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T4. Codigo Deontologico, Apuntes de Enfermería

Asignatura: Ética y legislación, Profesor: Maria Antonia Sánchez Calavera, Carrera: Enfermería, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 31/07/2013

sheylika89
sheylika89 🇪🇸

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Sheyla Lampérez Ibáñez Ética y Legislación, 2º Enfermería
TEMA 4. CÓDIGO DEONTOLÓGICO
1. Profesión Sanitaria
Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Esta norma considera a la enfermería como otra profesión sanitaria, y proporciona a estos
profesionales autonomía plena de los cuidados, sin estar subordinados a nadie.
Los objetivos principales de esta ley son:
o Regular el ejercicio de las profesiones sanitarias, tanto en el ámbito público como en
el privado.
o Permitir el adecuado desarrollo competencial.
o Reconocer la carrera profesional.
Definición
“Son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pre graduada o
especializada, se dirige específicamente a la atención de la salud, y están organizadas en Colegios
Profesionales”.
El profesional sanitario, lo es más en virtud de su formación, que en virtud del lugar donde
desarrolla su actividad profesional.
Por ello una profesión sanitaria es aquella que se forma en el ámbito de la salud y se organiza en
colegios profesionales.
Desarrollo Competencial
Art. 4.3. “Los profesionales sanitarios desarrollan entre otras, funciones en los ámbitos
asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y
educación sanitaria”.
RD 1231/2001 que establece la misión de enfermería
“El enfermero es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de
enfermería, que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de
sus órganos, de sus funciones bio-psico-sociales en estado de bienestar y enfermedad, del método
científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente
probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y
recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades desequilibrios y
alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y
su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna”.
Código Deontológico
La deontología es la ciencia de los deberes o la teoría de las normas morales. Es el conjunto de los
deberes de los profesionales de enfermería, que deben inspirar su conducta.
La deontología es la ciencia de lo que se debe hacer y en el caso de los cuidados de los individuos,
esta deontología se convierte en un verdadero código moral.
La deontología en enfermería, se recoge y desarrolla en una norma, que es el Código Deontológico
de la Enfermería Española, que recoge un conjunto de normas que muestran unos principios
generales. No dan soluciones prácticas de aplicación directa, sino que inspiran las actuaciones y la
toma de decisiones de los colectivos profesionales para los que han sido dictados.
El código deontológico es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que se dedican a
la profesión, sea cual sea su religión, respetando igualmente las características de las personas
atendidas.
Si hubiese un incumplimiento la persona podría ser sancionada.
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¡Descarga T4. Codigo Deontologico y más Apuntes en PDF de Enfermería solo en Docsity!

TEMA 4. CÓDIGO DEONTOLÓGICO

1. Profesión Sanitaria

Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.  Esta norma considera a la enfermería como otra profesión sanitaria, y proporciona a estos profesionales autonomía plena de los cuidados, sin estar subordinados a nadie.  Los objetivos principales de esta ley son: o Regular el ejercicio de las profesiones sanitarias, tanto en el ámbito público como en el privado. o Permitir el adecuado desarrollo competencial. o Reconocer la carrera profesional.

Definición

“Son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pre graduada o especializada, se dirige específicamente a la atención de la salud, y están organizadas en Colegios Profesionales”. El profesional sanitario, lo es más en virtud de su formación, que en virtud del lugar donde desarrolla su actividad profesional. Por ello una profesión sanitaria es aquella que se forma en el ámbito de la salud y se organiza en colegios profesionales.

Desarrollo Competencial

Art. 4.3. “Los profesionales sanitarios desarrollan entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitaria”.

RD 1231/2001 que establece la misión de enfermería

“El enfermero es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermería, que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones bio-psico-sociales en estado de bienestar y enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna”.

Código Deontológico

La deontología es la ciencia de los deberes o la teoría de las normas morales. Es el conjunto de los deberes de los profesionales de enfermería, que deben inspirar su conducta. La deontología es la ciencia de lo que se debe hacer y en el caso de los cuidados de los individuos, esta deontología se convierte en un verdadero código moral. La deontología en enfermería, se recoge y desarrolla en una norma, que es el Código Deontológico de la Enfermería Española, que recoge un conjunto de normas que muestran unos principios generales. No dan soluciones prácticas de aplicación directa, sino que inspiran las actuaciones y la toma de decisiones de los colectivos profesionales para los que han sido dictados. El código deontológico es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que se dedican a la profesión, sea cual sea su religión, respetando igualmente las características de las personas atendidas. Si hubiese un incumplimiento la persona podría ser sancionada.

