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tecnicas derecho, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administra, Profesor: Enrique Canuto, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/05/2014

hanifeh
hanifeh 🇪🇸

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La Profesion de Jurista
1 Las principales salidas profesionales de los
estudios de derecho
Sin lugar a dudas la licenciatura o el Grado en Derecho permite la posibilidad de acceder a
múltiples salidas profesionales tanto en el ámbito público como en el privado, con diferente
función social. Entre ellas podemos señalar o destacar las siguientes, como salidas
profesionales más frecuentes:
1.1 Abogado
¿Qué función desempeña un Abogado?
Según el art. 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece que “corresponde en
exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerce
profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el
asesoramiento y consejo jurídico”.
Por su parte el Estatuto General de la Abogacía completa esta definición en su art. 9 al decir
que “son abogados quienes incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de
ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional
al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos, ajenos, públicos o
privados”.
¿Qué normas rigen esta profesión en la actualidad?
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Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25
de octubre, en lo que afecta a las profesiones de abogado y procurador.
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Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011.
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Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006,
relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados
aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
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Real Decreto 1331/2006, 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados,
individuales o colectivos.
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Comunidad Europea)
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La Profesion de Jurista

1 Las principales salidas profesionales de los

estudios de derecho

Sin lugar a dudas la licenciatura o el Grado en Derecho permite la posibilidad de acceder a múltiples salidas profesionales tanto en el ámbito público como en el privado, con diferente función social. Entre ellas podemos señalar o destacar las siguientes, como salidas profesionales más frecuentes:

1.1 Abogado

¿Qué función desempeña un Abogado? Según el art. 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece que “corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico”. Por su parte el Estatuto General de la Abogacía completa esta definición en su art. 9 al decir que “son abogados quienes incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos, ajenos, públicos o privados”. ¿Qué normas rigen esta profesión en la actualidad? F 0 B 7 Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de abogado y procurador. F 0 B 7Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011. F 0 B 7Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. F 0 B 7Real Decreto 1331/2006, 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. F 0 B 7Código Deontológico de la C.C.B.E. (Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Europea)

F 0 B 7Circular 80/1999 del Consejo General de la Abogacía Española por la que se aprueban las normas de ordenación de la actividad profesional de los Abogados.

¿Cómo se accede a la profesión de abogado? La Ley de Acceso a la Abogacía (Ley 34/2006, de 30 de octubre), que entró en vigor el 31 de octubre del 2011, establece que para obtener el título profesional de abogado será necesario: F 0 B 7 F 0Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho B 7Haber realizado un curso de formación especializada (master impartido en universidades públicas o privadas, que incluirá un periodo de prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía) F 0 B 7 F 0Acreditar la superación de la prueba de evaluación final B 7Estar colegiados, esto es, inscritos en el Colegio de Abogados correspondiente. La liberalización en el sector intenta eliminar esta exigencia. Los Colegios prestan diferentes servicios a los colegiados en aras a un mejor desarrollo de su cometido y cumplimiento de su función social.

Hoy se han de cumplir estos requisitos para poder ejercer la profesión de abogado. No bastará pues con tener el título de licenciado o el grado de doctor, como se suele pensar, pues todas estas personas pueden no tener el resto de requisitos exigibles para el ejercicio de la profesión. ¿Qué funciones y obligaciones tiene el abogado? El abogado cumple dos funciones básicas: a) actuación en nombre y representación de los clientes en procedimientos judiciales o administrativos. Esta es la función primordial u originaria de esta profesión que consiste en la actuación en los procedimientos que se encaucen en defensa de los intereses de los clientes. b) asesoramiento a sus clientes en materia jurídica. Esta función se verifica en la práctica con mucha asiduidad, pues el cliente busca orientación jurídica respecto del conflicto existente a fin de encontrar para el mismo un cauce de solución judicial o extrajudicial. El abogado está obligado a guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozca en su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. Esta obligación será sancionada disciplinariamente o penalmente si lo amerita en caso de incumplimiento.

