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Tema 2 constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Tema 2 de derecho constitucional, segundo cuatri,

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 07/05/2026

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TEMA II: LA CORONA
Monarquía parlamentaria:
En el artículo 1.3 de la Constitución se establece que ‘’la forma política de estado
español es la Monarquía parlamentaria’’, se sintetizan como son las formas de
gobierno y el sistema de gobierno. España es una monarquía parlamentaria, es
decir, un tipo de monarquía democrática, donde la institución esencial del estado
es el parlamento. A este sistema se ha llegado despues de un largo proceso
histórico, en el que se ha logrado hacer compatible el principio monárquico con
el principio democrático. El resultado es que el rey no conserva ningun poder de
decisión política; de este modo una monarquía parlamentaria es que el rey tiene
menos
potestas
, pero mantiene la
auctoritas
.
El rey tiene una función simbólica, arbitral y moderadora al margen de las
diferentes ideologías políticas de la sociedad. Para alcanzar este objetivo, es
necesario garantizar sí independencia y reducir y encauzar sus funciones en el
marco de la Constitución.
Esto es establecicdo en la CE de 1978, en el periodo de transición de la dictadura
franquista a la democracia mediante la reforma política hecha por el parlamento
en 1977.
El Título II de la CE tiene como epígrafe ‘’De la Corona’’ entre los art 56 a 65:
Se establece que la corona es un organo mas del estado, si biene s cierto que
presenta características propias y especificas. De esta manera, la titularidad e la
corona corresponde vitaliciamente al Rey, quien accede a ella por sucesión
hereditaria. Además según el art 56.1 de la CE ‘’el Rey es el jefe del estado’’ al
que se le configura como la máxima autoridad del estado y en consecuencia
símbolo de su unidad y permanencia.
En el Título II se ha incluido dentro for procedimiento de reforma agravada
previsto en el art 168 de la CE. De esta manera, la institución queda
especialmente protegida, aunque no se descartará una posibilidad de reforma.
Estatus del rey y refrendo:
El estatus del rey y su acceso al trono se pueden entender de dos maneras:
1. El rey es el titular de la corona, según lo establecido en el art 56 de la CE
en la actualidad, Felipe VI ocupa este cargo, sucediendo a su padre, Juan
Carlos I, quien abdico. Para acceder a la titularidad de la corona, se peude
a traves de dos vías:
- Por abdicación voluntaria del rey anterior.
- Cuestión sucesoria por él fallecimiento del Jefe de Estado.
2. Para acceder a la titularidad de la corona, el rey debe jurar ante las Cortes
Generales y comprometerse a cumplir y hacer cumplir la CE, art 61.
61.1: ‘’El rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestara
juramento de desempeñar fielmente funciones, guardar la CE y las leyes y
respetar los derechos de los ciudadanos y e las CCAA’’
61.2: ‘’El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente
al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así
como fidelidad al rey’’
Para hacer salvaguardar la CE, se utilizan las figuras de las Fuerzas Armadas,
cuyo papel se encuentra establecido art 8. Por lo tanto, en el caso de que haya
un gobierno que la ponga en peligro, se da la garantía militar a las Fuerzas
Armadas:
- Art 8 CE: ‘’1 Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra,
la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la
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TEMA II: LA CORONA

Monarquía parlamentaria: En el artículo 1.3 de la Constitución se establece que ‘’la forma política de estado español es la Monarquía parlamentaria’’, se sintetizan como son las formas de gobierno y el sistema de gobierno. España es una monarquía parlamentaria, es decir, un tipo de monarquía democrática, donde la institución esencial del estado es el parlamento. A este sistema se ha llegado despues de un largo proceso histórico, en el que se ha logrado hacer compatible el principio monárquico con el principio democrático. El resultado es que el rey no conserva ningun poder de decisión política; de este modo una monarquía parlamentaria es que el rey tiene

menos potestas, pero mantiene la auctoritas.

