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Tabla comparativa, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: derecho adminis, Profesor: Esther Gómez, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/11/2017

loren_ita-10
loren_ita-10 🇪🇸

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
DERECHOS DEL
INTERESADO
a) A conocer, en cualquier momento, el
estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la
condición de interesados; el sentido del
silencio administrativo que corresponda,
en caso de que la Administración no dicte
ni notifique resolución expresa en plazo; el
órgano competente para su instrucción, en
su caso, y resolución; y los actos de
trámite dictados. Asimismo, también
tendrán derecho a acceder y a obtener
copia de los documentos contenidos en
los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las
Administraciones Públicas a través de
medios electrónicos, tendrán derecho a
consultar la información a la que se refiere
el párrafo anterior, en el Punto de Acceso
General electrónico de la Administración
que funcionará como un portal de acceso.
Se entenderá cumplida la obligación de la
Administración de facilitar copias de los
documentos contenidos en los
procedimientos mediante la puesta a
disposición de las mismas en el Punto de
Acceso General electrónico de la
Administración competente o en las sedes
electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al
personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya
responsabilidad se tramiten los
procedimientos.
c) A no presentar documentos
originales salvo que, de manera
excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca lo contrario. En caso
de que, excepcionalmente, deban
presentar un documento original, tendrán
derecho a obtener una copia autenticada
de éste.
d) A no presentar datos y documentos
no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate, que ya se
encuentren en poder de las
Administraciones Públicas o que hayan
sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los
medios de defensa admitidos por el
a. Conocer, el estado de la
tramitación de los
procedimientos en los que
tengan la condición de
interesados; el sentido del
silencio administrativo que
corresponda, en caso de que la
Administración no dicte ni
notifique resolución expresa en
plazo; el órgano competente
para su instrucción, en su caso,
y resolución; y los actos de
trámite dictados. Asimismo,
también tendrán derecho a
acceder y a obtener copia de
los documentos contenidos en
los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las
Administraciones Públicas a través de
medios electrónicos, tendrán derecho
a consultar la información a la que se
refiere el párrafo anterior, en el Punto
de Acceso General electrónico de la
Administración que funcionará como
un portal de acceso. Se entende
cumplida la obligación de la
Administración de facilitar copias de
los documentos contenidos en los
procedimientos mediante la puesta a
disposición de las mismas en el Punto
de Acceso General electrónico de la
Administración competente o en las
sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y
al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya
responsabilidad se tramiten los
procedimientos.
c) A no presentar documentos
originales salvo que, de manera
excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca lo contrario. En
caso de que, excepcionalmente, deban
presentar un documento original,
tendrán derecho a obtener una copia
autenticada de éste.
d) A no presentar datos y
documentos no exigidos por las
normas aplicables al procedimiento de
que se trate, que ya se encuentren en
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

DERECHOS DEL

INTERESADO

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el

a. Conocer, el estado de la

tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que Administración no dicte ni notifique resolución expresa e plazo; el órgano competente para su instrucción, en su cas y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos e los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con Administraciones Públicas a través medios electrónicos, tendrán derec a consultar la información a la que refiere el párrafo anterior, en el Pu de Acceso General electrónico de Administración que funcionará co un portal de acceso. Se entend cumplida la obligación de Administración de facilitar copias los documentos contenidos en procedimientos mediante la puesta disposición de las mismas en el Pu de Acceso General electrónico de Administración competente o en sedes electrónicas que corresponda

b) A identificar a las autoridade al personal al servicio de Administraciones Públicas bajo cu responsabilidad se tramiten procedimientos.

c) A no presentar documen originales salvo que, de man excepcional, la normativa regulad aplicable establezca lo contrario. caso de que, excepcionalmente, deb presentar un documento origin tendrán derecho a obtener una co autenticada de éste.

d) A no presentar datos documentos no exigidos por normas aplicables al procedimiento que se trate, que ya se encuentren

Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Además:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

poder de las Administraciones Públic o que hayan sido elaborados éstas.