1.2 Procurador de los Tribunales

¿Quién es y qué función cumple el Procurador? El procurador es la persona que ostenta la representación legal de las partes en los procesos judiciales. Se trata de una representación formal de las partes ante los Tribunales, pero no es la persona que lleva la defensa legal de sus intereses en el proceso, pues como hemos visto esta función le corresponde al abogado. Son pocos los

procurador. En los procesos judiciales en los que interviene realiza los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autoriza; también desempeñan funciones y competencias que les atribuyen las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los órganos judiciales. ¿Qué normativa rige esta profesión? F 0 B 7 Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de abogado y procurador. F 0 B 7RD 1281/2002 de 21 de diciembre del Estatuto de los procuradores de los Tribunales de España. F 0 B 7 F 0Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (arts. 23 a 35). B 7 F 0Ley Organiza 19/2003 del Poder Judicial (arts. 542 a 546). B 7Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011.

¿Cómo se puede acceder a la profesión de procurador? Para obtener el título profesional de procurador será necesario de conformidad a lo dispuesto en la Ley 34/2006 referida y el RD 775/2011 cumplir los siguientes requisitos: F 0 B 7Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que acredite la adquisición de las competencias jurídicas delimitadas en esta norma. F 0 B 7 F 0Superación del Máster en Procuraduría. B 7 F 0Superación de la prueba de evaluación de aptitud profesional. B 7Colegiación en el Colegio de Procuradores correspondiente

1.3 Juez

¿Quién es? Según el Diccionario de la Real Academia española entendemos por Juez, entre otras, las siguientes acepciones: 1. Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar; 2. Miembro de un jurado o tribunal; y 3. Persona nombrada para resolver una duda. Por tanto, el juez es la persona que conoce de un conflicto y que tiene la autoridad y competencia de resolverlo mediante la aplicación de las normas existentes o en el caso de no haberlas estableciendo el criterio correspondiente de no haberlas. A través del Poder Judicial, de los jueces, el Estado asegura la paz social y restablece el Estado de Derecho, cuando ha sido puesto en cuestión por la conducta antijurídica de alguien que ha actuado de manera contraria a las leyes.

Se trata de un funcionario público que integra uno de los Poderes del Estado, el Poder

F 0 B 7Asesorar a otras personas pertinentes, p.ej., abogados, miembros del jurado, litigantes y/ o personal del tribunal en relación con la conducta, los asuntos y los procedimientos. F 0 B 7 F 0Dictar sentencia basada en todas las pruebas, aplicando la ley. B 7 F 0Preparar las evaluaciones de las sentencias. B 7 F 0Organizar y hacer un seguimiento de la ejecución de la sentencia. B 7Investigar sobre asuntos legales y escribir opiniones sobre los asuntos.

1.4 Fiscal

¿Quién es? El fiscal es el funcionario público que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública. Los Fiscales no son Jueces, pero ejercen sus funciones fundamentalmente ante los órganos de la Administración de Justicia. Según el art. 124.1 CE que “el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. ¿Qué normativa rige esta profesión? F 0 B 7 F 0 Constitución Española de 1978 (art. 124) B 7Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y sus leyes de reforma (Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción; Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que refuerza su autonomía y moderniza su organización territorial).

¿Cómo se accede a la carrera fiscal? ¿Qué requisitos se han de cumplir? F 0 B 7 F 0 Ser licenciado/graduado en Derecho B 7Superar una oposición libre que consiste en tres ejercicios liberatorios. El primero es un tipo test que abarca todo el programa teórico. El segundo es oral y en él debe desarrollarse un tema de un temario que comprende nociones de: teoría general del derecho; derecho constitucional; derecho civil y derecho penal. El tercer ejercicio comprende temas de derecho procesal civil y penal, derecho administrativo y derecho laboral. F 0 B 7Una estancia en el Centro de Estudios Jurídicos. La realización de prácticas en una Fiscalía. Tras el cumplimiento de estos requisitos se elige destino.

Se ingresa como Abogado fiscal y se asciende a Fiscal por antigüedad. Por designación y con una antigüedad mínima de 20 años se puede pasar a Fiscal de Sala ¿Qué funciones desempeña? El Fiscal en tanto actúa regido en su actuación por los principios de legalidad e imparcialidad. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. Su actividad se desarrolla en la mayoría de las ocasiones ante los Tribunales de Justicia en los distintos órdenes jurisdiccionales del ámbito penal, civil, contencioso-administrativo y social. El art. 3 (EOMF) señala como funciones del Fiscal las siguientes:

  1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
  2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
  3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
  4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
  5. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
  6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
  7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.
  8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las
  • Libro V de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (modificado por la Ley Orgánica

19/2003, de 23 de diciembre)

  • Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la Nueva Oficinal Judicial ¿Cómo se accede a la profesión? ¿Qué requisitos se deben cumplir? Los Secretarios Judiciales constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. A dicho cuerpo se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho. También hay una vía de acceso por promoción interna entre los funcionarios de justicia. ¿Qué funciones desempeña? El Secretario Judicial tiene tres grandes grupos de funciones: las relacionadas con la Dirección de la Oficina Judicial; las relativas a su papel como impulsor y ordenador del proceso; y las que le corresponden como titular de la fe pública judicial. El Secretario es el encargado de la adecuada ordenación del proceso, siendo depositario de las actas de la jurisdicción, dirige el funcionamiento de la Oficina Judicial (Secretaría Judicial), y asume la responsabilidad del correcto funcionamiento de los servicios administrativos. Entre sus importantes funciones se encuentran la redacción de las actas, la realización de actos de comunicación derivados del procedimiento o la colaboración con el juez en las vistas. Además interviene como fedatario público en el desarrollo de las diligencias de forma que cualquier trámite o acto jurisdiccional realizado en su ausencia puede ser declarado nulo. En concreto, además de la dirección de la oficina judicial, se pueden citar entre sus funciones las siguientes: -Funciones como titulares de la fe pública judicial, dejando constancia fehaciente de la realización de actos procesales ante el Tribunal (artículo 453 LOPJ)
  • Funciones como responsables de la actividad de documentación y de la llevanza de los libros registro (artículos 454 y 458.4 LOPJ)
  • Funciones como impulsores y ordenadores del proceso, dictando las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso (artículo 456 LOPJ), garantizando el reparto de asuntos (artículo 454.3 LOPJ); ejerciendo la dación de cuenta (artículo 455 LOPJ).
  • Funciones como director técnico-procesal (artículos 457 y 454.2 LOPJ), haciendo cumplir las órdenes y circulares de sus superiores jerárquicos (artículo 452.3 LOPJ) ateniéndose al protocolo de actuación en el procedimiento elaborado por el Secretario Coordinador (artículo 8.c del Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales).
  • Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones, así como con la Administración Tributaria (artículos 452.3 y 460 LOPJ), elaborando la estadística judicial (artículo 461 LOPJ).
  • Funciones relacionadas con el archivo judicial de gestión (artículo 458.1 LOPJ), y con el depósito de bienes y piezas de convicción (artículo 459.1 LOPJ).

¿Qué normativa rige esta profesión? Actualmente el desarrollo de la actividad de los Letrados (de Cortes y del Consejo de Estado) está regulado principalmente por la siguiente normativa:

  • Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, reguladora del Consejo de Estado (modificada por la LO 3/2004, de 22 de abril).
  • Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.
  • Reglamento del Congreso de los Diputados (24 de febrero de 1982).
  • Reglamento del Senado (3 de mayo de 1994) ¿Cómo se accede? Tanto los Letrados del Consejo de Estado como los de Cortes, constituyen un Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho. ¿Qué funciones desempeña? Para comprender la actividad de estos letrados, debe considerarse, en primer lugar la función del Consejo de Estado. El Consejo de Estado es un órgano colegiado que es calificado en el art. 107 de la Constitución como el supremo órgano consultivo del Gobierno. De forma paralela se han ido constituyendo los Consejos Jurídicos Consultivos en el ámbito de las Comunidades Autónomas, que realizan una actividad de asesoramiento similar. Entre las materias sobre las que se debe pronunciar el Consejo (arts. 21 y 22 LO 3/1980) destacan las relativas a proyectos de normas (desde Leyes, hasta las normas de adaptación al Derecho comunitario, reglamentos generales que desarrollen una ley, etc.); reclamaciones en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se presenten frente a la Administración del Estado; sobre determinados aspectos de los contratos administrativos, etc. Por otra parte, el Gobierno puede remitirle para su informe todas las cuestiones que considere conveniente. El dictamen emitido por el Consejo es un documento en el que expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas. Son preceptivas para el ente que las realiza las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con rango de ley. Son facultativas todas las demás. Las funciones del letrado del Consejo de Estado –según el art. 14 LO 3/1980– son el estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo. También intervienen con determinados límites en las reuniones de la Comisión Permanente y el Pleno del Consejo. Por otra parte, los letrados llamados mayores se encargan de distribuir los asuntos entre los letrados, levantar acta de las reuniones de la sección, etc. En cuanto a los letrados de Cortes se podría decir que su función general es asesorar a los representantes de la soberanía nacional. Al ingresar al cuerpo se adscribirán al Congreso, al Senado o a los servicios centrales de las Cortes. Desde allí deberán prestar su asesoramiento al menos a una comisión legislativa, por lo que su ámbito de asesoramiento es muy variado. Junto a ello también tienen capacidad de representar

procesalmente a las cámaras en los procedimientos en las que éstas puedan intervenir ante

Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su

ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar. El Notariado disfruta de plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que es el Centro superior directivo y consultivo en todos los asuntos referentes al Notariado. En ningún caso el notario, ni en el ejercicio de su función pública, ni como profesional del derecho, podrá estar sujeto a dependencia jerárquica o económica de otro notario. La retribución de los Notarios descansa en el llamado Arancel Notarial que es satisfecho por quienes reclaman de sus servicios.

1.9 Registrador de la Propiedad, Bienes muebles y mercantiles

¿quién es? El Registrador es el funcionario público al que corresponde la llevanza de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. En el ejercicio de esa función, los Registradores “califican”, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción. Para que se produzca la inscripción de dichos documentos es necesario que el Registrador los califique favorablemente. ¿qué normativa rige esta profesión? Actualmente el desarrollo de la actividad del Registrador está regulado principalmente por la siguiente normativa: F 0 B 7 F 0Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. B 7 F 0Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947. B 7Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Hipotecario. F 0 B 7Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. F 0 B 7INSTRUCCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. F 0 B 7Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. F 0 B 7Instrucción de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

¿Cómo se accede? Para ingresar en el cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España es necesario superar una oposición que se convoca cada dos años y

ejercicios, dos orales, y dos prácticos. El primer ejercicio consistirá en contestar oralmente 5 temas (3 de Derecho Civil, Común y Foral; uno de Derecho Mercantil, y uno de Derecho Administrativo o Procesal). En el segundo ejercicio, también oral, se responderá sobre 3 temas de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Fiscal, y otro de Derecho Notarial. El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de 6 horas. Finamente, el cuarto ejercicio consistirá en practicar las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación. ¿qué funciones desempeña? La función registral (NOGUEROLES PEIRÓ) es el medio por el cual el poder público interviene en la formación y eficacia de los derechos de los particulares. En unos casos los derechos nacen al margen del Registro que, por tanto, solo tiene un efecto de publicidad del derecho inscrito, con consecuencias legitimadoras; en otros casos (como la constitución de hipotecas) la intervención es necesaria para el nacimiento mismo del derecho de garantía. En todo caso el Registrador es el responsable de esos registros de derechos con fe pública que son –con sus peculiaridades- el Registro de la Propiedad, el Mercantil y el de Bienes Muebles. El Registrador califica, es decir, el Registrador se pronuncia sobre la legalidad formal del documento, la capacidad y legitimación de sus otorgantes y la legalidad de su contenido: En primer lugar, sobre la legalidad de la forma extrínseca del documento, es decir si el documento reviste la forma adecuada. Por ejemplo: el Registrador Mercantil denegará la inscripción de un documento privado de constitución de sociedad, ya que ésta debe revestir forma de escritura pública. En segundo lugar, sobre la capacidad y legitimación del que otorga el documento. Por ejemplo, el Registrador Mercantil denegará la inscripción de un documento firmado por el administrador de una sociedad cuyo cargo haya caducado. Finalmente tendrá que comprobar la validez del contenido, esto es, que no vaya en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres. Para calificar los documentos, el Registrador sólo podrá tener en cuenta los documentos presentados y los asientos inscritos en el Registro, y no puede utilizar conjeturas o conocimientos extraños a sus límites. Contra la calificación del Registrador cabe el Recurso contra el propio Registrador, quien podrá mantener o rectificar su decisión. Si mantiene la calificación, remitirá el expediente a la Dirección General de los Registros y el Notariado, quien resolverá. Contra la decisión de la DGRN cabe recurso ante el orden jurisdiccional civil.

1.10 Profesor de Derecho

¿Quién es?

Se podrían dar definiciones más profundas dogmáticamente, o bien más ajustadas a la