



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento explora la organización constitucional en la época antigua, centrándose en las etapas monárquica y republicana de roma. Analiza las funciones de los cónsules, el senado, los magistrados y los comicios, así como la evolución de las leyes plebeyas y la importancia de la costumbre en el derecho romano primitivo. Se destaca la figura del pretor y la publicación de la ley de las xii tablas como hitos en el desarrollo del sistema legal romano, ofreciendo una visión detallada de las instituciones y procesos que definieron la estructura política y jurídica de la antigua roma. Este análisis proporciona una comprensión profunda de los fundamentos del derecho y la organización estatal en la antigüedad.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Formada por 2 grandes etapas: la monárquica y la republicana. Coincide con la monarquía (509 A.C), una monarquía que es electiva, no hay sucesión hereditaria. A partir de ese momento no hay más reyes. El poder descansa en el rex hasta que muere.
CÓNSULES
El poder máximo (llamado imperio), antiguamente lo ostentaba el rey sin límite de tiempo, ahora pasan a tenerlo 2 personas simultáneamente, llamados cónsules. Solo lo ostentaban 1 año y no pueden ser reelegidos, Cada uno de ellos puede prohibir la propuesta o actuación del otro.
● Por tanto, los cónsules tienen poder máximo socialmente reconocido. SENADO
Por contrapartida existe la figura del Senado , que políticamente, es imprescindible, porque siendo el poder supremo compartido y tan limitado en el tiempo, era inimaginable la estabilidad política, algo que proporcionaba el Senado. El senado no tenía potestad sino algo distinto que es saber o experiencia de gobierno a lo que se designa con el nombre de “autoridad”.
● El senado tiene saber o prestigio popularmente reconocido que se concreta en, la República, en torno al 300 y forman parte del senado los exmagistrados porque al margen de los cónsules, hay más magistrados que no tienen potestad máxima o imperio sino un poder o potestas limitado a unas atribuciones. Los magistrados, antes de adoptar decisiones relevantes pedían consejo siempre al senado. Las facultades del imperio que tenían los magistrados máximos eran amplísimas, las principales son:
● La Facultad de convocar al pueblo, fundamentalmente tenía la facultad de proponer al pueblo la aprobación de leyes. (El proyecto partía normalmente del magistrado con imperio y detrás el jurista asesorando. El senado da vía libre y entonces el magistrado proponente convoca al pueblo de manera informal a través de heraldos).
Para ello el pueblo podía reunirse de 2 maneras:
-Según la manera civil: se realizaba mediante la agrupación por tribus, Comicios tributos. Su función es elegir magistrados menores. Los principales son:
+ Los ediles: magistrados plebeyos que surgieron como auxiliares de las tribunas plebeyas.
+ Los cuestores: magistrados plebeyos, aunque posteriormente accedieron al cargo también los patricios.Tenian funciones muy variadas, como el mantenimiento del orden de la ciudad.
Magistrado sin imperio, solo potestad en algunos ámbitos. Los censores eran 2 y su elección correspondía a comicia centuriata, y tenía lugar cada 5 años. Su potestas consistía en la elaboración y renovación del censo de los ciudadanos cada 5 años. Además, en un Edicto establecía las normas y valoraciones de los bienes muebles e inmuebles de los ciudadanos.
La permanencia del censor en el cargo no podía exceder de los 18 meses.
(Además de las Leyes comiciales , estaban también las Leyes plebeyas llamada s plebiscitos. ) La plebe termina por ser la gran masa de la población que no tiene vinculación u origen en el antiguo patriciano. Los acuerdos de la plebe primero fueron “revolucionarios”, luego el patriciado permitió equipararlo en las leyes si eran ratificados, luego si se equiparaban a las leyes a menos si antes se había dado autorización por el senado para la votación. Finalmente, en el año 286 A.C , una Ley Hortensia equiparo los plebiscitos a las leyes Comiciales.
