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Asignatura: Ética y legislación, Profesor: , Carrera: Enfermería, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Art. 2.- “Son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada, se dirige específicamente a la atención de la salud, y están organizadas en Colegios Profesionales.
Por ello una profesión sanitaria es aquella que se forma en el ámbito de la salud y se organiza en colegios profesionales.
Art. 4.3.- “Los profesionales sanitarios desarrollan entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitaria.
La Deontología es la ciencia de los deberes o la teoría de las normas morales. Es el conjunto de los deberes de los profesionales de enfermería, que deben inspirar su conducta.
La Deontología es la ciencia de lo que se debe hacer y en el caso de los cuidados de los individuos, esta deontología se convierte en un verdadero código moral
La Deontología en enfermería, se recoge y desarrolla en una norma, que es el Código Deontológico de la Enfermería Española, aprobado con el Consejo General de la Enfermería de España.
El primero de estos códigos fue el de Hammurabi (1730-1686 a.C). -En el medio sanitario destaca el de Hipócrates (460-377 a.C.) “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar” en él, aparece una fuerte responsabilidad moral. F 0A 1 Para quienes se dedicaban a los cuidados de enfermos, Juramento de Florence
Nightingale, redactado en 1983 por una comisión del hospital Harper de Detroit.
-La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten de cuidados enfermería.
-Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad.
-La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados.
La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla.
-La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y
sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables.
-La enfermera compartirá también la responsabilidad de mantener el
contaminación, la degradación y la destrucción del medio ambiente.
-La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua.
-La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados.
-La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad.
-La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público.
-Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.
-A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería.
-La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación.
-La enfermera, a través de la organización profesional, participará en la creación y mantenimiento de condiciones de trabajo social y económicamente equitativas y seguras en la enfermería.
-La enfermera mantendrá una relación de cooperación con las personas con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores.
-La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas, familias y comunidades cuando un compañero u otra persona ponga en peligro su salud.
Código deontológico de la Enfermería Española: 28 de Febrero 1990
-Aplicar las reglas generales de la ética al trabajo profesional.
-Tratar y estimular la ética profesional en enfermería mas allá de los elementos técnicos.
-Mantener un nivel profesional y un estatus dignos de la profesión de enfermera.
-Procurar el bienestar de las personas, desde el profundo respeto de los derechos humanos
-Cap. II (Arts. 4-13 ).- La Enfermería y el ser humano. Deberes de los profesionales de la enfermería .- Estos artículos son consecuencia ineludible de las garantía de la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos; salvaguarda de dignidad personal, respeto a la libertad de acción y elección, obligación de informar y formar, etc.
Cap III (Arts. 14-22).- Derechos de los enfermos y profesionales de Enfermería .- Los enfermos tienen derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de su salud, a su intimidad y privacidad, a un tratamiento correcto y adecuado (incluidos los paliativos), a no ser objeto de experimentación sin consentimiento. Los profesionales de enfermería tienen derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de su salud, derecho a la objeción de conciencia, y obligación de secreto profesional.
Cap IV (Arts. 23-30 ).- El profesional de la enfermería ante la sociedad. Insta a los profesionales a investigar, analizar, registrar e informarse para informar sobre los problemas del medio ambiente, la calidad de vida y el trabajo de la Comunidad.
Cap V (Arts. 31-34).- Promoción de la salud y bienestar social .- Obligación de colaborar y desarrollar proyectos y programas de promoción de la salud, desde el respeto a la diversidad, la autonomía del grupo social en cuanto tal, y al principio de justicia social de ayuda al necesitado
Cap VI (Arts. 35-37).- La Enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados. - En orden a su integración y readaptación, hay obligación de prevenir, curar o rehabilitar las incapacidades y educar a la comunidad.
Cap VII (Arts. 38-42).- El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligación ética y responsabilidad social .- Salvaguardar los derechos (alimentación, vivienda y educación), salud (preventiva y curativa) y dignidad del niño, promoviendo el bienestar familiar y denunciando los defectos que conozca.
Cap VIII (Arts. 43-46 ).- La enfermería ante una ancianidad más digna, saludable y feliz como contribución ética y social al desarrollo armónico de la sociedad .- Atención integral de la salud al anciano, fomentando su autocuidado, desarrollando programas de educación e influyendo en las políticas de salud.
Cap IX (Arts. 47-51).- El personal de enfermería ante el derecho que toda persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y
respetados como seres humanos .- Se deben rechazar la tortura, los métodos sufrientes, las presiones de otros para el perjuicio de los seres humanos, denunciando los hechos en el Colegio. Existe obligación en catástrofe o emergencia de prestar auxilio profesional.
Cap X (Arts. 52-68).- Normas comunes en el ejercicio de la profesión .- Todo informado por la Salvaguarda de los Derechos Humanos, ejercerá respetando la dignidad humana y la singularidad, sin parcialidades, con responsabilidad y eficacia, sin salir de su competencia y conservando esta de las intromisiones, actualizando constantemente sus conocimientos, con educación y cortesía.
Artículo 67
-La Enfermera/o en las relaciones con sus colegas nunca practicará la competencia desleal, ni realizará publicidad profesional engañosa para acaparar clientes. La Enfermera/o considerará como un honor que sus colegas la llamen para que preste cuidados de Enfermería a ellos o a sus familiares más cercanos. Es norma tradicional no exigir en esas circunstancias el pago de los honorarios devengados por los actos profesionales realizados.
Artículo 68
-La Enfermera/o no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo atendido por otro colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una causa muy justificada, y en caso de urgencia
Cap XI (Arts. 69-75).- La educación y la Investigación de la enfermería .- La investigación y la educación no son solo ámbitos profesionales, son obligaciones de toda enfermera en todo en todo campo de actividad. Importancia de la evaluación continua.
Cap XII (Arts. 76-80).- Condiciones de trabajo .- Las condiciones laborales deben respetar simultaneamente la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales. En caso de conflicto, prevalece la atención al paciente. F 0A 1Cap XIII (Arts. 81.84).- Participación del personal de enfermería en la
planificación sanitaria.- Personalmente y a través de los Consejos Generales y Colegios a nivel nacional, regional y local.