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Asignatura: Derecho Internacional publico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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El Estado es una persona jurídica y por tanto, sus relaciones exteriores o internacionales las tienen que llevar a cabo órganos jurídicos. Estos órganos de representación del Estado son de dos tipos:
Exteriores, que representan al Estado sin necesidad de ninguna autorización expresa. Se considera que representan al Estado sin acreditación especial.
Los órganos de relaciones internacionales son personas o conjuntos de personas que obran en nombre del sujeto al que representan, cumpliendo o violando las obligaciones internacionales que corresponde a dicho sujeto y ejercitando los derechos de éste. Los usan los sujetos de DI para relacionarse entre sí.
Se clasifican siguiendo varios criterios =
a varios sujetos.
Distinción básica (hace referencia a órganos de distinta naturaleza) =
ejercicio de competencias en el ámbito interno del Estado pero que también tienen atribuidas competencias en el ámbito de las relaciones internacionales = Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores…
ámbito de las relaciones internacionales. Se distingue entre órganos externos permanentes ( constituyen la diplomacia básica o tradicional formada por misiones diplomáticas, representaciones ante organizaciones internacionales y oficinas consulares ) y órganos externos temporales (diplomacia ad hoc ).
El jefe del Estado y jefe del Gobierno Ante el Derecho Internacional, el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno, ostentan la más alta representación del Estado y no necesitan ninguna autorización especial. Los dos tienen el mismo estatuto jurídico, es decir, tienen los mismos derechos y privilegios, con independencia de quien de los dos en el Derecho interno de cada Estado sea el que dirija la política exterior.
También los dos, son privilegiados por el Derecho Internacional por una serie de derechos para garantizar que puedan ejercer la representación general del Estado. El Estatuto tiene una naturaleza consuetudinaria, conforme el Derecho Internacional, el Estatuto se compone por:
lleve el Jefe de Estado ), de sus bienes y de sus documentos.
civil.
El art. 56 de la CE dice que el Rey es el Jefe del Estado en España, y que asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. En materia de política exterior, el Rey tiene las siguientes funciones:
Constitución y las leyes.
En los art. 97 y 98.2 de la CE se regula que en España es el Presidente del Gobierno le corresponden las máximas funciones en materia de relaciones internacionales.
derecho interno de cada Estado es el que debe establecer las facultades concretas del Jefe del Estado o del Jefe de Gobierno en sus relaciones con otros Estados. Corresponde al Jefe de Estado la competencia de declarar la voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para formar la voluntad le es atribuida por los ordenamientos internos en colaboración con otros órganos del Estado. En el ordenamiento español se establece que el Jefe de Estado es el Rey y tiene la función de representación, pues la de dirección corresponde al Gobierno, en especial al Presidente.
el Derecho de los Tratados incluye al Jefe de Estado (junto con el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores) entre los órganos que se consideran que vinculan a su Estado en materia de tratados sin tener que presentar plenos poderes. El Reglamento del Consejo de Seguridad de las N.U. añade que el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de cada miembro del Consejo de Seguridad tendrán derecho a ocupar un asiento en dicho consejo sin presentar credenciales. Cuando un Jefe de Estado, de Gobierno o un Ministro de Asuntos Exteriores visita un Estado extranjero goza de un status privilegiado, pero no para su ventaja personal sino para que pueda desarrollar sus funciones libremente. Estos privilegios e inmunidades están contenidos en normas consuetudinarias y son, en síntesis, los siguientes:
séquito y a su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia. Se concede también protección material y especial.
incluso a la jurisdicción de simple policía y no puede multársele.
distinguirse entre actos realizados en el ejercicio de sus funciones (que quedan exentos) y los actos privados (sobre los que se les suele negar la inmunidad). Pero el T.I.J. ha establecido en distintas sentencias que los Jefes de Estado, de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores deben gozar de inmunidad total en materia civil y penal pues así está establecido en el D.I.
consumo y similares. También encontramos la posibilidad de ejercer en el extranjero las funciones propias de su cargo y tomar decisiones que tengan repercusión fuera del territorio del Estado visitado.
humanidad. Para evitar dicha impunidad los privilegios e inmunidades:
puede alegarse la inmunidad absoluta.
excepción cualquiera a la regla que consagra de inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad cuando son acusados de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Así que el T.I.J. establece 4 supuestos en que se puede pedir la responsabilidad penal individual de las personas que hayan cometido graves crímenes para evitar la impunidad:
ser acusados conforme a las normas de derecho interno.
tribunal de otro Estado es competente podrá juzgar a un antiguo mandatario de otro Estado por actos realizados antes o después del período durante el que ocupó sus funciones.
persecución penal ante determinadas jurisdicciones penales internacionales en la medida que estas sean competentes.
El primer ministro o ministro de asuntos exteriores Conforme al Derecho Internacional, el Ministro de Asuntos Exteriores es el órgano central que planifica y dirige las acciones a través de las cuales se ejecuta la política exterior del Estado y no necesita ninguna autorización expresa para representar al Estado. Manifiesta su voluntad en el exterior con el mismo alcance jurídico que el Presidente del Gobierno, puede vincular a su Estado con sus actos.