Diferenciar una ley de un plebiscito sin saber nada, mas es a veces imposible, por lo general, cuando una ley lleva dos nombres suele ser Ley Comicial.* Mientras que cuando lleva una suele ser o plebiscito que lleva el nombre del tribuno de la plebe que lo propuso o bien se trata de magistrados a las que se concedieron poderes excepcionales normalmente dictadores. Además, el imperio facilita para convocar al senado, el parecer del senado se llama senadoconsulto.
El primitivo derecho romano tuvo raíz consuetudinaria, en los mores ancestrales (costumbres). Son una serie de normas que constituyen el derecho romano primitivo, formadas por costumbres, usos sociales y modos de vivir, que para los antepasados eran reglas de conducta, y que constituyeron.
La palabra ius designa también desde momentos antiquísimos el lugar donde se administra la justicia. Se refiere al lugar donde actúa la jurisdicción, al igual que sucede en otras expresiones decenvirales. La expresión para citar procesalmente a alguien era “ in ius vocatio,in ius te voco”.
En la época monárquica cuando surgían conflictos fuera del ámbito familiar, el rex jugaba un papel fundamental en la administración de la garantía de la unidad de las civitas. Para ello se apoyaba de las leyes regiae y el control del colegio de los pontífices.
En el ámbito jurídico, el más antiguo derecho tiene por origen no la ley, sino por la costumbre, eso es lo que se llama Mores Maiorum (las costumbres de los antiguos), desde el punto de vista procesal, siempre que se diera el ámbito familiar de los enjuiciamientos antiguos se encargaba el rex, asesorado por el colegio de pontífices.
El colegio de pontífices se trata del colegio sacerdotal más importante de Roma. Durante la época antigua cumplió una importante labor interpretativa; ellos permitían la aplicación del Derecho a la vida cotidiana de los ciudadanos romanos. En origen lo formaban solo 3 y luego 5, pues hasta el año 300 A.C, con la Ley Ogulnia, no vería aumentado su número hasta 9 con la entrada de cuatro plebeyos. Anualmente se nombraba a un pontífice máximo (este hacía de portavoz).
Hasta ese momento todos eran patricios que destacaban por sus condiciones personales y valía intelectual, unas condiciones que resultaban necesarias cuando había una vacante por muerte o renuncia de uno de sus integrantes, pues la elección de cada nuevo pontífice se circunscribía dentro del colegio.
Una de las reivindicaciones plebeyas consistiese en que el derecho estuviera fijado por escrito, lo que dio lugar, ya en la temprana República, a mediados del siglo V a.C. (451-449 a.C.), tras años de presión de la plebe y de resistencia del patriciado, a la Ley de las XII Tablas, así llamada por haber sido fijada en doce tablas (primero 10 a las que se agregarían luego 2). (su contenido se ofreció en verso para que la mayoría del pueblo que no sabían ni leer ni escribir la aprendiera igual).
La importancia de las XII Tablas no radica tanto en su originalidad. Por eso mismo, el origen de ese derecho no era propiamente legislativo, pues se trataba de una fijación por escrito y con carácter público del orden jurídico preexistente custodiado por los pontífices.
Esa publicación era entendida popularmente, como completa, ya que todo el derecho había sido basado en ellas. Tito Livio presenta las XII Tablas como “fuente de todo el derecho público y privado”, esto es una exageración ya que pocos preceptos son propiamente derecho público, simplemente:
Para el derecho, junto a las XII Tablas, es trascendental la Creación de la figura del pretor (367A.C), que va a ser el magistrado de los cónsules. Se le concede jurisdicción (...), figura en la que recae el derecho.
A partir de la segunda mitad del S.III A.C, se elige un segundo pretor por razones de necesidad. Al comienzo del año de su magistratura, el pretor publica un Edicto donde figuran las fórmulas de las acciones y de los demás recursos procesales que los particulares pueden emplear para defender sus derechos.