Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Supuestos prácticos, Apuntes de Derecho Privado

Supuestos prácticos del temario de derecho privado en la facultad de relaciones laborales

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/07/2021

AnaCuevas998
AnaCuevas998 🇪🇸

3 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SUPUESTOS PRÁCTICOS DERECHO PRIVADO
PRÁCTICA 1
1. El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siem-
pre que nazca con las condiciones que se establecen en el art. 30. los efectos favora-
bles a los que se refiere son los derechos sucesorios (que herede).
2. Adquieren la personalidad jurídica en el momento en el que se produzca su naci-
miento (con vida) y, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno
(art. 29)
3. Se produce la retroacción de los efectos del nacimiento en el momento de la con-
cepción (arts. 116/117).
4. Los dos nietos recibirán su parte asignada en herencia, pero no podrán realizar nada
con esta hasta los +18 años porque ya tienen personalidad jurídica (arts. 29/30).
5. ESCRIBIR ARTÍCULOS del 960 al 967 (medidas que se tienen que adoptar los de-
más familiares para asegurar sus derechos de herencia).
6. Ernesto no puede adoptar a su sobrino ya que no es +25 años (art. 175.1) a no ser
que su pareja (con la que tiene que contraer matrimonio) sí cumpla este mínimo de
edad.
PRÁCTICA 2
1. Venta del coche de Javier (hijo de Javier Pérez): cuando cumpla los +18 años puede
vender el coche (art. 322)
2. Venta de tierras por herencia de Carlos (hijo de Javier Pérez): como es -18 años no
puede hacerlo sin el consentimiento de sus padres/ tutores/ curadores (art.166).
3. Hipotecar su vivienda por parte de Ana (hija de Javier Pérez): no puede casarse
porque es -16 años, menor de edad (art. 46). Tendríamos que analizarlo utilizando
el art. 166 porque, aunque el piso está a su nombre sigue siendo menor (sujeta a
patria potestad).
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Supuestos prácticos y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

SUPUESTOS PRÁCTICOS DERECHO PRIVADO

PRÁCTICA 1

  1. El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siem- pre que nazca con las condiciones que se establecen en el art. 30. los efectos favora- bles a los que se refiere son los derechos sucesorios (que herede).
  2. Adquieren la personalidad jurídica en el momento en el que se produzca su naci- miento (con vida) y, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 29)
  3. Se produce la retroacción de los efectos del nacimiento en el momento de la con- cepción (arts. 116/117).
  4. Los dos nietos recibirán su parte asignada en herencia, pero no podrán realizar nada con esta hasta los +18 años porque ya tienen personalidad jurídica (arts. 29/30).
  5. ESCRIBIR ARTÍCULOS del 960 al 967 (medidas que se tienen que adoptar los de- más familiares para asegurar sus derechos de herencia).
  6. Ernesto no puede adoptar a su sobrino ya que no es +25 años (art. 175.1) a no ser que su pareja (con la que tiene que contraer matrimonio) sí cumpla este mínimo de edad.

PRÁCTICA 2

  1. Venta del coche de Javier (hijo de Javier Pérez): cuando cumpla los +18 años puede vender el coche (art. 322)
  2. Venta de tierras por herencia de Carlos (hijo de Javier Pérez): como es - 18 años no puede hacerlo sin el consentimiento de sus padres/ tutores/ curadores (art.166).
  3. Hipotecar su vivienda por parte de Ana (hija de Javier Pérez): no puede casarse porque es - 16 años, menor de edad (art. 46). Tendríamos que analizarlo utilizando el art. 166 porque, aunque el piso está a su nombre sigue siendo menor (sujeta a patria potestad).
  1. Entre los sujetos existe una obligación mancomunada, ya que para que sea solidaria ha de pactarse expresamente (art. 1137)
  2. No pueden reclamarle todo el dinero a Dña. Laura porque se debería haber especi- ficado en el contrato (art. 1091) y tampoco especifican que era una obligación soli- daria (art. 1137). Si D. Antonio y D. Luís le exigen los 6.000€ a Dña. Laura, ella les devolverá 3.000€ porque esa es la parte que le corresponde (art. 1138).
  3. Si Dña. Laura o D. Pedro se declaran insolventes, perjudicarían a los acreedores porque no están obligados a cumplir su falta (art. 1137/1138).
  4. Al ser mancomunada le puede perdonar la parte que le corresponde (art. 1137/1138) y no afecta al otro deudor porque se trata de deudas independientes.

