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practica 4 eclesiastico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho Eclesiastico del Estado Español, Profesor: Zoila Combalìa, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 10/04/2018

maguirret
maguirret 🇪🇸

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PRÁCTICA 4 DEE. MARINA AGUIRRE TRICAS. DERECHO, GRUPO 112.
Cuestiones:
1. Enuncie los derechos del recurrente en amparo que han sido restringidos con la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
Derecho a estar con sus hijos (régimen de visitas y art 94 CC), derecho a la libertad
ideológica y religiosa (art 16 CE), desarrollado por la Ley Orgánica de libertad religiosa en
su artículo 2. El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de religión, muy
relacionado con el artículo 16. (art 14 CE).
Artículo 94.
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del
derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará
el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se
dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o
reiteradamente los deberes impuestos por la resolución Judicial.
Artículo 16.
1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2 Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3 Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
2. ¿Está justificada la restricción de los derechos del recurrente para salvaguardar
los de sus hijos?, ¿en qué medida? Razone jurídicamente su respuesta apoyándola
en las normas vigentes.
Es una forma de que prevalezca el interés del menor tal y como dice el art 94 CC, puesto
que se acusa al progenitor de proselitismo, lo que podría limitar la libertad religiosa y el
criterio de elegir de los menores. Sin embargo, no se ha probado que el contacto con el
padre perjudique a los menores, pues no hay una causa grave para restringir el régimen
de visitas. Si causara algún mal al menor podría haber alegado el artículo 15 CE que
protege los intereses del menor y su integridad moral.
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PRÁCTICA 4 DEE. MARINA AGUIRRE TRICAS. DERECHO, GRUPO 112.

Cuestiones:

1. Enuncie los derechos del recurrente en amparo que han sido restringidos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. Derecho a estar con sus hijos (régimen de visitas y art 94 CC), derecho a la libertad ideológica y religiosa (art 16 CE), desarrollado por la Ley Orgánica de libertad religiosa en su artículo 2. El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de religión, muy relacionado con el artículo 16. (art 14 CE). Artículo 94. El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución Judicial. Artículo 16. 1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2 Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3 Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. ¿Está justificada la restricción de los derechos del recurrente para salvaguardar los de sus hijos?, ¿en qué medida? Razone jurídicamente su respuesta apoyándola en las normas vigentes. Es una forma de que prevalezca el interés del menor tal y como dice el art 94 CC, puesto que se acusa al progenitor de proselitismo, lo que podría limitar la libertad religiosa y el criterio de elegir de los menores. Sin embargo, no se ha probado que el contacto con el padre perjudique a los menores, pues no hay una causa grave para restringir el régimen de visitas. Si causara algún mal al menor podría haber alegado el artículo 15 CE que protege los intereses del menor y su integridad moral.

3. Realice un juicio de ponderación conforme a las pautas que señala el T.C. (juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad) de la restricción de la libertad religiosa de la sentencia del Juzgado de primera instancia al prohibir al recurrente “hacer partícipes a sus hijos de sus creencias religiosas así como la asistencia de los menores a cualquier tipo de acto que tenga relación con aquéllas”? Con objeto de proteger al menor del proselitismo la sentencia pretende que los menores no sean sometidos a dos educaciones religiosas muy diferentes. El TC afirma que el demandado debe poder ver cumplido su derecho de libertad religiosa art 16 CE, pero al mismo tiempo, advierte que no debe adoctrinar ni incluir a los menores en las actividades del mismo. Es decir, de esa manera, respeta el derecho a la libertad religiosa del padre y de los menores. 4. Realice el mismo juicio de ponderación sobre la restricción adicional del régimen de visitas que impone la sentencia de la Audiencia provincial. Por otro lado, la audiencia además pone una restricción adicional al régimen de visitas, esa limitación puede ser idónea aunque no proporcional, quizás es excesiva en las medidas adoptadas. No se ha demostrado el daño real y efectivo en ningún momento. Pero lo cierto es que se pretende evitar que los menores entren en contacto con esta creencia y es por eso que se prohíbe al padre hacer proselitismo de sus creencias. 5. Conforme a los datos que tiene, el Movimiento Gnóstico Cristiano Universal de España, ¿es titular del derecho de libertad religiosa e ideológica?, ¿tiene personalidad jurídica en el ordenamiento español?, ¿está sujeto a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa? Sí que es titular del derecho de libertad religiosa, pues podemos ver que la recurrente adjunta en la demanda los estatutos del mismo, inscrito en el Registro de Asociaciones, según diligencia del Ministerio del Interior y un folleto explicativo del fin social y las actividades de dicha asociación. Está reconocido también en la CE. Mientras no se pruebe lo contrario es titular del Derecho del art 16.1 CE. Y tiene personalidad jurídica en el ordenamiento español, por estar inscrita, pero no está sujeta a la LOLR al excluir en ella los movimientos de carácter principalmente ideológico, pero es titular del derecho.