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Los procedimientos de gestión fiscal utilizados por la Administración Tributaria en España para verificar la correcta declaración de datos, realizar comprobaciones de valores y llevar a cabo comprobaciones limitadas. Se detallan los pasos de cada procedimiento, incluyendo la iniciación, las actuaciones intermedias y la terminación.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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(^1) OJO! Sin resolución expresa
(^3) No a los Bancos. Las entidades financieras sólo tienen obligación de informar a la Administración en el seno de un procedimiento de inspección o de recaudación (nunca en un procedimiento de gestión), siempre y cuando se cumplan las demás garantías previstas en la normativa tributaria.
SUPUESTO (^) El obligado tributario tiene derecho a que la AT le devuelva las cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora de los
INICIO (^) A instancia del obligado tributario: Generalmente, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver. En ocasiones, puede tratarse de una solicitud autónoma , desligada de una autoliquidación ( ejemplo: cuando el derecho a la devolución tiene su origen en la rectificación de la autoliquidación, instada por el obligado tributario ) TERMINACIÓN (^) Por acuerdo de la AT en que se
Debe adoptarse en el plazo que determine la normativa de cada tributo y, en todo caso, en el plazo máximo de 6 meses. De no hacerlo así, la AT deberá abonar intereses de demora. Este acuerdo de devolución no impedirá una ulterior comprobación y/o investigación por parte de la AT Por caducidad. Siendo^ un^ procedimiento^ iniciado^ a^ instancia^ del obligado tributario, la caducidad se producirá en caso de inactividad de éste, es decir, si el procedimiento se paraliza durante un plazo superior a 3 meses por causa
sea requerido para que aporte algún dato cuya omisión o incorrección impida la realización de la devolución, y el obligado no atienda dicho requerimiento ) La finalización del procedimiento por caducidad no impedirá que el obligado tributario vuelva a iniciar de nuevo el procedimiento de devolución, en tanto no haya prescrito su derecho. Por acuerdo de inicio de otro procedimiento de gestión o de un procedimiento de inspección. Debe adoptarse en el plazo que determine la normativa de cada tributo y, en todo caso, en el plazo máximo de 6 meses
(^4) Sería el caso de obtención en el IRPF o IS una cuota diferencial negativa por efecto de los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y/o pagos fraccionados) que son superiores a la cuota líquida.
Notificación conjunta de la propuesta de valoración (motivada con expresión de los medios y criterios empleados) y la propuesta de liquidación, si la AT cuenta con datos suficientes. TERMINACIÓN (^) Liquidación provisional + valoración. (después del trámite de alegaciones abierto con la propuesta de valoración y la propuesta de liquidación). Esta valoración administrativa impedirá una nueva comprobación de valor sobre los mismos bienes o derechos, aunque podrá iniciarse otro procedimiento que sirva para comprobar y/o investigar otros aspectos de la obligación tributaria. Los obligados no podrán interponer reclamación independiente contra la propuesta de valoración realizada. Lo que sí pueden hacer es:
Examinar • los datos de las declaraciones,
modificar (es decir, que todo lo declarado es correcto o que las discrepancias han quedado justificadas). Liquidación provisional , debidamente motivada. Acuerdo de inicio del procedimiento inspector Cuando la AT considera que con la mera comprobación no es suficiente, sino que se necesita investigar la situación del obligado tributario Caducidad Cuando, transcurrido el plazo señalado en las normas de cada tributo y, en todo caso, el plazo máximo de 6 meses, la AT no ha puesto fin al procedimiento mediante alguna de las formas anteriores