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Constitucional I Tribunal Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: Ramón Peralta Martínez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/07/2014

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(Lección 9)
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Los ejercicios de los derechos fundamentales: condiciones que la CE establece, ser mayor de
edad, a los ciudadanos extranjeros se le reconocen los derechos civiles pero no los políticos. Para
ejercer los derechos políticos se fija una edad. Los 18 años es la edad fijada para todos los actos
jurídicos, el CC se refiere a la capacidad de hacer testamento o matrimonio, se reduce a los 14
años. La nacionalidad es un derecho fundamental, la nacionalidad se puede obtener de origen o
de manera derivada, poseer la nacionalidad española implica ser titular de todos los derechos
reconocidos en la constitución española. Español es todo aquello que posee la nacionalidad,
ciudadano es aquel que puede participar activamente (mayor de edad).
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Doble dimensión: derecho fundamental
Se contempla la nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico como un ejercicio indispensable
para el reconocimiento de la misma.
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Causas de la adquisición: art 11 CE establece que la nacionalidad se adquiere, se conserva y se
pierde respecto al CC. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
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Los países hispanoamericanos se puede tener la doble nacionalidad, hay una que se ejerce
donde se reside y otra que permanece dormida. La doble nacionalidad lo establece el 11.3 CE.
!
Ciudadanía en respecto a la Comunidad Europea, tratado de la UE de 1992, se aprobó el
concepto de ciudadanía europea, la ciudadanía europea amplia una serie de derechos de los
ciudadanos de los estado-miembro, no sustituye la nacionalidad de origen sino que la
complementa. Cuatro elementos de la ciudadanía europea que favorecen a los ciudadanos:
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-Los ciudadanos de la Comunidad Europea podrán ser candidatos de elecciones en todos los
países de la CE, ejercicio de derechos políticos
-Protección diplomática en terceros países
-Todo ciudadano europeo puede presentar al Parlamento peticiones para llevar a debate
-Derecho al defensor del pueblo del pueblo designado por el parlamento europeo
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La adopción de esa exigencia de ese tratado de la Unión Europea exigió que se revisasen
constituciones de los países miembros, como la CE. Reforma del art 13.2 de la CE en 1992, tras
una declaración de 1 de julio por parte del tribunal constitucional.
Hacia inevitable una modificación, ya sea del art 13 como del 23.
El articulo 167 era el que había que adoptar para la reforma. El gobierno consulto con los grupos
parlamentarios y se consiguió esa reforma.
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Art 14 CE: los españoles son iguales ante la ley sin razón de discriminación. Cláusula general de
igualdad ante la ley vigente.
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Art 9.2 CE: hace referencia a la igualdad.
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Este principio de igualdad superior de la CE es una interpretación de los derechos fundamentales,
es una igualdad de derechos.
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La igualdad jurídica significa igualdad ante la ley.
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Hay otros artículos que se refieren a estos conceptos de igualdad, el art 32, el cual habla de la
igualdad en el matrimonio, igualdad de derechos y de deberes, el art 35 se refiere a la igualdad en
la remuneración el trabajo, el art 39.3 se refiere a la prohibición de discriminar a los hijos salidos
de dentro o fuera del matrimonio
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Por ultimo, en el art 139, fuera del titulo I, se dispone que todos los españoles tienen los mismos
derechos ya sea donde estén residiendo. Razón de no discriminación ante la ley en función de
donde se esté en el art 9.2 dice que los poderes públicos promoverán las medidas para que las
libertades de los ciudadanos sean efectivos y así mismo la igualdad de condiciones entre los
ciudadanos.
Ej: política de ayuda a los mas desfavorecidos.
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(Lección 9) Los ejercicios de los derechos fundamentales: condiciones que la CE establece, ser mayor de edad, a los ciudadanos extranjeros se le reconocen los derechos civiles pero no los políticos. Para ejercer los derechos políticos se fija una edad. Los 18 años es la edad fijada para todos los actos jurídicos, el CC se refiere a la capacidad de hacer testamento o matrimonio, se reduce a los 14 años. La nacionalidad es un derecho fundamental, la nacionalidad se puede obtener de origen o de manera derivada, poseer la nacionalidad española implica ser titular de todos los derechos reconocidos en la constitución española. Español es todo aquello que posee la nacionalidad, ciudadano es aquel que puede participar activamente (mayor de edad). Doble dimensión: derecho fundamental Se contempla la nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico como un ejercicio indispensable para el reconocimiento de la misma. Causas de la adquisición: art 11 CE establece que la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde respecto al CC. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Los países hispanoamericanos se puede tener la doble nacionalidad, hay una que se ejerce donde se reside y otra que permanece dormida. La doble nacionalidad lo establece el 11.3 CE. Ciudadanía en respecto a la Comunidad Europea, tratado de la UE de 1992, se aprobó el concepto de ciudadanía europea, la ciudadanía europea amplia una serie de derechos de los ciudadanos de los estado-miembro, no sustituye la nacionalidad de origen sino que la complementa. Cuatro elementos de la ciudadanía europea que favorecen a los ciudadanos:

  • (^) Los ciudadanos de la Comunidad Europea podrán ser candidatos de elecciones en todos los países de la CE, ejercicio de derechos políticos
  • (^) Protección diplomática en terceros países
  • (^) Todo ciudadano europeo puede presentar al Parlamento peticiones para llevar a debate
  • (^) Derecho al defensor del pueblo del pueblo designado por el parlamento europeo La adopción de esa exigencia de ese tratado de la Unión Europea exigió que se revisasen constituciones de los países miembros, como la CE. Reforma del art 13.2 de la CE en 1992, tras una declaración de 1 de julio por parte del tribunal constitucional. Hacia inevitable una modificación, ya sea del art 13 como del 23. El articulo 167 era el que había que adoptar para la reforma. El gobierno consulto con los grupos parlamentarios y se consiguió esa reforma. Art 14 CE: los españoles son iguales ante la ley sin razón de discriminación. Cláusula general de igualdad ante la ley vigente. Art 9.2 CE: hace referencia a la igualdad. Este principio de igualdad superior de la CE es una interpretación de los derechos fundamentales, es una igualdad de derechos. La igualdad jurídica significa igualdad ante la ley. Hay otros artículos que se refieren a estos conceptos de igualdad, el art 32, el cual habla de la igualdad en el matrimonio, igualdad de derechos y de deberes, el art 35 se refiere a la igualdad en la remuneración el trabajo, el art 39.3 se refiere a la prohibición de discriminar a los hijos salidos de dentro o fuera del matrimonio Por ultimo, en el art 139, fuera del titulo I, se dispone que todos los españoles tienen los mismos derechos ya sea donde estén residiendo. Razón de no discriminación ante la ley en función de donde se esté en el art 9.2 dice que los poderes públicos promoverán las medidas para que las libertades de los ciudadanos sean efectivos y así mismo la igualdad de condiciones entre los ciudadanos. Ej: política de ayuda a los mas desfavorecidos.

La naturaleza jurídica de la cláusula de igualdad se refiere a la STS 66/83 del tribunal constitucional, según esta STS estamos ante un derecho peculiar, por lo tanto en nuestro ordenamiento jurídico la igualdad no se debe entender como algo absoluto y limitado. Se trata de una igualdad objetiva ante la ley, no una concepción igualitaria entre todas las personas.

Posición del defensor del pueblo, art 54. El constituyente decide crear una institución para revisar el efecto de las garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La figura del defensor del pueblo, fue extendiéndose a otros países, en el año 78 se añade a España en la CE, según el art 54, una LO llevara a cabo su ejercicio, el defensor del pueblo es designado por las cortes generales (LO 6 de abril de 1981), tiene una relación intraorgánica siempre que haya una posible vulneración de los derechos fundamentales, es un control añadido a la creciente administración. Garantías judiciales de los Derechos fundamentales: se sustancian ante los tribunales de justicia. Tutela de los Derechos fundamentales: presentar un recurso de amparo , (artículo 53): demanda que tiene como objeto la vulneración de un derecho fundamentales y busca que se le restablezca el derecho fundamentales demandado al demandante. Es un mecanismo de fácil uso por el particular. en nuestro ordenamiento jurídico el recurso de amparo tiene dos fases una sería el recurso de amparo ordinario ante los tribunales ordinarios y el segundo seria el recurso de amparo extraordinario que seria ante el tribunal constitucional. Para llevar el recurso de amparo al tribunal constitucional se debe haber pasado la fase ordinaria. La regulación normativa de este recurso se haya en el artículo 53.2 de la Constitución Española (se constitucionaliza este recurso). En este artículo se fija que Derechos fundamentales pueden ser objeto de esta tutela especial, son los Derechos fundamentales básicos. Alcanza desde el artículo 14 al artículo 30. ¿Quien está legitimado para poner un recurso de amparo?, cualquier ciudadano que muestre un interés legitimo, incluyendo también a los ciudadanos extranjeros, tenemos una formulación omnicompresniva de estos Derechos de manera que cualquier ciudadano puede interponer este recurso, el objeto del recurso de amparo se amplio a todos los Derechos fundamentales básicos, inicialmente la ley que regulaba los Derechos fundamentales ley de protección jurisdiccional de los Derechos de la persona, es la norma legislativa que regula este recurso, este ley ha sido modificada posteriormente, luego ha habido otras leyes como decretos legislativos que han modificado esta ley del 78, real decreto legislativo del 95 de 7 de abril que se aprueba el texto refundido de la ley de protección laboral, la ley reguladora la jurisdicción contenciosa administrativa, y la ley de enjuiciamiento civil. Podemos decir que al recurso de amparo ordinario es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico porque permite al ciudadano particular su defensa directa e individualizada. Finalmente se decidió que todos los Derechos fundamentales básicos fueran objeto del recurso de amparo ordinario. Características de este recurso: artículo 53.2, preferencia y sumariedad, los procedimientos que resuelven la demanda de amparo tienen preferencia en su tramitación y resolución con independencia de que lleguen otros que no lo sean, esto supone una primacía de los Derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, la naturaleza sumaria de este recurso de amparo ha sido delimitado por una sentencia del tribunal supremo, es indudable que este proceso excepcional sumario y urgente no se puede extender a si un acto del poder publico afecta o no al derecho fundamental, tiene un objeto limitado de conocimiento, los aspectos colaterales no son parte de la decisión del juez. La garantía central esta en al ámbito contencioso administrativo. No hay privilegio de la administración sobre los particulares, el ámbito de aplicación de esta garantía se extiende contra los actos de la administración publica que afecten a los Derechos fundamentales. Se equipara administración y particular, hay un plazo de diez días tras a declaración del acto impugnado, el particular tendrá diez días para interponer un recurso de amparo. Novedades del recurso de amparo contra la administración publica: no es necesario para el planteamiento del recurso de amparo interponer recursos administrativos previos, directamente se presenta la demanda ante un tribunal, se admite también suspender la actividad del acto impugnado solo si se justifica la posibilidad de perjuicio grave para el interés general, la administración sera quien deberá probar ese perjuicio. Se modifica el régimen general en la materia de la imposición de costas procesales. Hay que decir que la ley del año 78, prevé un planteamiento especial para el supuesto de manifestación y reunión, en este caso el procedimiento es aun mas rápido para asegurar las reuniones en lugares de tránsito publico y garantizar la efectividad de ese recurso. La garantía contenciosa administrativa del recurso de amparo es una revolución en el sistema procesal administrativo de nuestro país. El recurso de amparo ordinario es aquel que puede presentar un particular en la cual se debe presentar el

derecho fundamentales vulnerado, y el origen de dicha vulneración, se tramita ante la jurisdicción ordinaria, basado en los principios de preferencia y sumariedad al que hace mención el artículo

