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Asignatura: derecho adminis, Profesor: Esther Gómez, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el
tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que Administración no dicte ni notifique resolución expresa e plazo; el órgano competente para su instrucción, en su cas y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos e los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con Administraciones Públicas a través medios electrónicos, tendrán derec a consultar la información a la que refiere el párrafo anterior, en el Pu de Acceso General electrónico de Administración que funcionará co un portal de acceso. Se entend cumplida la obligación de Administración de facilitar copias los documentos contenidos en procedimientos mediante la puesta disposición de las mismas en el Pu de Acceso General electrónico de Administración competente o en sedes electrónicas que corresponda
b) A identificar a las autoridade al personal al servicio de Administraciones Públicas bajo cu responsabilidad se tramiten procedimientos.
c) A no presentar documen originales salvo que, de man excepcional, la normativa regulad aplicable establezca lo contrario. caso de que, excepcionalmente, deb presentar un documento origin tendrán derecho a obtener una co autenticada de éste.
d) A no presentar datos documentos no exigidos por normas aplicables al procedimiento que se trate, que ya se encuentren
Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Además:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
poder de las Administraciones Públic o que hayan sido elaborados éstas.
e) A formular alegaciones, utili los medios de defensa admitidos po Ordenamiento Jurídico, y a apor documentos en cualquier fase procedimiento anterior al trámite audiencia, que deberán ser tenidos cuenta por el órgano competente redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información orientación acerca de los requisi jurídicos o técnicos que disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitud que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de ase cuando lo consideren conveniente defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones pago a través de los med electrónicos previstos en artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que reconozcan la Constitución y las leye
INICIACIÓN de oficio o a solicitud del interesado
En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora:
de oficio o a solicitud del interesado
Especialidades en el inicio de ofic de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesado
relación de causalidad entre éstas y funcionamiento del servicio público, evaluación económica de responsabilidad patrimonial, si fu posible, y el momento en que la les efectivamente se produjo, e acompañada de cuantas alegacion documentos e informaciones estimen oportunos y de la proposic de prueba, concretando los medios que pretenda valerse el reclamante.
INSTRUCCIÓN Solicitud de informes dictámenes en los procedimient de responsabilidad patrimonial.
A estos efectos, el órga instructor, en el plazo de diez días contar desde la finalización del trám de audiencia, remitirá al órga competente para solicitar el dictam una propuesta de resolución, que ajustará a lo previsto en el artículo o, en su caso, la propuesta de acue por el que se podría termi convencionalmente el procedimiento
El dictamen se emitirá en el pla de dos meses y deberá pronuncia sobre la existencia o no de relación causalidad entre el funcionamiento servicio público y la lesión producida en su caso, sobre la valoración daño causado y la cuantía y modo la indemnización de acuerdo con criterios establecidos en esta Ley.
En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.
Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
de un procedimiento simplificado.
COMPETENCIA Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.
En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables:
a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.
b) En la Administración General del Estado:
1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.
2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.
c) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:
1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos.
2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.