El rey tiene una función simbólica, arbitral y moderadora al margen de las diferentes ideologías políticas de la sociedad. Para alcanzar este objetivo, es necesario garantizar sí independencia y reducir y encauzar sus funciones en el marco de la Constitución. Esto es establecicdo en la CE de 1978, en el periodo de transición de la dictadura franquista a la democracia mediante la reforma política hecha por el parlamento en 1977. El Título II de la CE tiene como epígrafe ‘’De la Corona’’ entre los art 56 a 65: Se establece que la corona es un organo mas del estado, si biene s cierto que presenta características propias y especificas. De esta manera, la titularidad e la corona corresponde vitaliciamente al Rey, quien accede a ella por sucesión hereditaria. Además según el art 56.1 de la CE ‘’el Rey es el jefe del estado’’ al que se le configura como la máxima autoridad del estado y en consecuencia símbolo de su unidad y permanencia. En el Título II se ha incluido dentro for procedimiento de reforma agravada previsto en el art 168 de la CE. De esta manera, la institución queda especialmente protegida, aunque no se descartará una posibilidad de reforma. Estatus del rey y refrendo: El estatus del rey y su acceso al trono se pueden entender de dos maneras:

  1. El rey es el titular de la corona, según lo establecido en el art 56 de la CE en la actualidad, Felipe VI ocupa este cargo, sucediendo a su padre, Juan Carlos I, quien abdico. Para acceder a la titularidad de la corona, se peude a traves de dos vías:
    • Por abdicación voluntaria del rey anterior.
    • Cuestión sucesoria por él fallecimiento del Jefe de Estado.
  2. Para acceder a la titularidad de la corona, el rey debe jurar ante las Cortes Generales y comprometerse a cumplir y hacer cumplir la CE, art 61. 61.1: ‘’El rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestara juramento de desempeñar fielmente funciones, guardar la CE y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y e las CCAA’’ 61.2: ‘’El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como fidelidad al rey’’ Para hacer salvaguardar la CE, se utilizan las figuras de las Fuerzas Armadas, cuyo papel se encuentra establecido art 8. Por lo tanto, en el caso de que haya un gobierno que la ponga en peligro, se da la garantía militar a las Fuerzas Armadas:
  • Art 8 CE: ‘’1 Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la

soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2 Una ley orgánica regulara las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente CE’’. Esta es la misión, designada por el poder constituyente de las Fuerzas Armadas: salvaguardar la CE y mantener la integridad y soberanía del territorio, y si alguien las quiere alterar, se las habilita para que puedan reconducir la situacion. En otras palabras, si se pusiera en juego el art 2: ‘’La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española’’, el art 8 pueden entrar y acabar con el problema. Además, de sus responsabilidades, el Jefe de estado tiene el deber de asegurar el cumplimiento de la CE. En caso de que no cumpla con esta obligación, el estado mayor esta facultado para poder intervenir en esta materia al margen del jefe de gobierno o el jefe de estado con tal de prever todas las posibilidades que hayan que puedan afectar a la integridad del estado español. En el art 56.3 se establece que ‘’la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad’’. La atribución de la inviolabilidad al Monarca se pretende proteger su persona y lo que constitucionalmente representa de una manera especial. La irresponsabilidad se entiende la imposibilidad de exigir al rey responsabilidad. El rey esta sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento juridico, según el art 9.1. El contrapeso de la irresponsabilidad es el refrendo para que sus actos sean válidos art 56.3. Según lo dispuesto en el art 64:

  • Los actos del rey serán refrendados por el presidente del gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del presidente del gobierno, y la disolución prevista en el art 99.5 serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  • Delos actos del rey serán responsables las personas que los refrenden (art 64.2)
  • El acto del rey que no sea refrendado en los términos señalados carecerán de validez, co la excepción del nombramiento y relevo en los miembros de su casa. Existen varios tipos de refrendo:
  • Refrendo traslativo: para referirse a la modalidad en la que ninguno de los que intervienen en el refrendo (rey y presidente del gobierno), han participado directamente en el acto. Por ejemplo en el caso de las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
  • Refrendo derivado: se caracteriza porque la iniciativa del acto a refrendar surge del mismo sujeto que refrenda. Por ejemplo, los Reales Decretos que son aprobados por el Consejo de Ministros.
  • Refrendo originario: para ciertos supuestos que tienen su origen en el monarca y son expresión de su voluntad. Como por ejemplo, la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno, para aquellos previstos en el art 65.2 (nombramiento y relevo por el rey de los miembros civiles y militares de su casa – salvado de refrendo, por cuanto que es de libre disposición del rey
  • Refrendo expreso: afecta a todos los actos formales del rey
  • Refrendo tácito: se trata de un refrendo simbólico o implícito, y se da en aquellos actos que no son susceptibles de recibir la contra firma del sujeto que refrenda. Por ejemplo, discursos, recepción de

desaparecen estas causas de inhabilitación, cesaría la actuación del regente. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres, o cinco personas, art 59.3. En la CE se preverán dos condiciones para que una persona actúe como regente:

