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TEMA 16 - internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional publico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 13/02/2018

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TEMA 16 – LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES
16.1. CLASIFICACIÓN
El Estado es una persona jurídica y por tanto, sus relaciones exteriores o internacionales las tienen que llevar a cabo
órganos jurídicos. Estos órganos de representación del Estado son de dos tipos:
Órganos centrales = Jefe del Estado, Presidente del Gobierno o Primer Ministro o Ministro de Asuntos
Exteriores, que representan al Estado sin necesidad de ninguna autorización expresa. Se considera que
representan al Estado sin acreditación especial.
Órganos descentralizados = Son las misiones diplomáticas y las misiones consulares.
Los órganos de relaciones internacionales son personas o conjuntos de personas que obran en nombre del sujeto al
que representan, cumpliendo o violando las obligaciones internacionales que corresponde a dicho sujeto y ejercitando
los derechos de éste. Los usan los sujetos de DI para relacionarse entre sí.
Se clasifican siguiendo varios criterios =
Naturaleza del sujeto al que representan = estatales o no estatales.
Composición = individuales o colegiados.
Número de sujetos a los que representan = órganos que representan a un solo sujeto u órganos comunes
a varios sujetos.
Distinción básica (hace referencia a órganos de distinta naturaleza) =
Órganos de la administración central del Estado = Creados por el Ordenamiento interno para el
ejercicio de competencias en el ámbito interno del Estado pero que también tienen atribuidas
competencias en el ámbito de las relaciones internacionales = Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro
de Asuntos Exteriores…
Órganos de la administración exterior = Creados directamente para el ejercicio de competencias en el
ámbito de las relaciones internacionales. Se distingue entre órganos externos permanentes (constituyen la
diplomacia básica o tradicional formada por misiones diplomáticas, representaciones ante
organizaciones internacionales y oficinas consulares) y órganos externos temporales (diplomacia ad hoc).
16.2. ÓRGANOS INTERNOS O CENTRALES
El jefe del Estado y jefe del Gobierno
Ante el Derecho Internacional, el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno, ostentan la más alta representación del
Estado y no necesitan ninguna autorización especial. Los dos tienen el mismo estatuto jurídico, es decir, tienen los
mismos derechos y privilegios, con independencia de quien de los dos en el Derecho interno de cada Estado sea el
que dirija la política exterior.
También los dos, son privilegiados por el Derecho Internacional por una serie de derechos para garantizar que
puedan ejercer la representación general del Estado. El Estatuto tiene una naturaleza consuetudinaria, conforme el
Derecho Internacional, el Estatuto se compone por:
Inviolabilidad personal del Jefe de Gobierno, de su familia y de su sequito (personal de servicio que
lleve el Jefe de Estado), de sus bienes y de sus documentos.
Inmunidad de juicios en el ámbito penal en ningún Estado. También tiene inmunidad de jurisdicción
civil.
Ciertos privilegios de tipo fiscal y aduanero.
El art. 56 de la CE dice que el Rey es el Jefe del Estado en España, y que asume la más alta representación del
Estado español en las relaciones internacionales. En materia de política exterior, el Rey tiene las siguientes
funciones:
Acreditar a los representantes de España en el extranjero.
Recibe las acreditaciones de los representantes extranjeros en España.
Presta en consentimiento en nombre de España para obligarse mediante tratados de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
Declara la guerra y firma la paz.
En los art. 97 y 98.2 de la CE se regula que en España es el Presidente del Gobierno le corresponden las máximas
funciones en materia de relaciones internacionales.
