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Derecho Internacional Privado: Concepto, Delimitación y Objeto - Prof. Lapiedra, Apuntes de Derecho Privado Internacional

El origen, delimitación y objeto del derecho internacional privado (dipr) en españa. El dipr se refiere a las relaciones privadas que involucran elementos de extranjería y ponen en contacto a más de un estado, sean entre estados o dentro de un estado. El documento cubre temas como la competencia jurisdiccional internacional, conflictos de leyes y la eficacia extraterritorial de decisiones judiciales. El modelo español del dipr se basa en la competencia exclusiva del estado y el sistema de fuentes del derecho.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 18/05/2016

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puke_xiri 🇪🇸

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Tema 1
Razón de ser del DIPr: Tiene su origen en las relaciones privadas de particulares, no entre Estados como el DIP.
Delimitación de DIPr:
Internacional:
Sector diferenciado del OJ: Cada Estado tiene su propio DIPr, lo crea el legislador. Límites: La CE, DUDU, Inmunidad de
jurisdicción e inmunidad de ejecución.
Objeto: Relaciones privadas con elemento de extranjería, que pone en contacto más de un OJ, bien entre Estado, o dentro de
un Estado, ej. CCAA
Privado: Relaciones entre particulares, o Estado cuando actúa como sujeto privado, sin sus privilegios.
Cuestiones cubiertas por el DIPr:
Conicto de jurisdiccionales: Competencia judicial internacional, pues el juez conoce la extensión de su poder y los convenios al
efecto.
Conictos de leyes: El juez verá que ley aplica acorde a su DIPr.
Ecacia extraterritorial de decisiones judiciales y extraterritoriales: Ecacia en España y en el extranjero de resoluciones y actos.
Modelo español del DIPr:
Escasa elaboración histórica por su aislamiento, pero ahora más acercamiento por la UE.
Bases del modelo español de DIPr:
El Estado tiene competencia exclusiva en DIPR. Art. 149.1.8ª CE.
Sistema de fuentes del DIPr: El del art. 1 CC (ley, costumbre, principios generales del Derecho).
Carácter legal del DIPr español:
Normas de origen institucional: Proceden de la UE (Reglamentos y Directivas). Prevalece frente al resto de fuentes.
Normas de origen convencional: Convenios, tratados, etc.
Normas de origen legal estatal: CC, LCD, ET, LEC, etc.

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Tema 1

Razón de ser del DIPr: Tiene su origen en las relaciones privadas de particulares, no entre Estados como el DIP.

Delimitación de DIPr:

• Internacional:

• Sector diferenciado del OJ: Cada Estado tiene su propio DIPr, lo crea el legislador. Límites: La CE, DUDU, Inmunidad de

jurisdicción e inmunidad de ejecución.

• Objeto: Relaciones privadas con elemento de extranjería, que pone en contacto más de un OJ, bien entre Estado, o dentro de

un Estado, ej. CCAA

• Privado: Relaciones entre particulares, o Estado cuando actúa como sujeto privado, sin sus privilegios.

Cuestiones cubiertas por el DIPr:

• Conflicto de jurisdiccionales: Competencia judicial internacional, pues el juez conoce la extensión de su poder y los convenios al

efecto.

• Conflictos de leyes: El juez verá que ley aplica acorde a su DIPr.

• Eficacia extraterritorial de decisiones judiciales y extraterritoriales: Eficacia en España y en el extranjero de resoluciones y actos.

Modelo español del DIPr:

• Escasa elaboración histórica por su aislamiento, pero ahora más acercamiento por la UE.

• Bases del modelo español de DIPr:

• El Estado tiene competencia exclusiva en DIPR. Art. 149.1.8ª CE.

• Sistema de fuentes del DIPr: El del art. 1 CC (ley, costumbre, principios generales del Derecho).

• Carácter legal del DIPr español:

• Normas de origen institucional: Proceden de la UE (Reglamentos y Directivas). Prevalece frente al resto de fuentes.

• Normas de origen convencional: Convenios, tratados, etc.

• Normas de origen legal estatal: CC, LCD, ET, LEC, etc.