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Origenes del Derecho en España Prerromana: Sociedades Indígenas y Colonizadores - Prof. Go, Apuntes de Historia del Derecho

Una introducción a las comunidades indígenas en la españa prerromana, incluyendo información sobre las colonizaciones griegas y fenicias, el origen de nombres como hesperia y hispania, y el establecimiento de los celtas. Además, se discute la heterogeneidad entre las poblaciones indígenas y la existencia de grupos sociales como hombres libres, privilegiados, simples libres, no libres, y sujetos de particulares y públicos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/03/2017

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I. EL DERECHO EN LA ESPAÑA
PRERROMANA (I) (SOCIEDADES
INDÍGENAS)
En esta primera parte vamos a tratar acerca de las comunidades indígenas en la España
prerromana. Sin embargo la segunda nos refieremos a los colonizadores que llegan a España.
Como ambas secciones coinciden en un tiempo y en un espacio (es decir, el escenario), existe
una serie de factores en común o generalidades para ambas secciones.
FINISTERRE, FINIS, TERRE: El final de la tierra.
EDAD MEDIA CAMINO DE SANTIAGOFINISTERRAE
EL OESTE/ OCCIDENTE
NON PLUS ULTRA
STELAI HERAKLEUS (ver mapa)
ESTRECHO DE GIBRALTAR FRETUM GADITANUM
COLUMNAS DE HÉRCULES / NON PLUS ULTRA
HIERON AKROTERION
“RB” EUROPA ALGARBE (AUGARVE) MAGREB
HESPERIA
IBERIA
ISPAN HISPAN HISPANIA
IBEROS, CELTAS, CELTIBEROS (CELTIBERIA), OTROS
PERIPLO MASALIOTA ORA MARITIMA (Rufo Festo Avieno)
Todos estos factores tomados de la historia y la filología nos ayudan a encaminarnos al espacio
y tiempo pasado y comenzar nuestro estudio jurídico.
Nuestro territorio fue denominado España por las civilizaciones orientales del mediterráneo
(griegos, fenicios,…). Cada civilización tiene un final de la tierra (finisterre), es decir, que no
había más tierra o que no había nada más allá (non plus ultra). Este finisterre poco a poco se ha
ido ampliando hasta el punto en que supera los límites. [En la Edad Media, el final de la tierra se
sigue denominando Finisterre. A éste se llegaba por medio del camino de Santiago, siendo el destino final la ciudad
de Santiago (en Galicia), donde se encuentra el sepulcro del apóstol Santiago. Este final de la tierra se sitúa en el
Oeste u occidente.]
Desde Calpe hasta Abila es donde se sitúan dos grandes columnas (no se sabe si imaginarias o
reales), de las cuales cuelga una gran cadena señalizando que ese es el final de la tierra o del
mundo conocido (non plus ultra). Este es el estrecho que los romanos denominan gaditano o de
cadiz, al cual nosotros nos referimos como Gibraltar (el origen de este nombre viene de un
dictador romano).
Podemos observar que en el escudo actual de España aparecen dos columnas a cada lado que
serian las columnas de Hércules (o Estela Heracleus). Además podemos ver que en las
columnas hay una banda en la que pone plus ultra (más allá). Estas dos columnas están situadas
sobre unas hondas de agua que representan el mar, el océano.
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¡Descarga Origenes del Derecho en España Prerromana: Sociedades Indígenas y Colonizadores - Prof. Go y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity!

I. EL DERECHO EN LA ESPAÑA

PRERROMANA (I) (SOCIEDADES

INDÍGENAS)

En esta primera parte vamos a tratar acerca de las comunidades indígenas en la España prerromana. Sin embargo la segunda nos refieremos a los colonizadores que llegan a España.

Como ambas secciones coinciden en un tiempo y en un espacio (es decir, el escenario), existe una serie de factores en común o generalidades para ambas secciones.

FINISTERRE, FINIS, TERRE: El final de la tierra. EDAD MEDIA →CAMINO DE SANTIAGO→FINISTERRAE EL OESTE/ OCCIDENTE NON PLUS ULTRA STELAI HERAKLEUS (ver mapa) ESTRECHO DE GIBRALTAR FRETUM GADITANUM COLUMNAS DE HÉRCULES / NON PLUS ULTRA HIERON AKROTERION “RB” EUROPA ALGARBE (AUGARVE) MAGREB HESPERIA IBERIA ISPAN HISPAN HISPANIA IBEROS, CELTAS, CELTIBEROS (CELTIBERIA), OTROS PERIPLO MASALIOTA ORA MARITIMA (Rufo Festo Avieno)

Todos estos factores tomados de la historia y la filología nos ayudan a encaminarnos al espacio y tiempo pasado y comenzar nuestro estudio jurídico.

