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tema 12 admi, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Administrativo I, Profesor: Carmen Alastuey, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/06/2014

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TEMA 12
El empleo público
1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONSIDERACIONES GENERALES DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Qué es el empleo público
(Mirar hoja 10)
El conjunto de medios personales de las Administraciones públicas:
Datos numéricos: 2.690.000 efectivos a 07/11 (sin contar
el personal de las sociedades del sector público)
Según la EPA, el número de empleados en el sector
público asciende a 3.088.000, un 13% de la población
activa.
El 50% de empleados públicos son autonómicos (ha ido
aumentado porque hoy son las CCAA las que mas
servicios prestan)
Categoría no homogénea: no todos los trabajadores de la administración
son funcionarios públicos, hay otro tipo de personal de la administración que
prestan funciones públicas pero no son funcionarios.
De hecho, en algunas Administraciones públicas es mayor el % de laborales,
como en las Administraciones locales, donde sólo el 34% es funcionario.
Bases constitucionales del empleo público
La Constitución tiene una referencia de los empleados públicos:
Un derecho fundamental en el Art. 23.2 CE: los ciudadanos tienen
"derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, con los requisitos que señales las leyes".
En realidad es una concreción del pp. de igualdad, no limitado a los
cargos públicos representativos. La consecuencia que tiene su
reconocimiento es que el TS tiene una abundante jurisprudencia
sobre el tema (recurso de amparo).
Art. 103.3 CE: tiene una referencia expresa que se plasma en dos
técnicas, una es la reserva de ley (reserva a la ley el régimen de los
empleados públicos), y los principios de mérito y capacidad (principio
que orienta el régimen de los empleados públicos, sobre todo en el
acceso al empleo público).
Títulos competenciales
El art.149.1.18º CE atribuye al estado las competencias de regular el
régimen de los empleados públicos. Este se regula la Ley 7/2007 de 12 abril
(EBEP), en ella se encuentra la tipología de empleados públicos, sus
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TEMA 12

El empleo público

1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONSIDERACIONES GENERALES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Qué es el empleo público (Mirar hoja 10)

El conjunto de medios personales de las Administraciones públicas:

• Datos numéricos: 2.690.000 efectivos a 07/11 (sin contar

el personal de las sociedades del sector público)

• Según la EPA, el número de empleados en el sector

público asciende a 3.088.000, un 13% de la población activa.

• El 50% de empleados públicos son autonómicos (ha ido

aumentado porque hoy son las CCAA las que mas servicios prestan)

Categoría no homogénea: no todos los trabajadores de la administración son funcionarios públicos, hay otro tipo de personal de la administración que prestan funciones públicas pero no son funcionarios.

De hecho, en algunas Administraciones públicas es mayor el % de laborales, como en las Administraciones locales, donde sólo el 34% es funcionario.

Bases constitucionales del empleo público

La Constitución tiene una referencia de los empleados públicos:

• Un derecho fundamental en el Art. 23.2 CE: los ciudadanos tienen

" derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señales las leyes".

En realidad es una concreción del pp. de igualdad, no limitado a los cargos públicos representativos. La consecuencia que tiene su reconocimiento es que el TS tiene una abundante jurisprudencia sobre el tema (recurso de amparo).

• Art. 103.3 CE: tiene una referencia expresa que se plasma en dos

técnicas, una es la reserva de ley (reserva a la ley el régimen de los empleados públicos), y los principios de mérito y capacidad (principio que orienta el régimen de los empleados públicos, sobre todo en el acceso al empleo público).

Títulos competenciales

El art.149.1.18º CE atribuye al estado las competencias de regular el régimen de los empleados públicos. Este se regula la Ley 7/2007 de 12 abril (EBEP), en ella se encuentra la tipología de empleados públicos, sus

derechos y deberes, el régimen de acceso al empleo público, el régimen de situaciones administrativas, las sanciones disciplinarias….

