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Asignatura: Procesal I, Profesor: , Carrera: Derecho y ADE, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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El objeto del proceso: Es la materia fundamental que se plantea al juez para que este resuelva su sentencia. Y es eso lo que vincula al tribunal en virtud de la congruencia
La fijación de ese objeto corresponde como norma general al demandante en su demanda aunque cierto que se permite que el demandado en ocasiones, añada alguna cuestión nueva al objeto o lo trastoque de algún modo pero mínimamente
Ese objeto del proceso fijado por el demandante a muchos efectos pero una importancia trascendental a efectos de otros procesos posteriores es la Litis pendencia y la cosa juzgada
Litis pendencia : cuando hay un proceso con un objeto pendiente la Litis pendencia impide que se pueda abrir otro proceso posterior sobre el mismo objeto
Cosa juzgada : tiene lugar cuando un proceso sobre un determinado objeto ha finalizado con una sentencia firme en ese caso la cosa juzgada impide que pueda empezarse un proceso posterior con el mismo objeto
Elementos que identifican el objeto del proceso: sujetos, el petitum (petición) y la causa de pedir
Sujetos : los dos demandante y demandado definen el objeto del proceso, las partes son en el caso de que haya representación, los representados.
Petición : las acciones que se pueden ejercitar en un proceso civil se clasifican en base a este elemento, en base a la petición: acciones declarativas son aquellos en las que se solicita la declaración de derecho, se clasifican a su vez en acciones declarativas de condena se pide que se reconozca un derecho y se condene al obligado a cumplir, acciones declarativas constitutivas se pide la creación, extinción o modificación de un derecho y las acciones meramente declarativas en las que se pide al tribunal es que declare si existe o no un derecho. Las acciones ejecutivas lo que se pide es una satisfacción patrimonial y por ultimo Las acciones cautelares lo que se pide es el aseguramiento del proceso
La causa de pedir : es el fundamento de la petición que es doble: fundamento de hecho y un fundamento jurídico
Fundamento de hecho : conjunto de hechos con relevancia jurídica que una vez que se prueban, conceden al demandante la tutela que ha pedido
Fundamento jurídico : los fundamentos de derechos son las normas jurídicas que se utilizan en la demanda como apoyo jurídico de lo que se está pidiendo
La causa de pedir puntualización del articulo 400 LECivil todos los hechos y todos los fundamentos de derecho en que pueda basarse la petición de condena tienen que ser utilizados en el proceso, ya que sean utilizados o no van a quedar englobados por la cosa juzgada
La actuación del demandado altera en ocasiones el objeto del proceso , no es del todo cierto que el objeto del proceso lo fije siempre el demandante. La norma general es que sea siempre el demandante quien fije el objeto del proceso, el demandado niega lo que dice el demandante por lo que no añade nada nuevo, con esa actitud el demandado no introduce nada nuevo en el objeto del proceso. Hay determinadas actuaciones del demandado que si que modifican el objeto del proceso el caso más claro es el tema de la reconvención el demandado pide dentro del proceso una cosa nueva al demandante, el demandado introduce una nueva petición dentro del proceso, con esa nueva petición hay un nuevo objeto procesal, en este caso hay un nuevo objeto procesal y le alcanza la cosa juzgada. Fuera de estos casos , también hay otros supuestos en que la ley entiende que la actuación del demandado debe quedar englobada dentro de la cosa juzgada : cuando el demandado utiliza en su contestación alguna de las dos siguientes excepciones materiales : la compensación y la nulidad del negocio jurídico, la ley las trata como si fueran una reconvención hasta el punto de que se les denomina excepciones reconvencionales
El tema de la pluralidad de objetos o acumulación de acciones
Fenómeno que tiene lugar cuando dentro de un proceso se ejercitan distintas acciones/ pretensiones y todas ellas se resuelven en la sentencia. El fundamento es la conexión entre los temas y la finalidad es la economía procesal y sobretodo evitar pronunciamientos contradictorios
Acumulacion originaria : tiene lugar en la demanda, puede ser de dos tipos : acumulación meramente objetiva (simple o eventual ) y acumulación subjetiva-objetiva ( Litis consorcio voluntario )
Acumulación sobrevenida : después se introducen , pueden producirse por dos mecanismos : por inserción ( por ampliación de la demanda, por la reconvención o por intervención principal ) y por reunión ( acumulación de procesos)
Acumulación originaria : se produce cuando en la misma demanda el demandante acumula distintas peticiones que tiene contra el demandado
_Acumulación originaria objetiva_* : solo el demandante, el demandante pide varias cosas que ni siquiera tiene que estar relaciones entre si y solo el demandado
Acumulación objetiva simple : cuando el demandante pretende que se le concedan todas las cosas que pide, que no son incompatibles entre si
Acumulación eventual. : el demandante solicita cosas incompatibles pero no las solicita a la vez sino estableciendo un orden eventual
*********examen Acumulacion originaria subjetiva-objetiva : varias acciones pero también hay varios sujeto (litis consorcio voluntario) La ley exige obligatoriamente que las acciones sean conexas
Acumulación sobrevenida : cuando se pone la demanda solo hay una acción pero a medida que avanza el proceso se complica de dos formas en ese mismo proceso se introduce una acción nueva ( por inserción ) o bien porque ese proceso se une con otros que se estaban tramitando (por reunión )
El control a instancia de parte controlado por el demandando en la contestación lo pone de relieve como una excepción procesal y se resuelve en un juicio ordinario en la audiencia previa y en el juicio verbal en la vista ante de entrar en el fondo del asunto. Cuando el demandado pone la excepción de relieve, se escucha a la otra parte por si tiene algo que alegar y el proceso, continua con las acciones que si se puedan acumular
Acumulación sobrevenida por reunión
Nos encontramos con un supuesto en el que se han interpuesto varias demandadas y esto da lugar a la apertura de distintos procesos que se reúnen en uno solo y se deciden en una única sentencia
La petición de acumulación puede provenir de cualquiera de las partes de los procesos que estén abiertos o bien incluso se puede hacer de oficio, el fundamento de esta reunión de procesos es que haya una conexión entre ellos y esa conexión tiene que ser tal que si los procesos continúan de forma independiente que se podrían llegar a pronunciamientos contradictorios
Existen 3 supuestos en los que la ley expresamente dice que hay que provocar esa reunión :
*Procesos para la protección de consumidores y usuarios
*Los socios impugnan acuerdos de la sociedad
*Procesos para impugnar resoluciones administrativas sobre protección del mismo menor
¿Qué procesos se pueden acumular entre si?
Existen 3 casos
*Procesos declarativos entre si
*Procesos de ejecución entre si
*A un juicio universal (todo el patrimonio de un sujeto se trata) se le acumula los juicios en los que esté implicado una parte del patrimonio de un sujeto
Para que tenga lugar esa acumulación de dos o mas procesos declarativos entre si es necesario una serie de requisitos
*Todos los procesos pendientes se acumulan ante el juez del proceso más antiguo
El tribunal del proceso más antiguo tendrá que tener competencia objetivo de los otros procesos mas nuevos
*Procesos de la misma naturaleza
*Para que se produzca la acumulación, esos procesos deben estar todos en primera instancia( en la primera fase de conocimiento del asunto ) y no haber llegado a la sentencia
Hay casos en los que no se va a dar esa acumulación