Nuestro territorio fue denominado España por las civilizaciones orientales del mediterráneo (griegos, fenicios,…). Cada civilización tiene un final de la tierra ( finisterre ), es decir, que no había más tierra o que no había nada más allá ( non plus ultra ). Este finisterre poco a poco se ha ido ampliando hasta el punto en que supera los límites. [En la Edad Media, el final de la tierra se sigue denominando Finisterre. A éste se llegaba por medio del camino de Santiago, siendo el destino final la ciudad de Santiago (en Galicia), donde se encuentra el sepulcro del apóstol Santiago. Este final de la tierra se sitúa en el Oeste u occidente.]

Desde Calpe hasta Abila es donde se sitúan dos grandes columnas (no se sabe si imaginarias o reales), de las cuales cuelga una gran cadena señalizando que ese es el final de la tierra o del mundo conocido (non plus ultra). Este es el estrecho que los romanos denominan gaditano o de cadiz, al cual nosotros nos referimos como Gibraltar (el origen de este nombre viene de un dictador romano).

Podemos observar que en el escudo actual de España aparecen dos columnas a cada lado que serian las columnas de Hércules (o Estela Heracleus). Además podemos ver que en las columnas hay una banda en la que pone plus ultra (más allá). Estas dos columnas están situadas sobre unas hondas de agua que representan el mar, el océano.

Hieron Akrotelion se sitúa en el extremo sur occidental de España y de Europa. Esta expresión indica el lugar que los romanos denominarán en latín Sacrum Promontorio (elevación del territorio con cierta condición sacra, en la actualidad se llama Cabo la Roca).

Podemos decir que España es lo mismo que Europa en cuanto a sus nombres: La raíz RB tiene el significado de oeste u occidente , siendo Europa denominada tierra occidental (nombre puesto por los que están al este). El Algarbe es la región del sur de Portugal cuyo nombre tiene igual significado, igual que los países del Magreb (Marruecos, Argelia, Tuned), región del noroeste del continente africano. En todos estos casos, incluyendo a España, hablamos de extremo occidental.

En el bautizo de nuestro territorio, uno de los nombres que recibe es el de Hesperia. El término Hesperia se refiere al territorio de un mismo carácter, que tiene una determinada posición geográfica en cuanto a los puntos cardinales. Es una palabra de origen griego. En un primer momento, Italia recibe esta denominación por los griegos, pero según iban descubriendo territorios hacia el oeste, su finisterre iba ampliándose. Así, posteriormente, es España el segundo territorio denominado Hesperia (y primer nombre que recibe España), por lo que podemos decir que Hesperia significa también oeste, el cual va avanzando.

Iberia es el gran nombre que utilizaron los griegos para España, mientras que Hispania es el gran nombre latino (romano) de España. Ambos términos se refieren a la misma realidad territorial. Iberia es la tierra de los iberos o de una población denominada por los griegos iberos (Iberon), o bien la tierra del Iber (que es un río ubicado en la tierra habitada por los iberos). El Iber identificaba inicialmente la ría formada por la confluencia y desembocadura de los ríos Tinto y Odiel (Huelva, Andalucía), pero posteriormente este término pasa a referirse al actual río Ebro.

Otros navegantes del Mar Mediterráneo Oriental, que eran los fenicios, denominaron a España Hispania. Se han dado varias razones sobre esta denominación: una es por la abundancia conejos, es decir, España era Tierra de conejos (esta interpretación hoy en día no se sostiene); otros historiadores sostienen que Hispania era Tierra de minas o de mineros, o más concretamente, la tierra de los fundidores de metales.