  • Ser español, aunque no sea de nacimiento; y mayor de edad. Art 59.
  • El regente prestara el mismo juramento art 61.2. Quienes ejercen la Regencia, tendrán el tratamiento de Alteza y los mismos honores que el Principe de Asturias. En el art 60.1 se contemplan tres posibilidades de nombramiento:
  • Tutela testamentaria. Consiste en que será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
  • Tutela legítima: ocurre si el rey no hubiese nombrado tutor. Será el tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos.
  • Tutela dalativa: en efecto del padre o la madre viudos, si cualquiera de los dos contare matrimonio, siendo nombrado por las cortes. No podran ser acumulables los cargos del Regente, sino en el padre, madre o ascendientes directos del rey. En la CE se establece que el ejercicio de la tutela es incompatible con cargos o represntacion política. El Príncipe Heredero, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos, art 57.2. Al alcanzar la mayoría de edad, prestara el mismo juramento que en el art 61.1, ademas de la fidelidad al rey art 61.2. La CE no le reserva ninguna funcion. En el art 58.8 ‘’La Reina consorte o el consorte de la reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia’’ Las cortes regias, destinadas a auxiliar a los reyes en el devenir cotidiano de la vida. Las Casa del rey se constituye como un organo del estado separado de la Administración General, bajo la dependencia directa del monarca. Las funciones que se les atribuye es serviles e apoyo para el ejercicio de las actividades propias de Jefe de estado, de asistencia de las funciones públicas. Funciones del rey: La mayoría de funciones del Rey se encuentran recogidas en el Título II de la Constitución, perno todas. Funciones genéricas:
  • Es símbolo de unidad y permanencia del estado. Según se establece en el art 56.1 ‘’el rey es el jefe de estado, símbolo de su unidad y permanencia’’. Atribuir al rey la condicione de símbolo de la unidad de estado, equivale a la encarnacion de la unión por encima d ellas

legítimas divisiones de todo tipo que afectan a las diversas instituciones del estado. El rey no es elegido por las fuerzas políticas, puede representar de una manera adecuada la necesaria unidad del estado ante los tres poderes y las diversidades CCAA.

  • Arbitraje y moderación. En el art 56.1 de la CE, el Rey ‘’arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones’’. Funciones específicas: En las Constituciones decimonicas, Al rey Rey se le atribuía el Poder ejecutivo y aparecía como cabeza de gobierno. Pero en la vigente, se ha cortado toda identificación con los órganos ejecutivos.
  • Proponer candidato a Presidente del gobierno, art 62 d. Es necesario que el candidato goce de la confianza del congreso.
  • Nombramiento del presidente, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la CE. Art 62d.
  • Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno art 62e. Se trata también de actos formales y reglados, en los que el rey carece de capacidad electiva y de veto.
  • Expedir los decretos acordados en el Congreso de Ministros art 62.f.
  • Ser informado de los asuntos de estado y presidir las sesiones del Congreso de Ministros, a petición del Presidente del Gobierno art 62.g. El rey tiene la facultad o derecho de ser informado de los asuntos de estado.
  • El rey puede presidir alguna sesión del Consejo de ministros cuando: . El rey lo estime oportuno . El Presidente del Gobierno se lo pida. El rey y las Cortes Generales: La monarquía parlamentaria surgió como consecuencia de una evolución, en la que el parlamento trató de limitar los poderes del rey. En la actualidad la independencia de las cámaras con respecto al rey es total. Las funciones serán:
  • Sancionar y promulgar leyes art 62ª. Según lo dispuesto en el art 91 “El Rey sancionará en plazo de 15 días de las leyes aprobadas por las cortes”. Solo son objeto de sanción real las leyes aprobadas por las Cortes, y no las que lo han sido por las Asambleas de las CCAA.
  • Convocar y disolver las cortes generales y convocar elecciones en los términos de la CE, art 62b. El rey y la justicia: La administración de justicia se encomienda al poder judicial, sin embargo perduran restos simbólicos de la intervención real en el poder judicial. En la CE en el art 117.1 se establece que “la justicia emana del estado y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Los jueces y tribunales imparten justicia en nombre del rey. Por otro lado en le art 62.i de la CE se atribuye al rey el ejercicio del derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Pasa de manera similar como con la correspondencia del rey al nombra al presidente del tribunal supremo, lo hace a propuesta de este órgano art 123.2. El rey y el tribunal constitucional: