



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Tema 2 de derecho constitucional, segundo cuatri,
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Monarquía parlamentaria: En el artículo 1.3 de la Constitución se establece que ‘’la forma política de estado español es la Monarquía parlamentaria’’, se sintetizan como son las formas de gobierno y el sistema de gobierno. España es una monarquía parlamentaria, es decir, un tipo de monarquía democrática, donde la institución esencial del estado es el parlamento. A este sistema se ha llegado despues de un largo proceso histórico, en el que se ha logrado hacer compatible el principio monárquico con el principio democrático. El resultado es que el rey no conserva ningun poder de decisión política; de este modo una monarquía parlamentaria es que el rey tiene
El rey tiene una función simbólica, arbitral y moderadora al margen de las diferentes ideologías políticas de la sociedad. Para alcanzar este objetivo, es necesario garantizar sí independencia y reducir y encauzar sus funciones en el marco de la Constitución. Esto es establecicdo en la CE de 1978, en el periodo de transición de la dictadura franquista a la democracia mediante la reforma política hecha por el parlamento en 1977. El Título II de la CE tiene como epígrafe ‘’De la Corona’’ entre los art 56 a 65: Se establece que la corona es un organo mas del estado, si biene s cierto que presenta características propias y especificas. De esta manera, la titularidad e la corona corresponde vitaliciamente al Rey, quien accede a ella por sucesión hereditaria. Además según el art 56.1 de la CE ‘’el Rey es el jefe del estado’’ al que se le configura como la máxima autoridad del estado y en consecuencia símbolo de su unidad y permanencia. En el Título II se ha incluido dentro for procedimiento de reforma agravada previsto en el art 168 de la CE. De esta manera, la institución queda especialmente protegida, aunque no se descartará una posibilidad de reforma. Estatus del rey y refrendo: El estatus del rey y su acceso al trono se pueden entender de dos maneras:
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2 Una ley orgánica regulara las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente CE’’. Esta es la misión, designada por el poder constituyente de las Fuerzas Armadas: salvaguardar la CE y mantener la integridad y soberanía del territorio, y si alguien las quiere alterar, se las habilita para que puedan reconducir la situacion. En otras palabras, si se pusiera en juego el art 2: ‘’La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española’’, el art 8 pueden entrar y acabar con el problema. Además, de sus responsabilidades, el Jefe de estado tiene el deber de asegurar el cumplimiento de la CE. En caso de que no cumpla con esta obligación, el estado mayor esta facultado para poder intervenir en esta materia al margen del jefe de gobierno o el jefe de estado con tal de prever todas las posibilidades que hayan que puedan afectar a la integridad del estado español. En el art 56.3 se establece que ‘’la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad’’. La atribución de la inviolabilidad al Monarca se pretende proteger su persona y lo que constitucionalmente representa de una manera especial. La irresponsabilidad se entiende la imposibilidad de exigir al rey responsabilidad. El rey esta sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento juridico, según el art 9.1. El contrapeso de la irresponsabilidad es el refrendo para que sus actos sean válidos art 56.3. Según lo dispuesto en el art 64:
desaparecen estas causas de inhabilitación, cesaría la actuación del regente. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres, o cinco personas, art 59.3. En la CE se preverán dos condiciones para que una persona actúe como regente:
legítimas divisiones de todo tipo que afectan a las diversas instituciones del estado. El rey no es elegido por las fuerzas políticas, puede representar de una manera adecuada la necesaria unidad del estado ante los tres poderes y las diversidades CCAA.