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Asignatura: Administrativo I, Profesor: Carmen Alastuey, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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El empleo público
1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONSIDERACIONES GENERALES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Qué es el empleo público (Mirar hoja 10)
El conjunto de medios personales de las Administraciones públicas:
el personal de las sociedades del sector público)
público asciende a 3.088.000, un 13% de la población activa.
aumentado porque hoy son las CCAA las que mas servicios prestan)
Categoría no homogénea: no todos los trabajadores de la administración son funcionarios públicos, hay otro tipo de personal de la administración que prestan funciones públicas pero no son funcionarios.
De hecho, en algunas Administraciones públicas es mayor el % de laborales, como en las Administraciones locales, donde sólo el 34% es funcionario.
Bases constitucionales del empleo público
La Constitución tiene una referencia de los empleados públicos:
" derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señales las leyes".
En realidad es una concreción del pp. de igualdad, no limitado a los cargos públicos representativos. La consecuencia que tiene su reconocimiento es que el TS tiene una abundante jurisprudencia sobre el tema (recurso de amparo).
técnicas, una es la reserva de ley (reserva a la ley el régimen de los empleados públicos), y los principios de mérito y capacidad (principio que orienta el régimen de los empleados públicos, sobre todo en el acceso al empleo público).
Títulos competenciales
El art.149.1.18º CE atribuye al estado las competencias de regular el régimen de los empleados públicos. Este se regula la Ley 7/2007 de 12 abril (EBEP), en ella se encuentra la tipología de empleados públicos, sus
derechos y deberes, el régimen de acceso al empleo público, el régimen de situaciones administrativas, las sanciones disciplinarias….
Ámbito de aplicación del EBEP
Se aplica a todos los empleados públicos de las administraciones publicas (art.2 EBEP), por lo que no se aplica a los trabajadores de sociedad mercantiles de la administración (se rigen por el derecho laboral). Hay excepciones porque algunas normas se extienden también al resto de trabajadores, si se les aplican los requisitos de merito e igualdad.
Tipología de empleados públicos (art. 8 EBEP)
legal, que se hace de acuerdo lo que nombra la ley y se publica en el Boletín Oficial. Se rige por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo. Sus funciones se realizan con carácter permanente, es decir, son inamovibles no pueden perder su condición salvo supuestos regulados por la ley. Hay una reserva de funciones públicas para los funcionarios de carrera, quiere decir que solo ellos pueden ejercer funciones de autoridad (que impliquen el ejercicio de potestades). Ej. Policías o jueces.
están ocupando plazas de funcionarios de carrera por causas de necesidad. Cobran trienios (complemento basado en la antigüedad).
contrato de trabajo sometido al ET. Su régimen jurídico es peculiar porque muchas normas del EBEP se les aplican.
de " empleados públicos " en general (arts. 14, 52).
funciones que realiza, es libremente nombrado y cesado por los cargos políticos. Han de ser tareas de asesoramiento, y las plazas están limitadas.
tipo de empleados públicos a los que no se les aplica directamente el EBEP. Ej. Magistrados, personal al servicio de asambleas legislativas, fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
El personal directivo (art. 13 EBEP)
y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Integran grupos de clasificación.
Grupos de clasificación (art. 76 EBEP), son cuatro grupos que se diferencian por la titulación que se exige para acceder a él.
responsabilidad. No en función de la titulación
Acceso al empleo público
Principios rectores (art. 55)
Hay que cumplir lo requisitos de acceso (art. 56):
reglas de acceso son prácticamente las mismas. Hay reglas especiales para extranjeros no comunitarios, que dicen que no pueden ser funcionarios de carrera pero si laborales).
cupo mínimo del 5%)
(16 y 17 años), y el máximo es la edad de jubilación, pero por ley se puede exigir otra.
Oferta de empleo público (OEP)
presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o de otro instrumento similar (art. 70.1 EBEP)
fijación de plazo máximo
Sistemas selectivos
Hay unos principios generales para el acceso al empleo público (art. 61. EBEP)
El acceso para los funcionarios de carrera debe de hacerse por:
(además del examen se valoran ciertos méritos que se especifican en la convocatoria) (art. 61.6 EBEP)