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tema 4 constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

angel ramon perlata, constitucional II, ucm

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 16/03/2026

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claudia-vivas-garcia 🇪🇸

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TEMA 4: LAS CORTES GENERALES II
1. FUNCIÓN LEGISLATIVA
La función legislativa corresponde al Parlamento. En las Cortes se aprueban las leyes tras una deliberación previa,
además, el Parlamento tiene la potestad de dictar disposiciones generales con forma de ley. Sin embargo, no es el
único órgano que puede dictar normas. La potestad legislativa de las Cortes Generales art 66.2 de la CE:
- Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa en el ámbito estatal, mientras que los Parlamentos
autonómicos también pueden legislar, pero dentro de competencias más limitadas.
- En el procedimiento legislativo existe una supremacía del Congreso sobre el Senado: art. 75 CE
- En casos excepcionales, el Gobierno pueda dictar normas con rango de ley→ Decretos Legislativos.
2. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (art 87 al 91 de la CE)
2.1 Iniciativa legislativa (art. 87 CE):es el primer paso del procedimiento y corresponde a:
El Gobiernopresenta proyectos de ley.
Hay materias reservadas exclusivamente al Gobierno, como los Presupuestos Generales del Estado (art.
131) y la planificación económica general (art 131.2).
El Congreso y el Senado presentan proposiciones de ley.
- En el Congreso: a través de un Grupo Parlamentario o 15 diputados, “y en proposiciones según su
Reglamento interno, 5 diputados o 15% de los diputados si procede (art. 87 CE).”
- En el Senado: a través de un Grupo Parlamentario o 25 senadores.
Las Asambleas de las CCAA (art. 87.2) pueden solicitar al Gobierno un proyecto de ley o remitir una
proposición al Congreso.
La iniciativa legislativa popular (art. 87.3) → requiere al menos 500.000 firmas.
No procede en materias de ley orgánica (art. 81), tributarias, internacionales ni en la prerrogativa de gracia.
2.2 Tramitación parlamentaria
CONGRESO→ cuando el Congreso recibe el proyecto o proposición:
1. Admisión por la Mesa y publicación en el Boletín.
2. Toma en consideración (debate y votación sobre su oportunidad). Si se rechaza, el proceso termina.
3. Envío a la Comisión correspondiente y apertura del plazo de enmiendas
Tipos de enmiendas: A la totalidad (solo Grupos Parlamentarios): pueden ser de devolución o con texto
alternativo o Parciales al articulado.
4. Después se crea una Ponencia (grupo de diputados) que elabora un informe.
5. Ese informe se debate y vota en Comisión y posteriormente pasa al Pleno del Congreso.
SENADO→ una vez aprobado en el Congreso, el texto pasa al Senado:
1. Tiene dos meses desde la recepción del texto aprobado por el Congreso, puede oponer su veto (mensaje
motivado) o introducir enmiendas (art. 90 CE). El veto debe aprobarse por mayoría absoluta.
2. Si hay veto o enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que puede: Levantar el veto por mayoría absoluta (si es
veto total); o puede ratificar por mayoría simple tras dos meses o pronunciarse sobre las enmiendas,
aceptándolas o no, por mayoría simple.
3. Si el proyecto se tramita por urgencia, el plazo del Senado se reduce a 20 días.
2.3 Sanción, promulgación y publicación (art. 91 CE): cuando las Cortes aprueban la ley, interviene el rey:
1. Sanción: firma del rey al texto aprobado.
2. Promulgación: el rey confirma que la ley ha sido aprobada y se incorpora al ordenamiento jurídico.
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TEMA 4: LAS CORTES GENERALES II

1. FUNCIÓN LEGISLATIVA

La función legislativa corresponde al Parlamento. En las Cortes se aprueban las leyes tras una deliberación previa, además, el Parlamento tiene la potestad de dictar disposiciones generales con forma de ley. Sin embargo, no es el único órgano que puede dictar normas. La potestad legislativa de las Cortes Generales art 66.2 de la CE :

  • Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa en el ámbito estatal, mientras que los Parlamentos autonómicos también pueden legislar, pero dentro de competencias más limitadas.
  • En el procedimiento legislativo existe una supremacía del Congreso sobre el Senado: art. 75 CE
  • En casos excepcionales, el Gobierno pueda dictar normas con rango de ley→ Decretos Legislativos.

2. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (art 87 al 91 de la CE)

2.1 Iniciativa legislativa (art. 87 CE) :es el primer paso del procedimiento y corresponde a: El Gobierno → presenta proyectos de ley. Hay materias reservadas exclusivamente al Gobierno, como los Presupuestos Generales del Estado (art. 131 ) y la planificación económica general (art 131.2). El Congreso y el Senado → presentan proposiciones de ley.

  • En el Congreso : a través de un Grupo Parlamentario o 15 diputados, “y en proposiciones según su Reglamento interno, 5 diputados o 15% de los diputados si procede (art. 87 CE).”
  • En el Senado : a través de un Grupo Parlamentario o 25 senadores. Las Asambleas de las CCAA (art. 87.2) → pueden solicitar al Gobierno un proyecto de ley o remitir una proposición al Congreso. La iniciativa legislativa popular (art. 87.3) → requiere al menos 500.000 firmas. No procede en materias de ley orgánica (art. 81), tributarias, internacionales ni en la prerrogativa de gracia. 2.2 Tramitación parlamentaria CONGRESO → cuando el Congreso recibe el proyecto o proposición:
  1. Admisión por la Mesa y publicación en el Boletín.
  2. Toma en consideración (debate y votación sobre su oportunidad). Si se rechaza, el proceso termina.
  3. Envío a la Comisión correspondiente y apertura del plazo de enmiendas Tipos de enmiendas: A la totalidad (solo Grupos Parlamentarios): pueden ser de devolución o con texto alternativo o Parciales al articulado.
  4. Después se crea una Ponencia (grupo de diputados) que elabora un informe.
  5. Ese informe se debate y vota en Comisión y posteriormente pasa al Pleno del Congreso. SENADO → una vez aprobado en el Congreso, el texto pasa al Senado:
  6. Tiene dos meses desde la recepción del texto aprobado por el Congreso, puede oponer su veto (mensaje motivado) o introducir enmiendas (art. 90 CE). El veto debe aprobarse por mayoría absoluta.
  7. Si hay veto o enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que puede: Levantar el veto por mayoría absoluta (si es veto total); o puede ratificar por mayoría simple tras dos meses o pronunciarse sobre las enmiendas, aceptándolas o no, por mayoría simple.
  8. Si el proyecto se tramita por urgencia, el plazo del Senado se reduce a 20 días. 2.3 Sanción, promulgación y publicación (art. 91 CE): cuando las Cortes aprueban la ley, interviene el rey:
  9. Sanción: firma del rey al texto aprobado.
  10. Promulgación: el rey confirma que la ley ha sido aprobada y se incorpora al ordenamiento jurídico.
  1. Publicación : se publica en el BOE. La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación , salvo que la propia ley establezca otro plazo (art. 2.1 CC)

3. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES

La CE y los Reglamentos regulan procedimientos especiales para agilizar o adaptar el proceso legislativo según la naturaleza de la norma. Los principales son: Declaración de urgencia: la Mesa del Congreso, a petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los diputados, puede acordar que un asunto se tramite con extrema urgencia. ○ Esto reduce los plazos a la mitad , sin alterar los pasos esenciales del proceso. ○ Ejemplo: el plazo de dos meses del Senado para enmendar se reduce a 20 días. Tramitación en lectura única: Adoptada por el Pleno a propuesta de la Mesa.

  • Se suprimen fases previas, excepto enmiendas al articulado.
  • Solo hay una votación sobre el conjunto del texto.
  • Si se aprueba, el proyecto pasa al Senado y sigue el procedimiento habitual. Competencia legislativa de las Comisiones (art. 75 CE): Las Cámaras pueden funcionar en Pleno y por Comisiones. Se puede delegar en comisiones la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Excepciones: no pueden delegarse reformas constitucionales, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, ni Presupuestos Generales del Estado. El procedimiento en comisión excluye la deliberación y votación final en Pleno. Leyes orgánicas (art. 81.2 CE): Su aprobación, modificación o derogación requiere mayoría absoluta del Congreso en la votación final. Tras aprobarse, pasan al Senado para continuar la tramitación. Limitación de enmiendas: En ciertos procedimientos especiales se restringe la presentación de enmiendas para acelerar o garantizar la estabilidad del proceso. Otros procedimientos especiales:
  • Convalidación o derogación de decretos-leyes por el Congreso en un plazo determinado.
  • Aprobación y reforma de los estatutos de autonomía.
  • Cualquier otro procedimiento que la CE o los Reglamentos establezcan según la naturaleza del proyecto.