El Jefe del Estado es el órgano de superior categoría política y administrativa del Estado.
Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de designación y sus competencias. El
derecho interno de cada Estado es el que debe establecer las facultades concretas del Jefe del Estado o del
Jefe de Gobierno en sus relaciones con otros Estados. Corresponde al Jefe de Estado la competencia de
declarar la voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para formar la
voluntad le es atribuida por los ordenamientos internos en colaboración con otros órganos del Estado. En
el ordenamiento español se establece que el Jefe de Estado es el Rey y tiene la función de representación,
pues la de dirección corresponde al Gobierno, en especial al Presidente.
El D.I. tiene también en cuenta al Jefe del Estado y al Jefe del Gobierno. La Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados incluye al Jefe de Estado (junto con el Jefe de Gobierno y el Ministro de
Asuntos Exteriores) entre los órganos que se consideran que vinculan a su Estado en materia de tratados
sin tener que presentar plenos poderes. El Reglamento del Consejo de Seguridad de las N.U. añade que el
Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de cada miembro del Consejo de Seguridad
tendrán derecho a ocupar un asiento en dicho consejo sin presentar credenciales. Cuando un Jefe de
Estado, de Gobierno o un Ministro de Asuntos Exteriores visita un Estado extranjero goza de un status
privilegiado, pero no para su ventaja personal sino para que pueda desarrollar sus funciones libremente.
Estos privilegios e inmunidades están contenidos en normas consuetudinarias y son, en síntesis, los
siguientes:
Inviolabilidad personal exento de cualquier medida coercitiva que se extiende a su familia y
séquito y a su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia. Se concede también
protección material y especial.
Inmunidad de jurisdicción penal no cabe arrestarlo ni citarlo ante un Tribunal; abarca
incluso a la jurisdicción de simple policía y no puede multársele.
Inmunidad de jurisdicción civil más discutida. En general se mantiene que debía
distinguirse entre actos realizados en el ejercicio de sus funciones (que quedan exentos) y los
actos privados (sobre los que se les suele negar la inmunidad). Pero el T.I.J. ha establecido en
distintas sentencias que los Jefes de Estado, de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores
deben gozar de inmunidad total en materia civil y penal pues así está establecido en el D.I.
Otros privilegios otorgados al Jefe de Estado como la exoneración de impuestos personales, de
consumo y similares. También encontramos la posibilidad de ejercer en el extranjero las funciones propias
de su cargo y tomar decisiones que tengan repercusión fuera del territorio del Estado visitado.
Problemática con la inmunidad que haya impunidad ante la realización de crímenes graves contra la
humanidad. Para evitar dicha impunidad los privilegios e inmunidades:
Duran solo mientras permanece en el cargo.
En algunos casos se llega a considerar que en determinados actos contra la humanidad no
puede alegarse la inmunidad absoluta.
Pero el T.I.J. afirma que no se puede deducir que en el derecho internacional consuetudinario exista una
excepción cualquiera a la regla que consagra de inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad
cuando son acusados de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Así que el T.I.J. establece 4
supuestos en que se puede pedir la responsabilidad penal individual de las personas que hayan cometido
graves crímenes para evitar la impunidad:
Estas personas no se benefician de ningún tipo de inmunidad en su propio país, donde podrán
ser acusados conforme a las normas de derecho interno.
No tienen inmunidad si el Estado al que representan o han representado renuncia a ella.
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TEMA 16 – LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES

16.1. CLASIFICACIÓN

El Estado es una persona jurídica y por tanto, sus relaciones exteriores o internacionales las tienen que llevar a cabo órganos jurídicos. Estos órganos de representación del Estado son de dos tipos:

■ Órganos centrales = Jefe del Estado, Presidente del Gobierno o Primer Ministro o Ministro de Asuntos

Exteriores, que representan al Estado sin necesidad de ninguna autorización expresa. Se considera que representan al Estado sin acreditación especial.

■ Órganos descentralizados = Son las misiones diplomáticas y las misiones consulares.

Los órganos de relaciones internacionales son personas o conjuntos de personas que obran en nombre del sujeto al que representan, cumpliendo o violando las obligaciones internacionales que corresponde a dicho sujeto y ejercitando los derechos de éste. Los usan los sujetos de DI para relacionarse entre sí.

Se clasifican siguiendo varios criterios =

• Naturaleza del sujeto al que representan = estatales o no estatales.

• Composición = individuales o colegiados.

• Número de sujetos a los que representan = órganos que representan a un solo sujeto u órganos comunes

a varios sujetos.

Distinción básica (hace referencia a órganos de distinta naturaleza) =

■ Órganos de la administración central del Estado = Creados por el Ordenamiento interno para el

ejercicio de competencias en el ámbito interno del Estado pero que también tienen atribuidas competencias en el ámbito de las relaciones internacionales = Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores…

■ Órganos de la administración exterior = Creados directamente para el ejercicio de competencias en el

ámbito de las relaciones internacionales. Se distingue entre órganos externos permanentes ( constituyen la diplomacia básica o tradicional formada por misiones diplomáticas, representaciones ante organizaciones internacionales y oficinas consulares ) y órganos externos temporales (diplomacia ad hoc ).

16.2. ÓRGANOS INTERNOS O CENTRALES

El jefe del Estado y jefe del Gobierno Ante el Derecho Internacional, el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno, ostentan la más alta representación del Estado y no necesitan ninguna autorización especial. Los dos tienen el mismo estatuto jurídico, es decir, tienen los mismos derechos y privilegios, con independencia de quien de los dos en el Derecho interno de cada Estado sea el que dirija la política exterior.

También los dos, son privilegiados por el Derecho Internacional por una serie de derechos para garantizar que puedan ejercer la representación general del Estado. El Estatuto tiene una naturaleza consuetudinaria, conforme el Derecho Internacional, el Estatuto se compone por:

• Inviolabilidad personal del Jefe de Gobierno, de su familia y de su sequito ( personal de servicio que

lleve el Jefe de Estado ), de sus bienes y de sus documentos.

• Inmunidad de juicios en el ámbito penal en ningún Estado. También tiene inmunidad de jurisdicción

civil.

• Ciertos privilegios de tipo fiscal y aduanero.

El art. 56 de la CE dice que el Rey es el Jefe del Estado en España, y que asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. En materia de política exterior, el Rey tiene las siguientes funciones:

■ Acreditar a los representantes de España en el extranjero.

■ Recibe las acreditaciones de los representantes extranjeros en España.

■ Presta en consentimiento en nombre de España para obligarse mediante tratados de acuerdo con la

Constitución y las leyes.

■ Declara la guerra y firma la paz.

En los art. 97 y 98.2 de la CE se regula que en España es el Presidente del Gobierno le corresponden las máximas funciones en materia de relaciones internacionales.

■ El Jefe del Estado es el órgano de superior categoría política y administrativa del Estado.

■ Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de designación y sus competencias. El

derecho interno de cada Estado es el que debe establecer las facultades concretas del Jefe del Estado o del Jefe de Gobierno en sus relaciones con otros Estados. Corresponde al Jefe de Estado la competencia de declarar la voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para formar la voluntad le es atribuida por los ordenamientos internos en colaboración con otros órganos del Estado. En el ordenamiento español se establece que el Jefe de Estado es el Rey y tiene la función de representación, pues la de dirección corresponde al Gobierno, en especial al Presidente.

■ El D.I. tiene también en cuenta al Jefe del Estado y al Jefe del Gobierno. La Convención de Viena sobre

el Derecho de los Tratados incluye al Jefe de Estado (junto con el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores) entre los órganos que se consideran que vinculan a su Estado en materia de tratados sin tener que presentar plenos poderes. El Reglamento del Consejo de Seguridad de las N.U. añade que el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de cada miembro del Consejo de Seguridad tendrán derecho a ocupar un asiento en dicho consejo sin presentar credenciales. Cuando un Jefe de Estado, de Gobierno o un Ministro de Asuntos Exteriores visita un Estado extranjero goza de un status privilegiado, pero no para su ventaja personal sino para que pueda desarrollar sus funciones libremente. Estos privilegios e inmunidades están contenidos en normas consuetudinarias y son, en síntesis, los siguientes:

• Inviolabilidad personal→ exento de cualquier medida coercitiva que se extiende a su familia y

séquito y a su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia. Se concede también protección material y especial.