Es habitual encontrar territorios cuyas denominaciones aludan a propias peculiaridades y características suyas, ya que los colonizadores le ponían nombre a las tierras que no tenían, en función de lo que les caracterizaba, como ocurre con Hispania. Hay otros ejemplos: en el océano Atlántico encontramos las Islas Azores (abundancia de pájaros Azor), las Islas Canarias o de la Fortuna (abundancia de perro o can de donde viene su nombre), la Isla de Madeira (abundancia de madera de sus árboles); en el mar Mediterráneo está Cabrera (Tierra de cabras), Ibiza, llamada por los griegos Pitis y perteneciente a las Islas Pitiusas (nombre romano) y llamada por los fenicios Ebiso (ambas denominaciones quieren decir pinos, y a la propia isla la denominan Tierra de Pinos), o la actual Albania (nombre latino), cuyo nombre autóctono es Skiperia (Tierra de Aguilas).

Anécdota del rio Guadix : se encuentra en la provincia de Granada. “Guad” significa río en árabe e “ix” significa río en el idioma nativo. Por lo que Guadalquivir es “río río río”. Otro ejemplo es el Rio Flumen (Huesca) es también “rio rio”.

ORIGEN DEL DERECHO EN ESPAÑA

los celtas. Posteriormente, recuperaron su territorio, siendo iberos retornados a sus lugares de origen.

Existía una heterogeneidad, variabilidad o falta de conectividad entre las poblaciones indígenas de España, debido a los siguientes factores:

  • Origen étnico de unos y otros grupos (celtas, iberos, celtiberos)
  • Distintas condiciones naturales de cada área, pues la península ibérica era un pequeño continente con diferente geografía, clima, …
  • Factor de situación cultural: incluimos aquí el ordenamiento jurídico de cada sociedad, el contacto con otras civilizaciones más avanzadas y desarrolladas procedentes del exterior (que son los colonizadores del Mediterráneo). Los pueblos que establecieron contacto se enriquecieron con mayor o menor intensidad. El resultado de estos y otros factores es una fala de uniformidad entre las civilizaciones indígenas. No podemos aplicar como característica a un pueblo concreto algo que sepamos de otro pueblo.

Distinguimos tres importantes grupos indígenas o tres áreas geográficas hacia el siglo 3 a.C., en el momento en que la España prerromana empieza a transformarse, de menor a mayor desarrollo.

  • La zona más atrasada era las tierras septentrionales (norte de la península), entre el mar y la cordillera cantábrica. Estos pueblos no tenían contacto con los pueblos del exterior, estaban encerrados en sí mismos, puesto que oponían gran resistencia a la interacción de España en el mundo romano, sobre todo de cántabros y astures. (Las interacción de España en su conjunto con el mundo romano no puede considerarse alcanzada hasta la derrota final de estos pueblos durante las guerras cántabras, en la segunda mitad s 1 d.C., que determinaron la venida a España del emperador Cesar Augusto; Éstas traen efectos indirectos como la fundación de la ciudad de Caesaraugusta (Zaragoza)). Importante la institución de COVADA (explicada en texto 3).
  • El desarrollo intermedio corresponde a las tierras del interior de la península, las mesetas, y hacia la fachada occidental. Sus habitantes son poblaciones célticas y celtibéricas. Destaca el pueblo de los vacceos (que probablemente eran celtas) en Castilla, que era una sociedad colectivista (texto 6)
  • La tercera área y más desarrollada son los territorios meridionales (del sur) y toda la fachada mediterránea. La población en este caso es principalmente ibérica en sentido propio. Realizaban una importante actividad económica en forma de agricultura, ganadería, explotación minera, cierta industria artesanal (relacionada con la minería y la pesca), y comercio exterior. Eran pueblos que mantenían relaciones con los colonizadores del Mediterráneo. Estos contactos eran tempranos, intensos y enriquecedores culturalmente (civilizadores). Destaca la monarquía tartesia y el mito de los tartesios (texto 7)

Por encima de la falta de homogeneidad, un rasgo común de todos los pueblos de la España prerromana indígena tiene que ver con su organización social, manifestada con la existencia de distintas clases sociales (sociedad clasista, estamental). Este tipo de sociedad es también similar a la propia estructura social del mundo antiguo.

