Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Prácticas de Derecho Privado: Respuestas a Supuestos - Prof. Noguera Nebot, Exámenes de Derecho Privado

Documento que contiene respuestas a supuestos prácticos relacionados con conceptos de derecho privado, como la extinción de la obligación, la compensación parcial y la condonación de las deudas, entre otros. Parte de las actividades del curso 'elementos de derecho privado' del grado en relaciones laborales, en el periodo académico 2020-21.

Tipo: Exámenes

2020/2021

A la venta desde 17/06/2021

jcv123456789
jcv123456789 🇪🇸

4.6

(9)

38 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
2ªACTIVIDAD GRUPO PRESENCIAL
(Plataforma Moodle)
CON RESPUESTAS
GRADO EN RELACIONES LABORALES
CURSO 2.020-21
ASIGNATURA: “ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO
NOMBRE Y D.N.I. DEL ALUMNO:
Jueves 3-Junio-21
INSTRUCCIONES MUY IMPORTANTES:
1.- RESPONDAN A LOS SUPUESTOS PRÁCTICOS DETRÁS DE CADA
ENUNCIADO, CON LETRAS DE UN COLOR DISTINTO AL DEL ENUNCIADO
(AVISO MUY IMPORTANTE: en formato Word).
2.- EL PLAZO PARA RESPONDER ES DE 30 MINUTOS COMO MÁXIMO- A
PARTIR DE LA HORA DE COMIENZO DE ESTA ACTIVIDAD: 12 HORAS,
(PREVIAMENTE COMUNICADA POR EL PROFESOR).
Se advierte expresamente que el archivo con las respuestas deben enviarlo
obligatoriamente dentro del periodo TIEMPO ESTIPULADO, ya que el Sistema de la
Plataforma Moodle se cierra y no deja enviar archivos fuera de dicho periodo; no hay
ningún tiempo de “cortesía”.
Se advierte expresamente, también, que no se admitirá ningún archivo fuera del
periodo de tiempo estipulado, sea cual sea el medio por el que se envíe
3.- DEBEN ENVIAR EL ARCHIVO CON LAS RESPUESTAS EN EL APARTADO
ACTIVIDADES G. PRESENCIAL PRIVADO 2020-21 DE ESTA PLATAFORMA
MOODLE (NO POR CORREO ELECTRÓNICO).
4.- El archivo Word, con las repuestas, debe llevar el siguiente TÍTULO:
Actividad PRIVADO G. PRESENCIALy, a continuación, el nombre y apellidos
del alumno/a.
5.- LA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE LOS SUPUESTOS ES DE 2,5 PUNTOS.
SUPUESTOS PRÁCTICOS
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Prácticas de Derecho Privado: Respuestas a Supuestos - Prof. Noguera Nebot y más Exámenes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

2 ªACTIVIDAD GRUPO PRESENCIAL

(Plataforma Moodle)

CON RESPUESTAS

GRADO EN RELACIONES LABORALES

CURSO 2.0 20 - 21

ASIGNATURA: “ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO”

NOMBRE Y D.N.I. DEL ALUMNO:

Jueves 3 - Junio- 21 INSTRUCCIONES MUY IMPORTANTES: 1.- RESPONDAN A LOS SUPUESTOS PRÁCTICOS DETRÁS DE CADA ENUNCIADO, CON LETRAS DE UN COLOR DISTINTO AL DEL ENUNCIADO (AVISO MUY IMPORTANTE: en formato Word). 2.- EL PLAZO PARA RESPONDER ES DE 30 MINUTOS COMO MÁXIMO- A PARTIR DE LA HORA DE COMIENZO DE ESTA ACTIVIDAD: 12 HORAS, (PREVIAMENTE COMUNICADA POR EL PROFESOR). Se advierte expresamente que el archivo con las respuestas deben enviarlo obligatoriamente dentro del periodo TIEMPO ESTIPULADO, ya que el Sistema de la Plataforma Moodle se cierra y no deja enviar archivos fuera de dicho periodo; no hay ningún tiempo de “cortesía”. Se advierte expresamente, también, que no se admitirá ningún archivo fuera del periodo de tiempo estipulado, sea cual sea el medio por el que se envíe 3.- DEBEN ENVIAR EL ARCHIVO CON LAS RESPUESTAS EN EL APARTADO ACTIVIDADES G. PRESENCIAL PRIVADO 20 20 - 21 DE ESTA PLATAFORMA MOODLE (NO POR CORREO ELECTRÓNICO). 4.- El archivo Word, con las repuestas, debe llevar el siguiente TÍTULO: “ 2 ª Actividad PRIVADO G. PRESENCIAL ” y, a continuación, el nombre y apellidos del alumno/a. 5.- LA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE LOS SUPUESTOS ES DE 2 ,5 PUNTOS.