• Inmunidad de jurisdicción penal→ no cabe arrestarlo ni citarlo ante un Tribunal; abarca

incluso a la jurisdicción de simple policía y no puede multársele.

• Inmunidad de jurisdicción civil→ más discutida. En general se mantiene que debía

distinguirse entre actos realizados en el ejercicio de sus funciones (que quedan exentos) y los actos privados (sobre los que se les suele negar la inmunidad). Pero el T.I.J. ha establecido en distintas sentencias que los Jefes de Estado, de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores deben gozar de inmunidad total en materia civil y penal pues así está establecido en el D.I.

■ Otros privilegios→ otorgados al Jefe de Estado como la exoneración de impuestos personales, de

consumo y similares. También encontramos la posibilidad de ejercer en el extranjero las funciones propias de su cargo y tomar decisiones que tengan repercusión fuera del territorio del Estado visitado.

■ Problemática con la inmunidad→ que haya impunidad ante la realización de crímenes graves contra la

humanidad. Para evitar dicha impunidad los privilegios e inmunidades:

• Duran solo mientras permanece en el cargo.

• En algunos casos se llega a considerar que en determinados actos contra la humanidad no

puede alegarse la inmunidad absoluta.

■ Pero el T.I.J. afirma que no se puede deducir que en el derecho internacional consuetudinario exista una

excepción cualquiera a la regla que consagra de inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad cuando son acusados de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Así que el T.I.J. establece 4 supuestos en que se puede pedir la responsabilidad penal individual de las personas que hayan cometido graves crímenes para evitar la impunidad:

• Estas personas no se benefician de ningún tipo de inmunidad en su propio país, donde podrán

ser acusados conforme a las normas de derecho interno.

• No tienen inmunidad si el Estado al que representan o han representado renuncia a ella.

• Cuando dejan de ocupar el cargo ya no se benefician de la total inmunidad, así que si el

tribunal de otro Estado es competente podrá juzgar a un antiguo mandatario de otro Estado por actos realizados antes o después del período durante el que ocupó sus funciones.

• Estas personas podrán, estén ocupando o hayan dejado de ocupar su cargo, ser objeto de

persecución penal ante determinadas jurisdicciones penales internacionales en la medida que estas sean competentes.

El primer ministro o ministro de asuntos exteriores Conforme al Derecho Internacional, el Ministro de Asuntos Exteriores es el órgano central que planifica y dirige las acciones a través de las cuales se ejecuta la política exterior del Estado y no necesita ninguna autorización expresa para representar al Estado. Manifiesta su voluntad en el exterior con el mismo alcance jurídico que el Presidente del Gobierno, puede vincular a su Estado con sus actos.

Goza, ante el Derecho Internacional, del mismo estatuto de derechos y privilegios que el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Este estatuto es consuetudinario se ha ido reconociendo a través de la política internacional. Últimamente están apareciendo grietas con la Comisión de crímenes internacionales.

La situación actual del Estatuto la ha dado la Corte Internacional de Justicia en el Asunto de la orden de detención del 11 de Abril del 2000. Es un asunto en el que el Congo demandó a Bélgica porque un juez de Bruselas emitió una orden internacional de arresto contra el Ministro de Asuntos exteriores del Congo porque este político congolés había llamado al genocidio contra una de las tribus congolesas. Un ciudadano congolés presento una demanda en un Tribunal de Bruselas y le demandó por violación de los derechos de la tribu.