- La libertad es un factor esencial de discriminación social (libre y no libre). Podemos establecer el siguiente esquema:

LIBERTAD/SEMILIBERTAD/SERVIDUMBRE

  1. Hombre libres
    • Privilegiados (notables “nobiles”)
    • (^) Simples Libres (no privilegiados)
  2. Semi-libres
    • Clientela (Cliente, Cliens) o patronato (Patrones, Patronus)
      • En general o común
      • Militar Devotio consercratio, la “devotio” ibérica Devotus, ambactus, soldurii (en plural) los soldurios
  3. No libres o siervos
  • De Particulares
  • Públicos

El grupo de condición jurídica libre tiene la máxima condición social. Hay dos tipos de libres:

  • Los libres privilegiados : son los notables de la colectividad, presentan situación relevante o ventajosa reconocida por el ordenamiento jurídico. Son las clases dirigentes de la sociedad, representando una minoría dentro de la población.
  • Los simples libres : carecen de ese privilegio

En el Estado intermedio de semi-libertad tienen una libertad limitada, restringida, incompleta. Este estado deriva de la relación desigual que se establece con otro individuo, al cual dedica parte de la libertad que pierde a cambio de recibir su protección. La clientela o patronato , institución jurídica en la que se manifiesta esta situación, se establece entre una parte superior que es el patrono y una parte subordinada que es el cliente (relación entre clientes y patronos). No hablamos de clientela romana, sino de una organización indígena prerromana.

Este estado deriva de una relación desigual, pues el cliente renuncia a una parte de su libertad y se la cede al patrono a cambio de que este se ocupe de su vida y lo proteja, dotándolo de medios de subsistencia. El patrono lleva a cabo esa prestación a cambio de recibir alguna contraprestación por parte de sus clientes, que prestan servicios.

La clientela que tenemos documentada no es una clientela común u ordinaria , sino que tenemos acreditada una militar , es decir, que los servicios prestados por los clientes son servicios de armas (las obligaciones del patrono son las mismas mientras que la contraprestación es de carácter bélico).

Devotio y consecratio (devoción y consagración), son palabras latinas. Otros nombres que las fuentes en latín utilizan para denominar la devotio son: devotus (devoto), ambactus (vasallo), soldurios.

Esta devotio o consecratio ibérica (textos 15-18) es una clientela de tipo militar puramente jurídica, a la cual se añade un componente de naturaleza religiosa: devoción o consagración, transformando el carácter de la institución en mixto (jurídico y religioso). El cliente, además de la prestación de servicios de armas, consagra su propia vida, se la ofrece a los dioses a cambio de la salvación de la vida de su patrón. Este ofrecimiento se lleva a cabo hasta sus últimas consecuencias, por lo que si el patrono muere en combate, estos devotos entienden que la divinidad no ha aceptado su ofrecimiento, convirtiéndose su vida en algo impuro o ilícito, ilegitimo a los ojos de los dioses y a los de la sociedad. Como consecuencia, los clientes no tienen otra solución que la de poner fin a su propia vida, suicidarse.

En algunos casos, encontramos un ordenamiento antiquísimo. Sin embargo, en otros encontramos ordenamientos más avanzados correspondientes a sociedades más desarrolladas (como el ordenamiento oficial de los turdetanos).

El ordenamiento jurídico se aplica con carácter personal o con carácter territorial , es decir, de acuerdo con el principio personal o de acuerdo con el principio territorial. Hablar de territorialidad y de personalidad equivale a preguntarnos a quién (quién es el usuario) y por qué (cuál es la razón) se aplican estos ordenamientos jurídicos, es decir, cuál es su ámbito de vigencia. Coexistencia de regímenes jurídicos distintos.

Cronológicamente hablando, nos preguntarnos desde cuándo y hasta cuando están en vigor los ordenamientos indígenas. No sabemos desde cuándo pero sí sabemos que finaliza cuando las normas jurídicas indígenas resultan desplazadas y sustituidas por las normas jurídicas romanas y por sus instituciones, si es que ese desplazamiento y esa sustitución llegaron a ser totales, pues seguramente no.

El derecho romano sustituirá posteriormente a los ordenamientos prerromanos. Este derecho romano es un ordenamiento jurídico de carácter personal (cuya aplicación se produce en función del principio de personalidad del derecho). Su nombre nos pone de acuerdo con esta realidad: derecho civil de la ciudadanía romana (“ius civile romanorum”), que son sus destinatarios o usuarios. Los ordenamientos indígenas también son personalistas, sus destinatarios son los miembros de una determinada colectividad y no los demás.