2.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: TIPOLOGÍA DE

EMPLEADOS PÚBLICOS Y RÉGIMEN JURÍDICO

Ámbito de aplicación del EBEP

Se aplica a todos los empleados públicos de las administraciones publicas (art.2 EBEP), por lo que no se aplica a los trabajadores de sociedad mercantiles de la administración (se rigen por el derecho laboral). Hay excepciones porque algunas normas se extienden también al resto de trabajadores, si se les aplican los requisitos de merito e igualdad.

Tipología de empleados públicos (art. 8 EBEP)

• Funcionarios de carrera (art. 9): lo es en virtud de nombramiento

legal, que se hace de acuerdo lo que nombra la ley y se publica en el Boletín Oficial. Se rige por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo. Sus funciones se realizan con carácter permanente, es decir, son inamovibles no pueden perder su condición salvo supuestos regulados por la ley. Hay una reserva de funciones públicas para los funcionarios de carrera, quiere decir que solo ellos pueden ejercer funciones de autoridad (que impliquen el ejercicio de potestades). Ej. Policías o jueces.

• Interinos (art. 10): son unos empleados públicos que temporalmente

están ocupando plazas de funcionarios de carrera por causas de necesidad. Cobran trienios (complemento basado en la antigüedad).

• Personal laboral (art. 11): adquiere la condición en virtud de un

contrato de trabajo sometido al ET. Su régimen jurídico es peculiar porque muchas normas del EBEP se les aplican.

• ejs: arts. 5.2, 19, 21, 27, 32 EBEP, otras veces la norma habla

de " empleados públicos " en general (arts. 14, 52).

• Personal eventual (art. 12): se caracteriza por la naturaleza de las

funciones que realiza, es libremente nombrado y cesado por los cargos políticos. Han de ser tareas de asesoramiento, y las plazas están limitadas.

• Personal con legislación específica (arts. 4 y 5) (va por libre): son un

tipo de empleados públicos a los que no se les aplica directamente el EBEP. Ej. Magistrados, personal al servicio de asambleas legislativas, fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

• Personal directivo

El personal directivo (art. 13 EBEP)

y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Integran grupos de clasificación.

Grupos de clasificación (art. 76 EBEP), son cuatro grupos que se diferencian por la titulación que se exige para acceder a él.

• Grupo A: Titulación universitaria (grado y posgrado)

• Distinción entre A1 y A2 se realiza en función de su

responsabilidad. No en función de la titulación

• Grupo B: Técnico superior

• Grupo C1: Bachillerato

• Grupo C2: ESO

• Sin titulación (DA.7)

4.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

Acceso al empleo público

Principios rectores (art. 55)

Hay que cumplir lo requisitos de acceso (art. 56):

• Nacionalidad española (Para los nacionales comunitarios las

reglas de acceso son prácticamente las mismas. Hay reglas especiales para extranjeros no comunitarios, que dicen que no pueden ser funcionarios de carrera pero si laborales).

• Capacidad funcional (acceso de personas con discapacidad,

cupo mínimo del 5%)

• Edad (mínima y máxima): hoy en día pueden acceder menores

(16 y 17 años), y el máximo es la edad de jubilación, pero por ley se puede exigir otra.

• No haber sido separado ni inhabilitado

• Tener la titulación exigida

• En su caso, conocimiento lenguas cooficiales (art. 56.2 EBEP)

Oferta de empleo público (OEP)

• Las necesidades de recursos humanos, con asignación

presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o de otro instrumento similar (art. 70.1 EBEP)

• Obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos, con

fijación de plazo máximo

• En todo caso, plazo improrrogable de tres años (art. 70.1 EBEP)

Sistemas selectivos

Hay unos principios generales para el acceso al empleo público (art. 61. EBEP)

• Carácter abierto y libre concurrencia

• Reglas para los órganos de selección (art. 60 EBEP)

El acceso para los funcionarios de carrera debe de hacerse por:

• Sistemas ordinarios: oposición (examen) y concurso-oposición

(además del examen se valoran ciertos méritos que se especifican en la convocatoria) (art. 61.6 EBEP)

• Sistema excepcional (reserva de Ley): concurso

• Para el personal laboral (art. 61.7 EBEP)