e) A formular alegaciones, utili los medios de defensa admitidos po Ordenamiento Jurídico, y a apor documentos en cualquier fase procedimiento anterior al trámite audiencia, que deberán ser tenidos cuenta por el órgano competente redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información orientación acerca de los requisi jurídicos o técnicos que disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitud que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de ase cuando lo consideren conveniente defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones pago a través de los med electrónicos previstos en artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que reconozcan la Constitución y las leye

INICIACIÓN de oficio o a solicitud del interesado

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora:

  1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del

de oficio o a solicitud del interesado

Especialidades en el inicio de ofic de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

  1. Cuando las Administracion Públicas decidan iniciar de oficio procedimiento de responsabilid patrimonial será necesario que haya prescrito el derecho a reclamación del interesado al que refiere el artículo 67.
  2. El acuerdo de iniciación procedimiento se notificará a

calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesado

relación de causalidad entre éstas y funcionamiento del servicio público, evaluación económica de responsabilidad patrimonial, si fu posible, y el momento en que la les efectivamente se produjo, e acompañada de cuantas alegacion documentos e informaciones estimen oportunos y de la proposic de prueba, concretando los medios que pretenda valerse el reclamante.

INSTRUCCIÓN Solicitud de informes dictámenes en los procedimient de responsabilidad patrimonial.

  1. En el caso de los procedimien de responsabilidad patrimonial s preceptivo solicitar informe al servi cuyo funcionamiento haya ocasiona la presunta lesión indemnizable, pudiendo exceder de diez días el pla de su emisión.
  2. Cuando las indemnizacion reclamadas sean de cuantía igua superior a 50.000 euros o a la que establezca en la correspondie legislación autonómica, así como aquellos casos que disponga la L Orgánica 3/1980, de 22 de abril, Consejo de Estado, será precept solicitar dictamen del Consejo Estado o, en su caso, del órga consultivo de la Comunidad Autónom

A estos efectos, el órga instructor, en el plazo de diez días contar desde la finalización del trám de audiencia, remitirá al órga competente para solicitar el dictam una propuesta de resolución, que ajustará a lo previsto en el artículo o, en su caso, la propuesta de acue por el que se podría termi convencionalmente el procedimiento

El dictamen se emitirá en el pla de dos meses y deberá pronuncia sobre la existencia o no de relación causalidad entre el funcionamiento servicio público y la lesión producida en su caso, sobre la valoración daño causado y la cuantía y modo la indemnización de acuerdo con criterios establecidos en esta Ley.

  1. En el caso de reclamaciones materia de responsabilidad patrimon del Estado por el funcionamie anormal de la Administración Justicia, será preceptivo el informe Consejo General del Poder Judic que será evacuado en el plazo máxi de dos meses. El plazo para dic resolución quedará suspendido por tiempo que medie entre la solicitud, informe y su recepción, no pudien exceder dicho plazo de los citados d meses.

PLAZO DE

RESOLUCIÓN

En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.

Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.

  1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.

b) Cuando los hechos no resulten acreditados.

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.

d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.

e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

  1. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano

Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.

  1. Una vez recibido, en su caso dictamen al que se refiere artículo 81.2 o, cuando éste no s preceptivo, una vez finalizado trámite de audiencia, el órga competente resolverá o someterá propuesta de acuerdo para formalización por el interesado y po órgano administrativo competente p suscribirlo. Cuando no se estima procedente formalizar la propuesta terminación convencional, el órga competente resolverá en los términ previstos en el apartado siguiente.
  2. Además de lo previsto en artículo 88, en los casos procedimientos de responsabilid patrimonial, será necesario que resolución se pronuncie sobre existencia o no de la relación causalidad entre el funcionamiento servicio público y la lesión producida en su caso, sobre la valoración daño causado, la cuantía y el modo la indemnización, cuando proceda, acuerdo con los criterios que p calcularla y abonarla se establecen el artículo 34 de la Ley de Régim Jurídico del Sector Público.
  3. Transcurridos seis meses des que se inició el procedimiento sin q haya recaído y se notifique resoluc expresa o, en su caso, se ha formalizado el acuerdo, po entenderse que la resolución contraria a la indemnización

de un procedimiento simplificado.

COMPETENCIA Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.

En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables:

a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.

b) En la Administración General del Estado:

1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.

2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.

c) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:

1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos.

2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.