Goza, ante el Derecho Internacional, del mismo estatuto de derechos y privilegios que el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Este estatuto es consuetudinario se ha ido reconociendo a través de la política internacional. Últimamente están apareciendo grietas con la Comisión de crímenes internacionales.
La situación actual del Estatuto la ha dado la Corte Internacional de Justicia en el Asunto de la orden de detención del 11 de Abril del 2000. Es un asunto en el que el Congo demandó a Bélgica porque un juez de Bruselas emitió una orden internacional de arresto contra el Ministro de Asuntos exteriores del Congo porque este político congolés había llamado al genocidio contra una de las tribus congolesas. Un ciudadano congolés presento una demanda en un Tribunal de Bruselas y le demandó por violación de los derechos de la tribu.
La Corte General de Justicia distingue en el caso de que el Ministro esté en ejercicio o haya dejado su cargo. Si está en ejercicio tiene inviolabilidad e inmunidad penal absoluta, pero cuando deja de ejercer su cargo solo conserva esa inmunidad penal absoluta para los actos oficiales que llevó a cabo durante su cargo y para el resto de actos pierde la inmunidad penal absoluta.
No existe impunidad porque el Estado puede levantar la inmunidad absoluta del Jefe de Estado o del Ministro de Asuntos Exteriores. También puede ser que al final de su ejercicio pueda ser juzgado por los actos que llevó a cabo fuera de su competencia oficial. Los órganos centrales del Estado tienen inmunidad absoluta pero los crímenes cometidos no tienen por qué quedar impunes.
Conforme a los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales, el cargo oficial que se ocupe ya no es una excusa para ser juzgado ante los Tribunales por cometer crímenes internacionales.
del Ministro es habitual.
que es jefe. Estas funciones implican que corresponde al Ministerio de A.E. garantizar la unidad de acción exterior del Estado y ser intermediario entre el Estado español y los Estados extranjeros.
hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado en el campo de las relaciones exteriores. Debe gozar de inviolabilidad, inmunidad de jurisdicción penal y policial; por cortesía se le concede la franquicia para su equipaje y por extensión la inviolabilidad para su esposa e hijos menores y los miembros de su séquito oficial. El T.I.J. reconoce al Ministro un status jurídico prácticamente equivalente al del Jefe de Gobierno cuyas únicas diferencias estarán en el ámbito de la cortesía.
Agentes diplomáticos y agentes consulares: las Convenciones de Viena de 1961 y 1963
Agentes diplomáticos
equivalente.
y hora en que hayan asumido sus funciones; sin embargo la Convención respeta las precedencias y honores que los usos han venido concediendo en algunos Estados al representante de la Santa Sede (p.e.: en España el Decano del Cuerpo Diplomático no es el Embajador más antiguo, sino el Nuncio de Su Santidad).
agentes extraordinarios) o a la naturaleza de estas (agentes diplomáticos encargados de misiones específicas y agentes de ceremonia o enviados con ocasión de algún acto o solemnidad oficial). Estas últimas calificaciones no han tenido reflejo en la Convención porque esta se ocupa primordialmente de los Agentes permanentes.
Agentes consulares
sus intereses y los de sus nacionales.
persona encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares”.
principio de personalidad de las leyes de esa época influye en los orígenes de la institución; las relaciones comerciales del Imperio bizantino y los países de Occidente y las de estos con los países musulmanes traen como consecuencia la concesión a los comerciantes occidentales de un cierto estatuto privilegiado, dentro del cuál tiene cabida la designación de jueces especiales que en el s.XII se llamaban cónsules.
representación oficial del Estado.
desaparecen con el ensanchamiento y afirmación del poder estatal. Contrario a lo que pasa con sus funciones comerciales y de navegación, que se amplían y aumentan su importancia como consecuencia de la Rev. Industrial.
siendo amplias y no ha disminuido su importancia tal como dice el T.I.J.
objeto de diversos Tratados bilaterales y de algún Tratado multilateral. Hoy se encuentra regulado en la Convención de Viena de 1963, a la que se adhirió España el 3 de febrero de
Estado, así como las funciones de carácter administrativo, notarial, de colaboración con los tribunales de justicia y otras relativas al estado civil de las personas y las sucesiones.
LAS MISIONES CONSULARES = el Estatuto jurídico Las misiones diplomáticas son los órganos exteriores del estado que llevan a cabo las relaciones diplomáticas. Las misiones diplomáticas son una manifestación del derecho de legación, y que tienen una doble vertiente:
Esta práctica ya centenaria ha ido dando lugar a una serie de normas y costumbres, se ha ido creando un cuerpo jurídico de normas que en su origen tenían una naturaleza consuetudinaria se ha codificado en la Convención de Viena de 1961.
El establecimiento y la terminación de la misión diplomática Una misión diplomática se establece como un consentimiento mutuo entre el estado acreditante y el estado receptor. Toda misión diplomática nace con este consentimiento que es necesario para el mantenimiento de la vida de esa misión diplomática. La falta de consentimiento por parte del estado receptor es la causa más habitual del fin de la misión diplomática. No se puede iniciar o establecer ni mantener una misión diplomática con este consentimiento.
