



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Ética y legislación, Profesor: Maria Antonia Sánchez Calavera, Carrera: Enfermería, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Esta norma considera a la enfermería como otra profesión sanitaria, y proporciona a estos profesionales autonomía plena de los cuidados, sin estar subordinados a nadie. Los objetivos principales de esta ley son: o Regular el ejercicio de las profesiones sanitarias, tanto en el ámbito público como en el privado. o Permitir el adecuado desarrollo competencial. o Reconocer la carrera profesional.
“Son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pre graduada o especializada, se dirige específicamente a la atención de la salud, y están organizadas en Colegios Profesionales”. El profesional sanitario, lo es más en virtud de su formación, que en virtud del lugar donde desarrolla su actividad profesional. Por ello una profesión sanitaria es aquella que se forma en el ámbito de la salud y se organiza en colegios profesionales.
Art. 4.3. “Los profesionales sanitarios desarrollan entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitaria”.
“El enfermero es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermería, que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones bio-psico-sociales en estado de bienestar y enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna”.
La deontología es la ciencia de los deberes o la teoría de las normas morales. Es el conjunto de los deberes de los profesionales de enfermería, que deben inspirar su conducta. La deontología es la ciencia de lo que se debe hacer y en el caso de los cuidados de los individuos, esta deontología se convierte en un verdadero código moral. La deontología en enfermería, se recoge y desarrolla en una norma, que es el Código Deontológico de la Enfermería Española, que recoge un conjunto de normas que muestran unos principios generales. No dan soluciones prácticas de aplicación directa, sino que inspiran las actuaciones y la toma de decisiones de los colectivos profesionales para los que han sido dictados. El código deontológico es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que se dedican a la profesión, sea cual sea su religión, respetando igualmente las características de las personas atendidas. Si hubiese un incumplimiento la persona podría ser sancionada.
Capítulo II (Arts. 4-13). La enfermería y el ser humano. Deberes de los profesionales de la enfermería. Estos artículos son consecuencia ineludible de las garantías de la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos; salvaguarda de dignidad personal, respeto a la libertad de acción y elección, obligación de informar y formar,… Capítulo III (Arts. 14-22). Derechos de los enfermos y profesionales de Enfermería. Los enfermos tienen derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de su salud, a su intimidad y privacidad, a un tratamiento correcto y adecuado (incluidos los paliativos), a no ser objeto de experimentación sin consentimiento. Los profesionales de enfermería tienen derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de su salud, derecho a la objeción de conciencia y obligación de secreto profesional. Capítulo IV (Arts. 23-30). El profesional de la enfermería ante la sociedad. Insta a los profesionales a investigar, analizar, registrar e informarse para informar sobre los problemas del medio ambiente, la calidad de vida y el trabajo de la comunidad. Capítulo V (Arts. 31-34). Promoción de la salud y bienestar social. Obligación de colaborar y desarrollar proyectos y programas de promoción de la salud, desde el respeto a la diversidad, la autonomía del grupo social en cuanto tal, y al principio de justicia social de ayuda al necesitado. Capítulo VI (Arts. 35-37). La enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados. En orden a su integración y readaptación, hay obligación de prevenir, curar o rehabilitar las incapacidades y educar a la comunidad. Capítulo VII (Arts. 38-42). El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligación ética y responsabilidad social. Salvaguardar los derechos (alimentación, vivienda y educación), salud (preventiva y curativa) y dignidad del niño, promoviendo el bienestar familiar y denunciando los defectos que conozca. Capítulo VIII (Arts. 43-46). La enfermería ante una ancianidad más digna, saludable y feliz como contribución ética y social al desarrollo armónico de la sociedad. Atención integral de la salud al anciano, fomentando su auto cuidado, desarrollando programas de educación e influyendo en las políticas de salud. Capítulo IX (Arts. 47-51). El personal de enfermería ante el derecho que toda persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos. Se deben rechazar la tortura, los métodos sufrientes, las presiones de otros para el perjuicio de los seres humanos, denunciando los hechos en el Colegio. Existe obligación en catástrofe o emergencia de prestar auxilio profesional. Capítulo X (Arts. 52-68). Normas comunes en el ejercicio de la profesión. Todo informado por la Salvaguarda de los Derechos Humanos, ejercerá respetando la dignidad humana y la singularidad, sin parcialidades, con responsabilidad y eficacia, sin salir de su competencia y conservando esta de las intromisiones, actualizando constantemente sus conocimientos, con educación y cortesía.
Art 67:”La enfermera en las relaciones con sus colegas nunca practicará la competencia desleal, ni realizará publicidad profesional engañosa para acaparar clientes. La enfermera considerará como un honor que sus colegas la llamen para que preste cuidados de enfermería a ellos o a sus familiares más cercanos. Es norma tradicional no exigir en esas circunstancias el pago de los honorarios devengados por los actos profesionales realizados”. Art 68: “La enfermera no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo atendido por otro colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una causa muy justificada, y en caso de urgencia”. Capítulo XI (Arts. 69-75). La educación y la investigación de la enfermería. La investigación y la educación no son solo ámbitos profesionales, son obligaciones de toda enfermera en todo campo de actividad. Importancia de la evaluación continúa. Capítulo XII (Arts. 76-80). Condiciones de trabajo. Las condiciones laborales deben respetar simultáneamente la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales. En caso de conflicto, prevalece la atención al paciente. Capítulo XIII (Arts. 81-84). Participación del personal de enfermería en la planificación sanitaria. Personalmente y a través de los Consejos Generales y Colegios a nivel nacional, regional y local.