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Los fondos de reserva y jubilación para trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), incluyendo el derecho al fondo de reserva, el pago del fondo de reserva, el pago directo al trabajador, las garantías, el derecho de los deudos del trabajador al fondo de reserva, la jubilación y la pensión de jubilación. También se abordan los dos tipos de jubilación en el Ecuador: la jubilación patronal y la jubilación general del IESS.
Tipo: Apuntes
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DOCENTE: DR. MIGUEL GRANJA CHIRIBOGA MATERIA: DERECHO LABORAL Y SOCIETARIO
Fondos de Reserva
Determinac ión del fondo de reserva
■ (^) El empleador está obligado a pagar de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores, según sea el caso, el valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarán ingresando a su fondo individual de reserva a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. ■ (^) La autoridad competente tiene la obligación de verificar que el empleador cumpla con esta obligación. ■ El fondo de reserva no estará sujeto al pago de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni al pago de impuesto, retenciones o deducción alguna. Pago del fondo de reserva
■ (^) Responsabilidad solidaria en el pago del fondo de reserva.- Si el negocio o industria cambiare de dueño o tenedor como arrendatario, usufructuario, etc., el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago del fondo de reserva a que éste estuvo obligado para con el trabajador por el tiempo que le sirvió. ■ (^) El cambio de persona del empleador no interrumpe el tiempo para el cómputo de los años de servicio del trabajador. ■ (^) Efectos del pago indebido de fondo de reserva.- El trabajador no podrá disponer del fondo de reserva sino en los casos expresamente determinados en este Código. Toda transacción, pago o entrega que quebrantare este precepto será nulo y no dará al empleador derecho alguno para reclamar la devolución de lo pagado o entregado.
■ Garantías para el fondo de reserva.- El fondo de reserva no podrá ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación ni limitación alguna, salvo los casos siguientes:
■ (^) Por el fallecimiento del trabajador tendrán derecho al fondo de reserva sus deudos, debiendo observarse lo dispuesto en el parágrafo que habla de las disposiciones comunes relativas a las indemnizaciones correspondientes al Título "De los riesgos del trabajo.
■ (^) Cuando no pudiere fijarse por medio de prueba plena el monto de lo adeudado al trabajador, se tomará como base para la liquidación el promedio de los tres últimos años de servicio.
Requisitos:
En el Ecuador existe la doble jubilación, coexisten dos clases de jubilación: (^) La jubilación patronal (^) La jubilación general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Estos dos derechos sociales son totalmente diferentes con principios de ley distintos; ya que el primero le compete al Ministerio de Trabajo su aplicación y el pago sale del bolsillo del empleador, mientras que el otro le corresponde al Instituto de Seguridad Social del Ecuador y es él quien realiza los pagos. TIPOS DE JUBILACIÓN
■ (^) Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores. ■ (^) Este derecho le otorga al trabajador recibir una pensión vitalicia y tendrán la opción de percibirla de forma global en el acta de Finiquito o de manera mensual; y de acuerdo con el Art. 188 del Código de Trabajo también aquellos trabajadores que hayan cumplido como mínimo 20 años de labores con el mismo empleador y que hayan sido despedido intempestivamente.
Limite de la pensión ■ (^) 2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.
Convenio de Jubilación Patronal ■ (^) 3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta. Este cálculo debe hacerlo un actuario, en función de la pensión anual y de la expectativa de vida del jubilado, en cuyo caso se extingue la obligación del empleador de pagar la renta mensual vitalicia.
Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar
La jubilación general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ■ De acuerdo con el artículo 34 de la Constitución de la República, la Seguridad Social en Ecuador está administrada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que es una entidad que se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas de los jubilados, activos y sus familiares. (Artículo 34. Derecho a la seguridad social, 2013).