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Asignatura: Constitucional I, Profesor: Ramón Peralta Martínez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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(Lección 9) Los ejercicios de los derechos fundamentales: condiciones que la CE establece, ser mayor de edad, a los ciudadanos extranjeros se le reconocen los derechos civiles pero no los políticos. Para ejercer los derechos políticos se fija una edad. Los 18 años es la edad fijada para todos los actos jurídicos, el CC se refiere a la capacidad de hacer testamento o matrimonio, se reduce a los 14 años. La nacionalidad es un derecho fundamental, la nacionalidad se puede obtener de origen o de manera derivada, poseer la nacionalidad española implica ser titular de todos los derechos reconocidos en la constitución española. Español es todo aquello que posee la nacionalidad, ciudadano es aquel que puede participar activamente (mayor de edad). Doble dimensión: derecho fundamental Se contempla la nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico como un ejercicio indispensable para el reconocimiento de la misma. Causas de la adquisición: art 11 CE establece que la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde respecto al CC. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Los países hispanoamericanos se puede tener la doble nacionalidad, hay una que se ejerce donde se reside y otra que permanece dormida. La doble nacionalidad lo establece el 11.3 CE. Ciudadanía en respecto a la Comunidad Europea, tratado de la UE de 1992, se aprobó el concepto de ciudadanía europea, la ciudadanía europea amplia una serie de derechos de los ciudadanos de los estado-miembro, no sustituye la nacionalidad de origen sino que la complementa. Cuatro elementos de la ciudadanía europea que favorecen a los ciudadanos:
La naturaleza jurídica de la cláusula de igualdad se refiere a la STS 66/83 del tribunal constitucional, según esta STS estamos ante un derecho peculiar, por lo tanto en nuestro ordenamiento jurídico la igualdad no se debe entender como algo absoluto y limitado. Se trata de una igualdad objetiva ante la ley, no una concepción igualitaria entre todas las personas.
Posición del defensor del pueblo, art 54. El constituyente decide crear una institución para revisar el efecto de las garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La figura del defensor del pueblo, fue extendiéndose a otros países, en el año 78 se añade a España en la CE, según el art 54, una LO llevara a cabo su ejercicio, el defensor del pueblo es designado por las cortes generales (LO 6 de abril de 1981), tiene una relación intraorgánica siempre que haya una posible vulneración de los derechos fundamentales, es un control añadido a la creciente administración. Garantías judiciales de los Derechos fundamentales: se sustancian ante los tribunales de justicia. Tutela de los Derechos fundamentales: presentar un recurso de amparo , (artículo 53): demanda que tiene como objeto la vulneración de un derecho fundamentales y busca que se le restablezca el derecho fundamentales demandado al demandante. Es un mecanismo de fácil uso por el particular. en nuestro ordenamiento jurídico el recurso de amparo tiene dos fases una sería el recurso de amparo ordinario ante los tribunales ordinarios y el segundo seria el recurso de amparo extraordinario que seria ante el tribunal constitucional. Para llevar el recurso de amparo al tribunal constitucional se debe haber pasado la fase ordinaria. La regulación normativa de este recurso se haya en el artículo 53.2 de la Constitución Española (se constitucionaliza este recurso). En este artículo se fija que Derechos fundamentales pueden ser objeto de esta tutela especial, son los Derechos fundamentales básicos. Alcanza desde el artículo 14 al artículo 30. ¿Quien está legitimado para poner un recurso de amparo?, cualquier ciudadano que muestre un interés legitimo, incluyendo también a los ciudadanos extranjeros, tenemos una formulación omnicompresniva de estos Derechos de manera que cualquier ciudadano puede interponer este recurso, el objeto del recurso de amparo se amplio a todos los Derechos fundamentales básicos, inicialmente la ley que regulaba los Derechos fundamentales ley de protección jurisdiccional de los Derechos de la persona, es la norma legislativa que regula este recurso, este ley ha sido modificada posteriormente, luego ha habido otras leyes como decretos legislativos que han modificado esta ley del 78, real decreto legislativo del 95 de 7 de abril que se aprueba el texto refundido de la ley de protección laboral, la ley reguladora la jurisdicción contenciosa administrativa, y la ley de enjuiciamiento civil. Podemos decir que al recurso de amparo ordinario es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico porque permite al ciudadano particular su defensa directa e individualizada. Finalmente se decidió que todos los Derechos fundamentales básicos fueran objeto del recurso de amparo ordinario. Características de este recurso: artículo 53.2, preferencia y sumariedad, los procedimientos que resuelven la demanda de amparo tienen preferencia en su tramitación y resolución con independencia de que lleguen otros que no lo sean, esto supone una primacía de los Derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, la naturaleza sumaria de este recurso de amparo ha sido delimitado por una sentencia del tribunal supremo, es indudable que este proceso excepcional sumario y urgente no se puede extender a si un acto del poder publico afecta o no al derecho fundamental, tiene un objeto limitado de conocimiento, los aspectos colaterales no son parte de la decisión del juez. La garantía central esta en al ámbito contencioso administrativo. No hay privilegio de la administración sobre los particulares, el ámbito de aplicación de esta garantía se extiende contra los actos de la administración publica que afecten a los Derechos fundamentales. Se equipara administración y particular, hay un plazo de diez días tras a declaración del acto impugnado, el particular tendrá diez días para interponer un recurso de amparo. Novedades del recurso de amparo contra la administración publica: no es necesario para el planteamiento del recurso de amparo interponer recursos administrativos previos, directamente se presenta la demanda ante un tribunal, se admite también suspender la actividad del acto impugnado solo si se justifica la posibilidad de perjuicio grave para el interés general, la administración sera quien deberá probar ese perjuicio. Se modifica el régimen general en la materia de la imposición de costas procesales. Hay que decir que la ley del año 78, prevé un planteamiento especial para el supuesto de manifestación y reunión, en este caso el procedimiento es aun mas rápido para asegurar las reuniones en lugares de tránsito publico y garantizar la efectividad de ese recurso. La garantía contenciosa administrativa del recurso de amparo es una revolución en el sistema procesal administrativo de nuestro país. El recurso de amparo ordinario es aquel que puede presentar un particular en la cual se debe presentar el
derecho fundamentales vulnerado, y el origen de dicha vulneración, se tramita ante la jurisdicción ordinaria, basado en los principios de preferencia y sumariedad al que hace mención el artículo
Poder a parte del poder judicial, regulado en la Constitución Española , poder corrector que es un órgano constitucional independiente porque es la que el parlamento constituyente en el 67 llevó a cabo para la justicia constitucional. Hay un precedente, el tribunal de garantías de la constitución de 1931, se retomó en el año 78, tiene una función específica dentro del derecho vigente que es la de mantener la constitucionalidad dentro del ordenamiento jurídico, corrigiendo normas con rango de ley contrarias a la Constitución Española. Naturaleza y características: Es un órgano jurisdiccional y no político, aunque tengan trascendencia política sus decisiones, actúan como un órgano judicial, obran mediante sentencias. Es un órgano sin iniciativa propia, se pronuncia siempre a instancia de parte, siempre que se le presente una demanda. Es el único órgano en su orden. Organo supremo en la interpretación de la Constitución Española, la interpretación que da se impone a la de cualquier otra de los poderes públicos. Es órgano creador de derecho, como dice el artículo 164 de la Constitución Española. Órgano de orientación política del estado, participa en la dirección política del estado, en la formación de la voluntad estatal cuando aplica con carácter supremo el valor constitucional. Órgano integrador, la justicia constitucional consiste en garantizar que el ejercicio de las funciones del estado no se desvíe de las normas constitucionales que lo rige, por lo tanto su función es distribuir la acción entre la esfera de la sociedad y la de del estado, evitando la intromisión de la esfera del estado en la del estado, entra en acción el control de los recursos de amparo.
Control de constitucionalidad de las leyes: Ejerce un control para que las normas no se distancien de la Constitución Española. Es una jurisdicción constitucional que verifica que el ordenamiento jurídico sigue lo establecido en la Constitución Española. En última instancia es el Tribunal Supremo. Es el objeto central de la justicia constitucional, se pretende hacer efectivo el principio constitucional en que se asiente el estado constitucional democrático de derecho, el artículo 161.1.A de la Constitución Española, LO del tribunal constitucional, en el art 27, mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, el tribunal constitucional garantiza la constitucionalidad. El objeto son las leyes y normas con rangos de ley de carácter estatal o autonómicos y disposiciones normativas. Artículo 27 LO, normas sometidas a esta constitucionalidad: Estatal: Tratados internaciones, LO, Ley ordinaria, reglamento de las cámaras, actos del estado con fuerza de ley autonómico: estatutos de autonomía, decretos legislativos autonómicos, actos de las CCAA con fuerza de ley Sobre las normas del derecho comunitario, el Tribunal Constitucional no tiene ningún control, pues este lo ejerce el tribunal europeo con sede en Estrasburgo. Control sobre estas normas, formal: controlar que las normas con fuerza de ley se desarrollan conforme a lo que dice el ordenamiento jurídico, en la apreciación de estos defectos formales rige el criterio de proporcionalidad Control material: la materia objeto de la norma no vulnera la Constitución Española para lo que esta dispone a cada ley.
Procedimiento de cuestión de constitucionalidad: artículos 34, 35 y 36 de la LO del TC, mediante auto deberá oír a las partes y al ministerio fiscal, solo se podrá plantear una vez la cuestión y una vez acabado el plazo para ello si el auto del juez estima la cuestión de inconstitucional lo eleva al tribunal constitucional con las alegaciones de las partes. Recibidas las actuaciones por el tribunal constitucional podrá rechazar mediante auto motivado esa cuestión siempre que faltan las cuestiones procesales o no fueran bien fundadas por el juez, pero en el caso de que el tribunal constitucional si admita tramite en la cuestión, traslada la misma al congreso de los diputados, al senado, al ministerio fiscal y al gobierno mediante el ministerio de justicia, todos estos sujetos se pueden personar y formular alegaciones en el ámbito de inconstitucionalidad, planteado en el plazo de 15 días. La cuestión de inconstitucionalidad tiene en el seno del tribunal constitucional la posibilidad de participar todos estos órganos, por lo tanto, acabara con una sentencia de este tribunal que considerara si esa norma se ha adaptado a la Constitución Española. Puede suceder que se auto plantee la auto cuestión de constitucionalidad, es cuando resuelve el pleno del tribunal constitucional si la norma debe ser validada o no del ordenamiento jurídico. Por lo tanto tenemos el control previo para los casos de los tratados internacionales, y el control permanente no está sujeto a plazo. Hay que concretar sobre los efectos del control de constitucionalidad: Efectos suspensivos: No suponen la suspensión automática de la norma impugnada, pero esta regla se matiza con dos excepciones: el caso del recurso de inconstitucionalidad de una ley autonomía que haya sido planteada por el Gobierno de la Nación, cuando el gobierne utilice la técnica complementaria de la impugnación, entonces se produce la suspensión del efecto de esa norma, en este caso el tribunal constitucional deberá ratificar esa suspensión o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.