Pero no es la única causa de finalización de una misión diplomática, hay otras como:
Existen rupturas de las relaciones diplomáticas que no sean por el consenso mutuo Ruptura de las relaciones económicas o diplomáticas que podían imponer el Consejo de Seguridad y que implican la finalización de las misiones diplomáticas.
Las misiones diplomáticas tienen varias funciones:
Ostentan la representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.
Las misiones tienen dos límites que son que deben respetar la legislación interna del estado receptor y no pueden inmiscuirse en sus asuntos internos. Si las misiones diplomáticas no respetan estas limitaciones, el Estado receptor puede declarar persona non grata al diplomático de la misión diplomática que haya violado esas limitaciones. Y si no es un diplomático la persona que ha violado los límites se le considera persona no aceptable que implica que el Estado acreditante debe retirar inmediatamente a esa persona y si no lo hace el Estado receptor puede dejar de considerar a esa persona como parte de la misión diplomática y le quita los privilegios.
Los miembros de la misión diplomática
debe ser aceptado previamente por el Estado receptor, esa aceptación se llama Placet. El documento acreditativo son las cartas credenciales. Es el embajador, en la embajada por ejemplo.
diplomáticos del Ministerio de Asuntos Exteriores pero pueden ser también agregados militares.
el Estado receptor.
misión.
Privilegios e inmunidades de los miembros de la misión diplomática
de la misión diplomática.
se le declararía persona non grata.
los tribunales del estado receptor.
tipo de gravamen personal ni de servicio público.
El establecimiento y la terminación Las relaciones consulares derivan del consentimiento mutuo de los dos estados implicados. Cuando los estados dejan de querer, desaparece la misión consular. Las relaciones consulares tienen un origen muy remoto, en la antigua Grecia.
Miembros de la misión consular
estado acreditado. Esa aceptación recibe el nombre de Execuatuv. El jefe de la misión debe acreditar su condición mediante un documento llamado carta patente.
de la misión dentro de los funcionarios consulares. Estos llevan a cabo funciones administrativas y técnicas.
El estado receptor puede declarar persona non grata a los miembros diplomáticos del consulado y persona no aceptable a cualquiera de los demás.
Las funciones consulares El primer grupo de funciones son las mismas que las que realizan las misiones diplomáticas. Las demás funciones son funciones como la de registro civil, expedición de documentos de viaje, proteger a los nacionales del estado acreditante al estado receptor y funciones relacionadas con la navegación aérea y marítima.
Privilegios e inmunidades Una misión consular tiene más o menos los mismos derechos que la misión diplomática pero de menor grado. Por ejemplo, las autoridades del estado receptor pueden autorizar la entrada de los locales del consulado en caso de terremoto, incendio… Mientras que en el caso de una embajada no.
16.4. ORGANOS EXTERIORES DE CARÁCTER TEMPORAL = DIPLOMACIA ad hoc El predominio que los aspectos técnicos van tomando en las relaciones internacionales ha propiciado el desarrollo de nuevas formas de diplomacia que se agrupan como diplomacias ad hoc.
El término “diplomacia ad hoc” fue usado por primera vez en la Comisión de D.I. de las N.U. y en los debates de la VI Comisión de la Asamblea General de las N.U.
Se distinguieron 3 categorías→ delegados en las conferencias internacionales, enviados itinerantes y las misiones especiales.
Las misiones especiales :
permanentes a que se ha hecho referencia antes.
General de las N.U. el 8 de diciembre de 1969. España ratificó el 30 de mayo de 2001.
enviada por un Estado ante otro con el consentimiento de este último para tratar con él asunto determinados o realizar ante él un cometido determinado.
consentimiento mutuo del Estado que envía y el receptor
aceptar una misión cuyo número de miembros no considere razonable y también a cualquier miembro de la misión sin tener que dar las razones. La misión podrá estar constituida por uno o varios representantes y podrá comprender personal diplomático, administrativo, técnico y de servicio. En cualquier momento el Estado receptor podrá declarar persona non grata a cualquier miembro del personal diplomático o no aceptable a los miembros de otro personal.
Ministerio de Relaciones Exteriores u otro Órgano del Estado receptor que se haya convenido, y el fin de la misma se realiza por acuerdo entre los Estados, por realización del cometido o expiración del plazo convenido, por notificación del Estado que envía o del Estado receptor.
de las misiones existentes en el momento de la ruptura.
diplomáticas y sus miembros.
sobre los locales ocupados, excepto si son pagos de servicios particulares.
prohibidas o reglamentadas por razones de seguridad.
con las misiones diplomáticas, consulares y otras especiales.
la misión de toda prestación personal, de todo servicio público y cargas militares.
uso personal de los representantes del Estado y personal diplomático; también estarán exentos de registro de equipaje.
en sus alojamientos particulares.
jurisdicción civil, penal y administrativa en las mismas condiciones que para los diplomáticos.
y personal diplomático en cuanto a la inviolabilidad de su alojamiento, inmunidad de jurisdicción excepto para actos fuera de la misión, y exenciones en legislación de seguridad nacional, de impuestos y