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Limites Formales del Decreto-Ley:
- La competencia: única y exclusiva del Gobierno, que deberá pronunciarse sobre su convalidación o derogación.
- Debe ser inmediatamente sometido a debate y votación total del Congreso
- Tiene un plazo de 30 días hábiles El decreto legislativo: Son disposiciones normativas con fuerza de Ley Aprobadas por el Gobierno y previa delegación legislativa del Parlamento
- Encontramos dos manifestaciones diferentes:
- Textos Articulados (Si Proceden De Una Leyes De Bases)
- Textos Refundidos (Si Proceden De Ley Ordinaria) El reglamento. Concepto de reglamento: Los reglamentos son disposiciones normativas dictadas por el gobierno, en el ejercicio de una potestad normativa propia: la potestad reglamentaria. Se trata de una norma jurídica aprobada por el gobierno y/o por las aapp, de rango inferior a la ley y sujeto al control de los jueces y tribunales de lo contencioso- administrativo. El reglamento es norma inferior, secundaria, subordinada y complementaria de la ley El reglamento sólo tiene en común con la ley que ambas son normas escritas, pero difieren en todo lo demás. Notas características del reglamento:
- Es una norma aprobada por el gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- Son normas escritas subordinadas jerárquicamente a la ley, además de a la CE y al derecho comunitario.
- A diferencia de lo que ocurre con la ley, los tribunales sí pueden inaplicar y anular un reglamento No hay que olvidar el principio de jerarquía que rige entre los reglamentos y las leyes, por lo que cualquier reglamento que contradiga lo establecido por una ley será NULO DE PLENO DERECHO.
1.3. ESTADO DEMOCRÁTICO SOCIAL Y DE DERECHO Y DIVISIÓN
DE PODERES
Los presupuestos del derecho administrativo son: 1.3.1. El Estado de Derecho La principal característica de nuestra organización jurídico-política es su condición de estado de derecho. Las claves del estado de derecho son:
- Por un lado, el reconocimiento de unos derechos y libertades públicas a los ciudadanos.
- Por otro, la protección de estos derechos y libertades a través de la plena sujeción de la administración pública al derecho (pcpio de legalidad) y también la sujeción de todos los poderes públicos a la ce (pcpio de constitucionalidad) 1.3.2. La división de poderes En este precepto se reconoce: Por un lado la filosofía sobre la legitimación del poder público (la soberanía reside en el pueblo, aunque son los poderes representativos los que actúan), y por otro, la distribución del poder del soberano entre los poderes que dan forma al estado. El primer interrogante que se plantea en este tema es: a) La delimitación del concepto de estado. Por tanto, el TC está apuntando 2 conceptos de estado en la ce:
- Un concepto amplio, que incluye todas las organizaciones territoriales, cualquiera
que sea su ámbito, dotadas de poder público.
- Un concepto estricto, que alude sólo a las de ámbito nacional (instituciones
generales o centrales).
- El poder legislativo se encomienda a las Cortes Generales, el ejecutivo al Gobierno, y el judicial al Tribunal Constitucional