4. FUNCIÓN DE CONTROL

El art 66.2 CE otorga a las Cortes Generales la función de supervisar la acción del Gobierno. En los sistemas parlamentarios, es especialmente importante, ya que el Gobierno se forma a partir del Parlamento y depende de su confianza para ejercer la autoridad política. Otros controles sobre la Administración Pública:

  • control judicial por los tribunales y el TC
  • supervisión interna del propio Gobierno
  • control parlamentario es el más directo y significativo
  • órganos auxiliares como el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tipos de control parlamentario Control-sanción: Exige la máxima responsabilidad política del Gobierno.
  • Puede llevar a la dimisión del Ejecutivo ante pérdida de confianza parlamentaria.
  • Ejemplos: moción de censura y cuestión de confianza.

Proposiciones no de ley y propuestas de resolución : expresan la voluntad política del Parlamento, sin fuerza legislativa. Comisiones de investigación (art. 76 CE): se crean para estudiar asuntos públicos concretos; elaboran dictámenes no vinculantes, aunque pueden tener repercusión pública. Reguladas por la LO 5/1984 , que establece sanciones por incumplimiento.

6. FUNCIÓN PRESUPUESTARIA

La función presupuestaria de las Cortes Generales consiste en examinar, enmendar y aprobar los Presupuestos Generales del Estado, que recogen los ingresos y gastos durante un periodo determinado (art. 66.2 y 134 CE). Su origen histórico se remonta a la Edad Media, cuando los Parlamentos autorizaban al rey a imponer tributos. Con el tiempo, se consolidó como función propia de control financiero del Parlamento. La aprobación de los presupuestos se realiza mediante ley , lo que vincula esta función con la potestad legislativa, aunque presenta particularidades que la hacen específica (arts. 134.4 y 134.7 CE).

7. OTRAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

Las Cortes Generales ejercen además varias competencias institucionales, de control y de coordinación con el Gobierno, las CCAA y los organismos internacionales. 7.1 Funciones institucionales Con la Corona: Sucesión y regencia (arts. 57.3–5 y 59.2–3 CE) y Tutoría del Rey menor de edad ( art. 60.1 CE ) Con el Gobierno: Conferir la confianza a un candidato para su nombramiento como Presi del Gobierno (art. 99); Intervención en referéndums (art. 92.2); Autorización de prórrogas de estados de alarma, excepción y sitio (art. 116) Con órganos judiciales y de control: Nombramiento de magistrados del TC (art. 159.1); Elección de vocales del CGPJ.(art. 122.3) Nombramiento del Defensor del Pueblo y miembros de otros órganos como Tribunal de Cuentas, RTVE o Consejo de Seguridad Nuclear (art. 54 ) 7.2 Funciones de política exterior y defensa→ La dirección de la política exterior y la defensa corresponde al Gobierno (art. 97 CE), pero requiere intervención parlamentaria :

  • Autorización de tratados internacionales y convenios que impliquen cesión de competencias (arts. 93 y 94 )
  • Declaración de guerra o paz, previa autorización de las Cortes (art. 63.3 CE)
  • Participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera de España requiere aprobación del Congreso 7.3 Funciones relacionadas con las Comunidades Autónomas Convenios y acuerdos de cooperación entre CCAA requieren autorización de las Cortes (art. 94.2 CE) Distribución de recursos del fondo de compensación interterritorial (art. 158.2) Procedimiento parlamentario: Inicia en el Senado. Si hay desacuerdo, se forma una Comisión Mixta (igual número de diputados y senadores). Si no hay acuerdo, decide el Congreso por mayoría absoluta ( art. 74.2 CE ) Control sobre normas de las CCAA:
  • Supervisión de leyes dictadas bajo una Ley Marco (art. 150.1 CE)
  • Puede dictar leyes para armonizar disposiciones normativas autonómicas por interés nacional ( art. 150.3 )
  • Intervención excepcional con art. 155 CE , permitiendo al Gobierno obligar a una CCAA a cumplir la Constitución o proteger el interés general, con aprobación del Senado por mayoría absoluta.