La hospitalidad es una institución que se da en Hispania en la época romana. Es una práctica o técnica para llevar a cabo la expansión del ámbito de vigencia de un determinado ordenamiento mediante pactos o tratados de hospitalidad. Tenemos acreditación de estos desde el s I a.C. hasta el s II d.C. El hecho de que se diera ya en época romana en Hispania prueba el carácter personal de esta práctica (fue un fenómeno de supervivencia de una institución indígena en un momento histórico en el que España está romanizándose desde el punto de vista jurídico, pues desde el punto vista político ya está incorporada a la comunidad romana). Vemos como se superponen los tiempos por la convivencia de instituciones de distintas épocas.

Estos pactos de hospitalidad son acuerdos por virtud de los cuales una determinada comunidad recibe o incorpora a uno o varios individuos ajenos a esta para gozar de su protección, integrándose en ella, y participando IGUALITARIAMENTE en su ordenamiento jurídico. Se da una equiparación entre miembros de grupos ajenos y miembros internos (al contrario que la relación clientelar, caracterizada por la falta de igualdad entre los que intervienen en ella, patrono parte eminente y cliente parte subordinada, además de que son instituciones distintas).

La información que ha llegado a nosotros de estas instituciones procede de fuentes de conocimiento jurídicas de aplicación, pues aplican una institución jurídica preexistente (las que regulan la hospitalidad). Los pactos de hospitalidad son a modo de documentos de aplicación del derecho, en los que se recoge por escrito la celebración del pacto, las partes intervinientes y otras circunstancias. Desde otro punto de vista, el hecho de que sean recogidas por escrito puede tener también el carácter de fuente jurídica de creación (como pasa con el bronce de Lascuta).

Los ejemplos que se han conservado son restos arqueológicos, algunos escritos en lenguas y con caracteres indígenas, los cuales, en principio no entendemos su significado. Parece que la palabra “ caruo” es la denominación indígena de la hospitalidad, porque aparece así en algunas

planchas de bronce de imposible traducción. Algunas otras están redactadas con símbolos latinos y en latín, lo que facilita su comprensión (estas son las más tardías).

Una vez que el pacto de hospitalidad se ha celebrado, se recoge por escrito en las láminas broncíneas y finalmente, el documento original queda en poder de la comunidad hospitalaria. Sin embargo, a todo este proceso se le añade un medio probatorio a disposición de cada una de las partes contratantes, al cual se denomina “contraseña de hospitalidad” o bien “tésera de hospitalidad”, que es la forma de acreditar en el futuro a cada una de las partes que ese pacto se ha celebrado. Este medio de prueba es muy rudimentario.

Se realiza sobre un material duro (quizá un bronce). Una sencilla representación puede ser el siguiente dibujo, en el cual la línea significa un corte de las dos partes.

Años más tarde, cuando se ha podido perder la memoria del tratado realizado entre ambas colectividades, se puede acreditar que el pacto existe por medio del sencillo procedimiento de reunir ambas partes, cada una con su trozo de contraseña (en nuestro caso, los dos pedazos de la circunferencia) y juntarlas. Si las partes encajan, entonces demostramos que están hablando del mismo pacto de hospitalidad.

La institución de la hospitalidad (t 10) crea una nueva situación jurídica con eficacia presente pero también con eficacia futura, como se dice en el bronce de Palencia.

En conclusión, la aplicación del derecho con base al principio de personalidad o de territorialidad, es lo que distingue el ámbito de vigencia del derecho. Los ordenamientos jurídicos se aplican por el principio de personalidad, algo propio que distingue a los ciudadanos de diferentes comunidades. En los casos que se da la institución hospitalaria y situaciones derivadas de la aplicación de hospitalidad, vemos que el ordenamiento jurídico propio de una determinada comunidad de carácter personal se extiende a grupos ajenos a la colectividad, pues esos grupos ajenos son recibidos en términos de igualdad.

¿Podría querer decir esto que por virtud de la aplicación de la institución de la hospitalidad unos ordenamientos jurídicos de aplicación personal dejan de ser eso? ¿Se transformarían en unos derechos u ordenamientos jurídicos de aplicación territorial, es decir, serían una quiebra del principio de personalidad del derecho?

El derecho personal de los miembros de una determinada comunidad es aplicable a los miembros de otra determinada comunidad con sus propios derechos personales, por ello en realidad lo que se está es integrando en el grupo inicial es a personas o individuos que antes no eran miembros de ese grupo, es decir, convirtiéndoles en nuevos miembros del grupo. (El proceso de romanización jurídica culminaría cuando todos se hubieran convertido en ciudadanos romanos, es decir, se generalizara el derecho romano)

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