  1. 2 de la Constitución Española. Naturaleza: Preferencia y sumariedad. Recurso de amparo extraordinario/constitucional: segunda fase de la protección judicial de los Derechos fundamentales, Constitucional. Se tramita ante el Tribunal Constitucional. Las finalidades del recurso de amparo constitucional son la defensa subjetiva de los ciudadanos por que les ofrece una protección individual y concreta frente a la actuación de los poderes públicos y la defensa subjetiva de la Constitución, ya que asegura la prevalencia de la Constitución sobre las actuaciones públicas que vulneran los derechos que ésta reconoce. Puede suceder que una de las partes no este conforme con la decisión del recurso de amparo ordinario y se le permite una alegación ante el tribunal constitucional, el particular puede presentar un nuevo recurso ante el tribunal constitucional, este recurso fue recogido en la constitución de 1931. La delimitación de este segundo recurso, se trata de una segunda demanda, el artículo 53.2 se refiere también a este recurso de amparo. El artículo 161.1 B vuelve a destacar la competencia del tribunal constitucional para resolver la vulneración de los Derechos fundamentales, el régimen jurídico de este recurso de amparo esta en la LO del tribunal constitucional entre sus artículos 41 y 58. Hay que decir que la mayoría de la doctrina aboga a favor de que el recurso de amparo se asigne al tribunal constitucional, el tribunal constitucional en esta materia esta por encima del tribunaL supremo. La finalidad es doble, por un lado la central que es la protección de los Derechos fundamentales del ciudadano presuntamente afectado pero hay una segunda que es defender la constitucionalidad de las leyes, esto se deduce primero del artículo 47.2 de la LO del tribunal constitucional en la que faculta al ministerio fiscal para presentar este recurso, el artículo 53.2 por otro lado dice que se puede declarar inconstitucional la ley en caso de que estime el recurso de amparo. Naturaleza: Naturaleza subsidiaria, un particular no puede presentar un recurso de amparo ante el tribunal constitucional directamente. La excepción a esta es la LO del tribunal constitucional en su artículo 42 que dice que la excepción se encuentra en aquellos actos contra las cortes (incluyendo las de las CCAA) que no tengan fuerza de ley, y también en el caso de la vulneración del derecho fundamentales tenga origen en una resolución que no se pueda recurrir en otro organismo. Tiene carácter específico, la resolución del tribunal constitucional se ceñirá a si se ha vulnerado el derecho fundamental sin entrar en el fondo del asunto. Consta también de un carácter constitucional y no de carácter administrativo. Las exigencias procesales: el recurso de amparo solo se puede instar ante el tribunal constitucional ante Derechos fundamentales vulnerados, no es posible interponer un nuevo recurso de amparo sobre el mismo derecho presentado, tampoco se puede interponer un nuevo recurso de amparo para satisfacer otros aspectos colaterales. Objeto de este recurso: artículo 41 del tribunal constitucional, artículo 53.2 de la Constitución Española y el artículo 161.1 B. Este recurso se ha extendido a otros asuntos, con la aprobación de leyes en relación a estos Derechos fundamentales básicos. Tres días para resolver el recurso de amparo. Plazo para interponer un recurso contra el ejecutivo: veinte días a partir de que se notifique al particular la resolución de la ultima vía ordinaria. Contra el judicial, el artículo 44 del Tribunal Constitucional, exige una serie de requisitos para ejercitar el recurso de amparo contra el judicial, primero que se hayan agotado todos los recurso posibles en la vía ordinaria a excepción del recurso directo de la decisión judicial que no se pueda recurrir, también que la vulneración del derecho fundamental sea inmediatamente imputable con independencia de los asuntos colaterales. Este recurso es la mejor vía de control contra las actividades de los tribunales ordinarios porque no existe un control judicial de la jurisprudencia como si que lo hay sin embargo en las leyes. Toda demanda se basa primero en los fundamentos de hecho y luego en los de derecho. Supuestos para que no se acepte una demanda:

TEMA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Poder a parte del poder judicial, regulado en la Constitución Española , poder corrector que es un órgano constitucional independiente porque es la que el parlamento constituyente en el 67 llevó a cabo para la justicia constitucional. Hay un precedente, el tribunal de garantías de la constitución de 1931, se retomó en el año 78, tiene una función específica dentro del derecho vigente que es la de mantener la constitucionalidad dentro del ordenamiento jurídico, corrigiendo normas con rango de ley contrarias a la Constitución Española. Naturaleza y características: Es un órgano jurisdiccional y no político, aunque tengan trascendencia política sus decisiones, actúan como un órgano judicial, obran mediante sentencias. Es un órgano sin iniciativa propia, se pronuncia siempre a instancia de parte, siempre que se le presente una demanda. Es el único órgano en su orden. Organo supremo en la interpretación de la Constitución Española, la interpretación que da se impone a la de cualquier otra de los poderes públicos. Es órgano creador de derecho, como dice el artículo 164 de la Constitución Española. Órgano de orientación política del estado, participa en la dirección política del estado, en la formación de la voluntad estatal cuando aplica con carácter supremo el valor constitucional. Órgano integrador, la justicia constitucional consiste en garantizar que el ejercicio de las funciones del estado no se desvíe de las normas constitucionales que lo rige, por lo tanto su función es distribuir la acción entre la esfera de la sociedad y la de del estado, evitando la intromisión de la esfera del estado en la del estado, entra en acción el control de los recursos de amparo.

  • Competencias: La Constitución Española fija las competencias de este tribunal en el artículo 161, como poder corrector el tribunal constitucional convierte sus competencias en controles dentro de los parámetros que permite la Constitución Española. Control de constitucionalidad de las leyes: Puede pronunciarse cuando se lo solicite alguien que esté legitimado sobre la adecuación de una ley o norma con rango de ley de la Constitución Española. Control de la protección de los Derechos fundamentales: Este control se dirige a proteger el ejercicio de los Derechos fundamentales que les permite la Constitución Española. Control de la división horizontal del poder: En este sentido el tribunal constitucional hace que se cumpla la división de poderes fijadas por la Constitución Española entre las comunidades autónomas y el estado, para que el estado no invada competencia de las CCAA y viceversa, el tribunal constitucional decide cuando hay conflicto entre estas. Control del contencioso electoral: La LO de Régimen General, asigna al tribunal constitucional la resolución de los litigios electorales,
  • Composición del tribunal constitucional: 12 miembros elegidos de la siguiente manera: Dos elegidos por el gobierno (poder ejecutivo), otros dos los designa el consejo general del poder judicial, a propuesta de 3/5 de sus miembros, los otros 8 los designa el poder legislativo, 4 de ellos por el parlamento, y los otros 4 por el senado, ambos por mayoría cualificada, 3/5, los magistrados se designan mediante estas cuotas por Real Decreto, y con la firma del jefe del estado en última instancia. La Constitución Española prevé en previsión de una mayor independencia y neutralidad del tribunal constitucional un mandato de 9 años, se renueva parcialmente por terceras partes cada 3 años, la Constitución Española exige 3 condiciones para garantizar la competencia del tribunal constitucional: Los candidatos, deben ser juristas de reconocido prestigio con al menos 15 años de actividad profesional.
  • Procedimientos del Tribunal Constitucional:

Control de constitucionalidad de las leyes: Ejerce un control para que las normas no se distancien de la Constitución Española. Es una jurisdicción constitucional que verifica que el ordenamiento jurídico sigue lo establecido en la Constitución Española. En última instancia es el Tribunal Supremo. Es el objeto central de la justicia constitucional, se pretende hacer efectivo el principio constitucional en que se asiente el estado constitucional democrático de derecho, el artículo 161.1.A de la Constitución Española, LO del tribunal constitucional, en el art 27, mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, el tribunal constitucional garantiza la constitucionalidad. El objeto son las leyes y normas con rangos de ley de carácter estatal o autonómicos y disposiciones normativas. Artículo 27 LO, normas sometidas a esta constitucionalidad: Estatal: Tratados internaciones, LO, Ley ordinaria, reglamento de las cámaras, actos del estado con fuerza de ley autonómico: estatutos de autonomía, decretos legislativos autonómicos, actos de las CCAA con fuerza de ley Sobre las normas del derecho comunitario, el Tribunal Constitucional no tiene ningún control, pues este lo ejerce el tribunal europeo con sede en Estrasburgo. Control sobre estas normas, formal: controlar que las normas con fuerza de ley se desarrollan conforme a lo que dice el ordenamiento jurídico, en la apreciación de estos defectos formales rige el criterio de proporcionalidad Control material: la materia objeto de la norma no vulnera la Constitución Española para lo que esta dispone a cada ley.