PRÁCTICA 4

  1. Como se expresa, la obligación es solidaria, así que Dña. Ana tiene el derecho de reclamarles tanto a D. Carlos como a Dña. Laura la cantidad y estos deben de pres- tarlo íntegramente (arts. 1144 y 1137).
  2. Si uno de los deudores es considerado insolvente, el otro debe cubrir su parte del pago, incluso si ya ha pagado su parte (art. 1145).
  3. Se crea una relación interna de solidaridad pasiva (deudor + deudor). Se tiene dere- cho a reembolso por la parte pagada correspondiente al deudor que haya pagado (art. 1145).

PRÁCTICA 5

  1. Cuadro Picasso → Al tratarse de un objeto irreemplazable (solo hay uno), al ser descuidado y destruirlo, Andrés asume los cargos con las consecuencias posteriores porque existe la culpa (art. 1101). A demás, no puede constituirse en mora por ser un objeto único.
  2. Camión de naranjas No puede imputarse al deudor (art. 1105). Nadie responderá en aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o fuesen inevitables. Sí se entiende como mora (art. 1096).

Al aceptar la herencia a beneficio de inventario, su patrimonio de Laura no se ve afectado (art. 1023).

PRÁCTICA 14

En el primer caso encontramos dolo, y en el segundo hay un baso fortuito. Nos basamos en el art. 1136 para exigir el cumplimiento de la obligación.

PRÁCTICA 15

Carlos no puede negarse a pagarle a Antonio, ya que Antonio tiene derecho al reembolso, reclamar la parte que le corresponde según dictamina el art. 1145 (aprt. 2).” El que hizo el pago solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intere- ses pactados”. Aunque Juan le haya perdonado a Carlos los 5.000€, no libra a este de su responsabilidad, ya que la deuda ha sido totalmente pagada por Antonio (art. 1146). “La quiebra o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a cada uno de los deudores solida- rios, no libra a este de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda no haya sido pagada por cualquiera de ellos. Los 5.000€ pueden ser reclamados a Juan (el acree- dor) que es el que le ha perdonado.

PRÁCTICA 16

  • Escultura Laura: se trata de un objeto único e irremplazable, pero al tratarse de un caso fortuito (tormenta) y la cosa se destruye (art. 1105). Puede constituirse en mora porque no hay descuido expreso por parte del deudor.
  • Camión de tomates: como se trata de un deudor de buena fe con culpa (art. 1101). Responde de lo que siendo previsible sea consecuencia del incumplimiento de la entrega (art. 1107).

PRÁCTICA 17

Al ser una obligación facultativa no puede pedirle la entrega del dinero Joaquín a Carlos porque se extingue la obligación. Encontramos una prestación en la obligación y varias en el cumplimiento. Si la prestación perece o es imposible sin culpa del deudor se extingue la obligación, no es necesario que cumpla la otra, como es en este caso (arts. 834 y 839).

  • Obligaciones puras:
  1. Comprar ropa.
  2. Pagar un coche al contado.
  3. No fumar en una sala común.
  • Obligaciones condicionales:
  1. Si apruebas el examen te compraré un vestido.
  2. Te pagaré el doble si vienes a trabajar los fines de semana.
  3. Si te presentas a la prueba nos vamos de viaje.
  4. Si haces el trabajo te subo un punto más en la nota.
  • Obligaciones a término:
  1. Te presto 5€ y me los devuelves mañana.
  2. Te dejo mi vestido pero lo necesito antes de la semana que viene.
  3. Si te acabas mi cartón de leche, el sábado tendrás que comprarme otro.

PRÁCTICA 19

  • Nos basamos en el art.1903 sobre hechos ajenos. Los culpables son aquellos que estaban a cargo de los menores en el momento del incendio (Juan y su mujer habían salido de paseo de mientras que eran responsables de los niños y los dejaron solos en la casa).
  • El argumento de Juan no es válido porque no se sabe cual de los menores incendió el papel, por tanto, el argumento que exponen los padres de Aitor sí es válido.