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T1. Consolidación contable., Apuntes de Ciencias Empresariales

Asignatura: CO, Profesor: Anónimo Anónimo, Carrera: Ciències Empresarials, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 21/10/2015

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Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Consolidación ContableConsolidación Contable
Tema 1: Concepto de grupo de
sociedades y consolidación
Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012
Concepto de grupo de sociedades y
consolidación
Concepto de grupo de sociedades y
consolidación
Concentración de empresas: fusión y adquisición de
empresas vs. tomas de participación
Concepto de grupo
Normativa para la formulación de las cuentas anuales
consolidadas
Tipos de sociedades: dependientes, multigrupo y asociadas
La obligación de presentar cuentas anuales consolidadas y
excepciones
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Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Consolidación ContableConsolidación Contable

Tema 1: Concepto de grupo de

sociedades y consolidación

Concepto de grupo de sociedades y

consolidación

Concepto de grupo de sociedades y

consolidación

 Concentración de empresas: fusión y adquisición de

empresas vs. tomas de participación

 Concepto de grupo

 Normativa para la formulación de las cuentas anuales

consolidadas

 Tipos de sociedades: dependientes, multigrupo y asociadas

 La obligación de presentar cuentas anuales consolidadas y

excepciones

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Concentración de empresasConcentración de empresas

 CAUSAS: Globalización de los mercados y de la economía

Ampliación de los mercadosInternacionalización del capitalDesarrollo tecnológicoIncremento de la competitividad

 VENTAJAS: Incremento del tamaño de las empresas

Penetrar en nuevos mercadosAcceso a nuevas fuentes de financiaciónAcceso a nuevas tecnologíasAminorar la competencia / economías de escala / disminución de costes

Concentración de empresasConcentración de empresas

 Formas de concentración

Negocios conjuntos o cooperación sin control de propiedad: Asociaciones empresariales, consorcios, Agrupaciones de Interés Económico (AIE), Uniones Temporales de Empresas (UTE), ...Combinaciones de negocios: Adquisiciones de empresas, fusiones y absorciones, grupos de sociedades. NEGOCIO: “ Conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores constes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o participes” NRV nº 19 PGC

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

CConcentración de empresasoncentración de empresas

 Toma de participación: grupos de sociedades

Forman una unidad económica con un conjunto de unidades jurídicamente independientesJurídico: empresas distintas con capacidad jurídica independienteEconómico: la misma unidad económica, unidad de toma de decisiones. Control de X

X

a, b, c

Y

d(30) , X (70)

Z

g(20) , X (80)

Unidad de

decisión

CONTROL:

Adquisición de participaciones (en el capital de Y y Z)

Concentración de empresConcentración de empres

 Toma de participación: grupos de sociedades

X

a, b, c

Y

d, X

Z

g, X

Unidad de

decisión

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Concentración de empresasConcentración de empresas

 Toma de participación: grupos de sociedades y

consolidación

X

cuentas anuales individuales

Y

cuentas anuales individuales

Z

cuentas anuales individuales

CUENTAS ANUALES

CONSOLIDADAS

 Cuentas anuales consolidadas

Balance de situaciónEstado de cambios en el patrimonio netoCuenta de resultadosEstado de flujos de efectivoMemoria

 Informe de gestión consolidado

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Normativa: aplicaciónNormativa: aplicación

 Art. 43 bis CC

NIIF

+ 42, 43, 48, 49 CC

Normativa española

Grupos en los que alguna sociedad haya emitido valores cotizados en algún mercado regulado de la UE

Grupos en los que ninguna sociedad haya emitido valores cotizados en algún país de la UE

Obligación de consolidar Memoria Informe de gestión

opcional

Concepto de grupo: NFCACConcepto de grupo: NFCACArt. 1 NFCAC

 GRUPO: Conjunto que forman una sociedad dominante y

todas las sociedades dependientes.

 SOCIEDAD DOMINANTE: Aquella que ejerce o pueda

ejercer, directa o indirectamente, el control sobre otra u

otras, que se califican DEPENDIENTES.

Art 1.3 NFCAC. CONTROL:

 El poder de dirigir las políticas, financiera y de explotación,

de una entidad, con la finalidad de obtener beneficios

económicos de sus actividades

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Concepto de control: art 2.1. NFCACConcepto de control: art 2.1. NFCAC

Se presumirá que existe CONTROL cuando una sociedad (dominante) se encuentra en relación con otra/s sociedad/es (dependientes) en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores…

Concepto de control: RD 1159/2010Concepto de control: RD 1159/

Art. 2.2 NFCAC. ENTIDADES DE PROPÓSITO ESPECIAL.

