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Asignatura: CO, Profesor: Anónimo Anónimo, Carrera: Ciències Empresarials, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Ampliación de los mercados Internacionalización del capital Desarrollo tecnológico Incremento de la competitividad
Penetrar en nuevos mercados Acceso a nuevas fuentes de financiación Acceso a nuevas tecnologías Aminorar la competencia / economías de escala / disminución de costes
Negocios conjuntos o cooperación sin control de propiedad: Asociaciones empresariales, consorcios, Agrupaciones de Interés Económico (AIE), Uniones Temporales de Empresas (UTE), ... Combinaciones de negocios: Adquisiciones de empresas, fusiones y absorciones, grupos de sociedades. NEGOCIO: “ Conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores constes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o participes” NRV nº 19 PGC
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Forman una unidad económica con un conjunto de unidades jurídicamente independientes Jurídico: empresas distintas con capacidad jurídica independiente Económico: la misma unidad económica, unidad de toma de decisiones. Control de X
a, b, c
d(30) , X (70)
g(20) , X (80)
Adquisición de participaciones (en el capital de Y y Z)
a, b, c
d, X
g, X
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
cuentas anuales individuales
cuentas anuales individuales
cuentas anuales individuales
Balance de situación Estado de cambios en el patrimonio neto Cuenta de resultados Estado de flujos de efectivo Memoria
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Normativa: aplicaciónNormativa: aplicación
Normativa española
Grupos en los que alguna sociedad haya emitido valores cotizados en algún mercado regulado de la UE
Grupos en los que ninguna sociedad haya emitido valores cotizados en algún país de la UE
Obligación de consolidar Memoria Informe de gestión
opcional
Concepto de grupo: NFCACConcepto de grupo: NFCAC Art. 1 NFCAC
Art 1.3 NFCAC. CONTROL:
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Concepto de control: art 2.1. NFCACConcepto de control: art 2.1. NFCAC
Se presumirá que existe CONTROL cuando una sociedad (dominante) se encuentra en relación con otra/s sociedad/es (dependientes) en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores…
Concepto de control: RD 1159/2010Concepto de control: RD 1159/
Art. 2.2 NFCAC. ENTIDADES DE PROPÓSITO ESPECIAL.
la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la entidad la capacidad para participar en las decisiones de explotación y financieras de la entidad
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Tipos de sociedadesTipos de sociedades
B C D
A
A B C D
SUBGRUPO
Tipos de sociedadesTipos de sociedades
directamente poseídos por la dominante poseídos por las sociedades dominadas por ésta poseídos por personas interpuestas cedidos por cualquier otra persona o entidad
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Cómputo de los derechos de votoCómputo de los derechos de voto
1. Para determinar los derechos de voto, se añadirán a los que directamente posea la sociedad dominante, los que correspondan a las sociedades dependientes de ésta o que posea a través de otras personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de alguna sociedad del grupo y aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
Cómputo de los derechos de votoCómputo de los derechos de voto
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior el número de votos que corresponde a la sociedad dominante, en relación con las sociedades dependientes indirectamente de ella, será el que corresponda a la sociedad dependiente que posea directamente los derechos de voto sobre éstas o a las personas que actúen por cuenta de o concertadamente con alguna sociedad del grupo.
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Cómputo de los derechos de votoCómputo de los derechos de voto
Los derechos de voto potenciales no se tendrán en cuenta para calcular la participación de los socios externos de acuerdo con el artículo 27 de estas normas, así como las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio neto, asignadas a la sociedad dominante y a los socios externos a las que hace referencia el artículo 28. Estos importes se determinarán sobre la base de las participaciones efectivas en la propiedad que existan en ese momento, y en consecuencia no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los citados derechos de voto.
Tipos de sociedadesTipos de sociedades
Ejemplo:
C
A B
70%
20% 40%
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Tipos de sociedadesTipos de sociedades
Sociedad que no es dependiente, gestionada Por una o varias sociedades del grupo con otra u otras personas ajenas al mismo, Ejerciendo el CONTROL CONJUNTO. Se entiende que existe CONTROL CONJUNTO sobre otra sociedad cuando, además de participar en el capital, existe un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los que ejercen el control conjunto de la sociedad.
Tipos de sociedadesTipos de sociedades
Ejemplo:
C
A B
70%
20% 40%
M
50%
50%
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Art. 42.1 CC
A B C D E
60% 70% 80% 60%
A B C D E
60% 70% 80% 60%
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
A B C D E
40% 70% 80% 60%
B C D E
70% 80% 60%
A B C D E
60% 40% 80% 60%
A B C D E
60% 80% 60%
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Cuando el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, DOS de los límites señalados en la LSA (Art. 176) para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Activo ≤ 11,4 millones de € Cifra de negocios ≤ 22,8 millones de € Empleados ≤ 250 Salvo que alguna sociedad haya emitido valores cotizados en algún mercado regulado de la UE
Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas
Art. 8.2 y 3 NFCAC A los efectos del cómputo de los límites deberán:
Se tomarán como límite del total de las partidas del activo del balance y del importe neto de la cifra anual de negocios las previstas anteriormente incrementadas en un 20%
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas
Art. 8.4 NFCAC
Se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido una relación laboral con las sociedades del grupo durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios Art. 8.5 NFCAC
Si el período al cual se refieren las cuentas anuales consolidadas fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio
Cuando la sociedad dominante española (B) sea al mismo tiempo dependiente de otra sociedad (A) regida por la legislación de un estado miembro de la UE Si la sociedad (A) posee una participación mínima del 50% de la sociedad (B) Si al menos el 10% de los socios no solicitan la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio Requisitos adicionales: