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derecho administrativo, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: Enrique Canuto, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/12/2014

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  • Tema

Robert Alexy, Oldenburg (Alemania), 1945.

"Teoría de la Argumentación Jurídica" (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989), traducción de I. Espejo y M. Atienza.

 (^) Proceso del discurso práctico jurídico: caso-leyes- argumentación-decisión juez.  (^) Condiciones en que una decisión o ley puede ser discutida racionalmente (debido a la complejidad del caso, normas insuficientes, varias opciones posibles,..)  (^) Criterios de corrección para evitar errores en las decisiones jurídicas. (Ni aplicación mecánica de la norma ni decisión voluntarista).  (^) La corrección es procedimental y relativa: ‘Lo correcto es lo posible discursivamente’.

Integrado por: 22 reglas + 6 formas de argumentos = 28 reglas del discurso Se clasifican así:

  1. Reglas fundamentales
  2. Reglas de razón
  3. Reglas sobre la carga de la argumentación
  4. Reglas de fundamentación
  5. Reglas de transición
  6. Las formas de los argumentos.

2. Reglas de razón:

Formulan las condiciones máximas de racionalidad. Sólo se pueden cumplir de manera aproximada, esto es, definen un ideal

  1. La regla (deber) general de fundamentación: Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación. En esta se basan las otras tres. 2.1 Quien pueda hablar puede tomar parte en el discurso: regla que se refiere a la admisión en el discurso. 2.2 Regla encargada de regular la libertad de discusión, se subdivide en 3 exigencias : a) todos pueden problematizar cualquier discusión. b) todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso. c) todos pueden exponer sus opiniones, deseos y necesidades. 2.3 A ningún hablante puede impedírsele ejercer sus

3. Reglas sobre la carga de la

argumentación:

Carácter más técnico. Distribuyen la carga

de la argumentación para propiciar un

desarrollo fluido del discurso, establecen:

3.1: La obligación de justificar el trato

desigual.

3.2: El deber de razonar cuando se ataca

una norma o proposición no discutida.

3.3: El deber de aportar argumentos

suplementarios sólo en caso de contra-

argumentos.

3.4: El deber de fundamentar las

afirmaciones o manifestaciones no referidas

“Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta a una persona B está obligado a fundamentarlo”. “Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión, debe dar una razón para ello”. “Quien ha aducido un argumento, sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos”. “Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación, tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifestación”.

4. Reglas de fundamentación…

4.2 El segundo está constituido por 2 reglas atinentes a la prueba crítica de las convicciones normativas o morales de quien argumenta a) a tenor de la primera tales convicciones no pasan la prueba si no se pueden justificar racionalmente en el momento actual, aunque en su origen sí estuvieran justificadas b) la segunda dispone que tampoco pasan la prueba (en el plano individual) si las convicciones se han establecido únicamente a partir de condiciones de socialización no justificables 4.3 El tercero está integrado por la regla de realizabilidad: resultante del hecho de que el discurso práctico versa sobre cuestiones prácticas reales. Esto hace que el discurso práctico deba llevar a resultados que puedan también ser llevados a la práctica. Hay que respetar los límites de realizabilidad realmente dados.

  1. Reglas de la transición: Parten del hecho de que en el discurso práctico surgen problemas que obligan a recurrir a otros tipos de discurso: 5.1 Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico (empírico). A esta regla dan lugar los problemas sobre los hechos. 5.2 Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de análisis del lenguaje. Problemas lingüísticos y conceptuales. 5.3 Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso. Cuestiones concernientes a

Para ALEXY el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico. Su carácter especial derivaría de que opera bajo una serie de condiciones delimitadoras, que enmarcan la discusión y el diálogo jurídicos:

  • la sujeción a la ley
  • la sujeción a los precedentes
  • la sujeción a la dogmática jurídica
  • la sujeción a las reglas procesales y por la necesidad de decidir las cuestiones prácticas en tiempo limitado.
  1. la argumentación empírica: hechos.
  2. la argumentación interpretativa: (…)
  3. la argumentación dogmática: normas establecidas y su aplicación concreta.
  4. la argumentación con precedentes: principio práctico de universalidad.
  5. los argumentos jurídicos especiales: analogía, argumento a contrario; reductio ad absurdum.
  6. reglas de argumentación práctica en general.

 semántica: el argumento semántico descansa

sobre el uso del lenguaje.

 genética: alude a la voluntad del legislador.

 histórica: se aducen hechos ocurridos.

 comparativa: referencia un estado de cosas

relativo a una sociedad anterior.

 sistemática: referencia a la situación de la norma

en un texto legal, a otras normas o principios.

 teleológica: implica un análisis de fines y medios

normativos, racionales o prescritos objetivamente

en el ordenamiento jurídico vigente.