La Corte General de Justicia distingue en el caso de que el Ministro esté en ejercicio o haya dejado su cargo. Si está en ejercicio tiene inviolabilidad e inmunidad penal absoluta, pero cuando deja de ejercer su cargo solo conserva esa inmunidad penal absoluta para los actos oficiales que llevó a cabo durante su cargo y para el resto de actos pierde la inmunidad penal absoluta.

No existe impunidad porque el Estado puede levantar la inmunidad absoluta del Jefe de Estado o del Ministro de Asuntos Exteriores. También puede ser que al final de su ejercicio pueda ser juzgado por los actos que llevó a cabo fuera de su competencia oficial. Los órganos centrales del Estado tienen inmunidad absoluta pero los crímenes cometidos no tienen por qué quedar impunes.

Conforme a los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales, el cargo oficial que se ocupe ya no es una excusa para ser juzgado ante los Tribunales por cometer crímenes internacionales.

■ Tiene una importancia creciente en el mundo internacionalizado.

■ El aumento de los acuerdos en forma simplificada en la práctica de los Estados y que requieren la firma

del Ministro es habitual.

■ La existencia dentro de las O.I. de órganos formados por los Ministros de A.E. (Consejo de Europa,

O.E.A., A.N.Z.U.S.).

■ Sus funciones y status están regulados por las normas de derecho interno y de D.I.

■ Corresponde al derecho interno la reglamentación de sus funciones y la organización del Ministerio del

que es jefe. Estas funciones implican que corresponde al Ministerio de A.E. garantizar la unidad de acción exterior del Estado y ser intermediario entre el Estado español y los Estados extranjeros.

■ El D.I. ha reflejado la atribución realizada por los derechos internos al Ministro de competencia para

hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado en el campo de las relaciones exteriores. Debe gozar de inviolabilidad, inmunidad de jurisdicción penal y policial; por cortesía se le concede la franquicia para su equipaje y por extensión la inviolabilidad para su esposa e hijos menores y los miembros de su séquito oficial. El T.I.J. reconoce al Ministro un status jurídico prácticamente equivalente al del Jefe de Gobierno cuyas únicas diferencias estarán en el ámbito de la cortesía.

Agentes diplomáticos y agentes consulares: las Convenciones de Viena de 1961 y 1963

Agentes diplomáticos

■ Pueden ser clasificados conforme a diversos criterios.

■ La Convención de Viena de 1961 se ocupó en el art. 14 de los Jefes de misión:

• Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango

equivalente.

• Los Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.

• Los Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

■ Las precedencias entre los Jefes de misión dentro de cada clase se establece siguiendo el orden de la fecha

y hora en que hayan asumido sus funciones; sin embargo la Convención respeta las precedencias y honores que los usos han venido concediendo en algunos Estados al representante de la Santa Sede (p.e.: en España el Decano del Cuerpo Diplomático no es el Embajador más antiguo, sino el Nuncio de Su Santidad).

■ Otras clasificaciones se hacen atendiendo a la permanencia en las funciones (agentes permanentes y

agentes extraordinarios) o a la naturaleza de estas (agentes diplomáticos encargados de misiones específicas y agentes de ceremonia o enviados con ocasión de algún acto o solemnidad oficial). Estas últimas calificaciones no han tenido reflejo en la Convención porque esta se ocupa primordialmente de los Agentes permanentes.

Agentes consulares

■ Son los agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado con el fin de proteger

sus intereses y los de sus nacionales.

■ La Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares entiende “por funcionario consular a toda

persona encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares”.

■ Los Cónsules NO son agentes diplomáticos.

■ Antecedentes:

• Proxenes de la Grecia antigua.

• En la Edad Media es cuando la institución consular adquiere un amplio desarrollo→ el

principio de personalidad de las leyes de esa época influye en los orígenes de la institución; las relaciones comerciales del Imperio bizantino y los países de Occidente y las de estos con los países musulmanes traen como consecuencia la concesión a los comerciantes occidentales de un cierto estatuto privilegiado, dentro del cuál tiene cabida la designación de jueces especiales que en el s.XII se llamaban cónsules.