SUPUESTOS PRÁCTICOS

Tomás, Diego y Ruperto son acreedores solidarios de Juan, que les adeuda 3000 euros. Preocupado por la mala situación económica de Juan, que está casado y tiene cinco hijos, Tomás le condona la deuda de 3000 a dicho deudor. PREGUNTAS: 1.- ¿Tomás puede perdonar la deuda completa a Juan? 2.- Los otros dos acreedores solidarios, ¿tienen derecho a exigir algo Juan (deudor)? 3.- Los otros dos acreedores solidarios, ¿pueden exigir algo a Tomás (acreedor solidario)? RAZONE LAS RESPUESTAS 1.-Tomás si puede perdonar la deuda completa a Juan, en base a lo dispuesto en el artículo 1143.1 que establece que “ la novación, compensación o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación…”. 2 .-En base a dicha extinción de la obligación, los otros dos acreedores no pueden exigir nada a Juan; la deuda ya está extinguida 3 .-Sin embargo, Diego y Ruperto, si pueden exigir a Tomás la parte que les corresponde en la obligación, tal como dispone el artículo 1143.2 : “ El acreedor (Tomás) que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación”.

Elena debe 5.000 Euros a Aurora y, a su vez, ésta última debe 2.500 Euros a Elena; estando las dos deudas vencidas. En contra de la expresa voluntad de Elena, Javier paga a Aurora los 5. Euros que aquella le adeudaba y, posteriormente, exige dicha cantidad a Elena. Ésta le indica a Javier que sólo le corresponde el reembolso de 2.500 Euros. ¿Lleva razón Elena? RAZONE LAS RESPUESTAS Si; en base al art. 1.158.3, ya que el pago de Javier sólo le ha sido útil a Elena en 2.500 Euros, debido a la previa compensación parcial de 2.500 Euros, entre las respectivas deudas de Aurora y Elena. Dicha compensación parcial se produce automáticamente, al cumplirse los requisitos de los artículos 1.195 y 1196 del C.c. Y el efecto, según el art- 1202, es “ extinguir una (5000€) y otra ( 2500 €) deuda, en la cantidad concurrente (2.500 €), aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores (Elena y Aurora) ”.

exige el pago de los 20.000 euros a Romualdo, uno de los dos fiadores. Éste alega que, antes de ir contra él, la entidad bancaria tiene que proceder judicialmente contra el patrimonio de Manuel; a estos efectos, Romualdo informa al banco que Manuel es propietario de una casa en la aldea de El Rocío. También alega Romualdo a la entidad bancaria que él sólo responde de la mitad de la deuda, ya que existe otro fiador, que es Raimundo. ¿Lleva razón Romualdo en todo lo que alega? RAZONE LAS RESPUESTAS NO, Romualdo no lleva razón, ya que al ser un fiador solidario no goza del beneficio de EXCUSIÓN (tal como dispone el art. 1831.2 CC) por el que el banco antes de ir contra él, tendría que ir contra el patrimonio de Manuel; y ello, a pesar de que Manuel ha cumplido con la obligación respecto del banco- de “señalarle bienes realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda” ; al informar que Manuel es propietario de una casa en la aldea de El Rocío. Esto valdría si Manuel fuese un fiador subsidiario. Tampoco lleva razón Romualdo cuando alega a la entidad bancaria que él sólo responde de la mitad de la deuda, ya que existe otro fiador, que es Raimundo., ya que, al ser un fiador solidario tampoco tiene beneficio de DIVISIÓN (en base al art. 1837.2 CC, que dispone: “El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal”; en este supuesto, el beneficio de división cesa porque Manuel es un fiador solidario.