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Supuestos prácticos del temario de derecho privado en la facultad de relaciones laborales
Tipo: Apuntes
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Al aceptar la herencia a beneficio de inventario, su patrimonio de Laura no se ve afectado (art. 1023).
En el primer caso encontramos dolo, y en el segundo hay un baso fortuito. Nos basamos en el art. 1136 para exigir el cumplimiento de la obligación.
Carlos no puede negarse a pagarle a Antonio, ya que Antonio tiene derecho al reembolso, reclamar la parte que le corresponde según dictamina el art. 1145 (aprt. 2).” El que hizo el pago solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intere- ses pactados”. Aunque Juan le haya perdonado a Carlos los 5.000€, no libra a este de su responsabilidad, ya que la deuda ha sido totalmente pagada por Antonio (art. 1146). “La quiebra o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a cada uno de los deudores solida- rios, no libra a este de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda no haya sido pagada por cualquiera de ellos. Los 5.000€ pueden ser reclamados a Juan (el acree- dor) que es el que le ha perdonado.
Al ser una obligación facultativa no puede pedirle la entrega del dinero Joaquín a Carlos porque se extingue la obligación. Encontramos una prestación en la obligación y varias en el cumplimiento. Si la prestación perece o es imposible sin culpa del deudor se extingue la obligación, no es necesario que cumpla la otra, como es en este caso (arts. 834 y 839).