• Las funciones de los cónsules se van ensanchando y en el s.XVI ejercen una cierta

representación oficial del Estado.

• A partir del s.XVIII las funciones consulares con respecto a la jurisdicción civil y penal

desaparecen con el ensanchamiento y afirmación del poder estatal. Contrario a lo que pasa con sus funciones comerciales y de navegación, que se amplían y aumentan su importancia como consecuencia de la Rev. Industrial.

• Actualmente sus funciones comerciales han disminuido, pero las funciones consulares siguen

siendo amplias y no ha disminuido su importancia tal como dice el T.I.J.

• La reglamentación internacional de la función consular y sus privilegios e inmunidades ha sido

objeto de diversos Tratados bilaterales y de algún Tratado multilateral. Hoy se encuentra regulado en la Convención de Viena de 1963, a la que se adhirió España el 3 de febrero de

■ Funciones:

• Son muy variadas y abarcan los campos de la protección de los nacionales e información al

Estado, así como las funciones de carácter administrativo, notarial, de colaboración con los tribunales de justicia y otras relativas al estado civil de las personas y las sucesiones.

16.3. ÓRGANOS EXTERIORES DEL ESTADO DE CARÁCTER PERMANENTE

LAS MISIONES CONSULARES = el Estatuto jurídico Las misiones diplomáticas son los órganos exteriores del estado que llevan a cabo las relaciones diplomáticas. Las misiones diplomáticas son una manifestación del derecho de legación, y que tienen una doble vertiente:

• Vertiente activa : es la capacidad de enviar misiones diplomáticas

• Vertiente pasiva : es la capacidad de recibir misiones diplomáticas.

Esta práctica ya centenaria ha ido dando lugar a una serie de normas y costumbres, se ha ido creando un cuerpo jurídico de normas que en su origen tenían una naturaleza consuetudinaria se ha codificado en la Convención de Viena de 1961.

El establecimiento y la terminación de la misión diplomática Una misión diplomática se establece como un consentimiento mutuo entre el estado acreditante y el estado receptor. Toda misión diplomática nace con este consentimiento que es necesario para el mantenimiento de la vida de esa misión diplomática. La falta de consentimiento por parte del estado receptor es la causa más habitual del fin de la misión diplomática. No se puede iniciar o establecer ni mantener una misión diplomática con este consentimiento.

Pero no es la única causa de finalización de una misión diplomática, hay otras como:

  • El Estado acreditante o receptor desaparecen.
  • Ruptura de las relaciones diplomáticas entre los dos estados.

Existen rupturas de las relaciones diplomáticas que no sean por el consenso mutuo Ruptura de las relaciones económicas o diplomáticas que podían imponer el Consejo de Seguridad y que implican la finalización de las misiones diplomáticas.

Las misiones diplomáticas tienen varias funciones:

Ostentan la representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.

■ Deben negociar con el Estado receptor.

■ Deben informar por medios lícitos de lo que acontece en el Estado receptor.

■ Deben proteger los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales en el Estado receptor.

■ Deben fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos estados.

Las misiones tienen dos límites que son que deben respetar la legislación interna del estado receptor y no pueden inmiscuirse en sus asuntos internos. Si las misiones diplomáticas no respetan estas limitaciones, el Estado receptor puede declarar persona non grata al diplomático de la misión diplomática que haya violado esas limitaciones. Y si no es un diplomático la persona que ha violado los límites se le considera persona no aceptable que implica que el Estado acreditante debe retirar inmediatamente a esa persona y si no lo hace el Estado receptor puede dejar de considerar a esa persona como parte de la misión diplomática y le quita los privilegios.

Los miembros de la misión diplomática

• Jefe de misión = Ostenta la más alta representación y dirige la misión diplomática. El jefe de la misión

debe ser aceptado previamente por el Estado receptor, esa aceptación se llama Placet. El documento acreditativo son las cartas credenciales. Es el embajador, en la embajada por ejemplo.

• Miembros del personal diplomático = Consejeros, agregados… normalmente son funcionarios

diplomáticos del Ministerio de Asuntos Exteriores pero pueden ser también agregados militares.

• Miembros del personal administrativo y técnico = Traductores, interpretes… es personal contratado en

el Estado receptor.

• Personal de servicio = Chóferes, jardineros, cocineros… que se encarga del servicio doméstico de la

misión.

Privilegios e inmunidades de los miembros de la misión diplomática

• Inmunidad personal. Ningún miembro puede ser detenido o arrestado en ningún caso.

• Inviolabilidad de la residencia , de los bienes, de la documentación y de la correspondencia de los miembros

de la misión diplomática.

• Inmunidad de jurisdicción penal absoluta por crímenes o delitos cometidos en el Estado receptor. En ese caso

se le declararía persona non grata.

• Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa no absoluta.

• Inmunidad de ejecución penal, civil y administrativa. No será sometido a las decisiones de los tribunales.

• El personal de las misiones diplomáticas no tiene la obligación de presentarse como testigo en un asunto de

los tribunales del estado receptor.

• Tienen privilegios fiscales que no están sometidos a gravamen (impuestos) personales ni reales.

• Tiene privilegios aduaneros, no debe pagar nada en la aduana por los bienes y no están sometidos a ningún

tipo de gravamen personal ni de servicio público.

• Están exentos de la normativa de la seguridad social.

LAS OFICINAS/RELACIONES CONSULARES

El establecimiento y la terminación Las relaciones consulares derivan del consentimiento mutuo de los dos estados implicados. Cuando los estados dejan de querer, desaparece la misión consular. Las relaciones consulares tienen un origen muy remoto, en la antigua Grecia.

Miembros de la misión consular

• Jefe de misión. Puede ser cónsul, cónsul general, vicecónsul… su nombramiento debe ser aceptado por el

estado acreditado. Esa aceptación recibe el nombre de Execuatuv. El jefe de la misión debe acreditar su condición mediante un documento llamado carta patente.

• Funcionarios consulares. La convención de Viena habla de todo el personal diplomático e incluye al jefe

de la misión dentro de los funcionarios consulares. Estos llevan a cabo funciones administrativas y técnicas.

• Personal administrativo y técnico.

• Personal de servicio.

El estado receptor puede declarar persona non grata a los miembros diplomáticos del consulado y persona no aceptable a cualquiera de los demás.

Las funciones consulares El primer grupo de funciones son las mismas que las que realizan las misiones diplomáticas. Las demás funciones son funciones como la de registro civil, expedición de documentos de viaje, proteger a los nacionales del estado acreditante al estado receptor y funciones relacionadas con la navegación aérea y marítima.

Privilegios e inmunidades Una misión consular tiene más o menos los mismos derechos que la misión diplomática pero de menor grado. Por ejemplo, las autoridades del estado receptor pueden autorizar la entrada de los locales del consulado en caso de terremoto, incendio… Mientras que en el caso de una embajada no.

■ Pueden nacionalizarse algunos de los bienes del consulado en caso de necesidad pública.

■ Puede abrirse la valija diplomática si se tiene sospecha de que contiene algo distinto a una función oficial.

■ Los privilegios de los miembros son menos respecto a los de la oficina diplomática.

■ No tienen inmunidad penal absoluta.

16.4. ORGANOS EXTERIORES DE CARÁCTER TEMPORAL = DIPLOMACIA ad hoc El predominio que los aspectos técnicos van tomando en las relaciones internacionales ha propiciado el desarrollo de nuevas formas de diplomacia que se agrupan como diplomacias ad hoc.

El término “diplomacia ad hoc” fue usado por primera vez en la Comisión de D.I. de las N.U. y en los debates de la VI Comisión de la Asamblea General de las N.U.

