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Elementos esenciales y accidentales del contrato en el Derecho Civil español - Prof. 1147, Apuntes de Derecho Privado

Los elementos esenciales y accidentales que intervienen en la formación de un contrato según el derecho civil español, incluyendo el consentimiento, el objeto, la causa, la condición y el plazo, así como las vicisitudes que pueden afectar a su validez, como el error, el dolo, la violencia e intimidación. También se abordan las consecuencias de la existencia de vicios en el consentimiento y la causa ilícita.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 08/10/2015

pepe17692
pepe17692 🇪🇸

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TEMA 10: EL CONTRATO
EL CONCEPTO
El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones
y también derechos entre ellas. Articulo 1254 hace un intento de conceptuarlo: el contrato existe
desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna
cosa o prestar algún servicio.
El contrato es la manifestación mas clara del principio de autonomía de voluntad o autonomía
privada. Se entiende facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares para
poder autorregular sus propios intereses.
Art. 1091 indica que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las
partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Tiene el contrato fuerza de ley
entre quienes lo celebran. No quiere decir que el contrato sea ley, sino que obliga de la misma
forma que obliga la ley.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos de todo contrato según el artículo 1261 son: el consentimiento, el objeto y la
causa. Son considerados los elementos esenciales.
Para que el contrato exista como tal, es necesario que existan estos elementos.
La forma del contrato para nuestro código no es un elemento esencial, salvo excepciones, rige
el principio de libertad de forma, tal y como se preceptúa en el CC.
ELEMENTOS ESENCIALES
El consentimiento
Es el elemento más importante del contrato. El consentimiento se manifiesta por el concurso de
la oferta y la aceptación de la cosa y causa que ha de consistir este.
Todo contrato está formado por dos o más declaraciones de voluntad. Las celebraciones de
voluntad que integran el contrato son, la oferta y aceptación. A través del consentimiento tienen
entrada el objeto y la causa.
La forma de manifestación del consentimiento contractual de cada una de las partes puede
variar sin que por ello deje de existir el contrato.
Esas voluntades contractuales deben haberse formado libre y conscientemente, debiendo
disponer las personas que lo emiten la capacidad legal necesaria para otorgar ese tipo concreto
de contrato.
Cuando esa voluntad no se ha formado libre o conscientemente puede haber un vicio de
consentimiento contractual, en cuyo caso el contrato podría ser Anulado.
Vicios del consentimiento
El art. 1265 CC dispone: será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación
o dolo. Pasamos a analizarlos:
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TEMA 10: EL CONTRATO

EL CONCEPTO

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones y también derechos entre ellas. Articulo 1254 hace un intento de conceptuarlo: el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

El contrato es la manifestación mas clara del principio de autonomía de voluntad o autonomía privada. Se entiende facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares para poder autorregular sus propios intereses.

Art. 1091 indica que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Tiene el contrato fuerza de ley entre quienes lo celebran. No quiere decir que el contrato sea ley, sino que obliga de la misma forma que obliga la ley.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Los elementos de todo contrato según el artículo 1261 son: el consentimiento, el objeto y la causa. Son considerados los elementos esenciales.

Para que el contrato exista como tal, es necesario que existan estos elementos.

La forma del contrato para nuestro código no es un elemento esencial, salvo excepciones, rige el principio de libertad de forma, tal y como se preceptúa en el CC.

ELEMENTOS ESENCIALES

El consentimiento

Es el elemento más importante del contrato. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación de la cosa y causa que ha de consistir este.

Todo contrato está formado por dos o más declaraciones de voluntad. Las celebraciones de voluntad que integran el contrato son, la oferta y aceptación. A través del consentimiento tienen entrada el objeto y la causa.

La forma de manifestación del consentimiento contractual de cada una de las partes puede variar sin que por ello deje de existir el contrato.

Esas voluntades contractuales deben haberse formado libre y conscientemente, debiendo disponer las personas que lo emiten la capacidad legal necesaria para otorgar ese tipo concreto de contrato.

Cuando esa voluntad no se ha formado libre o conscientemente puede haber un vicio de consentimiento contractual, en cuyo caso el contrato podría ser Anulado.

Vicios del consentimiento

El art. 1265 CC dispone: será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Pasamos a analizarlos:

El error: Es necesario distinguir entre:

  • Error interno: es el único que entraría realmente como calificación de error como vicio de la voluntad, entendiendo como equivocación formada internamente, en la mente del que emite la declaración de voluntad.
  • Error obstativo: supone una adecuada formación interna de la realidad pero una equivocación a la hora de manifestar esa voluntad interna. En tales casos, se considera que hay una divergencia entre la voluntad interna y la declarada, que no hay verdadera voluntad contractual: por tanto, se estima que el contrato es nulo de pleno derecho desde el principio.

No cualquier error implica la posibilidad de invalidar un contrato (nulidad relativa o anulabilidad).