 Al valorar si dichas entidades forman parte del grupo se

tomarán en consideración, entre otros elementos:

la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la entidadla capacidad para participar en las decisiones de explotación y financieras de la entidad

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Tipos de sociedadesTipos de sociedades

 Grupo de sociedades: dominante y dependientes

B C D

A

A B C D

SUBGRUPO

Tipos de sociedadesTipos de sociedades

 Grupo de sociedades: dominante y dependientes

 Cómputo de los derechos de voto:

directamente poseídos por la dominanteposeídos por las sociedades dominadas por éstaposeídos por personas interpuestascedidos por cualquier otra persona o entidad

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Cómputo de los derechos de votoCómputo de los derechos de voto

 Artículo 3. NFCAC Cómputo de los derechos de voto.

1. Para determinar los derechos de voto, se añadirán a los que directamente posea la sociedad dominante, los que correspondan a las sociedades dependientes de ésta o que posea a través de otras personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de alguna sociedad del grupo y aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

Cómputo de los derechos de votoCómputo de los derechos de voto

 Artículo 3. NFCAC Cómputo de los derechos de voto

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior el número de votos que corresponde a la sociedad dominante, en relación con las sociedades dependientes indirectamente de ella, será el que corresponda a la sociedad dependiente que posea directamente los derechos de voto sobre éstas o a las personas que actúen por cuenta de o concertadamente con alguna sociedad del grupo.

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Cómputo de los derechos de votoCómputo de los derechos de voto

 Artículo 3. NFCAC Cómputo de los derechos de voto

Los derechos de voto potenciales no se tendrán en cuenta para calcular la participación de los socios externos de acuerdo con el artículo 27 de estas normas, así como las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio neto, asignadas a la sociedad dominante y a los socios externos a las que hace referencia el artículo 28. Estos importes se determinarán sobre la base de las participaciones efectivas en la propiedad que existan en ese momento, y en consecuencia no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los citados derechos de voto.

Tipos de sociedadesTipos de sociedades

 Grupo de sociedades: dominante y dependientes

 Cómputo de los derechos de voto para saber si existe

control

Ejemplo:

C

A B

70%

20% 40%

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Tipos de sociedadesTipos de sociedades

 Sociedad multigrupo (Art. 4 NFCAC)

Sociedad que no es dependiente, gestionadaPor una o varias sociedades del grupo con otra u otras personas ajenas al mismo,Ejerciendo el CONTROL CONJUNTO.Se entiende que existe CONTROL CONJUNTO sobre otra sociedad cuando, además de participar en el capital, existe un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los que ejercen el control conjunto de la sociedad.

Tipos de sociedadesTipos de sociedades

 Sociedades multigrupo

Ejemplo:

C

A B

70%

20% 40%

M

50%

50%

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas

Art. 42.1 CC

 GRUPO DE SUBORDINACIÓN O VERTICAL

 La sociedad dominante de un grupo está obligada a elaborar

y presentar estados financieros consolidados

Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas

 Ejemplo:

A B C D E

60% 70% 80% 60%

A B C D E

60% 70% 80% 60%

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas

 Ejemplo:

A B C D E

40% 70% 80% 60%

B C D E

70% 80% 60%

Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas

 Ejemplo:

A B C D E

60% 40% 80% 60%

A B C D E

60% 80% 60%

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas

 Dispensa por razón de tamaño (Art. 43 1ª CC)

Cuando el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, DOS de los límites señalados en la LSA (Art. 176) para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:Activo ≤ 11,4 millones de €Cifra de negocios ≤ 22,8 millones de €Empleados ≤ 250Salvo que alguna sociedad haya emitido valores cotizados en algún mercado regulado de la UE

Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas

Art. 8.2 y 3 NFCACA los efectos del cómputo de los límites deberán:

 Agregarse los datos de la sociedad dominante y los

correspondientes al resto de sociedades del grupo y tenerse

en cuenta los ajustes y eliminaciones que procedería

realizar, de efectuarse en la consolidación

 Considerar exclusivamente la suma de los valores nominales

que integren los balances y las cuentas de pérdidas y

ganancias de todas las sociedades del grupo

Se tomarán como límite del total de las partidas del activo del balance y del importe neto de la cifra anual de negocios las previstas anteriormente incrementadas en un 20%

Miguel Arce Gisbert, Encarnación Peyró Vilaplana, 2012

Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas

Art. 8.4 NFCAC

 Número medio de trabajadores:

Se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido una relación laboral con las sociedades del grupo durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus serviciosArt. 8.5 NFCAC

 Periodo:

Si el período al cual se refieren las cuentas anuales consolidadas fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio

Obligación de presentar cuentas consolidadasObligación de presentar cuentas consolidadas

 Dispensa de los subgrupos de sociedades (Art. 43 2ª CC)

Cuando la sociedad dominante española (B) sea al mismo tiempo dependiente de otra sociedad (A) regida por la legislación de un estado miembro de la UESi la sociedad (A) posee una participación mínima del 50% de la sociedad (B)Si al menos el 10% de los socios no solicitan la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicioRequisitos adicionales: