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Los elementos esenciales y accidentales que intervienen en la formación de un contrato según el derecho civil español, incluyendo el consentimiento, el objeto, la causa, la condición y el plazo, así como las vicisitudes que pueden afectar a su validez, como el error, el dolo, la violencia e intimidación. También se abordan las consecuencias de la existencia de vicios en el consentimiento y la causa ilícita.
Tipo: Apuntes
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El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones y también derechos entre ellas. Articulo 1254 hace un intento de conceptuarlo: el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
El contrato es la manifestación mas clara del principio de autonomía de voluntad o autonomía privada. Se entiende facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares para poder autorregular sus propios intereses.
Art. 1091 indica que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Tiene el contrato fuerza de ley entre quienes lo celebran. No quiere decir que el contrato sea ley, sino que obliga de la misma forma que obliga la ley.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos de todo contrato según el artículo 1261 son: el consentimiento, el objeto y la causa. Son considerados los elementos esenciales.
Para que el contrato exista como tal, es necesario que existan estos elementos.
La forma del contrato para nuestro código no es un elemento esencial, salvo excepciones, rige el principio de libertad de forma, tal y como se preceptúa en el CC.
El consentimiento
Es el elemento más importante del contrato. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación de la cosa y causa que ha de consistir este.
Todo contrato está formado por dos o más declaraciones de voluntad. Las celebraciones de voluntad que integran el contrato son, la oferta y aceptación. A través del consentimiento tienen entrada el objeto y la causa.
La forma de manifestación del consentimiento contractual de cada una de las partes puede variar sin que por ello deje de existir el contrato.
Esas voluntades contractuales deben haberse formado libre y conscientemente, debiendo disponer las personas que lo emiten la capacidad legal necesaria para otorgar ese tipo concreto de contrato.
Cuando esa voluntad no se ha formado libre o conscientemente puede haber un vicio de consentimiento contractual, en cuyo caso el contrato podría ser Anulado.
Vicios del consentimiento
El art. 1265 CC dispone: será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Pasamos a analizarlos:
El error: Es necesario distinguir entre:
No cualquier error implica la posibilidad de invalidar un contrato (nulidad relativa o anulabilidad).
Requisitos para que el error pueda invalidar un contrato: (EXAMEN)
a. Error en los motivos: no invalida el contrato el error sobre motivos subjetivos que llevaron a unas de las partes a contratar, salvo si así se especifico en el texto del contrato. (ejemplo: una persona alquila un piso para ver pasar la procesión y resulta que no pasa por la calle de ese piso al final, si no se ha puesto eso en el contrato no será anulable). b. Error de cálculo: este solo dará lugar a su corrección. c. Error sobre la persona: solo invalidara el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo. (por ejemplo: se contrata realizar un vestido de novia porque cree que quien lo hará es un diseñador conocido y no lo es en realidad).
En todo caso el error no debe haber sido inducido por la otra parte, ya que en tal caso nos encontraríamos ante el dolo.
El dolo: supone la utilización de mecanismos o palabras por una de las partes contratantes con la intención de ocasionar a la otra un error que determina la emisión de su declaración de voluntad contractual. Solo sirve para anular el contrato aquel dolo que reúna los siguientes Requisitos:
En cuanto a la forma de las maquinaciones pueden ser positivas o negativas (por ejemplo guardar silencio u ocultar datos decisivos del objeto que se contrata). En tales casos habría dolo omisivo, que da lugar a la anulación del contrato, si se cumplen todos los requisitos del dolo.
Una causa falsa es aquella que es inexistente, aunque da la apariencia de existir, ello da lugar a la nulidad del contrato, salvo que se probase que el contrato se fundaba en otra causa verdadera y licita, estas causas falsas dan lugar a los contrato simulados.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO
Las partes pueden introducir en el negocio previsiones complementarias (no requeridas legalmente). Son los llamados elementos accidentales: La condición, el termino y el modo.
Es un elemento no esencial. Requisitos de condición:
Clases de condiciones:
Condición suspensiva: es suspensiva hasta que no se produzca el evento futuro o incierto, la eficacia del negocio se mantendrá en suspenso (los efectos no han empezado a generarse).
Condición resolutoria: cuando el negocio al celebrarse comienza a producir efectos jurídicos, como si no existiese condición pero al cumplirse esta sobreviene la ineficacia del mismo.
La regla general que establece el CC es que el cumplimiento de la condición genera efectos retroactivos, significa, los derechos y obligaciones de las partes se consideran adquiridos y asumidos respectivamente desde el mismo momento de la celebración del negocio.
EL TERMINO O PLAZO
Es el momento temporal en el que comienzan o terminan los efectos del contrato, o el momento en el que se ha de llevar a cabo el cumplimiento de la obligación determinada.
El termino puede ser:
Termino inicial: el día a partir del cual el contrato genera los efectos que le son propios. Termino final: el día en el que los efectos del contrato se darían por concluidos.
Todo contrato será valido cualquiera que sea la forma adoptada, si existe consentimiento, objeto y causa, el contrato será perfecto.
La forma puede entenderse como:
Forma de solemnizaran: exigida en un determinado tipo de contratos como requisito de validez del mismo, de tal manera que de no reunir dicha forma podría ser declarado nulo.
Forma de probaciones: regla general. la forma es simplemente requerida como medio de prueba del contrato, no como requisito de validez del mismo.
Nuestro CC parte de la libertad de forma como principio general, el art. 1278 establece que los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
El contrato no celebrado del modo previsto en la norma es válido y plenamente eficaz, salvo en
los casos en lo que, específicamente, una norma lo establezca.