Se distinguieron 3 categorías→ delegados en las conferencias internacionales, enviados itinerantes y las misiones especiales.

Las misiones especiales :

■ Única forma de diplomacia existente antes del nacimiento de las representaciones diplomáticas

permanentes a que se ha hecho referencia antes.

■ Se ocupa de reglamentarla la Convención de Viena sobre misiones especiales, aprobada por la Asamblea

General de las N.U. el 8 de diciembre de 1969. España ratificó el 30 de mayo de 2001.

■ Por misión especial se entiende→ una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado,

enviada por un Estado ante otro con el consentimiento de este último para tratar con él asunto determinados o realizar ante él un cometido determinado.

■ Características de la misión especial:

• La temporalidad (no es permanente)

• La representatividad (representa al Estado que envía)

• El consentimiento del Estado receptor

• Tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta, que se determinará por

consentimiento mutuo del Estado que envía y el receptor

■ La designación de los miembros la hace libremente el Estado que envía, pero el receptor puede negarse a

aceptar una misión cuyo número de miembros no considere razonable y también a cualquier miembro de la misión sin tener que dar las razones. La misión podrá estar constituida por uno o varios representantes y podrá comprender personal diplomático, administrativo, técnico y de servicio. En cualquier momento el Estado receptor podrá declarar persona non grata a cualquier miembro del personal diplomático o no aceptable a los miembros de otro personal.

■ El inicio en sus funciones de la misión especial comenzará desde la entrada en contacto oficial con el

Ministerio de Relaciones Exteriores u otro Órgano del Estado receptor que se haya convenido, y el fin de la misma se realiza por acuerdo entre los Estados, por realización del cometido o expiración del plazo convenido, por notificación del Estado que envía o del Estado receptor.

■ La ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares entre los Estados no entrañará por sí misma el fin

de las misiones existentes en el momento de la ruptura.

■ Los privilegios e inmunidades son prácticamente los mismos que se reconocen a las misiones

diplomáticas y sus miembros.

■ Los privilegios son =

• Derecho a colocar la bandera y el escudo en los locales y medios de transporte.

• Dar a la misión las facilidades necesarias para desempeñar sus funciones.

• Ayudar a la misión a obtener locales y alojamiento adecuados.

• Extinción de impuestos al Estado que envía y los miembros que actúen por cuenta de la misión

sobre los locales ocupados, excepto si son pagos de servicios particulares.

• Garantía de libertad de circulación y de tránsito sin perjuicio de los reglamentos de zonas

prohibidas o reglamentadas por razones de seguridad.

• Permitir y proteger la libre comunicación de la misión especial para todos los fines oficiales

con las misiones diplomáticas, consulares y otras especiales.

• Se prevé la exención de la legislación de seguridad social, de impuestos y gravámenes.

• Exención solo para los representantes del Estado que envía y para el personal diplomático de

la misión de toda prestación personal, de todo servicio público y cargas militares.

• Franquicia aduanera para los objetos destinados al uso oficial de la misión y los destinados al

uso personal de los representantes del Estado y personal diplomático; también estarán exentos de registro de equipaje.

■ Las inmunidades son:

• Inviolabilidad de los locales de la misión y de los archivos y documentos.

• Inviolabilidad de la correspondencia oficial y de la valija.

• Los representantes de los Estados y el personal diplomático gozarán de inviolabilidad; también

en sus alojamientos particulares.

• Los representantes de los Estados y el personal diplomático gozarán de inmunidad de

jurisdicción civil, penal y administrativa en las mismas condiciones que para los diplomáticos.

■ El personal administrativo y técnico está prácticamente equiparado al de los representantes de los Estados

y personal diplomático en cuanto a la inviolabilidad de su alojamiento, inmunidad de jurisdicción excepto para actos fuera de la misión, y exenciones en legislación de seguridad nacional, de impuestos y