Requisitos para que el error pueda invalidar un contrato: (EXAMEN)

  • El error ha de ser esencial con respecto al objeto del contrato, en cuanto ese dato fue determinante de la prestación del consentimiento. (por ejemplo: una constructora tiene planeado construir en una finca y resulta que no es edificable). Pero aun habiendo equivocación el error no es esencial y por tanto no invalidara el contrato en los siguientes supuestos:

a. Error en los motivos: no invalida el contrato el error sobre motivos subjetivos que llevaron a unas de las partes a contratar, salvo si así se especifico en el texto del contrato. (ejemplo: una persona alquila un piso para ver pasar la procesión y resulta que no pasa por la calle de ese piso al final, si no se ha puesto eso en el contrato no será anulable). b. Error de cálculo: este solo dará lugar a su corrección. c. Error sobre la persona: solo invalidara el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo. (por ejemplo: se contrata realizar un vestido de novia porque cree que quien lo hará es un diseñador conocido y no lo es en realidad).

  • El error ha de ser excusable: el contratante que incurre en ese error deber haber utilizado la necesaria diligencia para el conocimiento de los extremos propios del contrato. (por ejemplo: una promotora compradora no se da cuenta que en el registro de la propiedad el inmueble consta como rustico).

En todo caso el error no debe haber sido inducido por la otra parte, ya que en tal caso nos encontraríamos ante el dolo.

El dolo: supone la utilización de mecanismos o palabras por una de las partes contratantes con la intención de ocasionar a la otra un error que determina la emisión de su declaración de voluntad contractual. Solo sirve para anular el contrato aquel dolo que reúna los siguientes Requisitos:

  • El dolo ha de ser intencionado y grave, y ha de producir como efecto la declaración de voluntad perseguida: es decir, que las maquinaciones se utilicen con el fin especifico de obtener una declaración de voluntad contractual que de otro modo no se conseguiría. Ha de ser determinante: esas maquinaciones hayan sido justamente las que han provocado la declaración de voluntad contractual favorable, no afectando el engaño a aspectos esenciales, se trataría de un dolo incidental, el cual el CC le asigna como único efecto el de obligar al que lo uso a indemnizar daños y perjuicios al perjudicado.

En cuanto a la forma de las maquinaciones pueden ser positivas o negativas (por ejemplo guardar silencio u ocultar datos decisivos del objeto que se contrata). En tales casos habría dolo omisivo, que da lugar a la anulación del contrato, si se cumplen todos los requisitos del dolo.

Una causa falsa es aquella que es inexistente, aunque da la apariencia de existir, ello da lugar a la nulidad del contrato, salvo que se probase que el contrato se fundaba en otra causa verdadera y licita, estas causas falsas dan lugar a los contrato simulados.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO

Las partes pueden introducir en el negocio previsiones complementarias (no requeridas legalmente). Son los llamados elementos accidentales: La condición, el termino y el modo.

LA CONDICIÓN:

Es un elemento no esencial. Requisitos de condición:

  • Tiene que ser posible.
  • No pueden ser contrarias a la leyes ni a las buenas costumbres.
  • El acaecimiento o la falta de acaecimiento del suceso contemplado como condición no puede depender de la voluntad de los contratantes, sino del azar o un tercero, el CC dice que la validez y el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Clases de condiciones:

Condición suspensiva: es suspensiva hasta que no se produzca el evento futuro o incierto, la eficacia del negocio se mantendrá en suspenso (los efectos no han empezado a generarse).

Condición resolutoria: cuando el negocio al celebrarse comienza a producir efectos jurídicos, como si no existiese condición pero al cumplirse esta sobreviene la ineficacia del mismo.

La regla general que establece el CC es que el cumplimiento de la condición genera efectos retroactivos, significa, los derechos y obligaciones de las partes se consideran adquiridos y asumidos respectivamente desde el mismo momento de la celebración del negocio.

EL TERMINO O PLAZO

Es el momento temporal en el que comienzan o terminan los efectos del contrato, o el momento en el que se ha de llevar a cabo el cumplimiento de la obligación determinada.

El termino puede ser:

Termino inicial: el día a partir del cual el contrato genera los efectos que le son propios. Termino final: el día en el que los efectos del contrato se darían por concluidos.

FORMA DEL CONTRATO

Todo contrato será valido cualquiera que sea la forma adoptada, si existe consentimiento, objeto y causa, el contrato será perfecto.

La forma puede entenderse como:

Forma de solemnizaran: exigida en un determinado tipo de contratos como requisito de validez del mismo, de tal manera que de no reunir dicha forma podría ser declarado nulo.

Forma de probaciones: regla general. la forma es simplemente requerida como medio de prueba del contrato, no como requisito de validez del mismo.

Nuestro CC parte de la libertad de forma como principio general, el art. 1278 establece que los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

El contrato no celebrado del modo previsto en la norma es válido y plenamente eficaz, salvo en

los casos en lo que, específicamente, una norma lo establezca.