  • Historia: o El primero de estos códigos fue el de Hammurabi (1730-1686 a.C). o En el medio sanitario destaca el de Hipócrates (460-377 a.C) “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar” en él, aparece una fuerte responsabilidad moral. o Para quienes se dedicaban a los cuidados de enfermos, Juramento de Florence Nightingale, redactado en 1983 por una comisión del hospital Harper de Detroit. o En EEUU en 1897 se creó la primera asociación de enfermeras ANA (American Nursing Association, en la que se incluyó la necesidad de establecer y mantener un código ético, no vio la luz hasta 1950. o Más adelante, en 1973, el CIE, (Consejo Internacional de Enfermería), promulga un Código para enfermeras. Este código se revisó en 1989.
  • Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería: o Deberes de la enfermera: 1. Promover la salud. 2. Prevenir la enfermedad. 3. Restaurar la salud. 4. Aliviar el sufrimiento. o Respeto a los Derechos Humanos: 1. El derecho a la vida, la dignidad y a ser tratado con respeto. 2. En los cuidados de enfermería no se hará distinción alguna fundada en consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social. 3. Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, a la familia y a la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados. o Tiene cuatro elementos fundamentales: 1. La enfermera y las personas:  La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten de cuidados enfermería.  Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad.  La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados.  Mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla.  Compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables.  Compartirá también la responsabilidad de mantener el medioambiente natural y protegerlo contra el empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción del medio ambiente. 2. La enfermera y la práctica:  Será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua.

Capítulo II (Arts. 4-13). La enfermería y el ser humano. Deberes de los profesionales de la enfermería. Estos artículos son consecuencia ineludible de las garantías de la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos; salvaguarda de dignidad personal, respeto a la libertad de acción y elección, obligación de informar y formar,…  Capítulo III (Arts. 14-22). Derechos de los enfermos y profesionales de Enfermería. Los enfermos tienen derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de su salud, a su intimidad y privacidad, a un tratamiento correcto y adecuado (incluidos los paliativos), a no ser objeto de experimentación sin consentimiento. Los profesionales de enfermería tienen derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de su salud, derecho a la objeción de conciencia y obligación de secreto profesional.  Capítulo IV (Arts. 23-30). El profesional de la enfermería ante la sociedad. Insta a los profesionales a investigar, analizar, registrar e informarse para informar sobre los problemas del medio ambiente, la calidad de vida y el trabajo de la comunidad.  Capítulo V (Arts. 31-34). Promoción de la salud y bienestar social. Obligación de colaborar y desarrollar proyectos y programas de promoción de la salud, desde el respeto a la diversidad, la autonomía del grupo social en cuanto tal, y al principio de justicia social de ayuda al necesitado.  Capítulo VI (Arts. 35-37). La enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados. En orden a su integración y readaptación, hay obligación de prevenir, curar o rehabilitar las incapacidades y educar a la comunidad.  Capítulo VII (Arts. 38-42). El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligación ética y responsabilidad social. Salvaguardar los derechos (alimentación, vivienda y educación), salud (preventiva y curativa) y dignidad del niño, promoviendo el bienestar familiar y denunciando los defectos que conozca.  Capítulo VIII (Arts. 43-46). La enfermería ante una ancianidad más digna, saludable y feliz como contribución ética y social al desarrollo armónico de la sociedad. Atención integral de la salud al anciano, fomentando su auto cuidado, desarrollando programas de educación e influyendo en las políticas de salud.  Capítulo IX (Arts. 47-51). El personal de enfermería ante el derecho que toda persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos. Se deben rechazar la tortura, los métodos sufrientes, las presiones de otros para el perjuicio de los seres humanos, denunciando los hechos en el Colegio. Existe obligación en catástrofe o emergencia de prestar auxilio profesional.  Capítulo X (Arts. 52-68). Normas comunes en el ejercicio de la profesión. Todo informado por la Salvaguarda de los Derechos Humanos, ejercerá respetando la dignidad humana y la singularidad, sin parcialidades, con responsabilidad y eficacia, sin salir de su competencia y conservando esta de las intromisiones, actualizando constantemente sus conocimientos, con educación y cortesía.

Art 67:”La enfermera en las relaciones con sus colegas nunca practicará la competencia desleal, ni realizará publicidad profesional engañosa para acaparar clientes. La enfermera considerará como un honor que sus colegas la llamen para que preste cuidados de enfermería a ellos o a sus familiares más cercanos. Es norma tradicional no exigir en esas circunstancias el pago de los honorarios devengados por los actos profesionales realizados”.Art 68: “La enfermera no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo atendido por otro colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una causa muy justificada, y en caso de urgencia”.Capítulo XI (Arts. 69-75). La educación y la investigación de la enfermería. La investigación y la educación no son solo ámbitos profesionales, son obligaciones de toda enfermera en todo campo de actividad. Importancia de la evaluación continúa.  Capítulo XII (Arts. 76-80). Condiciones de trabajo. Las condiciones laborales deben respetar simultáneamente la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales. En caso de conflicto, prevalece la atención al paciente.  Capítulo XIII (Arts. 81-84). Participación del personal de enfermería en la planificación sanitaria. Personalmente y a través de los Consejos Generales y Colegios a nivel nacional, regional y local.