Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Fondos de reserva y jubilación para trabajadores en el IESS, Apuntes de Derecho

Los fondos de reserva y jubilación para trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), incluyendo el derecho al fondo de reserva, el pago del fondo de reserva, el pago directo al trabajador, las garantías, el derecho de los deudos del trabajador al fondo de reserva, la jubilación y la pensión de jubilación. También se abordan los dos tipos de jubilación en el Ecuador: la jubilación patronal y la jubilación general del IESS.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 28/06/2022

jair-torres-11
jair-torres-11 🇪🇨

5 documentos

1 / 41

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
FONDOS DE
RESERVA Y
JUBILACIÓN
DOCENTE: DR. MIGUEL GRANJA CHIRIBOGA
MATERIA: DERECHO LABORAL Y SOCIETARIO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Fondos de reserva y jubilación para trabajadores en el IESS y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

FONDOS DE

RESERVA Y

JUBILACIÓN

DOCENTE: DR. MIGUEL GRANJA CHIRIBOGA MATERIA: DERECHO LABORAL Y SOCIETARIO

Fondos de Reserva

Los Fondos de Reserva como su nombre lo indica

constituyen un valor que el trabajador en relación de

dependencia acumula durante sus años de trabajo.

Este fondo te permite contar con un capital o

patrimonio para tu retiro, puedes ahorrarlo o

invertirlo, se tendrá derecho a este fondo después de

haber cumplido un año de trabajo consecutivo, es

decir, a partir del mes 13 de relación laboral y que

equivale al 8.33% de la remuneración declarada

como materia gravada al IESS

Determinac ión del fondo de reserva

El valor a pagar por los fondos de

reserva se calcula de la siguiente

manera:

■ Se considera el 8.33% de la

remuneración percibida

durante un mes de trabajo,

incluye horas extras y

suplementarias, comisiones,

beneficios y además de todos

los ingresos que percibas por

parte de la empresa a

excepción de utilidades,

viáticos, décimos y beneficios

de orden social.

■ (^) El empleador está obligado a pagar de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores, según sea el caso, el valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarán ingresando a su fondo individual de reserva a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. ■ (^) La autoridad competente tiene la obligación de verificar que el empleador cumpla con esta obligación. ■ El fondo de reserva no estará sujeto al pago de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni al pago de impuesto, retenciones o deducción alguna. Pago del fondo de reserva

■ (^) Responsabilidad solidaria en el pago del fondo de reserva.- Si el negocio o industria cambiare de dueño o tenedor como arrendatario, usufructuario, etc., el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago del fondo de reserva a que éste estuvo obligado para con el trabajador por el tiempo que le sirvió. ■ (^) El cambio de persona del empleador no interrumpe el tiempo para el cómputo de los años de servicio del trabajador. ■ (^) Efectos del pago indebido de fondo de reserva.- El trabajador no podrá disponer del fondo de reserva sino en los casos expresamente determinados en este Código. Toda transacción, pago o entrega que quebrantare este precepto será nulo y no dará al empleador derecho alguno para reclamar la devolución de lo pagado o entregado.

■ Garantías para el fondo de reserva.- El fondo de reserva no podrá ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación ni limitación alguna, salvo los casos siguientes:

  1. El empleador tendrá derecho a retener la suma equivalente a las indemnizaciones que le deba el trabajador por abandono del trabajo o por sentencia judicial en caso de delito del trabajador; y,
  2. El fondo de reserva será compensable, en la cuantía que fije el reglamento respectivo, con los préstamos concedidos de conformidad con el parágrafo segundo de este capítulo.

Art.

CT.-

Derecho de los deudos del trabajador al

fondo de reserva

■ (^) Por el fallecimiento del trabajador tendrán derecho al fondo de reserva sus deudos, debiendo observarse lo dispuesto en el parágrafo que habla de las disposiciones comunes relativas a las indemnizaciones correspondientes al Título "De los riesgos del trabajo.

Base para la liquidación del fondo de

reserva

■ (^) Cuando no pudiere fijarse por medio de prueba plena el monto de lo adeudado al trabajador, se tomará como base para la liquidación el promedio de los tres últimos años de servicio.

Requisitos:

■ Tener acumulado treinta y seis

(36) aportaciones mensuales o

más (afiliado activo).

■ El afiliado que cesó en su

trabajo, debe esperar 2 meses

a partir de la fecha de cese.

■ Mantener una cuenta bancaria

activa en el sistema financiero

nacional, registrarla y validarla

en el IESS.

■ Los afiliados y cesantes que

deseen solicitar los fondos de

reserva, deben obtener

previamente su clave personal.

En el Ecuador existe la doble jubilación, coexisten dos clases de jubilación:  (^) La jubilación patronal  (^) La jubilación general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Estos dos derechos sociales son totalmente diferentes con principios de ley distintos; ya que el primero le compete al Ministerio de Trabajo su aplicación y el pago sale del bolsillo del empleador, mientras que el otro le corresponde al Instituto de Seguridad Social del Ecuador y es él quien realiza los pagos. TIPOS DE JUBILACIÓN

Jubilación

Patronal

Código de Trabajo

Art. 216

■ (^) Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores. ■ (^) Este derecho le otorga al trabajador recibir una pensión vitalicia y tendrán la opción de percibirla de forma global en el acta de Finiquito o de manera mensual; y de acuerdo con el Art. 188 del Código de Trabajo también aquellos trabajadores que hayan cumplido como mínimo 20 años de labores con el mismo empleador y que hayan sido despedido intempestivamente.

Limite de la pensión ■ (^) 2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

Convenio de Jubilación Patronal ■ (^) 3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta. Este cálculo debe hacerlo un actuario, en función de la pensión anual y de la expectativa de vida del jubilado, en cuyo caso se extingue la obligación del empleador de pagar la renta mensual vitalicia.

Si falleciere un trabajador que se halle en

goce de pensión jubilar, sus herederos

tendrán derecho a recibir durante un año,

una pensión igual a la que percibía el

causante, de acuerdo con las

"Disposiciones Comunes" relativas a las

indemnizaciones por "Riesgos del Trabajo.

Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar

La jubilación general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ■ De acuerdo con el artículo 34 de la Constitución de la República, la Seguridad Social en Ecuador está administrada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que es una entidad que se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas de los jubilados, activos y sus familiares. (Artículo 34. Derecho a la seguridad social, 2013).