  • En cuanto a un vicio en la elaboración de las leyes Parámetros en materia estatal: LO y Leyes ordinarias con fuerza de ley, hay que estar atentos a lo que dice la Constitución Española Derechos fundamentales, LO y lo que dice la Constitución Española y los tratados y convenios internacionales sobre Derechos fundamentales Materia autonómica: La Constitución Española y los estatutos de autonomía Tres tipos de control en función del momento en el que se llevan a cabo esos controles: Antes de que entre en vigor, cuando entra en vigor, y posterior/Control previo, a posteriori y durante. El control previo se ejerce sobre los tratados internacionales, artículo 95.2 de la Constitución Española, establece un control no impugnatorio, sino consultivo, se pretende que un tratado internacional con cosas contrarias a la Constitución Española entre en vigor.
  • (^) Este control previo solo se puede solicitar antes de ser firmado el tratado y cuando ha sido ratificado por las cortes o incluso durante este proceso, están legitimados para recurrir a este control previo el previo o cualquiera de las cortes generales, en el primer caso, la consulta debe ser aprobada en consejo de ministros, y en el segundo caso, se debe aprobar mediante el pleno de cada una de las cámaras. El artículo 147 del reglamento del senado, dice que la propuesta se podrá hacer por un grupo parlamentario o por 25 senadores. El Congreso también puede hacer la propuesta con un 1/5 de apoyo. Plazos: Parte alegada: 1 mes. Al mes siguiente el tribunal no emitirá sentencia, sino declaración que tiene una serie de efectos en el ordenamiento jurídico, tiene un carácter vinculante por lo que si se reconoce la inconstitucionalidad del tratado, la declaración del tribunal solo podrá contener dos

Procedimiento de cuestión de constitucionalidad: artículos 34, 35 y 36 de la LO del TC, mediante auto deberá oír a las partes y al ministerio fiscal, solo se podrá plantear una vez la cuestión y una vez acabado el plazo para ello si el auto del juez estima la cuestión de inconstitucional lo eleva al tribunal constitucional con las alegaciones de las partes. Recibidas las actuaciones por el tribunal constitucional podrá rechazar mediante auto motivado esa cuestión siempre que faltan las cuestiones procesales o no fueran bien fundadas por el juez, pero en el caso de que el tribunal constitucional si admita tramite en la cuestión, traslada la misma al congreso de los diputados, al senado, al ministerio fiscal y al gobierno mediante el ministerio de justicia, todos estos sujetos se pueden personar y formular alegaciones en el ámbito de inconstitucionalidad, planteado en el plazo de 15 días. La cuestión de inconstitucionalidad tiene en el seno del tribunal constitucional la posibilidad de participar todos estos órganos, por lo tanto, acabara con una sentencia de este tribunal que considerara si esa norma se ha adaptado a la Constitución Española. Puede suceder que se auto plantee la auto cuestión de constitucionalidad, es cuando resuelve el pleno del tribunal constitucional si la norma debe ser validada o no del ordenamiento jurídico. Por lo tanto tenemos el control previo para los casos de los tratados internacionales, y el control permanente no está sujeto a plazo. Hay que concretar sobre los efectos del control de constitucionalidad: Efectos suspensivos: No suponen la suspensión automática de la norma impugnada, pero esta regla se matiza con dos excepciones: el caso del recurso de inconstitucionalidad de una ley autonomía que haya sido planteada por el Gobierno de la Nación, cuando el gobierne utilice la técnica complementaria de la impugnación, entonces se produce la suspensión del efecto de esa norma, en este caso el tribunal constitucional deberá ratificar esa suspensión o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.