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Este documento aborda el concepto de asistencia religiosa y los sistemas establecidos por los poderes públicos para facilitarla en diferentes instituciones, como centros penitenciarios, hospitales y fuerzas armadas. Se analizan los derechos constitucionales y las implicaciones jurídicas de la asistencia religiosa, así como los distintos modelos de integración, concertación y libre acceso.
Tipo: Apuntes
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“La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende (…) el derecho de toda persona a: (…) practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión” (art. 2.1.b LOLR) ¿Compete a los poderes públicos alguna acción positiva al respecto? ¿En circunstancias normales? En principio una vez creados los lugares de culto los poderes públicos no tienen ninguna acción, los ciudadanos son libres de acudir a un centro para recibir asistencia religiosa. ¿En circunstancias especiales? Por ejemplo, un ciudadano en u centro penitenciario o en un centro hospitalario. Estos ciudadanos necesitan que las autoridades penitenciarias u hospitalarias faciliten esa asistencia. CONCEPTO DE ASISTENCIA RELIGIOSA. Acción de los poderes públicos para establecer la infraestructura y condiciones adecuadas para que puedan recibir asistencia espiritual de sus confesiones los ciudadanos que tienen disminuidas las posibilidades de recibirla por encontrarse en situación caracterizada por un régimen de especial sujeción (Fuerzas armadas, hospitales públicos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias para personas de la tercera edad, de menores u otros similares) Acción de los poderes púbicos =acción civil (no religiosa: contratación, financiación, infraestructura, etc.) Ámbito: instituciones publicas en las que los ciudadanos tienen una especial relación de sujeción. ¿POR QUÉ ESA ACTUACION DE LOS PODRES PÚBLICOS? FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA (CONSTITUCIÓN Y LOLR) Art. 16 CE Garantiza el derecho de libertad religiosa a los individuos y comunidades; establece un mandato a los poderes públicos para que tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantengan relaciones de cooperación con las entidades que representan esas creencias. Art. 9.2 CE La intervención estatal en la asistencia religiosa encaja en el marco del derecho que este articulo establece para los poderes públicos de promover las condiciones para que el derecho de libertad religiosa sea real y efectivo, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno ejercicio. Art. 2 LOLR Especifica que la libertad religiosa y de culto garantizada por la Cons2tución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a practicar el culto y a «recibir asistencia religiosa de su propia confesión». Se dispone que para la aplicación real y efectiva del derecho de libertad
religiosa, «los poderes públicos habrán de adoptar las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia». MODELOS DE ASISTENCIA RELIGIOSA.
1. Modelo de integración Los servicios de asistencia religiosa se constituyen en servicios públicos. Los ministros de culto se integran en los Cuerpos funcionarios o militares, como verdaderos funcionarios o militares. Es un sistema más propio de los países confesionales. 2. Modelo de concertación Mediante un convenio entre la institución publica (establecimiento militar, sanitario, etc.) y la confesión religiosa en el que se regula la aportación de recursos humanos y materiales por las partes. Los ministros de culto no tienen condición funcionarial. Idóneo cuando hay una demanda amplia. 3. Modelo de libre acceso Supone la entrada de ministros de culto al interior del centro para prestar sus servicios, estableciéndose las condiciones que aseguren el buen orden y respeto al régimen interior. Las relaciones del centro con los ministros de culto se reducirán a la autorización para el acceso. Idóneo para demandas puntuales o minoritarias.