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DERECHO PENAL II (UNIZAR)
PENAL ESPECIAL DIRECTRICES
PROF. 13-
DIRECTRICES PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS
Mediante estas directrices pretendemos proporcionar al alumnado una serie de reglas operativas que faciliten la comprensión, resolución y redacción de casos jurídico-penales.
Podemos distinguir tres fases en el proceso de resolución de casos:
1.ª Fase: COMPRENSIÓN DEL SUPUESTO
- Leer atenta y detenidamente el supuesto de hecho. Tantas veces como sea necesario. No es aconsejable ahorrar tiempo en este menester, pues no pocos errores se derivan de una defectuosa comprensión del texto que se somete a enjuiciamiento.
- Seleccionar aquellos elementos fácticos que sean relevantes para el enjuiciamiento del caso (sujetos intervinientes, conductas realizadas por cada uno, etc.).
2.ª Fase: ANÁLISIS Y EVALUACIÓN JURÍDICA DEL SUPUESTO
- Este cometido exigirá que el alumno o alumna posea los conocimientos suficientes de la asignatura tanto de parte general como de parte especial. Por ejemplo, difícilmente se podrá identificar correctamente la figura o figuras que concurren si no se sabe distinguir los elementos típicos de un delito de los de otro. Para ello no es suficiente con saber leer el Código penal, sino que se requiere saber cómo interpretan doctrina y jurisprudencia la legislación. Si no se poseen estos conocimientos, no se podrá evaluar jurídicamente el caso en cuestión, sino que, como mucho, se aportará una solución de sentido común.
- Identificar los sujetos que pueden ser responsables penalmente y el delito o delitos que hayan cometido cada uno en relación con los hechos probados.
- Debido al principio de accesoriedad de la participación, hay que examinar primero la responsabilidad de los autores y luego la de los partícipes, pues la responsabilidad de estos depende de la de aquellos.
- Para calificar jurídico-penalmente el comportamiento de cada uno de los intervinientes es necesario constatar que concurren todos los elementos del concepto de delito, es decir, hay que determinar si cada una de las conductas realizadas por el sujeto es típica, antijurídica, culpable y punible. Para ello hay que dejarse auxiliar por el sistema de la teoría jurídica del delito. Si se constata que no existe responsabilidad penal por no concurrir alguno de los elementos del concepto de delito, no hay que seguir analizando el posterior (concepto analítico de delito).
- En la redacción del caso hay que centrarse fundamentalmente en los problemas jurídico-penales que plantee el supuesto de hecho y solucionarlos en el lugar sistemático adecuado, es decir, en el ámbito del elemento del concepto de delito pertinente (acción/omisión, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad o punibilidad).
3.ª Fase: REDACCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CASO
- Es recomendable que como resultado de las fases anteriores se haya obtenido un borrador. En esta tercera fase se trata de redactar las ideas fundamentales de ese borrador.
- No repetir el supuesto de hecho que se somete a examen.
- Exponer la cuestión central, reflejar los argumentos que llevan a resolver el caso de una forma determinada (normativa aplicable, referencias doctrinales…).
- No transcribir literalmente el texto de la ley.
- Tender a la claridad, no intentar engordar el desarrollo escrito de una idea, pues se puede incurrir en contradicciones.
- Ser cuidadoso en la presentación.