Indique qué elementos o criterio de interpretación de

utiliza en los siguientes supuestos:

a) Cuando se interpreta un determinado artículo del Código Civil, se tienen en cuenta los restantes artículos del citado cuerpo legal. Sistemático.

b)Cuando se interpreta una determinada Ley, se tienen en cuenta los borradores, anteproyectos, proyectos, actas de la discusión parlamentaria, tradición jurídica que la precede, etc. Histórico.

c) Cuando se interpreta una determinada ley, se tienen en cuenta las circunstancias del momento en que ha de ser aplicada; Así por ejemplo, cuando el Tribunal Supremo interpreta el artículo 1902 del Código Civil, tiene en cuenta los riesgos generados por el desarrollo industrial. Sociológico.

VI. ACTOS REALIZADOS EN FRAUDE DE LEY. (Pág. 40 Act. 3)

  1. Raimundo, cuyo patrimonio está formado por un piso en Huelva y un chalet en la playa de Matalascañas, debe 10 millones de pesetas a Laureano. Amparándose en la permisibilidad de realizar donaciones en nuestro ordenamiento jurídico, dona el piso y el chalet a su amigo Luis, con la intención de eludir el pago a Laureano. ¿Se trata de un supuesto de fraude de ley? En su caso, ¿Cuál sería la norma defraudada? Si. Porque hay una norma cobertura. El art. 618 del Cód. Civil y siguientes: “ La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.” La norma defraudada se encuentra en el art. 1911 del Código Civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos bienes, presentes y futuros.”

SUPUESTOS PRÁCTICOS DE INTRODUCCIÓN AL

DERECHO CIVIL.

MODULO III. MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA

PERSONALIDAD. LA CAPACIDAD Y LOS ESTADOS DE LA PERSONA.

I. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NASCITURUS. CAPACIDAD JURÍDICA Y

CAPACIDAD DE OBRAR. LAS PROHIBICIONES. LA EDAD. LA EMANCIPACIÓN.

(Pág. 59 Act. 3 y 4)

  1. Analice los siguientes supuestos e indique si se tratan de comportamientos ajustados a derecho.